Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoCobro De Bolívares

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 04 de Junio de 2.010.-

200° y 151°

EXP. Nº 2752.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-

  1. LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

    PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GRUPO ROYSO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial deL Estado Monagas, en fecha 25 de Junio de 1.998, anotada bajo el N° 31, Tomo A-7, mediante su apoderado Judicial J.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 45.365.-

    PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A., (PETROSEMA), en la persona de su presidente, ciudadano J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.709.624 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-

    APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.D.C.U. y N.R.R., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.924 y 99.937.-

  2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES.-

  3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-

ANTECEDENTES

En fecha 14 de Enero de 2.010, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la esta Circunscripción Judicial, el abogado en ejercicio J.A.T., supra identificado, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO ROYSO C.A., e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES en contra de la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A., (PETROSEMA), recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha 15 de Enero de 2.010.-

La demanda fue admitida en fecha 20 de Enero de 2.010, tal y como se evidencia al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A., (PETROSEMA), para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más siete (07) días que se le conceden como termino de distancia, a fin de dar contestación a la presente demanda. En cuanto a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2.010, DECRETO la misma, tal y como se evidencia en los folios uno (1) y dos (2) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha 01 de Junio de 2.010, comparecieron por ante este Tribunal el abogado en ejercicio J.A.T., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO ROYSO C.A., (parte demandada en el presente Juicio) y la abogada N.R.R. en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A., (PETROSEMA), (parte demandada), y consignan escrito cursante en autos al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente, mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante convenimiento; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora Sociedad Mercantil GRUPO ROYSO C.A., estuvo representada por el abogado en ejercicio J.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 45.365, quien actuó en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y de conformidad con el poder otorgado posee facultad expresa para aceptar el presente convenimiento, tal y como se evidencia del instrumento poder cursante en autos del folio seis (6) al ocho (8) del presente expediente, siendo ello así, se evidencia que el mismo posee facultad expresa para celebrar el presente convenimiento; asimismo, la parte demandada Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A., (PETROSEMA), estuvo representada por su apoderada Judicial, abogada en ejercicio N.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.937, quien posee facultad expresa para realizar el presente acto, tal y como se evidencia de Instrumento poder cursante en autos en los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) del presente expediente; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “(…) Me doy por citada a nombre de mi representada, en el presente Juicio. Convengo en la demanda, y en consecuencia ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante en un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de esta fecha el monto demandado que asciende a la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta Bolívares con Ochenta céntimos (Bs. 53.540, 80). (…) el apoderado actor expuso: Acepto la proposición formulada por la parte demandada y en caso de cumplimiento de la obligación asumida en el término establecido, mi representada no cobrara las cotas procesales ni honorarios profesionales. En caso contrario tendrá derecho a percibir dichos conceptos, y a que se proceda a la ejecución como en caso de sentencia definitiva con el carácter de cosa juzgada.”.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado por ambas partes, ya que poseen capacidad para ello y se tratan de derechos disponibles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio contentivo de la acción de COBRO DE BOLÍVARES.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, s.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los cuatro (04) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-

LA SECRETARIA,

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-

Exp. N° 2752

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR