Decisión nº 361 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteYasmila Paredes
ProcedimientoInterdicto Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.V.

Maiquetía, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: WP12-V-2015-000217

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil LA PARADA HOTEL RESTAURANT H.R.T.C. C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y registrada en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy, distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre de 1995, anotada bajo el Nª 79, Tomo 314-A pro, modificado su documento constitutivo y estatutos sociales realizada en el mencionado registro en fecha 25 de abril de 2013, anotado bajo el Nº 40, Tomo 26-A, expediente 2916.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.A., A.A., D.C., F.L. y GUALFREDO BLANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 6.326, 13.895, 117.758, 62.223 y 53.773, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: V.C.F.F., cédula de identidad Nº 16.724.750.

MOTIVO: PARALIZACIÓN DE OBRA

I

Visto el escrito libelar presentado por los Abogados GUALFREDO B.P. y F.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.773 y 62.223, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil la Parada Hotel Restaurant H.R.T.C. C.A, el Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 23 de julio de 2015, se le dio entrada al asunto.

El día 28 de ese mismo mes y año se instó a la parte actora a consignar la p.a. relativa la denuncia formulada contra el ciudadano V.F.F. ante la Dirección de Control Urbano por considerarlo requisito sine qua non para la consecución del presente Juicio.

El día 30 de julio de 2015, el abogado F.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestó que la dirección de control urbano no emitió p.a. alguna, atinente a la reunión conciliatoria efectuada por las partes el 06 de marzo de 2014.

La parte actora adujo en su escrito libelar, lo siguiente:

• Que en la Parcela 271 de la Urbanización Balneario de C.L.M., la cual es colindante con la parcela 279 propiedad de su representada, el ciudadano V.C.F.F., adelanta una construcción de dos niveles de sótano ubicados directamente bajo el lindero que da hacia la calle 10 sin respetar el retiro de cuatro metros (4 Mts) previsto en la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcción General vigente en este Municipio;

• Que las características de la construcción son las de una edificación de 5 a 7 pisos lo cual contraviene los límites de altura máxima y número de plantas previsto en la referida Ordenanza para zonificación CCS-1 (centro de comercio y servicios);

• Que la obra se encuentra completamente adosada a la parcela 279, sin que haya mediado permiso alguno por parte de La Parada Hotel Restaurant H.R.T.C. C.A,

• Que ese adosamiento inconsulto y unilateral, de concretarse la obra, dejaría al Hotel encajonado, sin vista ni ventilación y privado además de la visual que tiene desde la Avenida La Atlántida.

• Que la construcción de un semi-sótano y un sótano por debajo del retiro frontal o lateral es completamente ilegal con base a los mismo argumentos;

• Que en virtud de la inexistencia del cartel de 2 metros X 1 metro previsto en la Ordenanza como obligatorio, el cual debe contener información sobre el propietario, proyectista, ingeniero responsable, ingeniero residente, número de permiso de obra nueva con su respectiva fecha, identificación de los funcionarios que otorgaron el permiso etc, formularon una denuncia ante la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas, solicitando la paralización de la referida obra.

• Que como consecuencia de dicha denuncia, la referida Dirección de Control Urbano, convocó al ciudadano V.C.F.F. en su condición de propietario de la parcela 271 a los efectos que exhibiera los permisos que le facultan para la ejecución de la obra, celebrándose reunión en la sede de ese despacho el día 06 de marzo de 2014, en el cual dicho ciudadano presentó los siguientes documentos: a) P.A. Nº 01-00-13-06-2012-096 de fecha 13 de febrero 2012 emanada de la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital y estado Vargas contentiva de Estudio de Impacto Ambiental, b) C.d.C. emitida por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas de fecha 31 de julio de 2012, c) Respuesta fechada 04 de junio de 2013, emanada de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas mediante la cual se aprueba modificación de anteproyecto.

