Decisión nº 397 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 23 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 23 de septiembre de Dos Mil tres (2003).

Años: 193º y 144º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil VIP DUTY FREE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito capital) y Estado Miranda en fecha 05 de diciembre de 1989, anotada bajo el No. 16, Tomo 74-A sgdo, siendo su última modificación de fecha 21 de Junio de 1996, quedando inscrita bajo el No. 58, Tomo 149-A-4to.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZAMBRANO YEPEZ DESIREE, venezolana, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.070.746.

MOTIVO: INSPECCION OCULAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SOLICITUD No. 162-03

Por recibida y vista la presente solicitud de inspección proveniente del Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.

Ahora bien, de la revisión de la solicitud se evidencia que la actora requiere con carácter de urgencia la presente inspección ocular con el objeto de determinar: “El número de trabajadores que labora en la empresa, utilizando los medios empleados que considere pertinentes.- Así como el interrogatorio a los trabajadores que allí se encuentren a los fines de determinar cuantas personas laboran en esa empresa”.

Al respecto el Tribunal pasa a hacer los siguientes señalamientos: Establece el artículo 1.428 del Código Civil lo siguiente:

El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

Se fundamenta la solicitud señalando que en un p.d.C.d.P.S. que cursa ante el Juzgado Segundo de Municipio fue impugnada una nómina y en virtud de ello solicita la presente inspección ocular requiriendo el interrogatorio de unos trabajadores, así como la determinación del número de empleados que laboran en una empresa sin hacer referencia a la denominación de dicha empresa ni a su dirección donde el Tribunal deba trasladarse en vista de lo antes expuesto aunado a que el objeto de las inspecciones oculares es hacer constar las circunstancias o estado de lugares y cosas, lo cual no se corresponde con lo solicitado en el escrito que encabeza este expediente, razón por la cual la inspección ocular solicitada es contraria a una disposición expresa de la ley, como lo es el artículo 1.428 del Código Civil.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana: ZAMBRANO YEPEZ DESIREE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias Interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veinte y tres (23) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2.003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ

LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P

En esta misma fecha, 23 de septiembre de 2.003, siendo las 9:10 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.

St. 162

EBG-Lr.

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