Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoFraude Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 11 de Mayo de 2007, se recibió y se le diò entrada a la demanda por Fraude Procesal que sigue la Sociedad Mercantil Schlumberger de Venezuela, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de Noviembre de 1990, bajo el No.73, tomo 37 A-pro, representada judicialmente por el profesional del derecho J.H.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.850; en contra de la Sociedad Mercantil Z.d.P. C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 Julio de 1973, bajo el No. 57, tomo 41, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal en dejar sin efectos el acto de convenimiento y todas las prestaciones allí contenidas, así como el reembolso de la suma cancelada en forma irrita con ocasión al convenio espurio suscrito, la cantidad de sesenta y tres millones ochenta y un mil bolívares (Bs. 63.081.000,oo), mas las cantidades que se sigan cancelando que sobrepase el canon originariamente pactado.

En fecha 21 de mayo de 2007, se admitió y se le dio entrada al escrito de reforma de la demanda, y se ordenó emplazar al ciudadano E.P.C. en su carácter de representante de la empresa demandada.

En fecha 24 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Schlumberger Venezuela S.A., ciudadano J.H.O. presentó escrito solicitando medida cautelar innominada de suspensión de convenimiento y resguardo al derecho a la prorroga legal.

En fecha 12 de junio de 2007, el Tribunal decretó medida innominada de permanencia inquilinaria a favor de la empresa Schlumberger Venezuela, S.A. en el inmueble objeto de este litigio.

En fecha 20 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Z.d.P., C.A, realizó formal oposición a la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal.

En fecha 27 de noviembre de 2007, el abogado J.H.O., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas. En la misma fecha, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora en sus particulares I y II.

En fecha 30 de Noviembre de 2007, el abogado J.H.O., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia consignando originales de los detalles de transferencia de la cuenta bancaria de su representada a la de la parte demandada, expedidas por la entidad Bancaria Citibank.

En fecha 04 de diciembre de 2007, el abogado J.A.M.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.

En la misma fecha, el abogado J.A.M.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de conclusiones a la incidencia de oposición a la medida.

En fecha 05 de diciembre de 2007, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.

El Tribunal para resolver observa:

El apoderado de la parte demandada, J.M. fundamenta la oposición en los siguientes términos:

…DE LA ILEGALIDAD EN EL DECRETO.

El legislador ha establecido una serie de presupuestos materiales para el decreto de medidas cautelares innominadas tal y como lo establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el artículo 588 establece expresamente lo siguiente:

Artículo 588.- En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

• El embargo de bienes muebles;

• El secuestro de bienes determinados;

• La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Articulo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Parágrafo Segundo: cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este Articulo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este código.

Parágrafo Tercero: El tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el articulo 590. si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del artículo 589.

Así pues, el legislador exige no solo el cumplimiento del presupuesto del pendente litis, del fumus boni iuris y del periculum in mora, sino que exige además la demostración del periculum in damni. Y es el caso que la parte actora no demostró la existencia del periculum in damni solo se limitó a señalar lo siguiente:

Por otro lado, es manifiestamente obvio el periculum in damni es decir, los graves perjuicios que le ocasionaría a mi representada el retardo de una providencia posterior favorable si al abrirse la cognición del proceso incoado por la empresa ZUPLA, y ejerce mi mandante el derecho a la defensa que evidencie la solvencia en el pago de los cánones vencidos, y se levante el velo jurisdiccional al convenimiento impugnado, de no decretarse una cautela en este proceso mi representada estaría sujeta a una situación de peligro inminente ante las actuaciones del actor no ajustadas al orden legal, (periculum in mora) si es proceso tarda mas del lapso espurio establecido en el convenimiento impugnado (julio 2007)

Pero es el caso, que la parte actora no señalo en concreto cual es el daño inminente que se le ocasionaría a su representada, ni mucho menos, acompaño medio de prueba alguna que demostrara la existencia del daño.

