Decisión nº --- de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 06 de mayo de 2013, se recibió y se le dio entrada a la DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2012, lo cual conllevó a la redistribución de la presente causa, efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 29 de abril del año 2013; demanda interpuesta por el abogado en ejercicio R.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.305, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos S.J.C.M. y L.J.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.772.773 y V-13.772.702 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en 2215, Memory Lane, Harker Heights, Texas 76548, Estados Unidos de Norte América, y la segunda en 495, Las C.L., apartamento 16.203, O.F.d. los Estados Unidos de Norte América; en contra de los ciudadanos J.R.C.D. y G.B.D.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.478.640 y V-3.773.804 respectivamente, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, para que convengan o sean obligado por el Tribunal en la nulidad de los siguientes documentos: 1) Documento de compra venta autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre de 2.011, bajo el No. 38, Tomo 114 de los libros de autenticaciones, suscrito entre el ciudadano S.J.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.769.109 y el ciudadano J.R.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.478.640, también firmado por la ciudadana G.B.D.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.773.804 en su condición de cónyuge del finado S.J.C.E., sobre un vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2.010, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8RX5FPGA1102840, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: AA312EU, USO: PARTICULAR. 2) Acta de Asamblea General Extraordinaria firmada por el de cuyos S.J.C.E., registrado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, día nueve (09) de septiembre de 2.011, anotada bajo el No. 46, Tomo 85-A 485, que hace alusión a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil ALTEC, C.A., celebrada el día veintinueve (29) de agosto de 2.011, a las 2:00 de la tarde, en la sede social de la empresa, en esta ciudad de Maracaibo estado Zulia. 3) Documento de compraventa autenticado el día cinco (05) de septiembre de 2.011, ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el No. 39, Tomo 14 de los libros de autenticaciones, entre el causante S.J.C.E. y el ciudadano J.R.C.D., e igualmente suscrito por la ciudadana G.B.D.D.C., ya identificada, en su condición de cónyuge del vendedor, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER/TOURING 2.0L, AÑO: 2.011, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1SRCS6ABB901126, SERIAL DE MOTOR: RL1237, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: AC765DV, USO: PARTICULAR. 4) Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil Inspecciones Unidas Compañía Anónima (INSUCA), firmada por el causante S.J.C.E., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2011, bajo el No. 4, Tomo 65-A RM1, celebrada el día veintiséis (26) de agosto de 2.011, a las 2:00 de la tarde, en la sede social de la empresa, ubicada en la avenida principal de San F.N.. 22-10, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del estado Zulia, y 5) Documento de compra-venta celebrado el día treinta y uno (31) de agosto de 2.011, ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el No. 25, Tomo 70, de los Libros de autenticaciones, entre los ciudadanos S.J.C.E., y J.R.C.D., e igualmente suscrito por la ciudadana G.B.D.D.C., referente a la venta de un apartamento signado con el número 7, ubicado en la planta séptima del Edificio Gira Luna, situado en la intersección formada por la calle 75C con avenida 2A, sector la Cotorrera, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y por el OESTE: Fachada Oeste del Edificio, el cual abarca una superficie de Trescientos Un Metro Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros Cuadrados (301,59 mts2), la supuesta compra venta efectuada por un precio de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,00), mediante la emisión de cheque número: 81000005, librado a favor del vendedor, contra la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 26 de agosto de 2.011.

En fecha 06 de mayo de 2.013, se admitió la reforma de la demanda propuesta por la parte actora, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados ciudadanos J.R.C.D. y G.B.D.D.C..

En fecha 30 de octubre del 2013, el abogado en ejercicio J.Á.F.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia solicitando la asignación del defensor ad-litem de la ciudadana G.B.D.D.C., parte co-demandada.

En fecha 01 de noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto dejando sin efecto todas las actuaciones tendientes a practicar nuevamente la citación de los demandados, las cuales corren insertas del folio 128 al folio 231, ambos inclusive, reponiendo la causa al estado de que comience a correr los otros veinte (20) días de despacho, una vez que conste en autos la notificación de las partes de dicha decisión, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, por cuanto ya se había producido la citación tácita del demandado J.R.C.D. y la co-demandada, ciudadana G.B.D.D.C., en fecha 05 de noviembre de 2.012, al conferir poder apud acta a los abogados Anmy T.d.C., J.M.C., L.M.C. y A.G.M..

En fecha 09 de diciembre de 2.013, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia informando la práctica de la notificación del ciudadano J.R.C.D. y la ciudadana G.B.D.D.C., parte demandada, en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio Anmy Toledo.

En fecha 12 de febrero de 2.014, la abogada en ejercicio Alysette S.V., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 7 de marzo de 2.014, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 12 de marzo de 2.014, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 20 de marzo de 2014, el Tribunal dictó auto admitiendo todas las pruebas promovidas por las partes, para ser apreciadas en la definitiva.

En fecha 22 de septiembre del 2015, la abogada en ejercicio M.R.S.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de informes.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La parte actora fundamenta su pretensión en lo siguiente:

Que solicita la nulidad de asiento registral del documento de compra venta autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre de 2.011, bajo el No. 38, Tomo 114 de los libros de autenticaciones, suscrito entre el ciudadano S.J.C.E., y el ciudadano J.R.C.D., también firmado por la ciudadana G.B.D.D.C., en su condición de cónyuge del finado S.J.C.E., sobre un vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2.010, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8RX5FPGA1102840, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: AA312EU, USO: PARTICULAR, por cuanto existió DOLO por parte del comprador al efectuar dicha operación de compra venta, ya que el mismo conocía las carencias físicas, mentales, y psicológicas del vendedor, en el entendido de que para el momento de efectuarse dicha compra venta el vendedor padecía de un CANCER EN FASE TERMINAL, situación que conocía perfectamente el comprador por ser hijo del vendedor, y la aprovecho para arrancar el consentimiento viciado del vendedor.

Que solicita la nulidad de asiento registral del Acta de Asamblea General Extraordinaria firmada por el de cuyos S.J.C.E., registrado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, día nueve (09) de septiembre de 2.011, anotada bajo el No. 46, Tomo 85-A 485, que hace alusión a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil ALTEC, C.A., celebrada el día veintinueve (29) de agosto de 2.011, a las 2:00 de la tarde, en la sede social de la empresa, en esta ciudad de Maracaibo estado Zulia, por cuanto existió DOLO por parte del comprador al efectuar dicha asamblea, ya que el mismo conocía las carencias físicas, mentales, y psicológicas del vendedor, en el sentido de que el vendedor para el momento de efectuarse la aludida acta de asamblea general extraordinaria padecía de un CANCER EN FASE TERMINAL, situación que conocía perfectamente el comprador por ser hijo del vendedor, y la aprovecho para arrancar el consentimiento viciado del vendedor.

Que solicita la nulidad de asiento registral del documento de compraventa autenticado el día cinco (05) de septiembre de 2.011, ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el No. 39, Tomo 14 de los libros de autenticaciones, entre el causante S.J.C.E. y el ciudadano J.R.C.D., e igualmente suscrito por la ciudadana G.B.D.D.C., ya identificada, en su condición de cónyuge del vendedor, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER/TOURING 2.0L, AÑO: 2.011, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1SRCS6ABB901126, SERIAL DE MOTOR: RL1237, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: AC765DV, USO: PARTICULAR, por cuanto existió DOLO por parte del comprador al efectuar dicha operación de compra venta, ya que el mismo conocía las carencias físicas, mentales, y psicológicas del vendedor, en el entendido de que para el momento de efectuarse dicha compra venta el vendedor padecía de un CANCER EN FASE TERMINAL, situación que conocía perfectamente el comprador por ser hijo del vendedor, y la aprovecho para arrancar el consentimiento viciado del vendedor.

Que solicita la nulidad de asiento registral del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil Inspecciones Unidas Compañía Anónima (INSUCA), firmada por el causante S.J.C.E., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2011, bajo el No. 4, Tomo 65-A RM1, celebrada el día veintiséis (26) de agosto de 2.011, a las 2:00 de la tarde, en la sede social de la empresa, ubicada en la avenida principal de San F.N.. 22-10, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del estado Zulia, por cuanto existió DOLO por parte del comprador al efectuar dicha asamblea, ya que el mismo conocía las carencias físicas, mentales, y psicológicas del vendedor, en el sentido de que el vendedor para el momento de celebrarse dicha compra venta padecía de un CANCER EN FASE TERMINAL, situación que conocía perfectamente el comprador por ser hijo del vendedor, y se aprovecho para arrancar el consentimiento viciado del vendedor.

Que solicita la nulidad de asiento registral del documento de compra-venta celebrado el día treinta y uno (31) de agosto de 2.011, ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el No. 25, Tomo 70, de los Libros de autenticaciones, entre los ciudadanos S.J.C.E., y J.R.C.D., e igualmente suscrito por la ciudadana G.B.D.D.C., referente a la venta de un apartamento signado con el número 7, ubicado en la planta séptima del Edificio Gira Luna, situado en la intersección formada por la calle 75C con avenida 2A, sector la Cotorrera, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y por el OESTE: Fachada Oeste del Edificio, el cual abarca una superficie de Trescientos Un Metro Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros Cuadrados (301,59 mts2), la supuesta compra venta efectuada por un precio de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,00), mediante la emisión de cheque número: 81000005, librado a favor del vendedor, contra la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 26 de agosto de 2.011, por cuanto existió DOLO por parte del comprador, al efectuar dicha operación de compra venta, ya que el mismo conocía las carencias físicas, mentales, y psicológicas del vendedor, en el sentido de que el vendedor para el momento de celebrarse dicha compra venta padecía de un CANCER EN FASE TERMINAL, situación que conocía perfectamente el comprador por ser hijo del vendedor, y se aprovecho para arrancar el consentimiento viciado del vendedor.

Que existen indicios de la simulación contractual entre los otorgantes S.J.C.E., R.J.C.D. y G.B.D.D.C., a saber que la trasmisión cuestionada se efectúa en periodo sospechoso; del parentesco existente entre el comprador y vendedor, ya que el vendedor S.J.C.E. el padre del comprador R.J.C.D., y ciudadana G.B.D.D.C. es la madre del comprador, quienes con el animo de defraudar a sus representados se valieron de esta simulación en detrimento del patrimonio familiar o el acervo hereditario; del animo que tuvieron las partes intervinientes en las operaciones realizadas con el firme propósito de frustrar las acciones que sus representados pudiesen ejercer para disfrutar del acervo hereditario, y en especial para evadir el pago de los impuestos correspondientes al SENIAT, y; del precio vil e irrisorio que aparecen plasmados en dichos contratos.

Que el causante S.J.C.E., no pudo haber firmado los instrumentos antes descritos y que solicitan su nulidad, porque venia sufriendo y padeciendo una terrible enfermedad de cáncer en fase Terminal con metástasis, que lo inhabilitaba para ello.

