Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de Falcon, de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana
PonenteIsabel del Carmen Angulo Carmona
ProcedimientoIntimacion

En el día de despacho de hoy 18-03-2009, a señalamiento del abogado J.C.P.L., inpreabogado Nº. 98.758, actuando en su condición de apoderado judicial de la Soc. Mercantil Silicom Edmonson Tickets C.A. parte demandante en el juicio por INTIMACION seguido contra la empresa Fábrica Venezolana de Descartables, C.A., por la cantidad de (Bs.409.330,60) que comprende el doble de lo demandado y por la cantidad de (Bs.228.592,00) si recayere sobre cantidades liquidas, se trasladó el tribunal ejecutor, en un inmueble donde funciona la empresa demandada ubicada en el galpón 4-1, calle Nº3 de la Zona F.I.d.P. en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica d la medida preventiva de emabrgo, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notificó de su misión a la ciudadana P.C.M.S., titular de la cédula de identidad Nº. 14.478.735, en su condición de gerente de la empresa demandada, quien no hizo oposoción alguna, se procedió a designar perito avaluador de los bienes señalados al ciudadano O.J.C.D., titular de la cédula de identidad Nº.4.181.501, a quie se impuso de sus deberes y procedió a realizar el avaluo de los bienes de la empresa demandada señalados por la parte actora plenamente identificados en el acta, , valorandolos en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES (BS. 224.080,00), En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados, valorados en (Bs.224.080,00), la parte actora solicita al tribunal que deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la notificada en su condición de gerente de la empresa demandada. El Tribunal Ejecutor visto lo solicitado por la parte actora, procede a dejar bajo al guarda y custodia de los bienes embargados a la Empresa demandada representada en este acto por su gerente P.C.M.S., ya identificada, quien aceptó la designación y se le impuso de los deberes y obligaciones. interviene el apoderado actor y expone: solicito al Tribunal Ejecutor remita la presente comisión al tribunal de la causa, habiendo el tribunal cumplido su misión, acuerda lo solicitado y devuelve la comisión al juzgado de la causa y su reconstitución a su sede siendo las 12:25p.m., Es todo.

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