Decisión nº 2083-2012 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 27 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio Bruzual |
Ponente | Efrain Ballester |
Procedimiento | Rectificacion De Partida De Matrimonio |
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 202º Y 153º
EXPEDIENTE
2083-12
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
MATRIMONIO
SOLICITANTE:
S.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.567.547.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano
S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 2.267.547 y de este domicilio, asistido por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 02, Folios 2 y 3 del año 1970, llevada por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy alegando que las mismas adolecen del siguiente error: PRIMERO: Me Identificaron un segundo nombre en el acta de matrimonio como: “JOSE”, siendo mi único nombre correcto “SILVIO”.
DE LA ADMISION
La solicitud fue admitida el 22 de Octubre del año 2012, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y B. de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 26 de Octubre del año 2012 (folio 11), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Opinión Favorable, agregándose al expediente.
En la misma fecha del año 2012 (folios 15 al 17) comparece el ciudadano S.V. consignando edicto publicado en el periódico el Diario de Yaracuy de fecha 26 de Octubre del 2012, agregándose al expediente.
En fecha 09 de Noviembre del año 2012 (folio 18) vencido los lapsos de oposición, se abre a prueba la presente causa.
En fecha 12 de Noviembre del año 2012 (folio 19) mediante auto se abre a prueba la presente causa.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
En fecha 14 de Noviembre del año 2012 (folios 20 al 23) estando dentro del lapso legal para promover pruebas en el presente procedimiento lo hace de la siguiente manera: Promueve Recibo emitido por el servicio de encomienda MRW, Recibo emitido por M. servicios y Gestoría Municipal, P. de depósito por el Banco Provincial, Acta de Nacimiento del solicitante, copia fotostática de la Cedula de Identidad y planilla única de depósito de pago de Arancel Judicial.
En fecha 15 de Noviembre del año 2012 (folio 24) mediante auto se acuerda agregar el escrito de pruebas presentado por el ciudadano S.V..
En fecha 23 de Noviembre del año 2012 (folio 25) mediante auto la secretaria de este juzgado hace constar que siendo el día y la hora vence el lapso probatorio en la presente causa.
En fecha 26 de Noviembre del año 2012 ( folio 26) se declara la presente causa en estado de sentencia de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano S.V. parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo el ciudadano S.V., parte interesada en que se subsane el error del que adolece su acta de matrimonio con respecto a su nombre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra copia certificada del acta de nacimiento y Acta de Matrimonio del ciudadano S.V. al cual se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos copias fotostáticas de la cedula de identidad del solicitante, recibo emitido por el servicio de encomienda MRW, recibo emitido por M. servicios y Gestoría Municipal, Planilla de depósito por el Banco Provincial y planilla única de depósito de pago de Arancel Judicial el cual se le otorgan todo el valor probatorio que de ella se desprende y así se decide.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el único nombre del solicitante es SILVIO.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Diario Yaracuy el 26 de Octubre del año 2012 el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de defunción y así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de:
S.V. llevada por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, Acta Nº 02, Folios 2 y 3, del Año 1970 y;
En tal sentido que donde aparezca el siguiente error sean corregido de la manera que a continuación se expresa:
a).- Se identifique solamente al solicitante como: “S.V.”.
P. en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.
L.O. a la Coordinación del Registro del Municipio A.B. (SanP. y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).
El Juez Temporal,
Abg. E.B.A.
La Secretaria
Abg. E.M.
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt