Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 18 de junio de 2013

Años: 203° y 154°

SOLICITANTE EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA S.A. PESCALBA, RIF G-20008786-2

MOTIVO TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nº 2013-29

DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. R.T.

SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha diez (10) de junio 2013, presentado por la ciudadana abogada, D.O.A., titular de la cédula de identidad Nº. 14.123.626, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 93.609, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mixta Socialista Pesquera Industrial del Alba S.A. (PESCALBA), representación acreditada según poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, de fecha 04 de octubre de 2011, anotado bajo el Nº. 18, Tomo 217, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, documento del cual fue agregado a los autos copia fotostática, previa confrontación con su original. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto del once (11) de junio de 2013, y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.

En fecha catorce (14) de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos. J.R.H.A. y J.T.S.R., titulares de las cedulas de identidad Nº. 20.042.501 y 5.743.504, respectivamente.

MOTIVACIÓN

La EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA S.A. (PESCALBA) antes identificada, solicitó a través de su apoderada judicial igualmente identificada, le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, según lo manifiesta, fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, los cuales fueron cedidos en comodato por el Fondo de Desarrollo A.d.E.C. (FONDEAGRI) a la empresa solicitante, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó copia fotostática del contrato de comodato, documento del cual se evidencia la transferencia al solicitante (comodatario) de la explotación y aprovechamiento de actividades productivas a realizarse dentro del Proyecto Complejo de Desarrollo Endógeno Piscícola “General Ezequiel Zamora”, en una superficie de terreno, constante de CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (450 has.), ubicadas en el sector San M.I., Parroquia El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos. De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las copias fotostáticas de documentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por terceros interesados, dentro de los cinco (5) días de haber sido producidos, y en virtud de que en el presente procedimiento no se ha presentado ningún tipo de observación a dicho documento, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en la norma antes citada,.

Igualmente la solicitante presentó, en la oportunidad fijada a los testigos, J.R.H.A. y J.T.S.R., ya identificados, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales, contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre si y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejores derechos que la solicitante, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad, que se acredita a la solicitante sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por La EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA S.A. (PESCALBA), antes identificada y estudiado el caso en cuestión, este juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, título supletorio de propiedad sobre la mencionada bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y en el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2013) siendo las 10.00 a.m.

El Juez Temporal

Abg. Emirton I. R.T.

La Secretaria

Abg. María Lorenys Guillén M.

En la misma fecha y hora de hoy, dieciocho (18) de junio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió al interesado constante los veinte (20) folios útiles.

La Secretaria

Solicitud Nº 2013-28

EIRT/mlgm

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