Decisión nº 709 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoEjecución Hipoteca

JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE No. 000425 (AH14-M-2003-000051)

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado Sexto de Municipio e Itinerante de Primera Instancia, a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL OFICINA TÉCNICA 1188, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1.988, anotado bajo el No. 32, Tomo 64-A-Pro, siendo modificados sus estatutos sociales mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 28 de mayo de 1.993, anotado bajo el No. 62, Tomo 1-A Pro. Representada en la causa por los abogados A.J.B.C., M.J. VELASQUEZ A., I.M., M.A. GALINDEZ G. y J.P.B., C.L.P.G. y F.A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.710, 90.710, 83.025, 90.759, 98.493, 86.686 y 101.708, respectivamente, los primeros cinco, según consta de instrumento poder autenticado, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 16 de julio 2.003, quedando anotado bajo el No. 98, Tomo 90, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cursantes a los folios 12 y 13 del expediente, los dos últimos según consta de poder apud acta, cursantes a los folios 37 y 38 de las actas procesales que rielan el expediente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos J.A.P.G. e I.G.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 8.799.537 y V-3.247.409, respectivamente. Representados en la causa por los abogados C.E.M., V.Á.M., A.M.D.S.L.P., G.M.M., A.L.N. y G.H.K., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.880, 72.026, 80.458, 101.791, 101.795 y 101.792, respectivamente, según consta de instrumento poder autenticado, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 6 de febrero 2.004, quedando anotado bajo el No. 26, Tomo 15, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cursantes a los folios 60 y 61 de las actas procesales que rielan el expediente.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce la presente causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la demanda por ejecución de hipoteca incoada por los apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL OFICINA TÉCNICA 1188, C.A., en contra de los ciudadanos J.A.P.G. e I.G.H., supra identificados.

Se planteó la litis en los siguientes términos:

Los apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito de demanda por ejecución de hipoteca, argumentando lo siguiente:

Arguyeron, que su representada en fecha 12 de septiembre de 2.002, dio en venta a los ciudadanos J.A.P.G. E I.G.H., un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 111-B, situado en la Planta Piso once (11), de la Torre B del edificio “RESIDENCIAS PORTICO DEL ESTE”, ubicado entre la Avenida Las Acacias y la Calle Las Flores, con frente hacia ambas, de la Urbanización La Florida, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Alegaron, que el precio de la venta fue pactado en un total de SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y CINCO CÉNTAVOS ($ 73.045,45), que conforme a la debida conversión se toma como valor referencial el equivalente en bolívares al tipo de cambio vigente para la fecha, es decir la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.600,00), por cada unidad de dólar, lo cual hace un monto en bolívares de CIENTO DIECISEIS MILLÓNES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 116.872.720,00).

Adujeron, que la parte demandada pagaron a su representada la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE DÓLARES SIN CÉNTIMOS ($ 43.415,00), que conforme a la debida conversión se toma como valor referencial el equivalente en bolívares al tipo de cambio vigente para la fecha, es decir la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.600,00), por cada unidad de dólar, lo cual hace un monto en bolívares de SESENTA Y NUEVE MILLÓNES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 69.464.000,00), quedando a favor de su representada un saldo de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SIN CÉNTIMOS ($ 29.630,00).

Alegaron, que la parte demandada constituyó HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, a favor de su representada, hasta por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SIN CÉNTIMOS ($ 38.519,00), que conforme a la debida conversión se toma como valor referencial el equivalente en bolívares al tipo de cambio vigente para la fecha, es decir la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.600,00), por cada unidad de dólar, lo cual hace un monto en bolívares de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.630.400,00), sobre el bien inmueble objeto de la venta.

Adujeron, que la parte demandada incumplió con la obligación de pagar las cuotas de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2.003, convenidas, cuya cantidad asciende a CUATRO MILLÓNES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.993.728,00), por lo que la obligación se tornó de plazo vencido conforme a la cláusula segunda del documento constitutivo de la hipoteca de fecha 12 de septiembre de 2.002.

Fundamentaron su acción en los artículos 1.877, 1.880 y 1.895 del Código Civil.

III

DE LA CONTESTACIÓN

Los apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de contestación de la demanda, esgrimiendo en ella los siguientes alegatos:

Opusieron la cuestión previa dispuesta en el ordinal 8º del 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual versa sobre la prejudicialidad, conforme al proceso judicial que se sigue en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde sus representados demandan por cumplimiento de contrato a la parte actora, en virtud de la negativa a recibir los pagos correspondientes a las obligaciones asumidas.