No obstante ello, la Juez de la causa hizo deducir la existencia del periculum in mora y del periculum in dami del mismo hecho, tal y como lo refiere en el decreto de la medida cuando expresamente señala:

En relación al Periculum in mora o la presunción grave de que la sentencia definitiva, en caso de que fuera favorable al solicitante de la medida, se tornara en infructuosa o ilusoria por ser imposible su ejecución, si no se acuerda la cautela que se pide y el periculum in dami, es decir, la presunción grave o temor fundado de que una de las partes le pueda acusar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. El cumplimiento del periculum in mora y periculum in dami, se desprende de las actuaciones de la sociedad mercantil ZULIANA DE PLATICOS, C.A., en el acto de la ejecución de la medida de secuestro al fijar un plazo para la entrega del inmueble arrendado (15-06-07), en la cual expresa entre otras cosas lo siguiente: “… Motivo por la cual la fijación del Quince (15) de junio de 2007, es el lapso convenido por las partes para la entrega del inmueble totalmente desocupado no pudiendo alegar en forma ni manera alguna el beneficio de la prorroga legal por cuanto el motivo que inspira a las partes y el consentimiento legítimamente manifestado ha sido en función de facilitar la entrega del inmueble…” (Subrayado por el tribunal), pues el establecimiento de dicho plazo frente al desarrollo de este proceso autónomo, es de ejecución inmediata, lo que conllevaría a causar lesiones graves de difícil reparación a la parte peticionante

Pero cabe preguntarse, ciudadana y respetada Jueza, cual es en concreto el daño que se le ocasionaría a la parte demandante, cual el daño inminente, donde esta la prueba del daño, ya que el acto solo contiene una fecha para la entrega del inmueble, pero no esta acreditado en forma ni manera alguna, la ocurrencia de daño.

Por tal motivo, siendo evidente que no existe prueba alguna del daño ocasionado a la empresa demandante, es lógico deducir la improcedencia de la medida decretada en este juicio, motivo por el cual solicito se revoque la misma a objeto de evitar daños mayores a mi representada.

En segundo lugar el Tribunal considera procedente el requisito del fumus boni iuris aduciendo que la empresa demandante es la empresa SHLUMBERGER VENEZUELA S.A., quien aduce ser parte material en razón de haberse producido una fusión el 30 de junio de 2001, desapareciendo la empresa CAMCO DE VENEZUELA S.A.

Y es el caso que en el acta de transacción la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., se hizo parte e invoco la condición de TERCERO INTERVINIENTE, con lo cual es obvio que falseo la verdad en el presente juicio, ya que en el acta de transacción se presenta como TERCERO y ahora, en el presente juicio, invoca la condición de parte material.

Lo mas grave, ciudadana Jueza, es que usted presume que la parte actora SHLUMBERGER VENEZUELA S.A., estaba solvente para el momento de la ejecución de la medida de secuestro, pero no se percata que en los documentos producidos existe una NOTIFICACION JUDICIAL de fecha 31 de marzo de 2006, en la cual se le notifico a la empresa CAMCO DE VENEZUELA S.A., que mi representada había comprado el inmueble, con lo cual desde esa fecha tenia pleno conocimiento que existía un nuevo PROPIETARIO con lo cual, los pagos de los cánones de arrendamiento a mi representada, por ello, en el acta de transacción mi representado NO ASUMIO recibir ninguna cantidad de dinero que le hubiese sido entregada a la ciudadana A.Q., tal y como reza el escrito de transacción:

… En segundo lugar, mi representada renuncia en forma expresa a recibir cualquier pago o cantidad de dinero que le hubiera sido entregado o cancelado a la ciudadana A.Q. antes identificada, motivo por el cual queda la presente empresa oferente en libertad de ejercer el recobro de las cantidades que a ellas le fueron pagadas desde enero de 2006 hasta la presente fecha…

De otra parte, como es posible que la juez no se hubiese percatado de los email emitidos por la empresa SCHLUMBERGER cuando solicita en el mes de julio de 2006 información sobre la cuenta donde depositaria los cánones de arrendamiento y aun así, considera solvente a la empresa por unos cánones que nunca jamás pago a mi representada.

Por ultimo, el Tribunal considera valida la representación de la empresa SHLUMBERGER VENEZUELA S.A. como empresa a la cual fusiono la empresa CAMCO DE VENEZUELA S.A., pero es el caso que no existe en el expediente NINGUNA PUBLICACION DONDE CONSTE TAL FUSION, motivo por el cual la juez dio por valida una representación que no esta acreditada en autos…”.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Invoco el mérito favorable que se desprende de las actas del proceso, en especial, el contenido del acta de secuestro de fecha 16 de octubre de 2006, así como también los comprobantes de pago de los cánones de arrendamiento que evidencian la solvencia de su representada en la cancelación de su obligación inquilinaria

Promovió la testimonial jurada de los ciudadanos:

M.V.A.I., quien declaro al siguiente tenor: 1) En Manufacturas Camco de Venezuela S.A. 2) Soy operador de maquinas y herramientas y delegado sindical de los trabajadores de manufacturas Camco. 3) Si recuerdo, bien temprano en la mañana de ese día, se apareció un grupo de personas, bien vestidas portando una credencial y venían con un grupo de policías, pasaron a las instalaciones y me enteré por intermedio de la administración que era un Tribunal con una orden de desalojo. 4) La pregunta natural que me hacían los trabajadores, era si íbamos a quedar sin empleo desde ese mismo instante la respuesta era que necesitaban esperar los resultados de las reuniones que en ese instante se estaban realizando, pero existía la inquietud general de saber exactamente que estaba ocurriendo, porque estaba en juego nuestro trabajo. 5) De hecho, ya la pura presencia policial nos dio la impresión de que era algo bastante serio más aún, cuando apareció un camión en el frente de las instalaciones, con la intención de sacar los equipos, fue bastante estresante. El abogado en ejercicio J.A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Z.D.P., C.A., procede a repreguntar al testigo el cual contesto lo siguiente: 1) Trabajo desde el 11-06-1.997, hasta la fecha. 2) Se que es alquilada por Manufacturas Camco, pero no se a quien se lo alquiló, lo desconozco. 3) Toda la información la se a través de los distintos rumores que se ha dicho a través de todos estos años entre los trabajadores, no he leído ningún documento. 4) Si lo conozco. 5) El desempeñó el cargo de administrador, el cargo actual lo desconozco. 6) Trabajé hasta las tres (3:00) de la tarde de ese día y desconozco la hora exacta del retiro del Tribunal. 7) En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: Me opongo a que el testigo respondiera la anterior repregunta en virtud de ser manifiestamente capciosa dado que su testimonio de testigo, dejó claro que no estuvo directamente en contacto con el expediente y con el Tribunal en el momento de la ejecución, sino solo observó la presencia del Tribunal y los efectivos policiales, el camión y la presión que ello involucraba. Es todo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada expuso: Insisto en la repregunta formulada ya que al responder a la tercera pregunta del interrogatorio formulado por el promovente, el testigo declaró que se había enterado por intermedio de la administración que era un Tribunal con una orden de desalojo. En tal sentido, lo único que se le repregunta al testigo es si él llegó a tener conocimiento de la causa por la cual un Tribunal decretó al orden de desalojo. El Tribunal ordena al testigo contestar la repregunta formulada. Contesto: Lo desconozco. 8) Me percaté del camión después que vi la presencia de estas personas en la compañía y desconozco si llegaron juntos o llegó después.

J.E.G.I., quien declaro al siguiente tenor: 1) En la empresa Manufacturas Camco de Venezuela, zona Industrial de Maracaibo. 2) Soy almacenista dentro de la empresa y soy directivo del sindicato, Secretario de Arte y Correspondencia. 3) Si, ese día en la mañana, vi llegar a la empresa a un grupo de personas con trajes, tenían unos carnet que los identificaban como funcionarios públicos, estaban acompañados de personas policías, y había un camión también aparentemente de mudanza un camión grande en las afueras de la empresa, con la llegada de estas personas note bastante preocupación del señor J.G., estaba muy nervioso llamando constantemente por teléfono, y estaba a las carreras de un sitio a otro, impaciente muy impaciente, nos dimos cuenta que era por que había un Tribunal y venía a desalojarnos de las instalaciones de la empresa. 4) Si, porque al darme cuenta que era un Tribunal para el desalojo de nosotros y de las instalaciones de la empresa la situación se tornó, bastante preocupante, por la posible pérdida de nuestra estabilidad laboral, debido a que un desalojo de la planta podría incurrir en meses para la búsqueda de un galpón adecuado y del traslado de la maquinaria, durante ese lapso de tiempo nosotros nos encontraríamos sin empleo y la producción de la empresa no estaría realizándose en ningún momento causando aún más preocupación para nosotros como trabajadores por un posible cierre definitivo de las instalaciones por falta de operatividad. 5) Si. 6) Si tengo conocimiento. 7) Si. El abogado en ejercicio J.A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Z.D.P., C.A., procede a repreguntar al testigo el cual contesto lo siguiente: 1) Siete (7) años. 2) No. 3) Cuatro o cinco de la tarde aproximadamente 4) No lo recuerdo. 5) No. 6) Como dirigente sindical en administración de la empresa, se nos informó que había un Tribunal para el desalojo de no nosotros como trabajadores y de la empresa Manufacturas Camco. 7) Si. 8) Controlador o administrador de la empresa Manufacturas Camco de Venezuela. 9) No. 10) No se.

