Decisión nº 056-10 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

En el día de hoy (29/ JUNIO /2010), siendo las 10:45 A.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano IVÁN RIVERO SOSA, INPREABOGADO N° 94.178 apoderado judicial de LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 96.5 S.A contra LA SOCIEDAD DE COMERCIO KATHERINE ON LINE, C.A, donde el tribunal de la causa decreto medida de Embargo Preventivo de bienes muebles propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado IVÁN RIVERO SOSA, INPREABOGADO N° 94.178, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., en la Avenida Principal de La Independencia Centro Comercial Global Planta Baja Locales 47, 48, 49 Maracay Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora). Inmediato el tribunal constituido en las puertas se verifica un letrero con la denominación del fondote comercio, a saber “ KATHERINE ON LINE C.A. procederá dar los toques de ley siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como A.L. titular de la cédula de identidad N° V– 6.091.659, quien manifestó ser Gerente General de la sociedad de comercio KATHERINE ON LINE C.A, y a quien el tribunal notifica de su misión. Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J. deC.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le hace saber a las partes intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Así las cosas, el tribunal le hace saber a las partes que cuentan con (10) minutos para sus exposiciones y (5) minutos para réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo éste establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones y menoscabo a los derechos constitucionales y siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Seguidamente, siendo las 11:30 A.M, se hace presente al lugar el abogado J.A. VERASTEGUI BRICEÑO INPREABOGADO N° 121.660, quien manifiesta asistirá en este acto al ciudadano A.L. titular de la cédula de identidad N° V– 6.091.659 en su carácter de Gerente General de LA SOCIEDAD DE COMERCIO KATHERINE ON LINE, C.A, y quien acepto dicha asistencia, y a quien el tribunal notifico de su misión. Nuevamente el tribunal insta a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el ciudadano A.L. titular de la cédula de identidad N° V– 6.091.659 en su carácter de Gerente General de LA SOCIEDAD DE COMERCIO KATHERINE ON LINE, C.A, asistido en este acto por el abogado J.A. VERASTEGUI BRICEÑO INPREABOGADO N° 121.660, expone: “ ofrezco pagar la cantidad de Bs. 69.185,00 por los conceptos demandado de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 34.592,50 en dinero efectivo de la siguiente manera : Bs. 5.000,00 en este acto mediante cheque numero 49098920 banco banesco, a nombre de INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 96.5 S.A, y el saldo de 29.522,50 mediante el pago semanal de Bs. 7380,63 en las siguientes fechas jueves 08 de julio, jueves 15 julio, jueves 22 de julio y jueves 29 de julio de 2010; y la cantidad de 34.592,50 doy en pago mediante mercancía varias, Haciendo entrega en este acto de dos laptos marca dell core duo centrino de dos kb de Ram 120 kb de disco duro y 1.8 hgz de velocidad con los siguientes seriales serial CN0N67057016677H04D8 y CN0N67057016677H03O8, Valoradas en Bs. 8.500,00 cada una y el saldo restante de 17.592,50 mediante la selección de otras mercancías realizadas por algún representante de la empresa en el lugar de la presente ejecución hasta el 29 de julio de 2010, es todo”. En este estado, el Tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado IVÁN RIVERO SOSA, INPREABOGADO N° 94.178 quien expone: “ en nombre de mi representada y debidamente autorizado para ello acepto la propuesta de pago en la forma y condiciones antes señaladas que la selección de la mercancía a la cual se hace referencia anteriormente será realizada por una persona o un representante de la empresa debidamente autorizado para ello, solicito al tribunal ejecutor suspenda la media comisionada y remita las presentes actuaciones al comitente, es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., siendo que las partes han hecho uso de los medios alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional ordena remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra, dejando expresa constancia de no haberse practicado la medida comisionada a solicitud del ejecutante. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:30 M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG IVÁN RIVERO SOSA, INPREABOGADO N° 94.178

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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H.G.C. I N° V – 5.276.824,

EL PERITO AVALUADOR

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C.E.T.R.C. I N° V– 10.458.730.,

EL NOTIFICADO GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO KATHERINE ON LINE, C.A, Y SU ABOGADO ASISTENTE

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A.L. C.I V– 6.091.659

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Abog J.A. VERASTEGUI BRICEÑO INPREABOGADO N° 121.660,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE LA DIVISIÓN DE ORDEN PÚBLICO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA

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AGENTE: MARRUFO WLADIMIR C.I V- 11.989.131 CREDENCIAL 6767

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SARGENTO PRIMERO RICCI PEREZ V- 9676520 CREDENCIAL 1821

LA SECRETARIA

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ABG. ROSSANI MANAMÁ

Comisión N. 056-10 / Expediente número 10465-10

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