Decisión nº PJ0242012000143 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, quince de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : FP02-V-2011-000934

Visto Sin Informe”.

N° de Resolución: PJ0242012000143

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MAD-MAQ C.A, inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Tomo 251-A, asiento Nº 63, de fecha 01-04-2004.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadana M.G., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.440, y J.R.N., inscrito en el ipsa bajo el N° 15792 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUAYANA PLUS IMPORT-EXPORT C.A, Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en el Tomo 49-A-Pro, asiento Nº 54 de fecha 4 de Noviembre del 2004, con reforma inscrita en el Tomo 24-A-sdo, asiento Nº65 de fecha 10-11-2008.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

No tiene Apoderado constituido en autos.-

DE LA ADMISION:

En fecha 30 de Junio 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA E INDEMNIZACIÒN DE DAÑOS Y PERJUICIOS y se dispone anotarla en el Registro respectivo, se ordenó la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil GUAYANA PLUS IMPORT –EXPORT C.A, arriba identificada; para comparecer por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente después de citado, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de dar contestación a la presente demanda, incoada en su contra por la Sociedad Mercantil MAD-MAQ C.A arriba identificada.-

  1. - DE LA PRETENSIÓN:

    En el libelo de la demanda, alega la Apoderada Judicial de la Parte actora ciudadana M.G., lo siguiente:

    • Que su mandante celebró con la empresa GUAYANA PLUS IMPORT-EXPORT C.A, ya identificada, y representada por el ciudadano A.N.R., español, titular del pasaporte Nº 0367221, de este domicilio, un contrato de compra venta, el cual tuvo por objeto la siguiente maquinaria: 1) UNA (1) MAQUINA REFRENDINO, MARCA BRENTA, VOLANTE 125, FLEJE 11.5 MOTOR INCORPORADO DE 40HP SERIAL Nº 400365, MODELO S200-N1393; 2) UNA (1) MAQUINA ASERRADERO, MARCA BRENTA, VOLANTE 125, FEJE 11.5, MOTOR INCORPORADO DE 40 H.P., SERIAL MOTOR Nº 628508. 3) UNA MAQUINA MULTIPLE, MARCA COSMEC, ENTRADA MAX, 40X16 MOTOR INCORPORADO 60 H.P. DE 2.800 R.P.M. SERIAL Nº 342602 y 4) UN (1) CEPILLO DE MADERA MARCA KOPFERMILLER 4 CARAS ENTRADA MAX. 50X15.-

    • Que de la misma manera fueron objeto del contrato, los accesorios complementarios que garantizan la operatividad de la maquinaria vendida, de la cual de manera oportuna fue entrega a la compradora e instalada para su uso y funcionamiento en la sede de la empresa.-

    • Que el precio de la maquinaria vendida, fue la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 142.740.000) que debia ser pagada por la empresa compradora de la siguiente manera: 1-)La suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000) y/o TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000) a titulo de inicial, representados en un cheque de gerencia girado contra la cuenta cte. Nº 0134-0348-11-3481034352, de la entidad BANESCO C.A Banco Universal, de fecha 29-11-2005, a favor de F.A.W., representante legal “MAD-MAQ C.A” (empresa vendedora).-2-) El saldo de CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 107.740.000) y/o su equivalente de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 107.740), los cancelaría la empresa compradora con la entrega a la vendedora de su equivalente monetario en madera de la especie p.c. seco al horno, según medidas de 8.oo cm, a 14.oo cm, de ancho (tiras para machihembrar), conviniéndose igualmente que el precio de la madera a entregar seria de Cuatrocientos Veintiún Mil Bolívares (Bs. 421.000.oo) y/o su equivalente a Cuatrocientos veintiún Bolívares fuertes (Bs. 421.oo) el metro cúbico (M3) de madera.-

    • Que el efecto de comercio (cheque) nunca pudo ser hecho efectivo, toda vez que la empresa girada (Guayana Plus Import-Export c.a,) no disponía de fondos necesarios en la referida institución bancaria para honrar el pago de este Instrumento, tal como consta del recaudo marcado “D” lo cual indica que el fondo inicial de la operación de compra venta, nunca fue cancelado, por una parte, y por la otra, tampoco fue entregada a su representada la madera de la especie p.c. para cancelar el saldo deudor por la empresa compradora.