Que el ciudadano S.J.C.E., no firmó dichos documentos traslativos de propiedad, sobre los bienes antes descritos, ni era su verdadera firma autógrafa, la que aparece suscribiendo dichos documentos.

Que se trata de una firma falsa, esto es, algún tercero actuando dolosamente firmó por él las aparentes compra ventas y cesiones de acciones, falsificando su firma autógrafa, por lo tanto, no hubo consentimiento de parte del vendedor, siendo esta una exigencia del legislador para la validez de los contratos, de donde a su dicho se evidencia que los contratos supuestamente firmados son inexistentes por falta de consentimiento legítimamente expresado.

Que se deduce que los ciudadanos J.R.C.D., y G.B.D.D.C., en vista de la grave enfermedad que padecía S.J.C.E., se confabularon para fraguar el fraude en detrimento del patrimonio de la herencia, evidenciándose tal conducta irregular de ambos ciudadanos con el apresuramiento con que realizaron dichas operaciones de compra venta de vehículos, apartamento y acciones, amen del precio irrisorio que se pacto, dinero este que nunca llego a manos del vendedor.

Que el causante S.J.C.E., viajo los primeros días de abril de 2011, y le hizo entrega formal a la ciudadana L.J.C.M., de una serie de documentos y del libro de actas de asambleas de la Sociedad Mercantil ALTEC, C.A., por cuanto no estaba de acuerdo con los movimientos dolosos y fraudulentos que estaba cosechando su cónyuge G.B.D.D.C. y su hijo J.R.C.D., partes demandadas en la presente causa.

Finalmente concluye pidiendo la nulidad de los documentos de compra venta anteriormente descritos, los cuales aparecen plenamente identificados en los asientos registrales antes señalados, considerándolos inexistentes por falta absoluta del consentimiento, tal como lo prevé el artículo 1.141 del Código Civil venezolano vigente y por ser simuladas las compras ventas que a través de esta demanda solicita su nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.142 del Código de Procedimiento Civil.

Por otro lado, la Abogada Alysette S.V., apoderada judicial de los ciudadanos ciudadano J.R.C.D. y G.B.D.D.C., en ejercicio de su derecho de contradicción, materializado en su escrito de contestación al fondo de la demanda, manifestó lo siguiente:

Que niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el Derecho invocado por los ciudadanos S.J.C.M. y L.C.M..

Que niega, rechaza y contradice que deba declararse la nulidad de los “asientos registrales” del documento de compraventa autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, el día 05 de septiembre de 2.011, bajo el No. 38, tomo 114, y que el actor determina como “PRIMER ASIENTO REGISTRAL CUYA NULIDAD SE PIDE”. Que niega, rechaza y contradice que haya existido dolo por parte de su representado, ciudadano J.R.C.D., al efectuar dicha compra venta, y en consecuencia, niega el derecho invocado.

Que niega, rechaza y contradice la nulidad “del asiento registral” y del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “ALTEC, C.A” que la representación judicial de la parte actora determina como “SEGUNDO ASIENTO REGISTRAL CUYA NULIDAD SE PIDE”. Que niega, rechaza y contradice que para la realización de dicha acta y su inscripción por ante la Oficina de Registro respectiva, haya existido dolo por parte de su representado, y en consecuencia, niega el derecho invocado.

Que niega, rechaza y contradice la nulidad del “asiento registral” correspondiente al documento de compraventa autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 05 de septiembre de 2.011, bajo el No. 39, tomo 14, respecto del cual la representación judicial de la parte actora determina como “TERCER ASIENTO REGISTRAL CUYA NULIDAD SE PIDE”. Que niega, rechaza y contradice que para la realización de la compra venta contenida en el documento cuyo asiento registral es impugnado por la parte actora, haya habido dolo por parte de su representado, y en consecuencia, niega el derecho invocado.

Que niega, rechaza y contradice la nulidad del “asiento registral” del Acta de Asamblea General Extraordinario de la sociedad mercantil Inspecciones Unidas, Compañía Anónima (INSUCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 19 de septiembre de 2.011, bajo el Nº. 4, Tomo 65-A RM1, el cual la representación judicial de la parte actora determina como “CUARTO ASIENTO REGISTRAL CUYA NULIDAD SE PIDE”. Que niega, rechaza y contradice que su representado, ciudadano J.R.C.D., haya obrado con dolo al efectuar la compraventa contenida en el documento de cuyo asiento registral se pide su nulidad y en consecuencia, niega el derecho invocado.

Que niega, rechaza y contradice la nulidad del “asiento registral” del documento de compraventa autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 05 de septiembre de 2.011, bajo el No. 25, tomo 70, el cual determina la representación judicial de la actora como “QUINTO ASIENTO REGISTRAL CUYA NULIDAD SE PIDE”. Que niega, rechaza y contradice que su representado, ciudadano J.R.C.D., haya participado o efectuado el negocio jurídico contenido en el documento antes descrito mediante dolo, y en consecuencia, niega el derecho invocado.

Que niega, rechaza y contradice que los negocios jurídicos contenidos en los documentos respecto de cuyos asientos registrales solicita la nulidad la representación judicial de la actora, sean simulados entre S.J.C.E., R.J.C.D. y G.B.D.D.C.. Que niega, rechaza y contradice la adecuación de los cuatro (4) indicios a que se refiere la parte actora para demarcar una supuesta y negada simulación en dichos negocios jurídicos.

Que la parte actora alega que los contratos determinados en el libelo son nulos por faltar el consentimiento legítimamente expresado, indicando que las firmas que aparecen plasmadas por parte del ciudadano S.C.E., no son de él, mezclando además del dolo y la simulación, la tacha de los documentos, circunstancias todas estas que niega, rechaza y contradice, contradiciendo asimismo el derecho invocado.

Que el hecho de sufrir una enfermedad como el cáncer, no necesariamente implica que el que la padece se encuentre inhabilitado para tomar decisiones, para ejercer actos y cumplir con sus derechos y obligaciones y mucho menos es causa de inhabilidad.

Que niega, rechaza y contradice que el ciudadano S.C.E., le haya hecho entrega formal a la ciudadana L.C.M., de una serie de documentos y del libro de Actas de Asamblea de la Sociedad Mercantil ALTEC, C.A., por ninguna razón y mucho menos por la razón que aduce la parte actora en su libelo.

Pruebas de la parte actora:

Con el libelo de la demanda se consignó los siguientes documentos:

  1. Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada con el No. SOL-1687-2.012, expedida por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 23 de marzo de 2012, inserto en el folio 11 al folio 48, ambos inclusive.

  2. Copia fotostática simple del contrato de compra venta del vehículo Placa: AA312EU, Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Año: 2010, Color: VERDE, Serial de Carrocería: 8Y8RX5FP6A1102840, Serial del Motor 8 CIL, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre de 2.011, bajo el No.38, tomo 114 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, suscrito entre los ciudadanos S.J.C.E., J.R.C.D. y G.B.D.D.C., inserto en el folio 49 y 50, ambos inclusive.

  3. Copia fotostática simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “ALTEC, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 9 de septiembre de 2.011, bajo el No. 46, tomo 85-A 485, inserto en el folio 51 al folio 58, ambos inclusive, el cual hace alusión a una supuesta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil ALTEC, C.A., celebrada el día 29 de agosto de 2011, inserto en el folio 51 al folio 67, ambos inclusive.

  4. Copia fotostática simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “ALTEC, C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de marzo de 2.012, bajo el No. 32, tomo 25-A 485, inserto en el folio 59 al folio 65, ambos inclusive.

  5. Copia certificada del contrato de compra venta de vehículo Placa: AC765DV, Marca: MITSUBISHI, Modelo: LANCER/TOURING 2.0L.A, Año: 2011, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 8X1SRCS6ABB901126, Serial del Motor RL1237, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre de 2.011, bajo el No. 39, tomo 114 de los libros de autenticaciones, celebrado entre los ciudadanos S.J.C.E., J.R.C.D. y G.B.D.D.C., inserto en el folio 66 y su vuelto y folio 67 y su vuelto.

  6. Copia fotostática simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “INSPECCIONES UNIDAS, C.A.”, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de septiembre de 2.011, inserto bajo el No. 4, Tomo 65-A RMI, inserto en el folio 68 al folio 75.

  7. Copia fotostática simple del contrato de compra venta del inmueble constituido por un apartamento, signado bajo el número 7, ubicado en la Planta Séptima del Edificio Gira Luna, ubicado en la intersección formada por la calle 75 C, con avenida 2ª, Sector La Cotorrera en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia, el día 31 de agosto de 2.011, bajo el No. 25, tomo 70 de los libros de autenticaciones, suscrito entre los ciudadanos S.J.C.E., J.R.C.D. y G.B.D.D.C., inserto en el folio 76 al folio 81.

  8. Libro de Actas de Asamblea de la Sociedad Mercantil “ALTEC, C.A.”.

En el lapso probatorio la parte demandante promovió las siguientes pruebas:

Invocó a favor de sus representados el beneficio de las actas procesales que se desprende, fundamentándose en el principio procesal de la comunidad de la prueba, basado en el principio procesal de la adquisición procesal.

Ratificó todos y cada uno de los hechos alegados y el derecho invocado en el escrito libelar a favor de sus representados.

Ratificó la copia fotostática simple del documento de compra venta del vehículo Placa: AA312EU, otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre de 2.011, bajo el No.38, tomo 114 de los libros de autenticaciones.

Ratificó la copia fotostática simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “ALTEC, C.A.”, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 9 de septiembre de 2.011, bajo el No. 46, tomo 85-A 485.

Ratificó la copia certificada del documento de compra venta del vehículo Placa: AC765DV, otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre de 2.011, bajo el No. 39, tomo 114 de los libros de autenticaciones.

Ratificó la copia fotostática simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “INSPECCIONES UNIDAS, C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de septiembre de 2.011, inserto bajo el No. 4, Tomo 65-A RMI.

Ratificó la copia fotostática simple del documento de compra venta del inmueble constituido por un apartamento, signado bajo el número 7, ubicado en la Planta Séptima del Edificio Gira Luna, ubicado en la intersección formada por la calle 75 C, con avenida 2A, Sector La Cotorrera en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, otorgado ante la Notaria Pública tercera de Maracaibo Estado Zulia, el día 31 de agosto de 2.011, bajo el No. 25, tomo 70 de los libros de autenticaciones.

Ratificó en todo su valor probatorio el Libro de Actas de Asamblea de la Sociedad Mercantil “ALTEC, C.A.”, el cual se encuentra en resguardo del Tribunal, donde se puede evidenciar que dicha acta de Asamblea no se encuentra asentada en dicho libro de actas de asamblea.

