Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011).

Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

I

PARTE TACHANTE: F.B.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 5.119.961; parte demandada en el proceso que por cumplimiento de contrato de arrendamiento tiene intentado en su contra la SOCIEDAD ÉTICO CULTURAL A.C., de este domicilio, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 15 de Abril de 1.950 bajo el Nº 4, folio, 19 y vto., Protocolo 3º, reformado sus estatutos según Acta de asamblea extraordinaria inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda el 3 de Agosto de 2.003, bajo el Nº 19, Tomo 6º, Protocolo 1º.

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE TACHANTE: L.H.F., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.412.

MOTIVO: TACHA INCIDENTAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SEDE: CIVIL.

ASUNTO Nº AP31-V-2010-001629.

En fecha 18 de Octubre de 2.010 este Juzgado abrió el presente cuaderno separado a los fines de la tramitación de la tacha incidental propuesta por la parte demandada, siendo agregados a dicho cuaderno todos aquellos recaudos relacionados con la referida tacha. Ese mismo día el Tribunal dictó auto en el que ordenó darle el curso de Ley a la tacha incidental, y acordó la notificación del representante del Ministerio Público conforme al ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil.

El 22 de Octubre de 2.010 la parte tachante consignó las copias a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 441 eiusdem.

En fecha 26 de Octubre de 2.010 la parte actora presentó escrito en el que contradijo la tacha propuesta por la parte demandada y solicitó que sea desechada; y consignó documentos que acompañan a dicho escrito.

La Secretaria de este Tribunal hizo constar a través de nota del 28 de Octubre de 2.010 que ese día se consignaron los originales de los documentos tachados y las copias certificadas ordenadas en el auto dictado el 18 de Octubre de 2.010 y que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

El día 3 de Diciembre de 2.010 la parte demandada presentó diligencia en la que indica que como complemento del escrito de techa y de su formalización, la tacha propuesta está fundamentada en los ordinales 3º y 6º del artículo 1.380 del Código Civil.

El 26 de de Enero de 2.011 el Tribunal dictó auto en el que instó a la parte tachante para que impulsara la notificación del Representante del Ministerio Público ordenada en el auto que dictó el 18 de Octubre de 2.010 cuya boleta de notificación se libró el 28 de ese mismo mes y año.

En fecha 24 de Marzo de 2.011 la parte actora consignó copias relacionadas con la notificación del fiscal del Ministerio Público. El 30 de Marzo de 2.011 la Secretaria hizo constar que había librado las copias certificadas que acompañan a la boleta de notificación y que se remitieron a la Coordinación de la Unidad de Alguacilazgo.

El día 7 de Abril de 2.011 el Alguacil hizo constar que había practicado la notificación librada a la Fiscalía Nonagésima Primera (91ª) del Ministerio Público.

Mediante auto dictado por este Tribunal el 12 de Abril de 2.010, con fundamento en el ordinal 7º del artículo 442 ibídem, se fijó oportunidad para la práctica de las inspecciones judiciales en la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital y Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador.

El 18 de Abril de 2.011 a las 10:00 a.m. el Tribunal declaró desierto la inspección judicial ordenada practicar en la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, ante la incomparecencia de ambas partes.

El 25 de Abril de 2.011 a las 10:00 a.m. el Tribunal declaró desierto la inspección judicial ordenada practicar en la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador, ante la incomparecencia de ambas partes.

Establecido el trámite procesal cumplido en esta incidencia, este Tribunal observa que el artículo 442 en su ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil dispone:

En el segundo día después de la contestación, o del acto en que ésta debiera verificarse, el Tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aún probados, no fueren suficientes para invalidar el instrumento. De este auto habrá apelación en ambos efectos, si se interpusiere dentro del tercer día

.

Sobre la norma in comento, y más específicamente sobre el ordinal 2º, el Dr. R.H.L.R., en su obra “Código de Procedimiento Civil” - Tomo III, pág. 375, señala:

Esta norma pretende la depuración de la litis principal mediante una especie de ante juicio del mérito de la cuestión de hecho que se alega como fundamento fáctico de la tacha de falsedad. Si tales supuestos hechos no se subsumen al supuesto normativo de la causal de tacha que invoca la formalización de la misma, no viene al caso seguir adelante con la instrucción de la causa, pues ninguna utilidad tiene acreditar unos hechos que son distintos al supuesto de la norma de juicio, y que, precisamente por eso, acarrean inexorablemente la improcedencia de la impugnación del instrumento. Por ello, el ordinal 2º de este artículo otorga al Juez la potestad discrecional, razonada y revisable, de desechar la tacha de falsedad, aún estando trabada ya la litis con la contestación del demandado, y dar por concluido el incidente o proceso autónomo de tacha, según el caso...

.

En el caso subiudice, el Tribunal observa que luego de la insistencia de hacer valer los documentos tachados y de la notificación del Representante del Ministerio Público, se ordenó realizar las inspecciones judiciales en cada una de las Notarías tal y como lo ordena el ordinal 7º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, las cuales no se evacuaron ante la inasistencia de ambas partes en las oportunidades fijadas; de tal manera que revisadas minuciosamente todas y cada una de las actuaciones de este procedimiento incidental se observa que la parte demandada en el escrito de formalización de la tacha incidental manifiesta tachar de falso la notificación e inspección judicial extralitem, sosteniendo como causal de dicha tacha que no fue notificado personalmente por la Notario, sino que se hizo en una persona que él supuestamente no conoce y que no es su empleado; que la Notario se constituyó sin la ayuda de un topógrafo en el terreno donde dice haberse trasladado; que la Notario fue sorprendida en su buena fe en cuanto a la identidad de la persona que notificó, en su relación con él y la ubicación física del inmueble. Que igual sucede con la inspección judicial extrajudicial ya que no consta que se hayan constituido en el inmueble que le fue arrendado por cuanto indica la misma dirección errada de la notificación; todo lo cual fue contradicho por la parte actora en su escrito de insistencia de valerse de los documentos tachados.

Ahora bien, el artículo 1.381 del eiusdem establece las causales taxativas para la tacha del instrumento público o que tenga la apariencia de tal, este Tribunal observa que los hechos alegados por la parte tachante, no se subsumen en las causales taxativas señaladas como fundamento de la tacha de esos instrumentos, y que tales hechos están íntimamente vinculados con defensas que son materia del mérito de la causa y de ninguna manera con la validez o no de los documentos tachados; lo cual trae como consecuencia que la tacha incidental propuesta contra la notificación practicada el 30 de Octubre de 2.008 por la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital y la inspección extrajudicial practicada el 11 de Marzo de 2.010 por la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador y así debe ser declarado.

Con fuerza en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: IMPROCEDENTE la tacha incidental propuesta por la parte demandada, ciudadano F.B.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 5.119.961, asistido por el ciudadano L.H.F., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.412; en el proceso que por cumplimiento de contrato de arrendamiento tiene intentado en su contra la SOCIEDAD ÉTICO CULTURAL A.C., de este domicilio, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 15 de Abril de 1.950 bajo el Nº 4, folio, 19 y vto., Protocolo 3º, reformado sus estatutos según Acta de asamblea extraordinaria inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda el 3 de Agosto de 2.003, bajo el Nº 19, Tomo 6º, Protocolo 1º; representada a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos B.P.A. y J.E.D.U., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.980 y 64.595, respectivamente.

Se condena a la parte tachante al pago de las costas procesales producidas en la presente incidencia, en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por aplicación de los artículos 251, 247 y 248 eiusdem.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

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