Decisión nº PJ0152014000018 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2013-001502

PARTE DEMANDANTE:

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de febrero de 1993, bajo el Nº 51, Tomo 54-A-Sgdo.

Y.M.A.S. y N.Y., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.856 y 21.749, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

B.D.V.R.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.369.542.-

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 03 de Octubre de 2013, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, la cual se admite mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2013.-

Expresa la parte actora en su escrito libelar que la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., es administradora del Edificio RESIDENCIAS 200, ubicado en la Calle Este 7, entre las esquinas de Crucesita y Porvenir, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la ciudadana B.D.V.R.E., antes identificada, es propietaria de un apartamento distinguido con el número y letra M-A, situado en la planta Mezzanina del Edificio Residencias 200; que la ciudadana antes identificada, le corresponde un porcentaje de 2.68%, sobre el pago de los derechos y obligaciones derivados del condominio, que ésta no ha pagado las cuotas de condominio correspondientes a los meses que van desde Marzo del 2011, hasta Agosto del 2013, tal y como se evidencia en las planillas de liquidación de gastos comunes y no comunes correspondientes al apartamento M-A, del edificio antes identificado; razón por la cual acude a demandarla por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (BS.32.619,05).-

En fecha 07 de Octubre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por la vía ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha 17 de Octubre de 2013, el Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada.

En fecha 27 de Noviembre de 2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial M.D., consignó compulsa sin firmar por no encontrar en reiteradas ocasiones a la demandada en su domicilio.

En fecha 03 de Febrero de 2012, comparecieron por una parte, la abogada N.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.749, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra la ciudadana B.D.V.R.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.369.542, propietaria de un apartamento distinguido con el número y letra M-A, situado en la planta Mezzanina del Edificio Residencias 200, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto (5°) Circuito del Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha tres (03) de Abril del 2000, bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo 1, debidamente asistida por la abogada Y.C.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.147.067, quienes concurrieron ante este despacho con el objeto de poner fin presente juicio, y al efecto suscribieron la Transacción de la demanda de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Primera

“LA DEMANDADA” señora B.D.V.R.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.369.542, en este acto se da por citada y renuncia al lapso de comparecencia.

Segunda

“LA DEMANDADA” declara expresamente que acepta y da por ciertos los hechos alegados por “EL ACTOR” y el derecho en que fundamentó su libelo de demanda, estando conforme en todas y cada una de las partes de la demanda incoada en su contra por “EL ACTOR”: “ADMINISTRADORA ELITE, C.A.”, y que cursa por ante este Tribunal con el expediente signado bajo el numero: AP31-V-13-1502.

Tercera

“LA DEMANDADA”, acepta y reconoce que debe cuotas de condominio, que van desde el mes de marzo de 2011 hasta el mes de agosto de 2013, ambos inclusive, que se generaron en el inmueble de su propiedad constituido por UN (1) apartamento destinado a vivienda, bajo el Régimen de Propiedad Horizontal destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra M-A, situado en la Planta Mezzanina del Edificio denominado “Residencias 200”. Dicho Edificio está ubicado en la ciudad de Caracas, con frente a la Calle ESTE 7; y entre las esquinas Crucecita y Porvenir, en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Cuarta

“LA DEMANDADA” acepta que adeuda además las cuotas de condominio que se siguieron generando desde el mes de septiembre hasta diciembre de 2013, ambos incluidos.

Quinta

“LA DEMANDADA”, acepta y reconoce que las referidas cuotas de condominio vencidas e insolutas ascienden a la cantidad total de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.643,98), igualmente acepta y reconoce que debe cancelar los honorarios profesionales generados que ascienden a la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.293,19).

