Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo

En el día de hoy, martes quince de noviembre de dos mil once, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, F.F., LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada: Y.R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.135 quien actúa con el carácter de apoderada Judicial de la ALCALDÍA BOLIVARIANA y SOCIALISTA DEL MUNICIPIO F.F.D.E.T., parte Querellante; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sector Morichitos, calles 4 y 5, entre carrera 4 y 5, al lado de la Escuela en construcción denominada “V.E.N. LIGIA MONTOYA”, el Piñal, Municipio F.F., Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida del DECRETO DE AMPARO a favor del QUERELLANTE ALCALDÍA BOLIVARIANA y SOCIALISTA DEL MUNICIPIO F.F.D.E.T. de la posesión sobre dos (02) lotes de terreno propios, ubicados en la dirección antes indicada; medida ésta acordada en el JUICIO que por QUERELLA DE A.I. por PERTURBACIÓN se sigue contra los ciudadanos: M.I.N. y W.N.M.M., en el expediente Nº 7559 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales YAYNNER STIPLIEN E.C., placa 4061; A.J.B.V., placa 4088; y J.D.G.C., placa 3675, igualmente acompañan al Tribunal la comisión de la Guardia Nacional Destacamento Comando Rural N° 19 Core 1, integrada por el Sgto. Supervisor A.A.C.T., titular de la C.I. N° V-8.412.747 y Sgto. ayudante D.E.P.P., titular de la C.I. N° 6.443.565. Se encuentra presente la ciudadana: M.I.N., titular de la C.I. N° V-5.669.412 la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que como parte Querellada dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone a la ciudadana: M.I.N., ya identificada, en su carácter de coordinadora del C.C.U. y cambio El Morichito, de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consistente en el AMPARO A LA POSESIÓN a favor de la Querellante ALCALDIA BOLIVARIANA y SOCIALISTA DEL MUNICIPIO F.F.D.E.T., sobre dos (02) lotes de terreno propio, ubicado en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal, en tal sentido deberá abstenerse de realizar cualquier acto que perturbe en la posesión a la parte Querellante, asimismo este Tribunal informa a la Notificada que una vez conste en autos las resultas de la practica del presente DECRETO se ordenara su citación para que comparezca por ante el Tribunal, en tal sentido deberá abstenerse de realizar cualquier acto que perturbe en la posesión a la parte Querellante, asimismo este Tribunal informa a la Notificada que una vez conste en autos las resultas de la practica del presente Decreto se ordenará su citación para que comparezca por ante el Tribunal de la Causa a cualquiera de las horas hábiles para despacho del Tribunal y exponga los alegatos que consideren pertinentes en defensa de sus derechos, luego de lo cual seguirá el procedimiento conforme a lo pautado en el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 12:30 p.m., se hizo presente en este acto el ciudadano: W.N.M.M., titular de la C.I. N° V-11.495.520 en su condición de vocero de deportes del C.C., la Jueza lo Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. El Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la parte Querellada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 01:30 p. m. y regresa a su ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Táchira. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE,

ABG. Y.R.O.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DEL B.O.P.,

YAYNNER STIPHEN E.C.

J.D.G.C.

A.J.B.V.

LA COMISIÓN DEL COMANDO RURAL,

SGTO. SUP. (G.N.) A.A. CARVAJAL TORREALBA

SGTO. AYUDANTE (G.N.) D.E. PAIVA P.

LOS QUERELLADOS,

M.I.N.

(SE NEGO A FIRMAR)

W.N.M.M.

(SE NEGO A FIRMAR)

EL ALGUACIL DEL TRIBUNAL,

C.I.G.G.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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