Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

Parte Actora: J.S.D.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-1.883.561.

Parte Demandada: FRANDYWILMER M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.572.616.

Apoderados Judiciales:

-Parte actora: ALOYSIA PEÑA SINCO y R.D.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.936.163 y 11.306.975 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.860 y 66.820, respectivamente.

-Parte demandada: no consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.

Asunto: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

II

Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento al ciudadano FRANDYWILMER M.F., anteriormente identificado, alegando que el mismo se encuentra en mora en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las cláusulas del contrato suscrito entre las partes en fecha 19/09/2005, el cual acreditan mediante documento en original protocolizado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en esa misma fecha bajo el No. 29, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; el cual cursa en autos al folio diecisiete (17).

Que es la propietaria del bien inmueble objeto del referido contrato, constituido por: Un (01) apartamento signado No. 7-2, Piso 7, ubicado en el Edificio IV del Sector Los Bucares del Conjunto Residencial Parque El Valle, situado en la Av. Intercomunal de El Valle, Parroquia El Valle, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que mediante Notificación Judicial practicada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial se hizo del conocimiento del ciudadano FRANDYWILMER M.F. la fecha de finalización del contrato de arrendamiento, que debía dar cumplimiento a lo ordenado en el literal b) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y que de no entregar el inmueble al vencimiento de la prórroga legal se tomarían las medidas judiciales a que hubiere lugar a los fines de dar cumplimiento a dicha obligación

Que el contrato de arrendamiento fue suscrito para una duración de seis (06) meses, contados a partir del día 10/09/05 hasta el 09/03/06 y que el mismo fue prorrogado hasta el día 10/09/06 de conformidad con la cláusula tercera del referido contrato.

Es por lo hechos anteriormente narrados y por no haber arreglo previo entre las partes, y fundamentando su demanda en los artículos 33, 38 (literal a) y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acude ante este Tribunal para que la parte demanda convenga o en su defecto sea condenada a lo siguiente:

PRIMERO

Al cumplimiento de la obligación asumida en la Prórroga legal, en base al vencimiento de la misma en fecha 15/03/07.

SEGUNDO

Se declare el secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y se ordene el depósito del Inmueble en la ciudadana J.S.D.D., parte actora en el presente juicio.

TERCERO

En pagar las costas y costos del presente juicio.

III

Admitida como fue la demanda en fecha 03/05/07, a través de los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demanda, librándose la respectiva compulsa en fecha 17/05/07.

Ahora bien, consta de autos que en fecha 05/06/07 comparecieron ambas partes y mediante escrito que riela en este expediente al folio cincuenta y tres (53) realiza.T.J., mediante la cual la parte demandada convino y aceptó entregar solvente y totalmente desocupado el inmueble objeto del contrato de arrendamiento; en cancelar las deudas que pesan sobre el mismo por el uso de los servicios públicos y los honorarios profesionales de las apoderadas judiciales de la parte actora. Igualmente solicitaron del tribunal la respectiva homologación de ese acto, y teniendo las partes plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Asimismo, vista la solicitud de expedición de copias certificadas, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídanse las copias solicitadas, previa certificación en autos. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano J.C., funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil siete (2.007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA

Abg. INÉS BELISARIO

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ________. Del mismo modo, se insta a la parte solicitante a que consigne los fotostatos correspondientes para su certificación.-

LA SECRETARIA

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