Promovió prueba de informes a la Clínica S.F., Departamento de Oncología Terapéutica, adscrita al Instituto Oncológico Integral de dicha Institución, a fin de que informe a este Tribunal, si la ciudadana M.I.V., en su carácter de Médico adscrita al Instituto Oncológico Integral de dicha institución, fue la médico tratante del causante S.J.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.769.109, y en caso de ser afirmativo, indicar al Tribunal de que fue tratado el mismo, si padecía cáncer en estado terminal, y desde que fecha fue atendido y diagnosticado con esa enfermedad, y de igual forma, se le solicita envié a este Tribunal copia certificada de su historia médica, con sus respectiva resultas.

Prueba de Informes a la Sociedad Mercantil “Policlínica Maracaibo, C.A”, departamento de Anatomía Patológica, a fin de que informe a este Tribunal, si la ciudadana G.A.e.s.c.d. médico especialista en Ultrasonido y Diagnóstico y la médico M. Delgado Fax, adscritas al departamento de Exámenes de Biopsia, trataron médicamente al causante S.J.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.769.109, de cáncer en fase terminal, y si el resultado de la biopsia fue positivo, y en caso de ser afirmativo, se le solicita envié a este Tribunal copia certificada de su historia médica con sus respectivos resultados.

Prueba de Informes a “UDIMAGEN, C.A.”, a fin de que informe a este Tribunal, si la ciudadana S.d.B., en su carácter de médico adscrita a su institución, trató médicamente al causante S.J.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.769.109, de cáncer en fase terminal, y en caso afirmativo, se le solicita envié a este Tribunal copia certificada de su historia médica con sus respectivos resultados.

Prueba de Informes a la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento, Oficina Principal, ubicada en la avenida 5 de julio, a fin de que informe al Tribunal, si el cheque número 81000005, de fecha 26 de agosto de 2.011, por la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,00), fue emitido a favor del ciudadano S.J.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.769.109, en caso afirmativo, indique al Tribunal si el mismo fue cobrado por el causante, y en caso positivo, indique si fue cobrado el mismo por el causante S.J.C.E., no fue evacuada.

Prueba testimonial de los ciudadanos J.G.G.M., C.Z.Z.P., I.J.G.B., J.S.R. y Yaidimira Cardozo.

Prueba de la parte demandada:

Durante el lapso de promoción de pruebas la parte demandada promovió lo siguiente:

Invocó el mérito favorable que se desprende de las actas en beneficio de sus representados.

Prueba de experticia grafotécnica sobre el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “INSPECCIONES UNIDAS, C.A.”, de fecha 26 de agosto de 2.011, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de septiembre de 2.011, bajo el No. 4, tomo -65-A, específicamente sobre la firma que aparece como estampada por el ciudadano S.J.C.E., rubrica que aparece en el margen Izquierdo del último folio útil de dicha acta, seguidamente y de primera, propone como documento indubitado el original que se encuentra en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 27457. El acta sobre el cual se solicita dicha experticia, contiene uno de los negocios jurídicos cuya nulidad pretende la parte, so pretexto de que no fue firmada por el ciudadano S.J.C.E., y de que el libro de acta de asamblea se encontraba en su poder y el acta no fue estampada.

Prueba de experticia grafotécnica sobre el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “ALTEC, C.A.”, de fecha 29 de agosto de 2.011, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 9 de septiembre de 2.011, bajo el No. 46, tomo 85-A 485, específicamente sobre la firma que aparece como estampada por el ciudadano S.J.C.E., la cual aparece sobre el margen izquierdo del último folio útil de dicha acta, en este sentido propone como documento indubitado el documento cursante en las actas, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 5 de septiembre de 2.011, anotado bajo el No. 38, tomo 114.

Prueba testimonial de los ciudadanos Á.O.R., T.H.P.M., R.D., D.D.V., M.E.D.M., E.P., F.C., R.F., L.C., Tamaira Paz, M.I.D., N.B. y M.E.B..

Ahora bien, en el caso en cuestión, la parte actora esgrime que el consentimiento dado para la celebración de los contratos de compra venta y de las actas de asamblea cuya nulidad pretende, estaba afectado de dolo por parte del comprador, ya que el mismo conocía las carencias físicas, mentales y psicológicas del vendedor, en el entendido que el vendedor para el momento de celebrar dichas operaciones de compra venta padecía de cáncer en fase terminal, situación está que conocía perfectamente el comprador por ser hijo del vendedor y la aprovecho para arrancar el consentimiento viciado del vendedor.

Si bien es cierto, este es el principal argumento sobre el cual pretende fundamentar su acción el demandante, no es menos cierto, que al hacer su relación de los hechos en el escrito libelar, desconoce que el ciudadano S.C.E. hubiese firmado los mencionados documentos, y de manera especial, denuncia la actuación fraudulenta de los demandados G.B.D.d.C. y J.R.C.D., con relación a la firma de los documentos traslativos de propiedad y la cesión de acciones, en el entendido de que ambos ciudadanos, en conocimiento de la grave enfermedad que padecía el ciudadano S.J.C.E., se confabularon para falsificar por medio de un tercero la firma autógrafa del mentado ciudadano, lo que a su dicho, fue realizado en detrimento del patrimonio de la herencia y de los derechos e intereses de sus representados en el acervo hereditario del ciudadano S.J.C.E..

Como reiteradamente ha establecido la doctrina, para declarar la nulidad de un contrato o de cualquier otro documento, se debe analizar las condiciones, los requisitos y los vicios para la validez de los mismos, todo lo cual se recoge en lo que la doctrina ha denominado “La Teoría de las Nulidades”, aplicable en aquellos casos en los que lo que se pretenda sea demostrar la ineficiencia o insuficiencia de un acto para producir sus efectos legales; bien porque deba ser declarado nulo por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, o porque adolezca de algún vicio que impida que el mismo pueda producir válidamente todos sus efectos legales.

Tradicionalmente se ha diferenciado dos tipos de nulidades: La nulidad absoluta y la nulidad relativa; la nulidad absoluta tiende a proteger un interés público, su fundamento es la protección de orden público violado, orden que debe ser establecido aún en contra de la voluntad de las partes; tal nulidad se manifiesta, específicamente en el campo contractual, cuando el contrato no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la Ley, bien porque carezca de alguno de los elementos esenciales a su existencia (consentimiento, objeto y causa) o porque lesione el orden público o las buenas costumbres.

En sintonía con lo señalado, los artículos 1.141 y 1.142 del Código Civil, establecen:

Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1º Consentimiento de las partes; 2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3º Causa lícita.

Artículo 1.142.- El contrato puede ser anulado: 1º Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y 2º Por vicios del consentimiento

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En relación al consentimiento como causa de nulidad relativa, conviene citar el criterio que al respecto expresa el Dr. E.M.L., en su Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, quién doctrinó lo siguiente:

(…) Hemos manifestado que el consentimiento está constituido por diversas manifestaciones de voluntad que son comunicadas entre las partes y que las emiten y se integran recíprocamente. Cada una de esas declaraciones de voluntad es adhesiva con las otras declaraciones de voluntad, es decir, manifiestan su acuerdo con las otras voluntades. Constituyen un verdadero asentimiento a la situación presentada por las otras voluntades. Ese asentimiento supone una declaración de voluntad o un acto volitivo libre, deliberado y consciente, de adherirse a la otra voluntad y sólo puede producir efectos jurídicos en cuanto es comunicado a la otra parte, de modo que ésta la conozca y la resuelva (…)

De lo anterior expuesto, la doctrina entiende que el consentimiento es un requisito sine qua non, para la existencia de un contrato a la luz de nuestra legislación, en el supuesto que el consentimiento dado para la celebración del contrato este afectado de algún vicio, el legislador prevé la posibilidad para que las partes puedan demandar su nulidad, cuyo sustento puede emerger de una causa que hace el acto inexistente o que afecta su validez.

Ahora bien, como quiera que la parte demandante le interesa la declaratoria de nulidad de un acto jurídico, le incumbe aportar pruebas para el convencimiento de la veracidad de su afirmación, en tanto que la parte demandada solo se limitó ha rechazar tanto los hechos como el derecho invocados, de allí que, en cabeza del actor pesa en su deber producir pruebas tendientes a convencer de la sinceridad del acto impugnado.

Antes de iniciar el examen de las pruebas producidas por las partes es conveniente tener presente que el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece entre otros supuestos el siguiente: “Los Jueces. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados; pues pasa esta Sentenciadora a examinar el material cognoscitivo producido por las partes, y determinar la procedencia o no de su pretensión.

Pasa esta Sentenciadora a examinar el material cognoscitivo producido por las partes, para determinar la procedencia o no de sus pretensiones.

En primer lugar, es necesario hacer un análisis de los documentos de ventas, así como de las actas de asamblea extraordinarias, cuya nulidad se reclama, en relación al instrumento autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre de 2.011, bajo el No. 38, tomo 114 de los libros de autenticaciones, contentivo de la venta entre los ciudadanos S.J.C.E. y J.R.C.D., sobre el vehículo Placa: AA312EU, Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Año: 2010, Color: Verde, Serial de Carrocería: 8Y8RX5FP6A1102840, Serial del Motor 8 CIL, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT WAGON, Uso: Particular, igualmente suscrito por la ciudadana G.B.D.d.C., integrado a las actas procesales por la parte actora en copia simple, sin que el mismo haya sido impugnado, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tal copia se tienen como fidedigna, y hacen plena fe de su contenido por constar en un instrumento autentico de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil.

En cuanto a la copia fotostática simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “ALTEC, C.A.”, el cual hace alusión a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil ALTEC, C.A., celebrada el día 29 de agosto de 2011, que entre los puntos tratados, contiene la venta de acciones por parte del socio S.J.C.E. a J.R.C.D., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 09 de septiembre de 2.011, bajo el No. 46, tomo 85-A 485, integrada a las actas procesales por la actora en copia simple, este Tribunal la estima como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada, y en consecuencia, constituye en un instrumento público de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil.

Sin embargo, la parte actora aduce que en el Libro de Actas de Asamblea de la Sociedad Mercantil “ALTEC, C.A.”, que se encuentra en resguardo del Tribunal, no se evidencia que dicha acta de Asamblea se encuentra asentada en el Libro de Actas de Asamblea, que la hace nula de nulidad absoluta.

