Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteMaría de Lourdes Rodriguez Urbaneja
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA C.A., inscrita bajo el N° 76 folios vto del 280 al 284 y su vto, del Libro de registro de Comercio N° 1 que llevara el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente reformado sus Estatutos y Acta constitutiva, siendo su última reforma debidamente registrada en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Enero de 2011, anotada bajo el N° 3, folios 219, Tomo 7-A, representada judicialmente por el abogado en ejercicio H.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.159.

PARTE DEMANDADA: la EMPRESA CORPORACION MULTISALUD C.A inscrita en el registro Mercantil Primero de Cumaná de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Abril de 2.005, Tomo A-02, bajo el N° 94, siendo su última reforma, debidamente registrada por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Bajo el N° 67, Tomo A-11, folios 301 al 303 (3to Trimestre). En fecha 15 de septiembre de 2.008

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA

Se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor, en fecha en fecha 19 de Mayo de 2015, y la referida demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de junio de 2015, dejándose constancia que la compulsa sería librada una vez que la parte interesada consignara copia del libelo de la demanda.

Ahora bien, examinadas las actas procesales, considera esta jurisdicente hacer las siguientes consideraciones: Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…(Negritas añadidas)”.

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por E.C.B. (Código de Procedimiento Civil, Ediciones Libra, Caracas, 2004, p. 299), como una sanción legal a la conducta negligente del litigante, quien tiene el deber de garantizar el desenvolvimiento del proceso desde el inicio hasta llegar a su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.

Observa esta Operadora de Justicia que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 12 de junio de 2.015, cuando se le dio entrada en este Juzgado al expediente, es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte accionante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION:

En mérito de los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoada por la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA, C.A., representada judicialmente por el abogado en ejercicio H.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.159 contra la EMPRESA CORPORACIONES MULTISALUD C.A.; de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J. del estado Sucre, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abga. M.R.

La Secretaria Accidental,

Abga. B.F.

Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11: 45 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria.,

Abga. B.F.

Expte: 0081-15-TSM

MR/BF

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