Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el día de hoy, viernes siete (07) de Diciembre de 2007, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 A.M.), fijada como está la presente mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio veintinueve (29) de este exhorto, la oportunidad para practicar la medida CAUTELAR INNOMINADA, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada D.B.V.B., y la Secretaria Titular del Juzgado abogada H.R.F.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Autopista Barcelona – El Tigre, Km. 1, Sector Mesones, Barcelona, Municipio B. del estadoA., en compañía y a solicitud de la parte quejosa ciudadana X.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 6.482.726, asistida por los Abogados en ejercicio R.A. BAJARES y KENDRYS M CENTENO V, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 116.145 y 116.157, respectivamente, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano R.A.G., venezolano, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 en su carácter de Perito Práctico, designados ambos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida CAUTELAR INNOMINADA, decretada en fecha cinco (5) de Diciembre de 2007, en la ACCIÓN DE A.C., propuesta por la ciudadana X.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.482.726, en su carácter de Presidenta de la Empresa INVERSIONES EXPRESS WAY ONE C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dos (2) de Agosto del año 2006, bajo el Nº 01, Tomo A-62, en contra del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO S.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a cargo del Juez Suplente Especial, J.J.R.; por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mientras se tramita y decide el fondo de la Acción de A.C.; suspendiendo los efectos tanto del auto dictado en fecha 27 de Noviembre de 2007, como del oficio de fecha 26 de ese mismo mes y año, emanados del Juzgado Primero del Municipio S.B. delE.A.; y en consecuencia ordenar dar cumplimiento a lo acordado por el Juzgado Primero del Municipio S.B. delE.A. en el oficio de fechan 07 de noviembre de 2007, y en tal sentido poner a la quejosa en posesión del inmueble arrendado , a fin de que continúe prestando el servicio público a que está destinada. Una vez constituidos en el local señalado por la parte ejecutante, inmueble donde funciona la estación de servicios DUMLOP, ubicado en la autopista Barcelona-El Tigre, Km. 1, sector Mesones, Barcelona, Municipio B. delE.A.; la Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse V.T., titular de la cédula de identidad Nº 10.804.568, en su condición de encargado de la empresa que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. D.B.V.B., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del mandamiento librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente comisión y de la medida de CAUTELAR INNOMINADA a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente el notificado ciudadano V.T., antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Cautelar Innominada a practicarse en este acto. Es todo”. Acto seguido, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J. deC.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia alguno de los representantes, abogado o abogados del Instituto que defienda sus derechos e intereses.- Vencido el lapso indicado, toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida, a cuyos efectos ORDENA materializar la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Acto seguido, interviene la quejosa, debidamente asistida por los Abogados R.A. BAJARES y KENDRYS M. CENTENO V., antes identificados y expone: “A los fines de ejecutarse la medida cautelar innominada solicito respetuosamente a este Tribunal que informados como están los ocupantes del inmueble del motivo de la misma, se sirva proceder a dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es decir proceda ponerme en posesión del inmueble arrendado a fin de continuar prestando el servicio público a que está destinado. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la medida de CAUTELAR INNOMINADA, para lo cual fue comisionado, ordena al Perito Práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano R.A.G., antes identificado, verificar la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano R.A.G., y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un (1) inmueble donde funciona la estación de Servicios DUMLOP, ubicado en la autopista Barcelona – El Tigre, Km. 1, Sector Mesones, Barcelona, Municipio B. delE.A.”. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente siendo las 11.00 a.m, el notificado y encargado de la empresa que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, ciudadano V.T., acordó que trasladaría los bienes muebles propiedad de la de la sociedad mercantil PETRODUM CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., fuera del inmueble a su cuenta y riesgo. En este estado el Tribunal oída la manifestación del notificado, ya identificado, acuerda que retiren los bienes muebles propiedad de la empresa demandada voluntariamente y bajo su única y exclusiva responsabilidad, con ayuda de los trabajadores de la depositaria judicial designada (LA ORIENTAL, C.A.). Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la accionante ciudadana X.S.C., plenamente identificada, debidamente asistida de Abogados; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano R.A.G., pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ORDENADO POR EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO S.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en el oficio de fecha 07 de noviembre de 2007, y en tal sentido pone a la ciudadana X.S.C., titular de la cédula 6.482.726, en su carácter de Presidente de la empresa Inversiones Express Way One, C.A, en posesión del inmueble donde funciona la estación de servicios DUMLOP, ubicado en la autopista Barcelona – El Tigre, Km. 1, Sector Mesones, Barcelona, Municipio B. delE.A., a fin de que continúe prestando el servicio público a que esta destinado, tal como lo ordenó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante oficio Nº 0790-1281, de fecha 06 de diciembre de 2007, cursante al folio 19 de esta comisión, con motivo del A.C. propuesto por la accionante antes identificada contra el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO S.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a cargo del Juez Suplente Especial, J.J.R.. Y así de declara. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, declarado el cumplimiento de la medida cautelar innominada; pone en posesión de la ciudadana X.S.C., titular de la cédula 6.482.726, en su carácter de la empresa Inversiones Express Way One, C.A, en posesión del inmueble donde funciona la estación de servicios DUMLOP, ubicado en la autopista Barcelona – El Tigre, Km. 1, Sector Mesones, Barcelona, Municipio B. delE.A.. En este estado interviene la accionante actora, ciudadana X.S.C., antes identificada, y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 1:15 p.m., finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS

EL NOTIFICADO

SR. V.T.

LA REPRESENTANTE DE LA PARTE QUEJOSA

SRA. XIOMARA CARABALLO

LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE QUEJOSA

Abg. R.A. BAJARES y Abg. KENDRYS M CENTENO V

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

Sr. RIGOBERTO ALCALA BRITO

EL PERITO PRÁCTICO

Sr. R.A.G.En el día de hoy, viernes siete (07) de Diciembre de 2007, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 A.M.), fijada como está la presente mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio veintinueve (29) de este exhorto, la oportunidad para practicar la medida CAUTELAR INNOMINADA, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada D.B.V.B., y la Secretaria Titular del Juzgado abogada H.R.F.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Autopista Barcelona – El Tigre, Km. 1, Sector Mesones, Barcelona, Municipio B. del estadoA., en compañía y a solicitud de la parte quejosa ciudadana X.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 6.482.726, asistida por los Abogados en ejercicio R.A. BAJARES y KENDRYS M CENTENO V, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 116.145 y 116.157, respectivamente, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano R.A.G., venezolano, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 en su carácter de Perito Práctico, designados ambos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida CAUTELAR INNOMINADA, decretada en fecha cinco (5) de Diciembre de 2007, en la ACCIÓN DE A.C., propuesta por la ciudadana X.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.482.726, en su carácter de Presidenta de la Empresa INVERSIONES EXPRESS WAY ONE C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dos (2) de Agosto del año 2006, bajo el Nº 01, Tomo A-62, en contra del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO S.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a cargo del Juez Suplente Especial, J.J.R.; por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mientras se tramita y decide el fondo de la Acción de A.C.; suspendiendo los efectos tanto del auto dictado en fecha 27 de Noviembre de 2007, como del oficio de fecha 26 de ese mismo mes y año, emanados del Juzgado Primero del Municipio S.B. delE.A.; y en consecuencia ordenar dar cumplimiento a lo acordado por el Juzgado Primero del Municipio S.B. delE.A. en el oficio de fechan 07 de noviembre de 2007, y en tal sentido poner a la quejosa en posesión del inmueble arrendado , a fin de que continúe prestando el servicio público a que está destinada. Una vez constituidos en el local señalado por la parte ejecutante, inmueble donde funciona la estación de servicios DUMLOP, ubicado en la autopista Barcelona-El Tigre, Km. 1, sector Mesones, Barcelona, Municipio B. delE.A.; la Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse V.T., titular de la cédula de identidad Nº 10.804.568, en su condición de encargado de la empresa que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. D.B.V.B., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del mandamiento librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente comisión y de la medida de CAUTELAR INNOMINADA a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente el notificado ciudadano V.T., antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Cautelar Innominada a practicarse en este acto. Es todo”. Acto seguido, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J. deC.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia alguno de los representantes, abogado o abogados del Instituto que defienda sus derechos e intereses.