IV

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Por medio de auto de fecha 22 de septiembre de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda.

Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2004, el alguacil del Tribunal, consignó resultas negativas de la respectiva citación.

En fecha 22 de marzo de 2.004, el Secretario del Tribunal conocedor de la causa, hizo constar en autos, que llevó a cabo conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la notificación respectiva a la parte demandada.

En fecha 26 de marzo de 2.004, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignó escrito de cuestiones previas alegada.

En fecha 12 de abril de 2.004, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignó escrito de pruebas de la incidencia propuesta.

En fecha 20 de abril de 2.004, los apoderados judiciales de la parte actora, consignó escrito de observaciones a la cuestión previa alegada por la parte demandada.

Por medio de diligencia, de fecha 18 de abril de 2.007, la apoderada judicial de la parte actora, manifestó ya no tener interés en sostener el presente juicio de ejecución de hipoteca, solicitando a su vez levantar las medidas cautelares decretadas en el presente juicio.

En fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en acatamiento a la Resolución No. 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre del 2011, remitió el presente expediente mediante Oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de abril de 2012, una vez distribuida la causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que fue recibido el presente expediente, dándosele entrada con el No. 000425.

En fecha 21 de mayo de 2012, la Juez Provisoria de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa y, ordenó la notificación de las partes mediante cartel único, la cual se cumplió según consta a los autos.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:

V

DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro m.T., decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en primera instancia de la demanda por Ejecución de hipoteca interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL OFICINA TÉCNICA 1188, C.A., en contra de las ciudadanos J.A.P.G. e I.G.H., supra identificados. Así se decide.

VI

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Capitulo IV de la ejecución de la hipoteca, dicha acción llevada a cabo por la parte actora, conforme a hipoteca convencional de primer grado constituida en un bien inmueble propiedad de los demandados, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 111-B, situado en la Planta Piso once (11), de la Torre B del edificio “RESIDENCIAS PORTICO DEL ESTE”, ubicado entre la Avenida Las Acacias y la Calle Las Flores, con frente hacia ambas, de la Urbanización La Florida, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, hasta por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SIN CÉNTIMOS ($ 38.519,00), que conforme a la debida conversión se toma como valor referencial el equivalente en bolívares al tipo de cambio vigente para la fecha, es decir la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.600,00), por cada unidad de dólar, lo cual hace un monto en bolívares de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.630.400,00).

Ahora bien de las actuaciones que rielan al expediente se observa que la representación judicial de la parte actora, abogada F.A., presentó diligencia en fecha 18 de abril de 2007, mediante la cual manifestó lo siguiente:

(…) 1) Los demandados J.A.P.G. e I.G.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.799.537 y V- 3.247.409, han cancelado la totalidad de la deuda a mi representada, por lo que ésta última ya no tiene interés en sostener el presente juicio d ejecución de hipoteca. 2) En consecuencia, solicito respetuosamente a este juzgado se sirva levantar las medidas cautelares decretadas en el presente juicio de ejecución de hipoteca, a saber: prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo sobre el inmueble (…)

En ese sentido señala el artículo 1.282 del Código Civil:

Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capitulo y por demás que establezca la Ley

.

Así mismo el artículo 1.283, Eiusdem expresa:

El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea el interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor

;

Así también dispone el artículo 1.286, Ibidem, señala:

El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo…

Resulta entonces procedente en derecho, dar por terminado el presente juicio, por cuanto ha sido satisfecho el derecho accionado mediante el pago y, así se decide.

Con vista al pago de la obligación, y conforme a lo expuesto anteriormente, se desprende para el sentenciador la obligación de dar por terminado este juicio, ello en virtud de que los ciudadanos J.A.P.G. e I.G.H., cuyo interés es legítimo, cumplieron con la obligación exigida, cuyo retardo habría causado el interés objeto del presente proceso, y así se declara.

VII

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Extinguida la obligación por el pago realizado por los ciudadanos J.A.P.G. e I.G.H., en el procedimiento por Ejecución de Hipoteca, intentara la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL OFICINA TÉCNICA 1188, C.A., contra los ciudadanos J.A.P.G. e I.G.H.. En consecuencia téngase el presente juicio por terminado y archívense las presentes actuaciones.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

A.G.S.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha 31 de julio de 2014, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

AGS/RIGM/AJGP

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