Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A. PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 27 de Noviembre de 2013

Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1754-2013.-

Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: D.R.S., en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: J.A.R.E. y D.S.T.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.814.562 y V-17.157.004 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE, ESTADO YARACUY, sobre unas bienhechurías en un terreno, bajo Regularización de la tenencia de la tierra según Decreto Nº DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero del 2011; con un área total de construcción aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (267,48 M2), sobre un área total de terreno de OCHOCIENTOS VEINTIUN METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (821,19 M2); ubicado en la Avenida Intercomunal La Virgen, Calle 2, Sector El Pereño-Camunare Rojo, Ámbito Territorial del Municipio Urachiche; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano J.S.; SUR: Con Avenida Intercomunal Urachiche-la Virgen que es su frente; ESTE: Con calle 2 del pereño; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana E.R. y zanjón de por medio. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por cuatro dormitorios, sala de comedor, cuatro baños, sala de estar, un área de cocina, acorde a certificación de ocupación de terrenos y bienhechurías emitido por el Departamento de Catastro del Municipio Urachiche, dicho inmueble está construido con paredes de concreto frisado con bloques de ventilación, piso de cemento pulido, con techos de acerolit, con puertas de metal. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E. A RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En la misma fecha se devuelve constante de Diecinueve (19) folios útiles.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

MERP/aaag.-

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