Decisión nº 1697 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 02 de Abril de 2012

201° y 153°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano SIR W.P.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.868.665, asistido por el Abogado GRIOS M.P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.954, ambos de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 178; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 27 de Febrero de 2.012, suscrita por el ciudadano Abogado F.I.A.M., en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (707,80 M2), ubicado en la Calle Sucre de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Benítez, en Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts); SUR: Calle Sucre, en Dieciocho Metros con Noventa Centímetros (18,90 Mts); ESTE: Casa de Familia Contreras, en Cuarenta y Tres Metros con Sesenta Centímetros (43,60 Mts), y OESTE: Casa de la Familia Pérez, en Cuarenta y Seis Metros con Sesenta Centímetros (46,60 Mts); compuestas por Una (01) Casa de habitación familiar, de mampostería constante de dos niveles así: PRIMER NIVEL: Tres (3) Habitaciones, Tres (3) Salas de Baño, Una (1) Sala de Recibo, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Una (1) Sala de Star, Un (1) Lavadero, Un (1) Estudio, Un (1) Porche, Piso de granito, Techo de Platabanda y Acerolit, Puertas y Ventanas de Metal y Madera, Paredes de Bloques frisados, mezclillados y pintados, sistema de aguas blancas y negras empotradas, acometida eléctrica empotrada, Un (1) Galpón propio para Taller, construido todo en mampostería, Piso rústico, Techo de Láminas de Aluminio y Cerchas de metal, instalación eléctrica, Una (1) Sala de Baño, Una (1) Oficina, Un (1) Depósito, Una (1) Rampa para Vehículos, Dos (2) Puertas tipo S.M.. SEGUNDO NIVEL: Dos (2) Habitaciones con Baño interno, Techo de Aluminio, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, dotadas con todos los servicios de aguas blancas y negras, y sistema de electricidad, en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano SIR W.P.G., plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:

( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

SOLICITUD N°. 12- 178-

EJSM/amtp/mder.-

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