Observa el Tribunal que entre las pruebas producidas en actas se encuentra el Libro de Actas de Altec, C.A., cuya nota apertura dice: “ACTA DE ASAMBLEA ALTEC, C.A. Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Z.M.: 25 de Mayo de 2.000. 190 y 141en esta fecha se estampa el sello correspondiente en cada uno de los (50) folios que integran el presente Libro, Destinado para: ACTAS DE ASAMBLEAS de la Sociedad Mercantil: ALTEC C.A. N de Expediente.- 25635. N Plan. 31860 Existencia de los siguientes folios: DEL 01 AL 50 El Registrador Mercantil J.A. VIRLA ABOGADO REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO”; que efectuando una revisión cuidadosa del mismo, no aparece asentada el acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad Mercantil ALTEC C.A., de fecha 29 de agosto de 2011; sobre este aspecto, la Sala Constitucional mediante fallo No. 1577 del 21 de octubre de 2008, caso: I.G.M., estableció lo siguiente:

En efecto, el artículo 296 del Código de Comercio dispone que ‘(l)a propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripción en los libros de la compañía, y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros, firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados’, es decir que, en principio, con el libro de accionistas sólo puede demostrarse la celebración de la cesión de las acciones y, por ende, la titularidad sobre las mismas, y no el pago del precio ni su oportunidad, a menos que se hubiese hecho una declaración expresa en ese sentido….

Siendo ello así, toda vez que en el libro de accionista de la empresa ALTEC C.A., no existe asiento alguno de la venta de las acciones propiedad del ciudadano S.J.C.E. a J.R.C.D., y al no encontrarse en el presente expediente otro libro que evidencie tal cesión de acciones, de conformidad con el artículo 296 del Código de Comercio, y de acuerdo al criterio reiterado de la jurisprudencia nacional, es forzoso concluir que el ciudadano J.R.C.D. - no tiene la propiedad de dichas acciones, aunque el acta de asamblea mentada haya sido inscrita en el Registro Mercantil.

Con relación a la copia certificada del documento de compra venta del vehículo con las siguientes características: Placa: AC765DV, Marca: Mitsubishi, Modelo: LANCER/TOURING 2.0L.A, Año: 2011, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 8X1SRCS6ABB901126, Serial del Motor RL1237, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 05 de septiembre de 2.011, bajo el No. 39, tomo 114 de los libros de autenticaciones, suscrito entre los ciudadanos S.J.C.E., J.R.C.D. y G.B.D.d.C., la misma se considera en todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, valorado como un instrumento autentico de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.

En cuanto a la copia fotostática simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “INSPECCIONES UNIDAS, C.A.”, celebrada el 26 de agosto de 2011, luego producido en copia certificada, que entre los puntos tratados, consistió en la venta de las acciones por parte del socio S.J.C.E. a J.R.C.D., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2.011, bajo el No. 4, Tomo 65-A RMI.

Con relación al contenido de esa acta de asamblea general extraordinaria de fecha 19 de septiembre de 2011, el Tribunal para su valoración previamente entra a examinar el dictamen producido por los expertos grafotécnicos, quienes después de designados, explicaron el método utilizado y la forma de análisis y tareas periciales utilizados para concluir:

..En base a las observaciones y análisis practicado, podemos concluir de la siguiente manera:

PRIMERO: Tanto la firma de carácter INDUBITADO que suscribe la PIEZA DOCUMENTAL Nº 1, como la firma dada como DUBITADA que suscribe la PIEZA DOCUMENTAL Nº 2, son firmas ilegibles, angulosas, cargada de trazos rectilíneos, ejecutadas con poca habilidad escritural, con muestras de temblores; en casi todos sus trazos presentan poca velocidad y marcada presión; pero, la firma dada como DUBITADA que suscribe la PIEZA DOCUMENTAL Nº 2, a pesar de ser también una firma ilegible, con presencia de ángulos, y que morfológicamente pudiera simular algunos elementos de la firma de origen conocido, del análisis efectuado encontramos que en ella se observan trazos sinuosos ejecutados con destreza, es decir, con habilidad escritural, con presión leve en casi todos los puntos de levantamiento, y evidente separación proporcional entre cada uno de los bloques simbólicos que integran la firma.

SEGUNDO: En base a los puntos característicos individualizantes estudiados en el presente informe podemos concluir fehacientemente que la firma de carácter DUBITADO que suscribe la PIEZA DOCUMENTAL Nº 2, que representa un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil ALTEC, C.A., registrado por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 09 de Septiembre de 2011, bajo el Nº 46, tomo 85-A 485, específicamente la firma ilegible que aparece al reverso de este documento, en su parte inferior lateral izquierda, por debajo de la palabra que se lee: “acta”, y en primer termino con respecto de las que la prosigue, FUE EJECUTADA POR LA MISMA PERSONA QUE EN FORMA INDUBITADA O CONOCIDA suscribió el documento de Compra-Venta de un Vehiculo, identificado como PIEZA DOCUMENTAL Nº 1, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, el día 05 de Septiembre 2011, bajo el Nº 38, tomo 114, específicamente la firma ilegible que aparece en la Nota de Autenticación, en su parte inferior lateral derecha, por debajo de las palabras que se leen: “EL OTORGANTE”, en primer termino con respecto de las que la prosiguen; mientras que, la firma de carácter DUBITADO que suscribe la PIEZA DOCUMENTAL N°3, que representa un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INSPECCIONES UNIDAS, C.A. (INSUCA), registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 19 de septiembre de 2011 bajo el Nº 4, tomo 65-A RM1, específicamente la firma ilegible que aparece en primer termino con respecto de las que prosiguen, al finalizar el texto computarizado, hacia la parte lateral izquierda del anverso del segundo folio de este documento, NO FUE EJECUTADA POR LA MISMA PERSONA QUE EN FORMA INDUBITADA O CONOCIDA suscribió el documento de Compra-Venta de un Vehiculo, Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, el día 05 de septiembre de 2011, bajo el Nº 38, tomo 114, identificado como PIEZA DOCUMENTAL Nº 1. ..”.

Ahora bien, esta Sentenciadora aprecia dicho informe en todo su valor probatorio, dada por la motivación de dicha experticia y la tecnicidad de los Expertos en su dictamen, y por cuanto ésta es una prueba idónea para la determinación de la autenticidad de las firmas, haciendo por tanto dicha experticia prueba plena y fehaciente de que la firma que aparece estampada en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INSPECCIONES UNIDAS, C.A. (INSUCA) como que emana del ciudadano S.J.C.E. no fue ejecutada por él, es decir, catalogándose como falsa la firma, por tal motivo dicha acta de asamblea es nula.

Con relación a la copia fotostática simple del documento de compra venta del inmueble constituido por un apartamento, signado bajo el número 7, ubicado en la Planta Séptima del Edificio Gira Luna, ubicado en la intersección formada por la calle 75 C, con avenida 2A, Sector La Cotorrera en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, otorgado ante la Notaria Pública tercera de Maracaibo Estado Zulia, el día 31 de agosto de 2.011, bajo el No. 25, tomo 70 de los libros de autenticaciones, suscrito entre los ciudadanos S.J.C.E., J.R.C.D. y G.B.D.d.C., integrada a las actas procesales por la parte actora en copia simple, este Tribunal la estima como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnadas, y en consecuencia, hacen plena fe de su contenido por constar en un instrumento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

Prueba de informes a la Clínica S.F., Departamento de Oncología Terapéutica, adscrita al Instituto Oncológico Integral, cuyo objeto según el escrito de promoción consiste en determinar si la ciudadana M.I.V., en su carácter de Médico adscrita al Instituto Oncológico Integral de dicha institución, fue la médico tratante del causante S.J.C.E., y una vez consignada ante este Tribunal sus resultas, de su lectura se observa que el ciudadano S.J.C.E., fue atendido en el Departamento de Radioterapia del Instituto Oncológico La S.F., con diagnóstico de CARCINOMA DE PULMÓN IZQUIERDO STIV CON METÁSTASIS HEPÁTICAS Y CEREBRALES MÚLTIPLES, visto en consulta por primera vez el día 26 de agosto de 2011, en el que se procedió a realizar el examen físico inicial, cuyo resultado según el mentado informe, fue el siguiente: “(…) paciente con inestabilidad en la marcha, consciente, orientado en tiempo, espacio y persona, asimetría, nistagmus, refiere vértigos. En la tomografía de abdomen realizada el 19 de agosto de 2011 anterior a su primera consulta en la cual se reportaron múltiples metástasis hepáticas y en la RNM de encéfalo realizada el 22 de agosto del 2011 previa a su primera consulta en donde se reportaron múltiples lesiones nodulares en parénquima encefálico compatibles con metástasis; por dicha información se realizó por indicaciones médicas 10 (diez) sesiones de radioterapia conformada tridimensional con fotones 6Mv a encéfalo aplicándose una dosis total de 3.000cGy fracciones diarias de 300 cGy, dicho tratamiento fue iniciado el día 06 de septiembre de 2011, y finalizo el día 20 de septiembre de 2011, con excelente tolerancia al tratamiento y mejoría de la ataxia, solo refirió el paciente vértigo de leves intensidad. Fue referido a oncología médica para continuar con tratamiento sistémico. Desde el 20/09/2011 no asistió más a mi consulta…”.

En cuanto al resultado de la prueba de informes emanada de la Sociedad Mercantil “UDIMAGEN, C.A.”, y evacuada oportunamente ante este Tribunal, cuyo objeto era determinar si la ciudadana S.d.B., en su carácter de médico adscrita a su institución, trató médicamente al causante S.J.C.E., de cáncer en fase terminal, y en caso afirmativo, solicitaron copia certificada de su historia médica con sus respectivos resultados; se observa que el ciudadano S.J.C.E., fue atendido en esa unidad de diagnóstico por imágenes para realizarle el día 15 de agosto de 2011, el estudio denominado como TC TÓRAX ALTA RESOLUCIÓN, únicamente, siendo dicho estudio practicado por la Dra. M.M. y el Dr. A.P..

Sobre estos medios probatorios, que no fueron impugnados y estimándose como veraces, que permiten señalar que el ciudadano S.J.C.E., el día 26 de agosto de 2011, se le procedió a realizar su primera consulta, cuyo resultado según el mentado informe, fue el siguiente:

“(…) paciente con inestabilidad en la marcha, consciente, orientado en tiempo, espacio y persona, asimetría, nistagmus, refiere vértigos; luego, en el examen de tomografía de abdomen realizada el 19 de agosto de 2011, anterior a su primera consulta en la cual reportó múltiples metástasis hepáticas; en la RNM de encéfalo realizada el 22 de agosto del 2011, previa a su primera consulta en donde se reportaron múltiples lesiones nodulares en parénquima encefálico compatibles con metástasis; que por indicaciones médicas se le realizaron 10 sesiones de radioterapia padecía de cáncer en fase terminal, dicho tratamiento fue iniciado el día 06 de septiembre de 2011, y finalizo el día 20 de septiembre de 2011, con excelente tolerancia al tratamiento y mejoría de la ataxia, solo refirió el paciente vértigo de leves intensidad. Fue referido a oncología médica para continuar con tratamiento sistémico; estas informaciones médicas hacen concluir que el ciudadano S.J.C.E. desde el día 26 agosto de 2011 hasta la fecha de fallecimiento (07 de noviembre de 2011), presentaba un cuadro médico de cáncer en fase terminal, con aplicación de radioterapia.