A.G.P.V., quien declaro al siguiente tenor: 1) Presto servicio en Manufacturas Camco de Venezuela, tengo dieciséis años laborando allí y ocupo el cargo de supervisor de control de calidad. 2) Si, si laboré. 3) Si eran compañías iguales, en personal administrativo era igual. 4) No los trabajadores que trabajaban para Manufactura no trabajaban para Halliburton. 5) Cada empresa tiene su personal obrero y administrativo diferente. 6) J.O. trabajó para Manufacturas Camco. 7) El 16 de octubre llegaron a la empresa eso fue en el transcurso de la mañana, nueve o diez de la mañana, un grupo de personas con agentes policiales, pidieron reunirse con la gerencia hasta allí por lo menos es lo que yo conozco, luego me entero, me dicen que es una situación de desalojo, la parte de la gerencia estaba se le notaba preocupada haciendo llamadas telefónicas, ellos hicieron una reunión con ese grupo de personas, personas muy bien vestidas, otra cosa que recuerdo en un camión que estaba fuera en la empresa era un camión de mudanza, hasta allí es lo que yo conozco. 8) No yo no estuve presente. 9) De haberse concretado el desalojo las consecuencias hubieran sido bastante graves para los trabajadores y las pérdidas económicas hubieran sido bastante altas El abogado en ejercicio J.A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Z.D.P., C.A., procede a repreguntar al testigo el cual contesto lo siguiente: 1) Creo que aproximadamente como a las cinco y media, seis de la tarde. 2) No estoy muy seguro pero creo que todavía estaban en reunión. 3) Desconozco si estaban cuando yo me fui. 4) Yo se que el galpón estaba alquilado más no me consta porque nunca vi documentos. 5) No, no tuve conocimiento. 6) Por razones de trabajo siempre estoy enviando correos a la gerencia de Manufacturas Camco de Venezuela. 7) Si hay que usar las siglas SLB y OIFIELD. 8) Si las siglas SLB tengo entendido que corresponden a la abreviación de Schlumberger.

