Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Indemnización

Comisión No.4237-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199 Y 150

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20Pm), previa fijación y habilitación acordada al efecto, jurada como ha sido la urgencia, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio C.A. y A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.079 y 25.318, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil demandante y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede social de la Sociedad Mercantil ZUBA,C.A, ubicada en la avenida 2 el Milagro con calle 77, (5 deJulio), en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., con el objeto de practicar la medida de Embargo Provisional decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil PROTECCION TIUNA C.A., contra la sociedad mercantil ZUBA, C.A, en expediente signado con el No.2463.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como ULDYMAR ANNELIS G.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.425.030, y manifestó ser la Administradora de la sociedad mercantil donde se esta constituido.- El tribunal hace constar que se le concedió al notificado en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito avaluador al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado W.C., quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar provisionalmente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, a saber: 1) Juego de mesa de madera forma cuadrada con cuarenta sillas de madera y asientos forrados en tela estampada, avaluados en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.000,oo). 2) cinco (5) mesa de madera y metal forma redonda, avaluadas en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) cada una, total MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). 3) Cinco butacas de dos puestos cada una forrados en tela de diferentes colores, avaluadas cada una en Mil bolívares (1.000,oo), total CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo). 4) Dos butacas de tres puestos cada una, con una mesa incorporada cada una, de tope de madera y las butacas en madera forradas en tela color beige, avaluadas en mil quinientos cada una (1.500,oo), total TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). 5) Dos butacas una de estas con espaldar, todas de madera forradas en tela, color beige forma redonda, avaluadas en Quinientos bolívares cada una (Bs.500,oo), total MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo). 6) Seis (6) mesas de madera, cinco (5) pequeñas y una grande, forma cuadrada, avaluadas en Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo). 7) Catorce (14) Butacas de dos puestos cada una, de madera forrados en tela de diferentes colores, avaluadas mil cada una (Bs.1.000,oo) total CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,oo). 8) Nueve (9) mesas de madera, cinco pequeñas de formica y madera y cuatro grandes de madera y hierro, avaluadas en Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs.8.500,oo). 9) Dieciséis (16) sillas de plástico, color blanco, avaluadas en Cien Bolívares (Bs.100,oo) cada una, total MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,oo). 10) Un equipo de computación compuesto por un monitor para video de seguridad marca LG, serial 308DI81482, un teclado marca siragon, serial 05BFE-A002-837003403, una impresora marca Hp, serial No.573221SG, CPU, sin marca ni serial visible, otro monitor marca siragon, serial No.HB00065270743, otro CPU sin marca ni serial visible, avaluados en Cuatro Mil Bolivares (Bs.4.000,oo). 11) Tres (3) escritorios de madera y hierro de forma rectangular, avaluados cada un en Ochocientos Bolivares (Bs.800,oo), total DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,oo). 12) Un Fax telefónico digital marca panasonic, modelo KX-FHD332, serial No.3HAWA014325, avaluado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo). 13) Una exhibidora enfriadora de cuatro puertas, marca Refirmar, serial No.6281, avaluada en la cantidad de Seis mil Bolivares (Bs.6.000,oo). 14) Una mini cava refrigeradora, marca DELFIELD, sin serial visible, avaluada en la cantidad de Tres mil Bolivares (Bs.3.000,oo). 15) Un microondas marca LG, serial 6489, avaluado en la cantidad de Tres cientos Bolivares (Bs.300,oo). 16) Un frizer de dos tapas, marca parker, serial FH518T, avaluado en la cantidad de Cinco Mil Bolivares (Bs.5.000,oo). 17) Una rebanadora marca Larios, serial No.813597, avaluado en la cantidad de Dos Mil bolivares (Bs.2.000,oo). 18) Dos lavaplatos de acero inoxidable, de construcción casera, avaluados en la cantidad de MIL DOSCIENTOS (bs.1.200,oo) cada uno, total Dos Mil Cuatrocientos Bolivares (Bs.2.400,oo). 19) Dos cocinas industriales, de dos hornillas cada una, sin marca visible, de construcción casera, avaluadas en la cantidad de Dos Mil Quinientos (Bs.2.500,oo) cada una, total Cinco Mil Bolivares (Bs.5.000,oo). 20) Un freidor sin marca ni serial visible de construcción casera, avaluado en Mil Bolivares (Bs.1.000,oo). 21) Un Baño de María de acero inoxidable, sin serial visible de construcción casera, avaluado en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo). 22) Una cava congeladora de una puerta, serial No.WB332442675, avaluada en la cantidad de Seis Mil Bolivares (Bs.6.000,oo). 23) Un fabricador de hielo, marca MANIT0W0C, serial No.11690182, avaluada en Cinco Mil Bolivares (Bs.5.000,oo). 24) Una aspiradora marca SUNCO, sin serial visible, avaluada en la cantidad de Mil Quinientos Bolivares (Bs.1.500,oo). 25) Una romana marca Balven, sin serial visible, avaluada en la cantidad de Mil Bolivares (Bs.1.000,oo). 26) Una tostadora, marca San Rafael, sin serial visible, avaluada en la cantidad de Dos Mil Bolivares (Bs.2.000,oo). 27) Dos (2) Televisores, marca Samsung, tipo plasma, de 47 pulgadas cada uno, en buen estado de funcionamiento y conservación, avaluados en Seis Mil Quinientos Bolivares (Bs.6.500,oo), cada uno, total Trece Mil Bolivares (Bs.13.000,oo). 28) Dos televisores, marca panasonic, tipo plasma, de 47 pulgadas cada un, en buen estado de funcionamiento y conservación, avaluados cada uno en Seis Mil quinientos Bolivares (Bs.6.500,oo), total Trece Mil Bolivares (Bs.13.000,oo).- Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 102.643,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente EMBARGADOS PROVISIONALMENTE los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo.- En este estado, presentes los Apoderados Judiciales de la parte demandante, antes identificados, expusieron: “Pedimos al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar solicito se designe custodiadora especial de los bienes muebles embargados provisionalmente a la ciudadana notificada ULDYMAR ANNELIS G.S., ya identificada, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sean requerido?, contestó: “ lo juro”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.-Este acto termino a las siete horas de la noche (7.00 p m), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. G.O.

LOS APODERADOS ACTORES

LA NOTIFICADA Y CUSTODIADORA ESPECIAL:

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

B.Q.F.

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