Decisión nº PJ0102007000109 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 16 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Decimo de Municipio |
Ponente | Nelson R. Gutiérrez Cornejo |
Procedimiento | Desalojo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete (2007)
196º y 147º
ASUNTO : AP31-V-2007-001240
PARTE ACTORA
Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 1584, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 1983, bajo el Nro. 08, tomo 153-A sgdo.- APODERADA ACTORA: Y.C.B., Abogada en ejercicio, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el Nro. 19.623 y en el I.P.S.A bajo el Nro. 32.804.-
PARTE DEMANDADA
Constituida por la ciudadana L.M. MONTILLA ARROYO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.963.981, Asistida por el Abg. R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.342.-
MOTIVO:
DESALOJO
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha once (11) de j.d.D.M.S. (2007), la abogada Y.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.804, en su carácter de apoderada de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES 1584, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 1983, bajo el Nro. 08, tomo 153-A sgdo, demandó a la ciudadana L.M. MONTILLA ARROYO, por DESALOJO.-
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal, de fecha treinta (30) de julio de 2.007, dejó constancia de haber entregado la respectivas compulsa al demandado, quien se negó a firmar el recibo de la mismo.-
En fecha seis (6) de noviembre de dos mil siete (2007), mediante constancia dejada por la Secretaria de este Despacho, se cumplió con la citación personal del demandado, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007), este Juzgado, dejó constancia que la parte demandada ciudadana L.M.A., no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha catorce (14) de noviembre de 2007, comparecieron por ante este Órgano Jurisdiccional, por un lado la Abogada Y.C.B., en el Colegio de Abogados bajo el Nro. 19.623 y en el I.P.S.A bajo el Nro. 32.804, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 1584, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 1983, bajo el Nro. 08, tomo 153-A sgdo y por el otro la ciudadana L.M. MONTILLA ARROYO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.963.981, debidamente asistida por el Abg. R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.342, a los fines de celebrar Convenio Finiquito.-
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el Convenio celebrado en fecha 14 de noviembre de 2007; éste Tribunal luego de haber verificado todas las actas correspondientes y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Siete (2.007). Años 197º y 148º.
EL JUEZ,
N.G.C.
LA SECRETARIA
Abg. KAREN SÁNCHEZ OSUNA.-
Patricia…..