Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 2158.

SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 29 de enero de 2010, se recibió y se admitió la demanda COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el abogado en ejercicio M.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.818.629, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.095, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A Quinto, cuya transformación en banco universal y reforma del documento constitutivo estatutario correspondiente a la respectiva transformación, cambio de denominación social a su actual y aumento de capital social fue acordada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 30 de Marzo de 2004, inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 2 de Diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras mediante resolución NC 38.059 de fecha 5 de Noviembre de 2004, sucesora a titulo particular en virtud de la absorción mediante fusión que hizo de la sociedad mercantil STANFORD BANK, S.A. BANCO COMERCIAL” domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1974, bajo el No.1, Tomo 181-A, modificado sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la ultima la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Febrero de 2007, bajo el No. 16, Tomo 8-A, fusión que consta de acta de asamblea de fecha 26 de Mayo de 2009, inscrita por ante la oficina de registro antes mencionada bajo el número 38, tomo 101, para lo cual estaba debidamente autorizada por la Supertendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante resolución publicada en la Gaceta Oficial No. 39193 de fecha 04 de junio de 2009; en contra de los ciudadanos A.E.C.A. y J.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V 10.476.663 y 6.702.881, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convengan o sean obligados a ello por este Tribunal en el pago de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 52.969,52) equivalentes a novecientas sesenta y tres unidades tributarias (963 U.T), por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de Treinta y nueve mil quinientos ochenta y tres bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs. 39.583,32) por concepto de saldo capital adeudado; 2) La cantidad de doce mil setecientos cuatro bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs.F 12.704,05) por concepto de intereses convencionales., y 3) La cantidad de seiscientos ochenta y dos bolívares fuertes con quince céntimos (Bs.F 628,15) por concepto de intereses de mora.

El Tribunal para decidir observa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, J.: Principios…II, p.428)”.

Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, el Secretario Natural del Tribunal informó que se dirigió el día 19-12-2011, a la dirección señalada por el Alguacil del Tribunal y procedió a fijar el cartel de citación del demandado; transcurriendo así más de un año sin que la parte demandante ejecutara algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.

R.. P.. Notifíquese a la parte actora

D. copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

A.. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog. J.C.C.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y veinte (11:20) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO

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