    • Que la empresa compradora ha venido usufructuando a lo largo de todo este tiempo en su actividad maderera, sin haber pagado su precio, ni haber abonado suma alguna a la operación de venta ya especificada.-

    Que de lo antes expuesto es por lo que procede a demandar como en efecto lo hace por ACCION DE RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA E INDEMNIZACIÒN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, a la empresa GUAYANA PLUS IMPORT-EXPORT C,A, a que convenga o sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: En resolver y dejar sin efecto jurídico alguno el contrato de compra venta , contenido en el documento privado de fecha 17-11-2005, que tuvo por objeto la siguiente maquinaria 1) UNA (1) MAQUINA REFRENDINO, MARCA BRENTA, VOLANTE 125, FLEJE 11.5 MOTOR INCORPORADO DE 40HP SERIAL Nº 400365, MODELO S200-N1393; 2) UNA (1) MAQUINA ASERRADERO, MARCA BRENTA, VOLANTE 125, FEJE 11.5, MOTOR INCORPORADO DE 40 H.P., SERIAL MOTOR Nº 628508. 3) UNA MAQUINA MULTIPLE, MARCA COSMEC, ENTRADA MAX, 40X16 MOTOR INCORPORADO 60 H.P. DE 2.800 R.P.M. SERIAL Nº 342602 y 4) UN (1) CEPILLO DE MADERA MARCA KOPFERMILLER 4 CARAS ENTRADA MAX. 50X15.-2-) Que como una consecuencia de lo anterior haga entrega a su representada de todas y cada uno de los bienes muebles objeto de la venta, plenamente identificada en el ordinal anterior en el mismo buen estado de mantenimiento y funcionamiento como fueron entregados.-3-) Que de conformidad al articulo 1529 del Código Civil demanda el pago de la suma de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (BS. 92.917) por concepto de intereses causados por el precio impagado de las maquinas recibidas las cuales ha venido usufructuando la empresa compradora desde la celebración del contrato y entrega de las mismas (noviembre del 2005)sin haber pagado su precio, calculado al uno 1% mensual, por aplicación del articulo 108 del Código de Comercio, mas lo que se sigan causando hasta que se produzca sentencia definitivamente firme, la cual por vía de experticia complementaria del fallo se establezca o determine el monto.-4-) A titulo de indemnización de daños y perjuicios, derivados del uso, maltrato, desgaste, sobreuso y depreciación de las maquinas vendidas, demanda la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs, 70.000.oo)5-) Las costas y costos del procedimiento.

    • Solicita la corrección monetaria, por la vía de experticia complementaria.

    • Que estima la demanda en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES, (Bs. 162.917) y/o su equivalente a 2.143,60 unidades tributarias (U.T).

    DE LA CITACION:

    Ordenada la citación personal del demandado, el Alguacil de este Tribunal ciudadano M.C., deja constancia al folio 43 que consigna boleta de citación con su respectiva compulsa, por cuanto en fechas 05-08-2011 y 10-08-2011, se traslado a los galpones 3 y 4 del sector Vía Cabelum, Zona Insdustrial, cerca del cruce Vía Maripa, zona de ensanche de Ciudad Bolívar, siendo imposible dar con el paradero de la parte demanda por cuanto no se encontraba en ninguna de las visitas realizadas.-

    En fecha 20-10-2011, la parte actora, introduce diligencia en la cual solicita la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por este Juzgado en fecha 26-10-2011.-

    En fecha 09-11-2011, el secretario accidental O.P. deja constancia de que se trasladó al domicilio de la parte demandada para fijar cartel de citación librado en el presente juicio.-

    En fecha 8-11-2011, la apoderada de la parte actora, consigna carteles de citación librados a la parte demandada en el presente juicio, dando así cumplimiento a las formalidades que esta establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 09-01-2012, el Co-apoderado Judicial de la parte actora solicita le sea designado Defensor Judicial a la parte demandada, siendo acordado por este Juzgado en fecha 11-01-2011.-

    En fecha 20-01-2011, se recibió comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial debidamente cumplida en fecha 17-01-2012, el cual se realizó en presencia de uno de los socios mayoritarios de la empresa demandada, traduciendo la misma en que la parte demandada quedo debidamente citada de la presente causa en la fecha arriba citada (17-01-2012) de conformidad con el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, quedando a derecho para los demás actos del Juicio.-

    DE LA CONTESTACIÓN.-

    Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Contestación de la Demanda en el presente Juicio, el derecho a la defensa no fue ejercido por el demandado de autos, habiendo quedado debidamente citado para ello. Vista así las cosas solo bastaba la contestación de la acción para trabar la litis, pero por el contrario la parte demandada no lo hizo ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno.-

  2. -DE LAS PRUEBAS: ANALISIS, VALORACION:

    Siendo la oportunidad legal para las partes de ejercer el derecho de probar, no lo hicieron ni por si ni por apoderado alguno.-

    En la presente causa no hubo traba de la litis, ni se dio el contradictorio básico ya que no se ejerció el derecho a la defensa representada en la contestación de la demanda la cual debió darse dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de citada la demandada, tal como lo establece el procedimiento Ordinario.- Así tenemos:

    El lapso de Promoción de Pruebas transcurrió en forma íntegra sin que la parte Demandada promoviera algo que le favoreciera.-

    Que solo la parte actora aporto pruebas, tal como se desprende a los anexos que corren junto al libelo de demanda.-

  3. -DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA.- Y LA RELACION DE LOS HECHOS CON EL DERECHO.-

    En la norma procesal tenemos que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pero cuando solo la parte actora alega y prueba, aún cuando a la demandada se le otorgó su legal derecho, no queda otra alternativa que basar la decisión en lo alegado y probado por la parte actora, por lo que entramos en lo que se llama Y/o se denomina la CONFESION FICTA, establecida como norma básica en el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

    "Artículo 347.- Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por Confeso como se indica en el artículo 362, y no se le admitirá después la promoción de las Cuestiones Previas ni la contestación de la demanda,......."