• Que del Estudio de impacto Ambiental no se corresponde con la obra que actualmente se desarrolla en la Parcela 271 de la Urbanización Balneario ya que el mismo se refiere únicamente a la demolición de la casa y a la posterior construcción de un (1) sótano, una 81) planta baja, una planta primer piso y una 81) planta techo;

• Que el documento exhibido no corresponde con la construcción de una estructura de diez (10) pisos como la que actualmente se adelanta;

• Que a la aprobación de la modificación del anteproyecto de fecha 04 de junio de 2013, se especifica claramente en su parte titulada “conclusiones” que al momento de la introducción del Proyecto ante la Dirección de Control Urbano deberá presentar: Estudio de Impacto Ambiental y Vial debido a los cambios efectuados en el anteproyecto;

• Que la edificación de 10 pisos con dos sótanos no cuenta con el estudio de impacto ambiental, que el permiso de construcción consignado no tiene nada que ver con la obra que se lleva a cabo;

• Que la obra la denuncian como ilegal no cuenta con el permiso de construcción de Ley y por tanto debe ser paralizada cuanto antes por el Tribunal en atención al contenido de la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General, en concordancia con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanísticas;

• Que por todo lo expuesto solicita la citación del demandado en su condición de propietario de la parcela 271 de la Urbanización Balneario, para que presente la permisología que le acredita para ejecutar la obra;

• Que de no consignar la permisología se ordene la paralización de las obras de construcción que de forma arbitraria, abusiva y clandestina adelanta el ciudadano V.C.F.F. en la parcela 271;

• Que se fije un cartel de notificación de la sentencia que acuerde la paralización judicial de la obra, y se fije en dicha parcela;

• Que se acuerde la notificación del Fiscal General de la República sobre la sentencia que recaiga en el proceso,

• Que se oficie al presidente del C.C. de la Urbanización Balneario, notificándole el contenido de la sentencia y se le instruya para que no permita el acceso y depósito a la parcela 271 de materiales de construcción destinados a las obras que ejecuta el demandado.

A los fines de ilustrar sus alegatos, acompañó a su escrito libelar los siguientes documentos:

 Poder otorgado por los administradores de la empresa Sociedad Mercantil LA PARADA HOTEL RESTAURANT H.R.T.C. C.A, a los abogados que acredita la representación de los abogados J.A., A.A., D.C., F.L. y GUALFREDO BLANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 6.326, 13.895, 117.758, 62.223 y 53.773, respetivamente, autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de Diciembre de 2013, anotado bajo el Nª 41, Tomo 258 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría;

 P.A. Nº 01-00-13-06-2012-096 de fecha 13 de febrero 2012 emanada de la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital y estado Vargas contentiva de Estudio de Impacto Ambiental,

 C.d.C. emitida por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas de fecha 31 de julio de 2012,

 Oficio Nº 105-13 de fecha 04 de junio de 2013, dirigido al ciudadano V.F., emanado de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas mediante la cual se aprueba el anteproyecto presentado en los términos establecidos en los planos;

 Inspección practicada el 04 de febrero de 2014 por el Notario Público Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital;

II

Puntualizado lo anterior el Tribunal observa:

El artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, establece lo siguiente:

Artículo 102. “Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la Asociación de Vecinos o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo podrá solicitar de un Juez de Distrito, Departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva Circunscripción Judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento.

El interesado motivará suficientemente su solicitud y acompañará las evidencias que fueren pertinentes al caso. La Fiscalía General de la República podrá intervenir en el procedimiento a solicitud de la Asociación de Vecinos afectada”. Resaltado del Tribunal.

Respecto a la Acción de protección que nos ocupa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en su Sentencia proferida en fecha veintidós (22) de mayo del año 2015, en el expediente Nº 02/0767, lo siguiente:

“(…) para la tramitación del procedimiento contenido en los artículos supra transcritos, debe tenerse clara su naturaleza, la cual se resume en dos supuestos: i) que un inmueble se destine a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación; o ii) que en el inmueble se realicen construcciones ilegales. La finalidad teleológica de este tipo de acción es la de protección inmediata de los intereses de la colectividad en materia urbanística, por la amenaza de construcciones que estén realizándose de manera contraria a lo que disponen las ordenanzas de zonificación o al plan respectivo.

