Decisión nº 94-2.012 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

Expediente N° 1378

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R.

Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados

Cabimas, cuatro (4) de Mayo de dos mil doce (2.012)

- 202° y 153° -

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DROGUERIA PROVISALUD, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2.006), anotado bajo el número 17, tomo 34-A, el cual fue debidamente actualizado según consta en acta de asamblea de accionistas debidamente registrada por ante el precitado registro en fecha ocho (8) de julio de 2011, anotado bajo el N° 6, Tomo 63-a 485.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil SALUD 2000, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente registrada por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del esta Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha veintidós (22) de Junio de 1999, bajo el número 3, Tomo 8-A, Trimestre 2 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El Ciudadano J.L.A.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 10.446.412 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.666 y domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Recibida la anterior demanda de la oficina de recepción y Distribución de Documentos, Cabimas estado Zulia, signada con el N° 3949-2012, junto con sus anexos, todo constante de sesenta y seis (66) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese.

Examinado el anterior escrito de demanda que antecede, presentado por el Profesional del derecho, Ciudadano J.L.A.B., ya identificado, actuando en nombre y representación de su mandante, Sociedad Mercantil DROGUERIA PROVISALUD, COMPAÑÍA ANONIMA, ya ampliamente identificada, éste Tribunal para proveer sobre su admisión observa:

PRIMERO

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos

.

La presente acción esta dirigida al Cobro de Bolívares “vía intimación” basando la pretensión en doce (12) facturas, que presuntamente contienen una cantidad liquida y exigible.

SEGUNDO

En tal sentido el articulo 643 del Código de Procedimiento Civil, establece las cláusulas expresas de inadmisibilidad en el procedimiento por intimación, en los siguientes términos: “…El Juez negará la admisión de la demanda, por auto razonado, en los siguientes casos:

  1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

  2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

  3. Cuando el derecho que se alega esta subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

La doctrina emanada de nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, con base a los precitados artículos que los requisitos de admisibilidad son los siguientes:

• Los previstos de manera general para todas las demandas por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

• Los especificados para este tipo de procedimientos establecidos en el articulo 640, que son los siguientes: a) Que persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, b) Que el deudor se encuentre en la República, o de no encontrarse, que haya dejado un apoderado que no se niegue a representarlo.

• Que se acompañe con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

• Que el derecho que se alega no este sometido a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

Establecido lo anterior se observa que la presente acción corresponde a un Cobro de Bolívares vía intimación, para lo cual se acompañó como instrumento fundamental de dicha acción, doce (12) facturas. En este orden de idea, dispone el artículo 124 del Código de Comercio lo siguiente:

…Las obligaciones mercantiles y su liberación, se comprueban: Con documentos públicos, con documentos privados…omissis…Con Facturas Aceptadas…

.

TERCERO

Por su parte el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, específico cuales son las pruebas suficientes para el procedimiento intimatorio al expresar:

Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior, los instrumentos públicos, los instrumentos privados, cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualquiera otro documento negociable

.

Cabanellas, define la factura de la manera siguiente: “En el derecho mercantil, relación de mercaderías que constituyen el objeto de una remesa, venta u otra operación comercial. Cuenta detallada, según número, peso, medida, clase o calidad y precio, de los artículos o productos de una operación mercantil. En este mismo contexto, V.M., S.G. y L.F.P., por su parte definen el valor probatorio de la factura así: ..”.

La factura es un documento, y dentro de tal genero, pertenece a la especie de los documentos privados. En cuanto al valor probatorio de los documentos tenemos que éstos “son medios de pruebas indirectos, reales, históricos y representativos y, en ocasiones, declarativos…” “La factura Fiscal”. Régimen Jurídico. (Página. 19).

Cabe resaltar la jurisprudencia señalada por el propio demandante en su escrito libelar la cual establece:

Se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tacita, expresa cuando la factura aparece firmada por quien se le puede obligar a la parte deudora del contenido de la factura, a quien se le opone la factura…

.

Ahora bien, del examen anterior, y con recolección de las disposiciones citadas, y de la doctrina traída al efecto, considera ésta Juzgadora, que los instrumentos acompañados a la demanda carece de eficacia jurídica para ser considerado como facturas aceptadas, por cuanto de los mencionados instrumento no se evidencia en modo alguno, la identificación de la persona que firma los instrumentos, ya se observa una rubrica “ilegible”, así como también se desconoce sí en realidad trabaja para la empresa demandada y cual es el cargo que ocupa en la misma, es decir, si verdaderamente están suscritas por el administrador de la empresa demandada, por cuanto no consta en los mencionados instrumentos ni en el escrito libelar la requerida información, no quedando establecida la cualidad de éstas para la aceptación de las facturas objeto de la litis, mal podría entonces determinar quien aquí decide que las facturas acompañadas al escrito libelar está debidamente aceptada, no cumpliéndose así con lo dispuesto en los artículos 124 del Código de Comercio y articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, que especifican cuales son las pruebas escritas suficientes para el procedimiento intimatorio al expresar: “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior, los instrumentos públicos, los instrumentos privados, cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualquiera otro documento negociable”. No considerándose el aludido documento (Factura) legalmente pertinente para sustentar la admisibilidad de la misma de conformidad con las normas precitadas a tales efectos. Así se establece.-

En este orden de ideas es necesario traer a colación lo que al respecto la jurisprudencia de nuestro m.T. ha establecido:

"Que la admisión de la demanda a través de un procedimiento indebido, constituye una violación de lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y el derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso”.

Con base a lo expuesto y tomando en consideración que la parte demandante no cumplió con los requisitos legales para la admisión del procedimiento bajo estudio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 en concordancia con el 640 ambos del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara la inadmisibilidad de la presente acción. Así se decide.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, seguida por el Ciudadano J.L.A.B., ya identificado, actuando en nombre y representación de su mandante, Sociedad Mercantil DROGUERIA PROVISALUD, COMPAÑÍA ANONIMA, ya ampliamente identificada, en contra de la Sociedad Mercantil SALUD 2000, COMPAÑÍA ANONIMA por concepto de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

SEGUNDO

No hay condena en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA,

(FDO)

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,

(FDO)

Dra. Z.R.B.O..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil de éste tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N°. 94-2012.-

LA SECRETARIA,

(FDO)

Dra. Z.R.B.O..

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