Decisión de Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco de Cojedes, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I

Identificación de las Partes

Solicitante: S.M.A.B., venezolana, mayor de

edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.244.244, de

estado civil soltera, domiciliada en la avenida 5 de julio,

casa número 12-260, sector Buenos Aires, Municipio

Tinaco estado Cojedes.

Abogada Asistente: G.R.D., inscrito en el Instituto de Previsión

Social del Abogado bajo N° 62.684, funcionaria adscrito al

Programa Tribunal Móvil, Escuela Nacional de la

Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, Asesoria

Jurídica Gratuita.

Motivo: Justificativo de P.M..

Solicitud Nº. 37/2014.

II

Motiva

Se inicia las presentes actuaciones mediante solicitud, interpuesta el 21 de febrero de 2014, por la ciudadana S.M.A.B., asistida por la abogada G.R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.684, arriba identificados, en la que solicita se le declarare como Únicos y Universales Herederos a su persona y a los ciudadanos: A.C.B.d.M.; M.I.B.; O.J.B.; Uwence R.A.B.; J.F.A.B.; L.L.A.B.; L.G.B. y E.R.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.044.347; V-5.207.302; V-5.207.229; V-7.538.949; V-7.561.815; V-7.539.281; V-10.322.170 y V-10.322.171, respectivamente, de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la Sucesión Ab-Intestato de la causante P.R.B., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.341.105.

En fecha 26 de febrero de 2014 mediante auto que cursa al folio 18, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.

Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1) copia certificada del acta de Defunción de la de cujus P.R.B., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.341.105, anexo marcado “A”, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo preceptuado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el 04 de junio de 2012, el estado civil y la existencia de descendencia, identificando los hijos que había procreado, hecho este que origina la apertura de la Sucesión Hereditaria; en este sentido se aprecia y se valora. Y así se establece; 2.) copia certificadas de

Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: S.M.A.B.; A.C.B.d.M.; M.I.B.; O.J.B.; Uwence R.A.B.; J.F.A.B.; L.L.A.B.; L.G.B. y E.R.R.B., expedidas por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, anotadas bajo los números: Acta Nº 94, año 1965, Acta Nº 72, año 1951, folio 36; Acta Nº 177, año 1956, folio 89, Acta Nº 299, año 1958, folio vuelto 154, Acta Nº 282, año 1961, folio 145, Acta Nº 210, año 1960, folio vuelto 108, Acta Nº 191, año 1963, folio vuelto 97, Acta Nº 287, año 1968, folio vuelto 449 y Acta Nº 293, año 1970, folio vuelto 153; en el orden, documentos que tienen el carácter público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, los cuales se aprecian y se valoran en forma adminiculada con la respectivas copias de las cédulas de identidad de la de cujus y los solicitantes, pruebas documentales que acreditan la filiación existente; de las cuales emana la cualidad de herederos según el artículo 822 del Código Civil. Y así se establece.

Las testimoniales de las ciudadanas Ersi M.G. y Yanila J.D.G., titulares de las cédulas de identidad V-7.537.671 y V-11.679.318, respectivamente, evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que las mismas fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos la afirmación de los solicitantes contenidas en el escrito que cursa a los folios uno (01) y dos (02) de la solicitud. Y así queda establecido.

Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la Sucesión Hereditaria de la de cujus P.R.B. y la relación existente entre los solicitantes; que los ubica dentro del orden de suceder como sus legítimos hijos. Y así se establece.

III

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 eiusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos S.M.A.B.; A.C.B.d.M.; M.I.B.; O.J.B.; Uwence R.A.B.; J.F.A.B.; L.L.A.B.; L.G.B. y E.R.R.B., la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la De Cujus P.R.B.. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima B.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar C.C.C..

La Secretaria

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de veintitrés (23) folios útiles. Conste.

Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.

Solicitud Nº. 37/2014.

DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.

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