    Así mismo la consecuencia de la confesión la tenemos en el artículo 362 Ejusdem, cuando establece:

    Artículo 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de Promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilaciones, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

    Como vemos no hubo contestación a la demanda ni el ejercicio del derecho de probar por parte del demandado por lo que de conformidad a la norma antes transcrita existe la admisión de los hechos, debido a la contumacia del demandado todo ello nos conduciría a pensar que efectivamente los hechos ocurrieron exactamente como lo alega la parte demandante.

    La admisión de los hechos; CARNELUTTI, llamaba admisión a la afirmación de un hecho ya afirmado por la contraparte, sin embargo técnicamente el término tiene una dimensión más acotada, puesto que se reserva por regla general a las afirmaciones que tienen lugar en la fase de alegaciones y son realizados, también por regla general, por los acto representante ad litem de los litigante (abogados. Procurador).pag.383 del Juez y Prueba Civil, edición 2001.-

    Lo que prudentemente nos hace considerar que a pesar del silencio o contumacia del demandado los hechos sucedieran distintos a lo que supone una admisión, no pudiendo tener como conforme los hechos y también el derecho. Siendo que, "Si durante la litis ninguna prueba se produce en pro o en contra de la afirmación de los hechos, a efecto procesales el juez no puede dudar de su certeza pero sí la contrapone a pesar a su admisión inicial logra demostrar su falsedad, el Juez se encuentra ante el dilema de darlo por cierto, por haber sido admitido o darlo por falso por haber resultado probado esto ultimo. El clásico enfrentamiento entre la verdad formal y verdad material. Abriéndose paso a la verdad material" Ver Fernando Q, Álvarez, actos del Juez y prueba Civil Primera Edición 2001, Editorial Jurídica Bolivariana Pag. 385.-

    Aplicando por otra parte lo establecido en el artículo 254, del Código de Procedimiento Civil, que reza:

    Articulo 254: Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su Juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella...."

    Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción propuesta; y en consecuencia condena a la parte demandada GUAYANA PLUS IMPORT-EXPORT C.A, a lo siguiente:

PRIMERO

Resolver y dejar sin efecto jurídico alguno el contrato de compra venta, contenido en el documento privado de fecha 17-11-2005, que tuvo por objeto la siguiente maquinaria 1) UNA (1) MAQUINA REFRENDINO, MARCA BRENTA, VOLANTE 125, FLEJE 11.5 MOTOR INCORPORADO DE 40HP SERIAL Nº 400365, MODELO S200-N1393; 2) UNA (1) MAQUINA ASERRADERO, MARCA BRENTA, VOLANTE 125, FEJE 11.5, MOTOR INCORPORADO DE 40 H.P., SERIAL MOTOR Nº 628508. 3) UNA MAQUINA MULTIPLE, MARCA COSMEC, ENTRADA MAX, 40X16 MOTOR INCORPORADO 60 H.P. DE 2.800 R.P.M. SERIAL Nº 342602 y 4) UN (1) CEPILLO DE MADERA MARCA KOPFERMILLER 4 CARAS ENTRADA MAX. 50X15.-

SEGUNDO

Se ordena hacer entrega a la parte actora de todas y cada uno de los bienes muebles objeto de la venta, plenamente identificada en el ordinal anterior en el mismo buen estado de mantenimiento y funcionamiento como fueron entregados.-

TERCERO

Se ordena de conformidad al articulo 1529 del Código Civil el pago de la suma de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (BS. 92.917,oo) por concepto de intereses causados por el precio impagado de las maquinas recibidas las cuales ha venido usufructuando la empresa compradora desde la celebración del contrato y entrega de las mismas (noviembre del 2005), sin haber pagado su precio, calculado al uno 1% mensual, por aplicación del articulo 108 del Código de Comercio, mas lo que se sigan causando hasta que se produzca sentencia definitivamente firme, la cual por vía de experticia complementaria del fallo se establezca o determine el monto.-

CUARTO

Se ordena el pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs, 70.000.oo) a titulo de indemnización de daños y perjuicios, derivados del uso, maltrato, desgaste, sobreuso y depreciación de las maquinas vendidas.-

QUINTO

Se ordena el pago de las costas y costos del procedimiento.

De conformidad con el artículo 249 del Código de procedimiento Civil se ordena realizar experticia complementaria del fallo en lo referente a los particulares Tercero y Cuarto.-

Notifíquese la presente decisión a las partes. Librese Boletas

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 15 Días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA

Abg. MERLID E.F..-

LA SECRETARIA.-

Abg.- LOYSI M.A..-

Publicada en esta misma fecha y en esta misma conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI M.A..-

Orlando.-

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