Cabe destacar que en cuanto a la impugnación de actos por defecto de facultades intelectuales, el artículo 406 del Código Civil establece:

Artículo 406.- Después de la muerte de una persona, sus actos no podrán impugnarse por defecto de sus facultades intelectuales, sino cuando la interdicción se hubiere promovido antes de su muerte, o cuando la prueba de la enajenación mental resulte del acto mismo que se impugne.

Del análisis de la norma antes trascrita se desprende que para la impugnación de un acto luego del fallecimiento de su otorgante, es necesario solicitar la interdicción de éste antes de su muerte, o cuando la prueba de la enajenación mental resulte del acto mismo que se impugne, y siendo que en el presente caso, la parte actora aduce que el consentimiento dado por el ciudadano S.J.C.E., para la celebración de los contratos de compra venta y de las actas de asamblea cuya nulidad pretende, estaba afectado de dolo por parte del comprador, ya que el mismo conocía las carencias físicas, mentales y psicológicas del vendedor, en el entendido que el vendedor para el momento de celebrar dichas operaciones de compra venta padecía de cáncer en fase terminal.

Observa el Tribunal que el actor relaciona las carencias mentales y psicológicas, que según presentaba el ciudadano S.J.C.E., como consecuencia que el mismo padecía de cáncer en fase terminal, no obstante, dicha parte menciona en el libelo de la demanda que el causante S.J.C.E., viajo los primeros días de abril de 2011, y le hizo entrega formal a la ciudadana L.J.C.M., de una serie de documentos y del libro de actas de asambleas de la Sociedad Mercantil ALTEC, C.A., por cuanto no estaba de acuerdo con los movimientos dolosos y fraudulentos que estaba cosechando su cónyuge G.B.D.D.C. y su hijo J.R.C.D., partes demandadas en la presente causa, esta afirmación conduce a interpretar que el ciudadano S.J.C.E. se encontraba mentalmente conciente, además que el informe médico suscrito M.I.V.C. determinó que el ciudadano S.J.C.E., para el día 26 de agosto de 2011, a quien se le realizó un examen físico inicial, presentó el siguiente cuadro:

(…) paciente con inestabilidad en la marcha, consciente, orientado en tiempo, espacio y persona, asimetría, nistagmus, refiere vértigos,….y que el tratamiento de radioterapias fue iniciado el día 06 de septiembre de 2011, y finalizo el día 20 de septiembre de 2011, con excelente tolerancia al tratamiento y mejoría de la ataxia...

En relación a la prueba de informes que fuere igualmente promovida por la parte actora, dirigida al Departamento de Anatomía Patológica de la Sociedad Mercantil “Policlínica Maracaibo, C.A”, cuyo objeto era determinar si la ciudadana G.A.e.s.c.d. médico especialista en Ultrasonido y Diagnóstico y la médico M. Delgado de Fox, adscritas al Departamento de Exámenes de Biopsia, trataron médicamente al causante S.J.C.E., de cáncer en fase terminal, y si el resultado de la biopsia fue positivo, y en caso de ser afirmativo, obtener copia certificada de su historia médica con sus respectivos resultados; a tales fines, una vez evacuada la prueba, en la oportunidad legal respectiva, los resultados de la misma arrojaron que en los registros de la mencionada institución, no se encontraba el ingreso e historia médica del ciudadano S.J.C.E., motivo por el cual no se pudo certificar ningún diagnóstico. Sin embargo, se expresa que en el área de servicios de imágenes y diagnóstico se encontró una factura a nombre de un paciente con el mismo número de cédula, por un RX de Tórax más ambas rodillas, más no así copia del informe que aparece como entregado al paciente. Así mismo, se informa que la ciudadana M.D.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- 4521508, Anatomopatóloga, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, ejerce de forma libre su profesión en esta institución, quien luego de una revisión en sus archivos les remite copia fotostática del resultado de una biopsia procesada parcialmente del mencionado ciudadano, y anexan copia. De igual forma, indican su imposibilidad para autenticar si la ciudadana Gloria Adrianza, Médico Especialista en Ultrasonido, trato médicamente al ciudadano antes mencionado, ya que no ejerce su profesión en esa institución. Observa el Tribunal que el resultado de esta prueba no aporta ningún elemento probatorio alguno a favor del promovente.

En cuanto a los testigos promovidos por la parte actora, observa el Tribunal que la ciudadana C.Z.Z.P., declaró lo siguiente: 1) ¿Diga el testigo como es cierto y le consta que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos S.C.M., L.C.M. y al difunto S.J.C.E.? Contesto: Si. 2) ¿Diga el testigo como es cierto y le consta que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana G.D.d.C.? Contesto: Si. 3) ¿Diga el testigo como es cierto y le consta que los últimos dos meses de vida del ciudadano S.J.C.E., este no podía desplazarse por sus propios medios por cuanto padecía de un cáncer de pulmón en su fase Terminal? Contesto: Si es cierto no se podía movilizar el solo. 4) ¿Diga el testigo como es cierto y le consta que durante los meses de agosto y septiembre del año 2011, el ciudadano S.C.E. perdía casi a diario el conocimiento de la realidad y que tenia que ser trasladado a los centros asistenciales en una silla de ruedas? Contesto: Si es cierto. 5) ¿Diga el testigo si ella prestó servicios en el cuidado y atención del ciudadano S.C.E.? Contesto: Si yo iba regularmente a prestar servicio allá me llamaban o me iban a buscar a mi casa y yo iba hasta allá. 6) ¿Diga el testigo quien la contrato para que le prestara el servicio de enfermería y asistencia medica al ciudadano S.C.E.? Contesto: Su hija Lorena. Y en relación a las repreguntas contestó lo siguiente: 1) ¿Diga el testigo como ha aseverado haber prestado servicios a S.C.E., como eran esos servicios, el horario y durante que tiempo los prestó? Contesto: Los preste casi por 3 meses y eran en la tarde. 2) ¿Diga el testigo si durante esos tres meses aproximados que dice haber prestado sus servicios, esos servicios eran prestados a diario y el horario en los que lo prestaba? Contesto: No era a diario, era ocasionalmente que prestaba servicio, ellos me llamaban y me iban a buscar en un horario de entre 4 y medias 6 y media de la tarde. 3) ¿Diga la testigo si trabajó o prestó sus servicios a S.C.E., hasta el día de su muerte? Contestó: No porque cuando el señor Cabello su enfermedad lo empezó a deteriorar un poco mas, ya yo no iba sino que ellos lo hospitalizaban y él ya ameritaba atención médica mas no la presencia mía. 4) ¿Diga la testigo si recuerda la fecha en la que empezó a prestar su servicios para el señor S.C.E.? Contestó: Aproximadamente entre finales de agosto y principios de septiembre empecé a frecuentar el lugar y a prestar mis servicios.

En relación a la declaración de la ciudadana YAIDIMIRA M.C., quien declaró lo siguiente: 1) ¿Diga el testigo como es cierto y le consta que conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos L.C.M. y a su finado padre S.J.C.E.? Contesto: Si, si los conozco. 2) ¿Diga el testigo porque motivo y en que lugar conoció al finado S.C.E.? Contesto: Porque en la clínica S.F.e. llevaba a su papá la señora y yo llevaba a mi mamá coincidíamos en las consultas. 3) ¿Diga el testigo cuantas veces pudo ver al señor S.C.E. y a la ciudadana L.C.M.? Contesto: Cuatro o tres veces. 4) ¿Diga el testigo con que personas logro usted ver a la señora L.C. y al difunto S.C.E. en la clínica S.F.? Contesto: ellas llegaban en un taxi se bajaba el chofer que es un guajiro la señora Lorena y el señor Simón 5) ¿Diga el testigo si le consta que tratamientos realizaban al señor S.C.E. en la clínica La S.F.? Contesto: Le hacían la radioterapia. 6) ¿Diga el testigo si usted recuerda los meses o el tiempo en que sucedieron los hechos que acaba de narrar? Contesto: Esos fueron los primeros días de septiembre, octubre, en octubre el señor Simón se puso bastante malito y principios de noviembre. 7) ¿Diga el testigo si usted sabe y le consta que el difunto S.C.E. en los últimos días de octubre del año 2011, tuvo alguna recaída muy critica llegando incluso a estado de coma y hospitalizado en alguna clínica de la localidad? Contesto: Si, ese señor ya estaba bastante enfermo ya en octubre cuando en una oportunidad que ellos llegaron a la clínica yo lo salude y estaba así todo ya no respondía no daba signo de nada, luego yo seguí yendo a la consulta y no vi a la Lorena en la consulta, Lorena me llama y me dice que su papá estaba recluido en la clínica Amado se había puesto muy grave, yo lo fui a visitar ya el señor S.e. en coma, allí uno aprende a ser familia las penas de uno se las cuenta a la otra y así, ya yo de allí no tuve más comunicación con ellos y los primeros días de noviembre ella me llamó y me dijo que su papa había muerto. Y en relación a las repreguntas contestó lo siguiente:1) ¿Diga la testigo como ha manifestado haber coincidido con la ciudadana L.C.M. y el ya fallecido S.C.E., las situaciones o lugares en los que coincidió con los referidos ciudadanos? Contesto: En la S.F. y luego en la clínica Amado. 2) ¿Diga la testigo como ha manifestado haber visto a la ciudadana L.C. y al ya fallecido S.C.E. llegar en un taxi cuantas veces ocurrió que presenciara dicho hecho? Contesto: Cuatro o tres veces. 3) ¿Diga la testigo como le consta que el ciudadano S.C.E. cuando dice que lo vio que no respondía y no daba signos de nada que era porque estaba enfermo y no porque estaba dormido? Contesto: Porque señor Simón buenos días como esta y el estaba así pero se le salían las lágrimas. 4) ¿Diga la testigo así como dice que coincidió con la ciudadana L.C. y con el ya fallecido S.E., todas las veces coincidió dentro de la consulta o consultorio de la clínica La S.F.? Contesto: En la sala de espera de la S.F..