J.R.S.R., quien declaro al siguiente tenor: 1) Yo trabajo para Manufacturas Camco de Venezuela, S.A., mi cargo es Business analyss, ingresé el treinta de mayo de 2006, dieciocho (18) meses. 2) Si. 3) Para Manufacturas Camco de Venezuela, S.A. 4) No te sabría decir no conozco el currículo, se que trabaja en Manufacturas. 5) No, no puede. 6) Bueno yo empecé mis labores en el horario normal de trabajo en mi oficina, donde la funciona la empresa Manufacturas Camco de Venezuela, donde tengo mi oficina sin más resaltos solo a las diez que llegó el Tribunal de Municipio creo que es, en la mañana, creo que eran como las diez de la mañana, quien se me presentó conjuntamente con el doctor Machin como representante de Zupla, los acompañaban otros funcionarios y un señor que estaba encargado de la movilización almacenaje, inmediatamente los registré en la vigilancia una vez que fui notificado por el vigilante, lo pase a mi oficina los atendí una vez estando allí el Juez presente me notificó que era una medida de desalojo, mi primera pregunta fue en que consistía eso y le dije que si me daba chance de llamar a los abogados de la compañía el doctor tuvo el a bien de explicarme que era una medida de desalojo que teníamos que irnos de esas instalaciones y desalojarlo porque era la voluntad de sus clientes o representados, yo llame en primera instancia a J.G., Gerente de la planta, a A.P., gerente del área de producción y al abogado J.E. el cual tiene su oficina fuera de la ciudad de Maracaibo y me notificó que se movilizaría hasta nuestra instalaciones, que por favor le solicitara al Juez de la medida de desalojo le diera un tiempo prudencial para llegar él o algún representante legal de la compañía Manufactura Camco de Venezuela, luego de aceptar el Juez la solicitud nos trasladamos para otra oficina dentro de las instalaciones de Manufacturas Camco, más cómoda y más privada, dado que la angustia ante dicha acción no queríamos que fuese captada por los trabajadores que laboraban en ese momento allí en la planta, salvo el momento indicado y la forma adecuada, posterior a eso comenzó el dialogo del doctor Machin con el señor J.G. y a horas de pasado el medio día J.G. nos manifestó de que había llegado a un acuerdo con un planteamiento efectuado por el señor Machin y que iniciarían conversaciones para manejarlo con el departamento legal y la gerencia alta de la empresa, luego se hizo presente la representante legal, de la empresa Schlumberger Venezuela, como tercero actuante, estos términos los conozco porque los leí en el acta que se levantamos ese día, pasamos unos momentos angustiantes en la tarde dado que exigían que entregáramos los cheques de los pagos acordados para no efectuar la medida de desalojo el cual incluía pago de canon de arrendamiento, honorarios del abogados Machin y de la persona que se encargaría de la movilización de las cosas que se tenían que desalojar posterior mientras se llegaban esos acuerdos ya que los cheques son elaborados en Ciudad Ojeda era poco factible que llegaran el mismo día, me planteó el señor que iba encargado por parte del Tribunal de hacer la movilización, de que el no contaba en ese momento con los equipos ni los medios para efectuar dicho traslado por que se asombró que eran muchas máquinas, hay que acotar que en el planta hay mas de quince veinte torno, de trabajo metalmecánica, los cuales por su tamaño y peso deben ser movilizados con grúas y montacargas especiales que puedan levantar dicho peso en horas finales de la tarde fui notificado por el señor Guerra que se había llegado a un acuerdo con el doctor Machin previa consulta con su representado de esperar hasta el día siguiente para entregar los cheques y no se efectuaría en ese día el desalojo de Manufacturas Camco de Venezuela. 7) Intransigente dado que fue la que planteo en nombre de su representado y de no darse se hubiese ejecutado la medida. 8) Presencialmente escuche al doctor Machin solicitar al Juez que le indicara al personal responsable de efectuar el traslado que llamara a los camiones y los equipos necesarios para ejecutar el desalojo. 9) Se plantearon y fueron aceptadas de no aceptarse se efectuaría la medida de desalojo. 10) De acuerdo a mi apreciación ya para la hora del almuerzo del personal de planta que era a las once y media de la mañana y posterior al mismo ya estaban al tanto porque en varias ocasiones cuando yo salía de las oficinas hacia mi oficina tengo que pasar por enfrente de sus sitios de trabajo, me llamaban para preguntarme si era cierto que nos estaban sacando del galpón, a lo cual yo le manifesté que era una medida de desalojo pero que ya se estaba en conversaciones para llegar a un acuerdo para que por lo menos ese día no nos sacaran. El abogado en ejercicio J.A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Z.D.P., C.A., procede a repreguntar al testigo el cual contesto lo siguiente: 1). Fue en horas de la tarde final de la tarde, aproximadamente las seis PM, dado de que estábamos para finalizar el acta una vez revisada por los abogados participantes que hiciera acto de presencia el señor Pedraja, lo estábamos esperando, para que firmara la misma, una vez concluida la elaboración de la misma. 2) Si se apersonaron al lugar al galpón para , interpretó manejar los aspectos legales dado que el apoyo que manufacturas Camco de Venezuela recibe de Schlumberger de Venezuela por pertenecer a un mismo hollding de empresas se da, esto amparado entiendo en el contrato de mandato que existe entre Manufacturas Camco de Venezuela S.A. y Schlumberger. 3) La primera parte si, y para la segunda parte dado que dentro de las políticas de Schlumberger existe la de gerenciamiento de proveedores, está el efectuar charlas tanto de seguridad como de otros aspectos de interés de su misma relación para lo cual el doctor V.I.d. ser el que esta manifestando el doctor Machin, la misma persona que yo conozco porque nos dictó una charla de ética en nuestras instalaciones y manufacturas Camco de Venezuela, enmarcada en las políticas de gerenciamientos de proveedores de Schlumberger de Venezuela. 4) Por la realización de mi trabajo conocía para ese momento que el inmueble estaba arrendado a la Sucesión de Inversiones Alfonso por ende sabía que era alquilado y dado que el cargo que hoy ocupo era el previo que ocupaba J.O. quien me comento de manera verbal, que Inversiones Alfonso, tenía la intención manifiesta de vender el galpón pero no tenia conocimiento para ese momento de la notificación de venta a Zupla, posterior a eso con las actuaciones efectuadas por el señor Machin fue cuando me documente más sobre el caso de manera de brindarle apoyo a la gerencia de manufacturas Camco de Venezuela. 5) En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: Me opongo a que el testigo responda a la anterior pregunta dado que contrario a los expuesto por el colega la respuesta dada por el testigo fue sumamente clara en cuanto que no tenía conocimiento formal de haberse materializado una negociación sino que habló de una intención pero que la relación arrendaticia existía frente a la Sucesión Alfonso, el hecho de que el testigo hubiera estado presente en una Inspección Judicial solo significa que se haya percatado de los hechos relacionados con la Inspección. Es todo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada expuso: Insisto con la repregunta formulada ya que el testigo manifestó ser contador administrador de la empresa Manufacturas Camco de Venezuela, S.A., igualmente manifestó haber tenido conocimiento por parte del señor J.O.d. una supuesta intención de venta, por parte de la representante de la Sucesión A.R., pero el hecho concreto que se le preguntó era si el había tenido conocimiento directo o indirecto de que el inmueble había sido adquirido por la empresa Z.d.P., C.A., y que con fundamento en esa titularidad la empresa Z.d.P. realizó una Inspección Ocultar en el sitio siendo notificado de dicho acto el ciudadano deponente. Nadie sería tan incauto de permitirle a una empresa como mi representada Z.d.P., C.A. que practique una Inspección Ocular en los galpones donde funciona Manufactura Camco de Venezuela, S.A. sin que tuviera derecho alguno, por lo que en aras de indagar sobre la verdad de los hechos y habida cuenta que el testigo a declarado con absoluta certeza sobre los hechos ocurridos es que solicito responda la repregunta que le ha sido formulada. El Tribunal ordena al apoderado judicial de la parte demanda a reformular la repregunta. 6) Si. 7) Por el desempeño de mi responsabilidad como contador esto analizando las cuentas contables de la empresa y el registro de sus operaciones, es que analizando la cuenta de alquileres me doy por enterado de que el galpón es arrendado, ahora bien los detalles legales de la venta no tenía conocimiento hasta la Inspección Ocular efectuada por el doctor Machin, y como señalé en mi respuesta a la pregunta 6 me documenté sobre el caso de la venta al galpón dado que para efectos contables hay un aspecto a considerar en la elaboración de los presupuestos de los meses siguientes dado que se vislumbraba un posible ajuste en el canon de arrendamiento. 8) En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: El papel del testigo en el proceso es reproducir a través de sus dichos los elementos de cognición de elementos que haya captado a través de sus sentidos no le es dado al testigo conocer trasferencias de correo electrónicos en el cual no haya sido destinatario, por lo que sería un exceso pretender que el testigo responda esa pregunta. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada expone: Comparto plenamente la argumentación del doctor J.H.O. respecto a lo que debe ser el objeto de la declaración del testigo, es decir, que la misma debe versar sobre hechos que le consten por haberlo presenciado con sus sentidos, pero esa misma argumentación ha debido tomarla en consideración al momento de solicitarle al testigo en el interrogatorio que le fue formulado que hiciera juicios de valor sobre una conducta que a su juicio podía calificarse de inflexible y pretendo desvirtuar con las repreguntas que formulo, en segundo lugar se ha pretendido sorprender al Tribunal creando una falsa impresión de que la empresa Schlumberger de Venezuela, quien se afirma “falsamente” como sucesora universal de los derechos de Camco de Venezuela S.A. de que no tenía conocimiento de la compra de los galpones por parte de Z.d.P., de que estaba solvente con los cánones de arrendamiento y de que se abusó del derecho al momento de la ejecución de la medida pero las repreguntas que le fueron formuladas a los testigos anteriores, algunas de ellas versaban sobre la mención que se utiliza en las dirección de correo electrónico, aunado al hecho de que al testigo se le interrogó sobre si conocía o no al doctor V.I.G. declarando que lo conocía como apoderado de Schlumberger y declaró además que conocía al ciudadano J.G., ahora bien consta en las actas del expediente como medios de prueba una serie de correos electrónicos emanados del doctor V.I.G. cuya dirección de correo es VISSA@CARACAS.OILFIELD.SLB.COM dirigidos a mi correo con copia a J.G. mencionado por Usted como gerente de la planta, a J.O. y a J.A. referentes nada más y nada menos que ha ASUNTOS CONTRATO DE LOS GALPONES CAMCO. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el principio de concentración de la prueba lo que pretendo es adminicular la disposición de los testigos con las pruebas documentales producidas evidenciando de esta manera que la empresa si tenía conocimiento de los hechos que he narrado. Es todo. El Tribunal ordena que conteste la repregunta formulada. Contesto: Repito me documenté del caso posterior a la intervención del doctor Machin referida a la Inspección ocular. Como ya dije anteriormente tenía que manejar presupuesto de meses subsiguientes, el cual como bien lo señala el correo y como luego de las conversaciones a la medida de desalojo se estaba planteando en tres mil dólares para lo cual esta información la conozco para poder hacer las proyecciones de los meses subsiguientes y el presupuesto del dos mil siete para ese momento. 9) No el canon de arrendamiento se le pagaba a inversiones Alfonso, el gasto de alquiler de arrendamiento era registrado en el movimiento contable de la empresa a Inversiones Alfonso. 10) Como referí anteriormente el 16 de octubre cuando llegó el Tribunal acompañado por el doctor Machin yo lo recibí lo pase a mi oficina y me notificaron verbalmente a través del Juez, que lo que se estaba haciendo era una medida de desalojo aclarando luego el doctor Machin luego e solicitar yo que si podía llamar al personal legal que eso era simplemente que nos teníamos que ir de los galpones, luego yo estuve presente casi en todo momento donde estaba el abogado el Juez y su personal y cada vez que entraban en discusión sobre los aspectos a concordar para evitar el desalojo de ese día como bien lo menciona el doctor Machin planteaba que esa eran las condiciones que de no darse se aplicaría la medida de desalojo en varias oportunidades le escuche decir al doctor Machin que nos teníamos que ir posterior hubo un momento cuando el le informó el monto de sus honorarios al abogado presente Ibelice Hernández y J.e. respondió el doctor Machin ante el planteamiento efectuado por la doctora Ibelice, el cual fue que si no le parecían muy altos sus honorarios de manera contundente y poniéndole de pie el doctor Machin manifestó que esos eran sus honorarios y que nadie le iba a decir cuanto valía su trabajo que eso era lo que teníamos que pagar para poder llegar al acuerdo entiendo claro, entre otras condiciones establecidas en el acto, la cual conocemos. 11) El Tribunal ordena no contestar.