- Vencido el lapso indicado, toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida, a cuyos efectos ORDENA materializar la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Acto seguido, interviene la quejosa, debidamente asistida por los Abogados R.A. BAJARES y KENDRYS M. CENTENO V., antes identificados y expone: “A los fines de ejecutarse la medida cautelar innominada solicito respetuosamente a este Tribunal que informados como están los ocupantes del inmueble del motivo de la misma, se sirva proceder a dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es decir proceda ponerme en posesión del inmueble arrendado a fin de continuar prestando el servicio público a que está destinado. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la medida de CAUTELAR INNOMINADA, para lo cual fue comisionado, ordena al Perito Práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano R.A.G., antes identificado, verificar la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano R.A.G., y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un (1) inmueble donde funciona la estación de Servicios DUMLOP, ubicado en la autopista Barcelona – El Tigre, Km. 1, Sector Mesones, Barcelona, Municipio B. delE.A.”. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente siendo las 11.00 a.m, el notificado y encargado de la empresa que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, ciudadano V.T., acordó que trasladaría los bienes muebles propiedad de la de la sociedad mercantil PETRODUM CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., fuera del inmueble a su cuenta y riesgo. En este estado el Tribunal oída la manifestación del notificado, ya identificado, acuerda que retiren los bienes muebles propiedad de la empresa demandada voluntariamente y bajo su única y exclusiva responsabilidad, con ayuda de los trabajadores de la depositaria judicial designada (LA ORIENTAL, C.A.). Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la accionante ciudadana X.S.C., plenamente identificada, debidamente asistida de Abogados; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano R.A.G., pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ORDENADO POR EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO S.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en el oficio de fecha 07 de noviembre de 2007, y en tal sentido pone a la ciudadana X.S.C., titular de la cédula 6.482.726, en su carácter de Presidente de la empresa Inversiones Express Way One, C.A, en posesión del inmueble donde funciona la estación de servicios DUMLOP, ubicado en la autopista Barcelona – El Tigre, Km. 1, Sector Mesones, Barcelona, Municipio B. delE.A., a fin de que continúe prestando el servicio público a que esta destinado, tal como lo ordenó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante oficio Nº 0790-1281, de fecha 06 de diciembre de 2007, cursante al folio 19 de esta comisión, con motivo del A.C. propuesto por la accionante antes identificada contra el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO S.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a cargo del Juez Suplente Especial, J.J.R.. Y así de declara. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, declarado el cumplimiento de la medida cautelar innominada; pone en posesión de la ciudadana X.S.C., titular de la cédula 6.482.726, en su carácter de la empresa Inversiones Express Way One, C.A, en posesión del inmueble donde funciona la estación de servicios DUMLOP, ubicado en la autopista Barcelona – El Tigre, Km. 1, Sector Mesones, Barcelona, Municipio B. delE.A.. En este estado interviene la accionante actora, ciudadana X.S.C., antes identificada, y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 1:15 p.m., finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS(FDO)

EL NOTIFICADO

SR. V.T.(FDO)

LA REPRESENTANTE DE LA PARTE QUEJOSA

SRA. XIOMARA CARABALLO(FDO)

LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE QUEJOSA

Abg. R.A. BAJARES(FDO) y Abg. KENDRYS M CENTENO V(FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

Sr. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)

EL PERITO PRÁCTICO

Sr. R.A.G.(FDO)

LA SECRETARIA

Abg. H.R.F.(FDO)

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