En relación a la declaración del ciudadano J.S.R., quien declaró lo siguiente: 1) ¿Diga el testigo como es cierto y le consta que conoce a los ciudadanos L.C.M. y a su difunto padre S.C.E.? Contesto: Si los conozco, conozco a la señora L.C. desde hace 5 años de trato y comunicación ella vive en los estados unidos y cada vez que viene a Maracaibo me llama para prestarle servicios y a su difunto padre S.C. lo conocí en el edificio Giraluna sector el M.S. piso. 2) ¿Diga el testigo porque motivo conoció al ciudadano S.C.E.? Contesto: El motivo por la cual conocí al difunto S.C. fue cuando empecé a hacerle los servicios a una enfermera C.Z. la llevaba y la traía y en algunas veces que la iba a buscar en las tardes cuando terminaba las terapias ella no terminaba las terapias y me decía que subiera al piso 7 y la esperara y allí conocí al señor Cabello que se encontraba mal de salud. 3) ¿Diga el testigo cuantas veces vio al ciudadano S.C.E.? Contesto: varias veces lo vi en su apartamento Giraluna incluso en principio del mes de septiembre la señora Lorena me llamo en las horas de la tarde para que la llevará al centro comercial Lago Mall y el motivo de que su papá no podía caminar ni montarse el carro porque estaba en silla de ruedas producto de su enfermedad la ayude a montar con un señor que estaba ese día allí que se llamaba Gollo, cuando me dirigía al centro comercial lago Mall tenía que manejar con precaución por que el señor S.e. tan mal de salud que el señor Simón no tenía estabilidad y se iba su cabeza de lado. 4) ¿Diga el testigo cuantas oportunidades traslado en su vehiculo de taxi al ciudadano S.C.E. ala clínica La S.F.? Contesto: En varias oportunidades que trasladaba al difunto S.C. y a su hija L.C. y una tía R.C. hermana del difunto S.C. lo trasladaba a la Clínica La S.F. a hacerle unos reconocimientos de salud al señor Cabello eso fue a principios del mes de septiembre y a principios del mes de octubre el señor S.C. cada día iba empeorando mas producto de su enfermedad y a finales del mes de octubre la señora Lorena me llamo para que la llevara al aeropuerto e iba muy mal llorando por el estado en que se encontraba su padre S.C. 5) ¿Diga el testigo si el prestó servicio de taxista a la ciudadana L.C.M. y si en alguno de esos servicios la traslado a las oficinas del escritorio jurídico F.R. y asociados? Contesto: Si me consta, porque traslade a la señora L.C. a una oficina del edificio General de Seguros en la avenida 4 B.V. con C.A. edificio General de Seguro. Piso 2, Oficina 22, Consultorio Jurídico J.F. y Asociados para entrevistarse con el doctor Ferrer y entregarle unos documentos y un libro para una demanda a los ciudadanos J.R.C.D. y G.D.d.C. por unas ventas que se hicieron entre ellos entre sí mismo aprovechándose de la salud y la incapacidad de su difunto padre. Y en relación a las repreguntas contestó lo siguiente:1) ¿Diga el testigo aproximadamente en que periodo indicado meses y años presto sus servicios a la ciudadana L.C.? Contesto: yo le preste los servicios a la señora L.C. hace 5 años a la cual un día la conocí por un colega que se le accidento el carro me paro para que siguiera yo y llevara a la señora Lorena y en el trayecto que íbamos en camino hacia la dirección donde la llevaba ese día la llevaba a San Francisco me acuerdo, y en trayecto le di mi numero y empecé a prestarle los servicios. 2) ¿Diga el testigo en cuantas oportunidades pudo ver al señor S.C.E.? Contesto: En algunas veces que lo pude ver fue en los meses de septiembre y octubre de 2.011, los cuales lo traslade a varias partes Lago Mall y la S.F.. 3) ¿Diga el testigo como ha manifestado conocer el motivo de la entrevista que tendría la ciudadana L.C. en el Escritorio Jurídico por el descrito como le consta los hechos que precisamente ha dicho ocurrieron? Contesto: Me consta porque al momento que la llevaba al Escritorio Jurídico J.F. en el camino íbamos hablando y la señora iba muy triste llorando y llevaba unos documentos y un libro para entregárselos al doctor J.F. para una demanda que iba a hacer a los ciudadanos J.R.C.D. y G.D.d.C.. 4) ¿Diga el testigo en cuantas oportunidades traslado al ciudadano S.C.E. a la clínica La S.F.? Contesto: En las oportunidades que traslade al difunto S.C., y a su hija L.C. y a su tía R.C., eso fue en los meses de septiembre de 2.011 a principio de mes. 5) ¿Diga el testigo durante ese, es que dice haber llevado al señor S.C.E. a la Clínica La S.F. cuantas veces lo traslado? Contesto: Eso fue en septiembre de 2.011 decirte el día y la fecha es insólito como no tenía ningún interés en eso de tenerlo en la mente, fueron como tres veces, incluso en el mes de octubre se puso tan mal que lo hospitalizaron en la clínica Amado eso fue a principios de octubre. 6) ¿Diga el testigo si veía a diario al ciudadano S.C.E.? Contesto: No, no lo veía solamente en ocasiones cuando prestaba mis servicios. 7) ¿Diga el testigo los motivos por los cuales viene a declarar? Contesto: Por ningún motivo, vine por decir la verdad sobre los hechos ocurridos en septiembre y octubre de 2.011.

En relación a la declaración del ciudadano J.G.G.M., quien declaró lo siguiente: 1) ¿Diga el testigo si conoce la enfermedad o el mal que padecía el ciudadano S.C.E.? Contesto: Si, lo supe cuando mis hermanos llegaron de Estados Unidos, eso fue en el mes de agosto de 2.011, que tenía cáncer en etapa Terminal, tenía metástasis, cáncer en los pulmones en su etapa final, dicho por Lorena y su tía R.C., me hicieron el comentario y que los médicos ya habían dicho según la hermana del difunto que lo que le quedaban eran 2 o 3 meses de vida, y de allí me acerque hasta ellos y colabore en todo lo que pude colaborar. 2) ¿Diga el testigo si durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2011 pudo ver físicamente al ciudadano S.C.E.? Contesto: Los últimos 3 meses agostos septiembre y octubre hasta su muerte estuve al pendiente con ellos hasta que falleció estuve con ellos colaborando en todo .3) ¿Diga el testigo si el difunto S.C.E. en los tres últimos meses de su vida podía realizar sus labores habituales y desplazarse con facilidad de un sitio a otro? Contesto: No eso era imposible ya que como todos sabemos la enfermedad que tenía cáncer en su fase Terminal le hacíamos todo el estaba en silla de ruedas, lo bañábamos, le dábamos comida y cada vez que pasaban los días estaba peor, según los médicos ya su estado no reconocía a nadie y estaba perdiendo la conciencia el conocimiento hasta el momento de su muerte, ya el cáncer se lo fue consumiendo, ya lo estaba atacando el cerebro, escuchaba yo ahí que decían los médicos y la viuda. Y en relación a las repreguntas contestó lo siguiente:1) ¿Diga el testigo si sabe y le consta los lugares u órganos afectados por el cáncer del ya fallecido S.C.E.? Contesto: Primero el cáncer de él era pulmonar por el cigarrillo desde hace mucho tiempo e inclusive se hizo varias operaciones en Estados Unidos a raíz del cigarrillo y como todos sabemos el cáncer cuando ya esta en su etapa Terminal o metástasis sabemos que afecta y va perdiendo el conocimiento el cerebro, era hipertenso y diabético dicho por la misma viuda, ya el traía ese problema desde hace tiempo y se le detectó a mediados de agosto-septiembre de 2.011, que empezó a hacerse sus chequeos de rutina, más no se le dijo a el que tenía eso, sino que bueno el tiempo paso y murió, y de allí donde yo a raíz de eso por eso es que yo digo que en el mes de agosto-septiembre, la señora Graciela tuvieron que haber hecho todos esos traspasos que le hizo a J.R., hijo menor, porque lo escuche y lo vi, me consta, porque vi los documentos que traspasó en esa fecha antes de la muerte del señor Simón, dejando por fuera a Lorena y a Simón hijo el otro, inclusive el difunto el señor Simón entregó una serie de documentos a Lorena la hija para que los usara cuando fuera necesario y allí que conocimos al bufete del señor Ferrer que le entregamos documentos, traspasos, acciones y venimos con Lorena y el taxista Jairo que nos trasladó porque no tenía carro en ese momento. 2) ¿Diga el testigo el motivo por el cual comparece a este acto a declarar? Contesto. Como le digo soy medio hermano por parte de madre y lo que quiero que se haga justicia y se sepa la verdad y le den su herencia a Lorena y a Simón, no tengo nada que ver con el señor Simón. 3) ¿Diga el testigo como ha manifestado saber cuando fue detectado el cáncer del ya fallecido S.C.E. y haber colaborado desde ese momento, si ya desde esa fecha el señor S.C.E. presentaba las condiciones físicas que manifestó él en una anterior respuesta? Yo supe porque me llama las 2 hermanas del difunto Simón en el mes de agosto, ellas vienen a Maracaibo porque no son de acá, las hermanas son de Cumana y me comunican que el señor S.e. enfermo con cáncer y desde allí, desde el mes de agosto hasta su muerte estuve allí, colabore hasta su último momento, ya su enfermedad la tenía oculta hasta que en agosto fue declarado su cáncer y por eso es que vienen las hermanas y Lorena y Simón, ellas llegaron en septiembre.

Examinandas las declaraciones de los ciudadanos C.Z.Z.P., Yaidimira M.C., J.E.S.R. y J.G.G.M., esta Juzgadora observa que dichas testimoniales concuerdan en parte con los hechos libelados, y con los interrogatorios y con las repreguntas a que fueron sometidos, que tales hechos refieren que les constan por ser conocedores que el ciudadano S.C.E., padecía de cáncer en fase terminal; que en la Clínica La S.F. le fue realizado radioterapias; que durante los meses de agosto y septiembre del año 2011, el ciudadano S.C.E. perdía casi a diario el conocimiento de la realidad; que el ciudadano S.C.E. en los tres últimos meses le hacíamos todo, que se encontraba en silla de ruedas, lo bañaban, le daban comida y cada vez que pasaban los días estaba peor, que según los médicos ya su estado no reconocía a nadie, y estaba perdiendo la conciencia, el conocimiento hasta el momento de su muerte, ya que el cáncer lo fue consumiendo, ya lo estaba atacando el cerebro.

Sin embargo, aprecia esta Juzgadora que dichas declaraciones no concuerdan con el informe médico expedido por la Oncólogo Radioterapeuta M.I.V.C., quien informó que el día 26 de agosto de 2011, se le practicó un examen físico al ciudadano S.J.C.E., presentando inestabilidad en la marcha, consciente, orientado en tiempo, espacio y persona, asimetría, nistagmus, refiere vértigos, y que el tratamiento de radioterapia fue iniciado el día 06 de septiembre de 2011, y finalizó el día 20 de septiembre de 2011, con excelente tolerancia al tratamiento y mejoría de la ataxia, por lo que desestiman tales testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Prueba de experticia grafotécnica sobre el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “INSPECCIONES UNIDAS, C.A.”, de fecha 26 de agosto de 2.011, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de septiembre de 2.011, bajo el No. 4, tomo -65-A, específicamente sobre la firma que aparece como estampada por el ciudadano S.J.C.E., rubrica que aparece en el margen izquierdo del último folio útil de dicha acta, seguidamente y de primera, propone como documento indubitado el original que se encuentra en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 27457. El acta sobre el cual se solicita la dicha experticia, contiene uno de los negocios jurídicos cuya nulidad pretende la parte, so pretexto de que no fue firmada por el ciudadano S.J.C.E., y de que el libro de acta de asamblea se encontraba en su poder y el acta no fue estampada. Esta prueba fue analizada anteriormente.