R.A.L.G., quien declaro al siguiente tenor: 1) Trabajo en la empresa Manufacturas Camco de Venezuela, me desempeño como Coordinador de calidad, salud, Seguridad y Ambiente desde hace doce (12) años. 2) El día mencionado se presento a la empresa, mas o menos entre nueve y diez de la mañana, se presentó un Tribunal acompañado de unos policías, había un camión y la información que pudimos obtener que se trataba de una orden de desalojo inminente de la empresa, durante el transcurrir de la mañana, y de la tarde se pudo o pude observar el ambiente de un poco como de zozobra por la inminencia de la orden y la cual según pude conocer era conclusiva, fue una orden de desalojar la planta incluso en ese mismo día. 3) De materializarse el desalojo en ese momento los daños materiales pudieran haber ascendido a un aproximado de trescientos mil dólares lo cual representa el promedio de facturación mensual además de eso, daños aun futuro inmediato por la incapacidad de poder cumplir con los compromisos adquiridos con nuestros clientes debido a ordenes de compra ya colocadas y quizás mayor aun hubiera podido ser el daño que no es cuantificable por es un tangible que vendría dado por la perdida de reputación de la empresa al dejar de cumplir con los compromisos adquiridos, en cuanto a la segunda pregunta la Corporación tiene establecido en casos de mudanzas hacer un plan de continuidad del negocio, lo cual se hace para movilizar la planta de un sitio a otro sin dejar de cumplir o afectar lo menos posible los compromisos adquiridos en el caso de un desalojo inminente como era lo que fue hacer el tribunal se hubiera requerido de un tiempo aproximado de alrededor de tres meses si no hubiera contratiempos para regresar la planta a su operatividad normal. 4) Si, la empresa Manufacturas Camco es una empresa jurídicamente diferente a Schlumberger Venezuela, S.A., aun cuando formamos parte de la corporación Schlumberger. 5) Si lo conozco y pertenece a una línea de Gerencia o un nivel bajo de Gerencia el cual no tiene poder de actuación de decisiones de la empresa. El abogado en ejercicio J.A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Z.D.P., C.A., procede a repreguntar al testigo el cual contesto lo siguiente: 1) Alrededor de las siete de la noche. 2) La verdad es que no recuerdo para ese momento me encontraba en las oficinas con las personas de mi mismo nivel de trabajo. 3) manufacturas Camco de Venezuela S.A., es una empresa diferente a lo que era Camco de Venezuela, S.A. aun cuando en alguna oportunidad formamos parte de los que era la Corporación Camco Internacional, INC. 4) Si en alguna oportunidad tuve ese conocimiento aunque sin mayores detalles debido a que no tengo acceso por mi nivel de responsabilidad a ese tipo de información más detallada. 5) Por nivel de responsabilidad en la empresa, no tengo acceso a ese tipo de información. 6) Si. 7) En mi cargo como Coordinador de Calidad, Salud, Seguridad y Ambiente, tengo como una de mis funciones determinar indicadores de mejoramiento de los procesos para lo cual debo saber cuales son los estimados o reales de facturación mensual y utilizar este dato para calcular indicadores de desperdicio o de retrabajo en números porcentuales de la facturación mensual. 8) Depende del tipo de estatutos. 9) No, conozco el alcance de mis responsabilidades y autoridades inherentes a mi cargo. 10) En mi cargo de Coordinador de Calidad, Salud, Seguridad y Ambiente, y velando por dar cumplimiento a la norma ISO9000, debo mantener actualizado el organigrama de la empresa o la estructura organizativa de la empresa, y las descripciones de cargo. 11) Si en alguna oportunidad se elaboró una planificación de mudanza de la planta en función de afectar lo menos posible la producción y he sabido también de visitas que se han hecho a potenciales lugares de mudanza.

