Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoResolución De Contrato

En el día de hoy, Miércoles trece de febrero de dos mil trece, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio S.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.165 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil VIUR, C.A., representada por su Presidente, ciudadano: G.M.M.; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Lote de Terreno ubicado en la Avenida A.J. de Sucre, Inmueble sin numero, Sector Redoma Altamira, P.S.J.B., Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE(Lote de Terreno) y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO se sigue contra Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS EL ROI, C.A., en la persona de su Presidenta, ciudadana: M.C.L.G., en el expediente N°33525-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales, A.J.J.P.S., placa 4369 y J.C.C.R., placa 4761, adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP), Se encuentra presente la ciudadana: Y.T.Z.G., titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.425, también se encuentra presente el ciudadano F.J.Q.L., titular de la C.I. NºV-16.750.058, quien es ocupante del local comercial destinado para vivienda a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. El Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente entrega se encuentra desocupado y los vehículos existentes ya fueron retirados a excepción del local comercial que se encuentra destinado para vivienda familiar tal como consta en el acta anterior levantada por este Tribunal ejecutor. En este estado el Tribunal procede a hacer entrega formal del presente inmueble a la apoderada judicial de la parte actora quien lo recibe conforme y en el estado que se encuentra. Se deja constancia que el ciudadano F.J.Q.L., ya identificado continua ocupando el local comercial junto con su núcleo familiar, y que dicho local no fue objeto de la presente medida de entrega por cuanto se encuentra amparado por el decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas de fecha cinco de mayo del dos mil once, decreto Nº 8190 publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39668, el cual prohíbe la desocupación de inmuebles destinados a vivienda principal, en tal sentido este tribunal ejecutor se abstuvo de efectuar la entrega ordenada únicamente en lo que respecta a dicha área. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 de la mañana, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

ABG. S.C. CONTRERAS

EL OCUPANTE DEL LOCAL COMERCIAL (USO VIVIENDA)

F.J.Q.L.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

JESÚS JHONATAN PÉREZ SÁNCHEZ

JEAN CARLOS CÁCERES RAMÍREZ

LA NOTIFICADA,

Y.T.Z.G.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

W.A.C.S.

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