Decisión de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteFabiola Carolina Terán Suarez
ProcedimientoDivorcio 185-A

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos S.J.E.L. y D.D.C.V.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.701.761 y V-12.068.272, respectivamente, asistidos por la abogada O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.106, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 29 de julio de 2014, contentivo de una solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 19 de septiembre de 2008, contrajeron matrimonio ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Unión y B.S., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en Acta Nº 49, correspondiente al año 2008; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización La Hacienda, UD3, Edificio Mis Querencias II, Piso 3, Apartamento 0303, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Que han permanecido separados de hecho desde el 21 de Febrero de 2009, sin que existiese entre ellos a partir de esa fecha ninguna clase de vida en común.

En fecha 31 de julio de 2014, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, y se instó consignar copia certificada de acta de matrimonio sin enmendaduras de los cónyuges.

En fecha 23 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, la abogada O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.106, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana D.V., y consignó copia certificada del acta de matrimonio celebrado por los cónyuges,

Admitida la solicitud en fecha 24 de octubre de 2014, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 7 de noviembre de 2014, la Jueza Abg. F.T.S., se abocó al conocimiento de la solicitud y se libró compulsa de citación al Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos respectivo, quien compareció en fecha 17 de noviembre de 2014, en la persona de la Abogada M.A.A., Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-

De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 21 de febrero de 2009, y hasta la fecha de su solicitud de divorcio, han transcurrido más de cinco (05) años.-

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada N.S., es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos S.J.E.L. y D.D.C.V.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.701.761 y V-12.068.272, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 19 de septiembre de 2008, ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Unión y B.S., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta en Acta Nº 49, correspondiente al año 2008

Regístrese, publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. F.T.S. LA SECRETARIA.

Abg. I.M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

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