O.J.M.S., quien declaro al siguiente tenor: 1) Laboro en Manufacturas Camco de Venezuela, soy Inspector de Control de Calidad y ya llevo cuatro años en la compañía. 2) Ese día como a media mañana entre nueve y diez de la mañana, llegaron unas personas, llevaron unos funcionarios de la policía regional y hubo una serie de conversaciones aparentemente era un desalojo. 3) El impacto inmediata hubiese sido el cese de nuestras actividades, hubiesen tenido que prescindir de la mayoría del personal hasta ver que otras perspectivas de reubicación se nos hubiesen dado y creo que en el mejor de los casos si se hubiese algún espacio físico para mudarnos de allí yo diría que tres o cuatro meses para volvernos a reinstalar 4) Si tienen dos registros de comercio por separado. 5) Si lo conozco, estuvo en la compañía y cuando el estuvo era administrador, era un empleado más como nosotros no había ninguna facultad adiciona. El abogado en ejercicio J.A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Z.D.P., C.A., procedió a repreguntar al testigo el cual contesto lo siguiente: 1) No, no tenía conocimiento cuando se ejecutó esa medida sin embargo luego al otro día se hizo una reunión con todo el personal donde se nos informó la medida que era medida de desalojo y la causa. 2) Por la falta de pago del canon. 3) Esos detalles los desconozco se que es alquilado pero exactamente quien y quienes no. 4) Porque estaban alquilados. 5) No, no lo tuve a la vista.