Prueba de experticia grafotécnica sobre el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “ALTEC, C.A.”, de fecha 29 de agosto de 2.011, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 9 de septiembre de 2.011, bajo el No. 46, tomo 85-A 485, específicamente sobre la firma que aparece como estampada por el ciudadano S.J.C.E., la cual aparece sobre el margen izquierdo del último folio útil de dicha acta, en este sentido propone como documento indubitado el documento cursante en las actas autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 5 de septiembre de 2.011, anotado bajo el No. 38, tomo 114. Esta prueba fue analizada anteriormente.

En relación a la declaración del ciudadano F.E.C.R., quien declaró lo siguiente: 1) ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos S.C.M. y L.C.M.? Contesto: Si. 2) ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos G.D.V.d.C. y J.R.C.? Contesto: Si. 3) ¿Diga el testigo si conoció en vida al señor S.C.E.? Contesto: Si lo conocí. 4) ¿Diga el testigo como ha dicho conocer al señor S.C.E., ya fallecido, si tuvo contacto directo con él durante los últimos días de su vida desde su enfermedad hasta su muerte? Contesto: Si. 5) ¿Diga el testigo como ha dicho haber tenido contacto con el señor S.C.E. ya fallecido, si sabe y le consta la conducta o actitud que el señor S.C.E. presentaba durante ese tiempo? Contesto: Si. Y en relación a las repreguntas contestó lo siguiente:1) ¿Diga el testigo que motivos tuvo para venir a declarar en este juicio? Contestó: ninguno solamente como testigo. 2) ¿Diga el testigo de donde conoció o conoce a los ciudadanos S.C.M. y L.C.M.? Contestó: los conocí en el momento de la enfermedad de Simón. 3) ¿Diga el testigo si el recuerda cuando empezó a enfermarse o aparecer su enfermedad el señor S.C.E.? Contesto: No recuerdo. 4) ¿Diga el testigo si a el le consta que mal padecía el ciudadano S.C.E.? Contestó: Si. 5) ¿Diga el testigo en que clínica fue tratado el señor hoy difunto S.C.E.? Contestó: El fue tratado en varias clínicas se lo llevaban cuando se sentía mal La Amado, Centro médico de Occidente y la S.F.. 6) ¿Diga el testigo que tipo de relación tiene el con la ciudadana G.D.d.C.? Contestó: La relación normal que tiene uno con la esposa de un amigo. 7) ¿Diga el testigo si usted recuerda en que lugar murió el hoy difunto S.C.E. e indique al tribunal si conoce o sabe la fecha de su muerte? Contestó: El murió un domingo pero la fecha exacta no la se, fue como a las ocho de la noche que me llamo un hijo mío a decirme que había fallecido. 8) ¿Indique el testigo en que mes y año murió el difunto S.C.E. e indíquele al tribunal si murió en su habitación donde vivía o en alguna clínica privada? la verdad que no recuerdo el año exacto y tengo entendido que estaba en su casa. 9) ¿Diga el testigo cual ha sido su trato con los ciudadanos, S.C.M. y L.C.M.? Contestó: los conocí en la enfermedad de su padre de trato esos días así cuando estuvo enfermo pero el trato normal saludos y cosas de esas.

Observa esta Juzgadora que el testigo se limitó a responder a las preguntas formulas por la apoderada judicial de la demandada, simplemente expresando “Si”, sin dar motivación alguna a sus dichos, por lo que se desestima, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En relación a la declaración del ciudadano R.F., quien declaró lo siguiente: 1) ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano S.C.M. y a la ciudadana L.C.M.? Contestó: No, de vista más no de trato. 2) ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana G.D.d.C. y al ciudadano J.R.C.D.? Contestó: Bueno por el tiempo que tengo trabajando en el edificio. 3) ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ya fallecido S.C.E.? Contestó. Si. 4) ¿Diga el testigo como ha dicho haber conocido al ya fallecido S.C.E., si tuvo contacto directo con él durante el tiempo de su enfermedad hasta su muerte? Contestó: Bueno cuando bajaba que iba al trabajo que a veces lo iban a buscar a veces bajaba con un bastón a veces bajaba con silla de ruedas y lo venían a buscar en una camioneta y hay veces que la señora Graciela nos pedía el favor para ayudarla a pasarlo de una parte a otra porque el nunca tuvo enfermera siempre lo atendía su esposa. 5) ¿Diga el testigo si sabe y le consta la conducta o actitud que tenia o presentaba el señor S.C.E. durante su enfermedad y hasta su muerte? Contestó: Bueno yo pienso que el estaba consciente de su enfermedad porque cuando subimos a ayudarlo yo lo saludaba y le decía S.C. cogía y se ponía a llorar. Y en relación a las repreguntas contestó lo siguiente:1) ¿El testigo ha manifestado en su deposición “El señor S.C.E. se movilizaba con bastón y en silla de ruedas” Pregunto: ¿Diga el testigo si en esas condiciones el señor S.C.E. podía realizar sus actividades diarias, ir a registros, notarias y a sus empresas? El bajaba cuando lo venían a buscar para el trabajo bueno bien sea en silla de ruedas o en bastón que bajaba y hay veces que ella nos pedía el favor para trasladarlo de un cuarto para otro y uno llegaba y lo saludaba y le decía S.C. y se ponía a llorar, es decir que estaba consciente de cuando veía a uno. 2) ¿Diga el testigo si le consta cual era la enfermedad que padecía el ciudadano S.C.E.? Contestó: Cáncer. 3) ¿Diga el testigo que motivos tuvo el para venir a declarar en este juicio? Contestó: Bueno como que motivos buenos porque lo conozco y porque trabajo en el edificio. 4) ¿Diga el testigo cual es su trabajo en el edificio donde habita la señora G.D.d.C.? Contestó: Trabajador residente o conserje. 5) ¿Diga el testigo si sabe y le consta en que fecha murió el hoy difunto S.C.E.? Contestó: Bueno los primeros días de noviembre del año no recuerdo, va a cumplir dos años. 6) ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo estuvo convaleciente el difunto S.C.E.? Contestó: Bueno como desde septiembre, octubre. 7) ¿Diga el testigo como le consta que al hoy difunto S.C.E. que cuando lo iban a buscar era para trasladarlo a su sitio de trabajo? Contestó: Bueno por el emblema de la camioneta lo iba a buscar en la camioneta de la compañía. 8) ¿Diga el testigo que decía el emblema que tenia la camioneta que buscaba al difunto S.C.E.? ALTEC. 9) ¿Diga el testigo como le consta que la empresa ALTEC era propiedad del difunto S.C.E.? Contestó: No me consta, sino que a él lo venían a buscar en esa camioneta.

Observa esta Juzgadora que este testigo declaró sobre hechos no aducidos en la contestación de la demanda, cuando contestó la pregunta formulada por la demandada – “5) ¿Diga el testigo si sabe y le consta la conducta o actitud que tenia o presentaba el señor S.C.E. durante su enfermedad y hasta su muerte? Contestó: Bueno yo pienso que el estaba consciente de su enfermedad porque cuando subimos a ayudarlo yo lo saludaba y le decía S.C. cogía y se ponía a llorar” tal hecho no fue referido en el escrito de contestación de la demanda; en consecuencia, se desestima el testigo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la declaración del ciudadano T.H.P.M., quien declaró lo siguiente: 1) ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos S.C.M. y L.C.M.? Contestó: Simón y Lorena son los hijos de Simón, los he visto 2 veces a la hija, al varón lo vi cuando era un chamito, se que ellos no vivían acá en Venezuela. 2) ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos J.R.C.D. y a la ciudadana G.D.d.C.? Contestó: Si, de trato comercial, claro no íntimo, no voy a su casa tampoco. 3) ¿Diga el testigo en vida al ciudadano S.C.E.? Contestó: Si, claro si lo conocí. 4) ¿Diga el testigo como es cierto que en fecha 26 de agosto de 2011 a las 2 de la tarde fue celebrada una asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil INSUCA? Contestó: Si, eso fue verdad, eso se hizo una Asamblea, Simón me hizo a mi una oferta por las acciones que el poseía, ya me lo había dicho en anterior ocasión, le dije que no estaba interesado y aún no estoy interesado. 5) ¿Diga el testigo como es cierto que en dicha asamblea se efectuó la venta de acciones del ya fallecido S.C.E. al ciudadano J.R.C.D.? Contestó: Si, eso fue verdad él le vendió al hijo, eso se hizo una Asamblea en la oficina de la Presidencia. 6) ¿Diga el testigo como es cierto que en dicha asamblea también fue nombrada una junta directiva de la sociedad mercantil INSUCA? Contestó: Si, eso es verdad, donde J.R.C.D. ocupaba la Presidencia, yo seguía siendo el Vicepresidente y la otra socia era G.D.d.C.. 7) ¿Diga el testigo si puede dar fe de que el señor S.C.E. al momento de celebrarse la Asamblea mencionada estaba en pleno conocimiento del negocio jurídico o venta que se hacia en la tantas veces mencionada Asamblea? Contestó: Si estaba consciente. 8) ¿Diga el testigo cuantas personas se encontraban presentes en dicha Asamblea y en que lugar se celebró? Contestó: Bueno, estábamos los 3 de la junta directiva anterior, J.R. y ellos llevaron a Á.O. que fue el Secretario que redactó el acta, lo hizo a mano y después al otro día me trajo tipiada el acta y yo la firme. Y en relación a las repreguntas contestó lo siguiente: 1) ¿Diga el testigo en la actualidad que cargo desempeña en la empresa INSUCA? Contestó: Vicepresidente ejecutivo. 2) ¿Diga el testigo si todos los asistentes al acta de Asamblea firmaron el Libro de Actas una vez concluida la misma? Contestó: Se hizo un documento y ese documento fue registrado después que lo firmamos, la trascripción al libro se hizo pero la firma no se si se hizo, tendría que ver, pero yo estoy seguro que firme el documento de la venta. 3) ¿Diga el testigo que lo motivo a venir a declarar en este proceso? Contestó: La firma del documento que yo firme, en el cual S.C.E. vendía sus acciones a J.R.C.D., que fue el documento que yo firme. 4) ¿Diga el testigo quienes firmaron el acta de Asamblea el día 26 de agosto de 2011? Contestó: El acta de Asamblea, yo firme un documento, el acta de Asamblea se transcribió, lo que no se es si yo la firme o no, allí no me acuerdo.