La acción, no es pues, ni de condena, ni mero declarativa, sino de protección inmediata, ante la amenaza de existencia de obras ilegales o contrarias a los planes u ordenanzas de zonificación respectivas, lo que viene a ser corroborado por el hecho que al resultar procedente la solicitud, el juez se limita a ordenar “la paralización de actividades o el cierre o clausura del establecimiento”, y que esa decisión estará sujeta a posterior revocatoria en caso de que el demandado presente “original o copia certificada del documento o acto que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble” (…)”

Así las cosas, el procedimiento especial de paralización de obra se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, instrumento legal que tiene por objeto el desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional, cuyo fin es procurar el crecimiento armónico de los centros poblados, salvaguardando los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos.

Dentro de este cuerpo normativo, a la luz del artículo 102 establece el procedimiento a seguir para la defensa de la zonificación, dándole cualidad a la Asociación de vecinos o a cualquier otra persona con interés legitimo, personal y directo de solicitar ante el Juez de Municipio la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento que haya violentado el Orden Urbanístico, adquiriendo con esta solicitud el deber de consignar las evidencias que demuestren tal violación.

En el caso subjudice, el solicitante manifestó que formuló denuncia contra el ciudadano V.F.F. ante la Dirección de Control Urbano; que la mencionada Dirección lo convocó en su condición de propietario para que exhibiera los permisos que le facultaban para la ejecución de la obra, sin exponer cual fue la determinación que tomó el mencionado ente, motivo por el cual se le conminó a consignar la p.a. dictada al efecto, indicando mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2015, que la documentación que acompañó el demandado ante la referida dirección no se corresponde con la obra que ejecuta y que tampoco se emitió p.a. alguna, siendo contradictoria tal afirmación.

De lo expuesto tenemos, que si bien es cierto la sociedad mercantil “LA PARADA HOTEL RESTAURANT H.R.T.C., C.A., se encuentra legitimada para accionar ante este Órgano Jurisdiccional, no menos lo es, que tal y como lo refiere el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que aparte de motivar suficientemente la solicitud, debía acompañar las evidencias que fueran pertinentes al caso y siendo que de la revisión exhaustiva de los recaudos que ilustran su solicitud se observa que solo comprende una Inspección practicada en fecha 04 de febrero de 2014, por la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, a través de la cual dicho funcionario dejó constancia que se lleva a cabo una construcción, que se realizó una excavación al nivel de la calle, efectuada en la parcela 271, la cual está cercada con láminas metálicas en los frentes que dan a la calle 3 y 10 de la Urbanización Balneario de C.L.M.d. estado Vargas, que existe una cerca metálica en su totalidad de la acera obligando a los peatones caminar en ambas calles, que se observan anclajes en las cuatro pantallas y que no existe anuncio o cartel que haga referencia a los permisos de las autoridades Municipales, asimismo forma parte integrante de la misma una serie de reproducciones fotográficas de baja calidad, lo que no constituye prueba suficiente que demuestre a quien aquí decide que el ciudadano V.C.F.F., realiza construcción ilegal alguna, incumpliendo la parte interesada con la carga que le impone la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, esto es demostrar que el inmueble se haya destinado a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación, o que en el inmueble se realicen construcciones ilegales, de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito ut supra, lo que genera a todas luces la inadmisibilidad de la presente solicitud. Y así se establece.

III

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la solicitud de PARALIZACIÓN DE OBRA incoada por Sociedad Mercantil LA PARADA HOTEL RESTAURANT H.R.T.C. C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y registrada en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy, distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre de 1995, anotada bajo el Nª 79, Tomo 314-A pro, modificado su documento constitutivo y estatutos sociales realizada en el mencionado registro en fecha 25 de abril de 2013, anotado bajo el Nº 40, Tomo 26-A, expediente 2916 contra el ciudadano V.C.F.F., cédula de identidad Nº 16.724.750. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YASMILA PAREDES

EL SECRETARIO,

G.G.

YP/GG/yp

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