Sexta

Con el objeto de poner fin al presente juicio, y liberar al bien inmueble supra descrito de las deudas que mantiene por mensualidades de condominio insolutas, “LA DEMANDADA” ofrece en pagar a “EL ACTOR”, las siguientes cantidades:

A.- En cuanto a las mensualidades de condominios vencidas e insolutas, demandadas y las que se generaron con posterioridad a la demanda, que ascienden a la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.643,98), ofrece a cancelarlas de la manera siguiente: Mediante el pago de VEINTICUATRO (24) CUOTAS ESPECIALES de BOLIVARES UN MIL NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.097,95) cada una.

Séptima

En cuanto al pago de los honorarios profesionales causados, establecidos en la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.293,19), los mismos fueron cancelados con antelación a este acto mediante cheque emitido a nombre de la abogada C.L..

Octava

Visto el anterior ofrecimiento, “EL ACTOR” acepta el pago de los conceptos y las cantidades en los términos ofrecidos por “LA DEMANDADA”.

Novena

“LA DEMANDADA” declara expresamente aceptar en efectuar los pagos correspondientes a los condominios que se generen a partir de enero de 2014 en el domicilio de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ELITE, C.A.”, ubicado en la siguiente dirección: Calle la Iglesia cruce con Avenida F.S., Edificio centro S.P., piso: 05, Oficina “C”, Sabana Grande, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital de este ciudad, previo el depósito del monto correspondiente a cada recibo de condominio en la cuenta corriente distinguida con el numero: 01340388113881008091, a nombre de CONDOMINIO RESIDENCIAS 200, en el Banco Banesco.

Décima

Asimismo, ambas partes litigantes hemos convenido de manera expresa que el atraso en el pago oportuno de dos o más CUOTAS ESPECIALES, dará derecho de inmediato a la “PARTE ACTORA”, para pedir ante este órgano judicial, la ejecución de la presente TRANSACCION. Igualmente ambas partes acuerdan que la presente TRANSACCION no constituye novación de la deuda.

Décima Primera

En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas especiales aquí ofrecidas pagar por “LA DEMANDADA” y aceptadas por “EL ACTOR” y hacerse necesaria la ejecución de la presente TRANSACCION, las partes acuerdan que el avalúo del inmueble sea efectuado por un solo perito y el remate se llevará a cabo mediante la publicación de un solo cartel de remate.

Por último, ambas partes solicitaron que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se sirva pagaderas los cinco (05) de cada mes comenzando el mes de enero de 2014, continuando de manera correlativa, y finalizando en diciembre de 2015, mas el condominio mensual que se genere. Dichos pagos se efectuarán mediante depósito en la cuenta corriente numero: 01340388113881008091, en el Banco Banesco a nombre de Condominio Residencias 200. Efectuado el depósito la planilla original deberá consignarlas en las oficinas de la administradora la cual declara conocer.

B.- Como se dijo anteriormente ofrece igualmente cancelar, conjuntamente con cada CUOTA ESPECIAL, las mensualidades de condominio que se generen a partir del mes de enero de 2014, según cuadro ilustrativo que consta en la presente Transacción. Igualmente ambas partes señalan en una nota, que por olvido involuntario no se colocó en la presente Transacción la cancelación de Bolívares ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.293,19), que recibió la parte demandada con antelación a la firma del presente documento por lo que queda a deber Bolívares VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 26.350,79), los cuales ofrece cancelarlos en la forma prevista en la Cláusula Sexta, letra A. Finalmente ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación a la transacción celebrada en los términos, condiciones y demás estipulaciones allí expuestas.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. P.R.H., que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora estuvo representada por medio de apoderada judicial, con facultad expresa para transar, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios siete (07) y su vuelto y folio ocho (08) del expediente, y que la parte demandada estuvo asistida de abogada y la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 14 de Enero de 2014, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Asimismo este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiuno (21) de enero del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S.

El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

En esta misma fecha 21 de enero de 2014, siendo las 10:14 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,

El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

VMDS/EL/Viviana.-

EXP. Nº AP31-V-2013-001502

ASIENTO LIBRO DIARIO: 20

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