En relación a la declaración del ciudadano Á.O.R., quien declaró lo siguiente: 1) ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos S.C.M. y L.C.M.? Contestó: No, no los conozco. 2) ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos J.R.C.D. y a la Ciudadana G.D.d.C.? Contestó: Si, si los conozco. 3) ¿Diga el testigo si conoció en vida al ciudadano S.C.E.? Contestó: Si lo conocía. 4) ¿Diga el testigo si es cierto que en 26 de agosto de 2011 a las 2 de la tarde fue celebrada una Asamblea de accionista de la sociedad mercantil INSUCA? Contestó: Si, si me consta porque actúe como Secretario de la misma. 5) ¿Diga el testigo si es cierto que en dicha Asamblea se efectuó la venta de acciones de S.C.E. al ciudadano J.R.C.D.? Si, si me consta, eso era uno de los puntos del acta de Asamblea que trataba de la venta de las acciones del socio S.C.e., y él cuál se lo ofreció a los otros socios T.P. y G.D.d.C., los cuales no manifestaron su interés en comprársela y de esta manera J.R.C.D. que era invitado al acta de Asamblea Extraordinaria manifestó su interés en comprarles las acciones al socio S.C.E. y de esta manera se acordó la venta de las acciones. 6) ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que en fecha 29 de agosto de 2011 fue celebrada una asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil ALTEC C.A.? Contestó: Si, si me consta, porque actúe allí de Secretario de la misma. 7) ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que en la Asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil ALTEC C.A de fecha 29 de agosto de 2011 se efectuó la venta de acciones de S.C.E. al ciudadano J.R.C.D.? Contestó: de Si, si me consta, porque eso era uno de los puntos objeto de la Asamblea, donde estando presente el ciudadano S.C.E., J.R.C.D., G.D.d.C. y mi persona, el socio S.C.E. manifestó su interés de vender sus acciones donde la socia G.D.d.C. manifestó expresamente no estar interesada en comprarlas y de seguida el socio J.R.C.D., manifestó su interés en comprar dichas acciones, estando de acuerdo vendedor y comprador, y llevándose a efecto la compra venta de la misma. 8) ¿Diga si es cierto y le consta que S.C.E. al momento de celebrarse la asamblea estaba en pleno conocimiento del negocio jurídico o venta de acciones que de su propiedad hacia tanto en asamblea a la que se hizo mención anteriormente de la sociedad mercantil ALTEC C.A, como en la Asamblea de la Sociedad mercantil INSUCA? Contestó: Si, si me consta, de que estuviere en plenitud de condiciones físicas y mentales para ese momento, ya que el mismo fue quien se comunicó telefónicamente conmigo para que estuviera presente en la realización de dichas actas de Asamblea, por cuanto como Abogado que soy, le prestaba los servicios a él personalmente como a las empresas que se mencionan. 9) ¿Diga el testigo cuantas personas se encontraban presentes en la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil INSUCA celebrada en fecha 26 de agosto de 2011? Contestó: Se encontraban presentes el señor S.C.E., G.D.d.C., T.P., J.R.C.D. y mi persona, que como dije anteriormente actué como Secretario de dicha Asamblea. Y en relación a las repreguntas contestó lo siguiente: 1) ¿Diga el testigo quienes firmaron el Acta de la empresa INSUCA? Contestó: La firmaron el socio S.C.E., T.P., G.D.d.C. y J.R.C.D. .2) ¿Diga el testigo si los firmantes lo hicieron el mismo día de la Asamblea o Díaz después? Contestó: No, yo redacte como Secretario de forma manuscrita lo acordado en la Asamblea y al otro día que se transcribió en original se la lleve para que la firmara, la cual fue llevada posteriormente al correspondiente Registro Mercantil para su registro. 3) ¿Diga el testigo si el transcribió en el libro de acta de Asamblea lo acordado en la misma al finalizar la Asamblea? Contestó: No, no lo transcribí. 4) ¿Diga el testigo si es cierto que en 26 de agosto de 2011 a las 2 de la tarde fue celebrada una Asamblea de accionista de la sociedad mercantil INSUCA? Contestó: Si, si me consta porque actúe como Secretario de la misma. 5) ¿Diga el testigo si es cierto que en dicha Asamblea se efectuó la venta de acciones de S.C.E. al ciudadano J.R.C.D.? Si, si me consta, eso era uno de los puntos del acta de Asamblea que trataba de la venta de las acciones del socio S.C.e., y él cuál se lo ofreció a los otros socios T.P. y G.D.d.C., los cuales no manifestaron su interés en comprársela y de esta manera J.R.C.D. que era invitado al acta de Asamblea Extraordinaria manifestó su interés en comprarles las acciones al socio S.C.E. y de esta manera se acordó la venta de las acciones. Y en relación a las repreguntas contestó lo siguiente: 1) ¿Diga el testigo quienes firmaron el Acta de la empresa INSUCA? Contestó: La firmaron el socio S.C.E., T.P., G.D.d.C. y J.R.C.D. .2) ¿Diga el testigo si los firmantes lo hicieron el mismo día de la Asamblea o Díaz después? Contestó: No, yo redacte como Secretario de forma manuscrita lo acordado en la Asamblea y al otro día que se transcribió en original se la lleve para que la firmara, la cual fue llevada posteriormente al correspondiente Registro Mercantil para su registro.

Ahora bien, se observa que los testigos están contestes con los hechos narrados por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda interpuesta en su contra. Sin embargo, el testigo T.H.P.M., en las preguntas números 4 y 5, contesto - 4) ¿Diga el testigo como es cierto que en fecha 26 de agosto de 2011 a las 2 de la tarde fue celebrada una asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil INSUCA? Contestó: Si, eso fue verdad, eso se hizo una Asamblea, Simón me hizo a mi una oferta por las acciones que el poseía, ya me lo había dicho en anterior ocasión, le dije que no estaba interesado y aún no estoy interesado. Y la 5) ¿Diga el testigo como es cierto que en dicha asamblea se efectuó la venta de acciones del ya fallecido S.C.E. al ciudadano J.R.C.D.? Contestó: Si, eso fue verdad él le vendió al hijo, eso se hizo una Asamblea en la oficina de la Presidencia.

Y el testigo Á.O.R., en las preguntas números 4 y 5, contestó, 4) ¿Diga el testigo si es cierto que en 26 de agosto de 2011 a las 2 de la tarde fue celebrada una Asamblea de accionista de la sociedad mercantil INSUCA? Contestó: Si, si me consta porque actúe como Secretario de la misma. 5) ¿Diga el testigo si es cierto que en dicha Asamblea se efectuó la venta de acciones de S.C.E. al ciudadano J.R.C.D.? Si, si me consta, eso era uno de los puntos del acta de Asamblea que trataba de la venta de las acciones del socio S.C.e., y él cuál se lo ofreció a los otros socios T.P. y G.D.d.C., los cuales no manifestaron su interés en comprársela y de esta manera J.R.C.D. que era invitado al acta de Asamblea Extraordinaria manifestó su interés en comprarles las acciones al socio S.C.E. y de esta manera se acordó la venta de las acciones.

Estima esta Juzgadora que las declaraciones rendidas por los mentados testigos, cuando declaran que el ciudadano S.C.E. ofreció en venta las acciones que poseía en la sociedad mercantil Inspecciones Unidas Compañía Anónima, en asamblea extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2011, y que el ciudadano J.R.C.D. en su condición de invitado aceptó comprar las acciones, contradice con el resultado de la prueba grafotécnica promovida por la propia demandada, que determinó que la firma que aparece estampada en la referida acta de asamblea no fue ejecutada por el ciudadano S.C.E.; en consecuencia, se desestima las testimoniales.

Analizadas como han sido las pruebas producidas en esta causa, esta Sentenciadora llega a la conclusión, que la venta del inmueble compuesto por un apartamento signado con el número 7, ubicado en la planta séptima del Edificio Gira Luna, autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 31 DE AGOSTO DE 2011, bajo el No. 25, Tomo 70 de los Libros de autenticaciones; así como las ventas de los vehículos placa AA312EU y AC765DV, ambos instrumentos autenticados ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 05 DE SEPTIEMBRE DE 2.011, bajo el No. 38, Tomo 114 y el segundo, No. 39, Tomo 14 de los libros de autenticaciones, fue realizado por el ciudadano S.C.E. sin presentar un cuadro de carencias mentales y psicológicas que influyera en su consentimiento para celebrar las ventas de los vehículos y del inmueble antes señalados, debido que el inicio de la aplicación de la radioterapia al ciudadano S.C.E., fue el día siguiente de las ventas, es decir, el día 06 de septiembre de 2011, hasta el 20 de septiembre de 2011, cuyo informe de la Oncóloga M.I.V.C. señala que el tratamiento de radioterapia obtuvo el siguiente resultado“ ..con excelente tolerancia al tratamiento y mejoría de la ataxia, solo refirió el paciente vértigo de leves intensidad..” además informó que el día 26 de agosto de 2011, se le practicó un examen físico al ciudadano S.J.C.E., quien presentó inestabilidad en la marcha, consciente, orientado en tiempo, espacio y persona, asimetría, nistagmus, refiere vértigos; por lo que se entiende que el ciudadano S.C.E. durante ese período de tratamiento de radioterapia y antes, no presentaba un cuadro de carencias mentales y psicológicas que influyera en su consentimiento para celebrar las ventas.

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA, incoada por los ciudadanos S.J.C.M. y L.J.C.M., en contra de los ciudadanos J.R.C.D. y G.B.D.D.C..

En consecuencia, se declara nula y sin efecto alguna el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil INSPECCIONES UNIDAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de septiembre de 2.011, anotada bajo el No. 4, Tomo 65-A RMI, celebrada el día veintiséis (26) de agosto de 2.011, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del estado Zulia, participándose al registro mercantil para que estampe la nota marginal respectiva con anexo de copia mecanografiada del presente fallo.

Asimismo, se declara que las TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTAS DIEZ ACCIONES pertenecientes al ciudadano S.J.C.E. que vendió al ciudadano J.R.C.D., y que no consta el traspaso en el libro de accionista de la mentada sociedad mercantil, NO TIENE EFECTOS LEGALES FRENTE A TERCEROS (herederos), acciones suscritas y pagadas en la sociedad mercantil ALTEC C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día nueve (9) de septiembre de 2.011, anotada bajo el No. 46, Tomo 85-A 485, celebrada el día veintinueve (29) de agosto de 2.011. Así se decide.

No hay condenatoria en costa por no haber vencimiento total en el presente juicio.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada ante la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes enero de 2.016. Año 205º y 156º de Independencia y Federación.

LA JUEZ

ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dicto y publicó el extenso del fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las tres de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO.

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