J.R.G.M., quien declaro al siguiente tenor: 1) Desde el año 1997, en la empresa Manufacturas Camco, cargo actual Gerente de Operaciones. 2) Son grupos diferentes con personal distinto es una entidad legal independiente a Schlumberger. 3) J.O. prestó servicios en Manufacturas Camco 4) Para el tiempo anterior no. 5) No, no es posible. 6) La labor de J.O. era Administrativa y no tenía potestad de ser representante legal de Manufacturas Camco ni de Schlumberger en mi caso es similar no tengo ninguna potestad como representante de la empresa solo para cuestiones operacionales únicamente. 7) Si ellos tenían conocimiento de eso. 8) No nunca hubo ninguna objeción y la relación a través del tiempo fue lo más armoniosa, la sucesión Afonzo no se preocupaba por nada inherente al arrendamiento a facilidad todo estaba bajo nuestra responsabilidad en pocas palabras fue un bien dado a nosotros el cual a través del tiempo supimos tenerlo cuidarlo y mejorarlo. 9) En un principio Manufacturas Camco, posteriormente Schlumberger siempre a través de Manufacturas Camco. 10) Para esa fecha 16 de octubre fui notificado vía telefónica de que había la presencia de un Tribunal en el área de la compañía yo me trasladaba en la oficina y espere entrar en contacto con el señor Scarpitta para ver que estaba sucediendo y tomar el plan de acción que se debía tratar de ejecutar para enfrentar la situación, al llegar a la oficina el señor J.S. manifiesta lo que esta sucediendo que hay un desalojo y que es un desalojo que es impostergable y queremos sacar todas nuestras herramientas y equipos de nuestra facilidad eso esta ocurriendo a mitad de la mañana, el pregunto al señor Scarpitta si ya fueron notificados los abogas externos e internos de la empresa y que ya vienen en camino, hay un compás de espera para que estos señores se presente en nuestra oficina y se entrevistan con el Tribunal y con todas las personas que estuvieron en ese momento para que de la información más precisa y con detalles y porque cual sería su recomendación al caso, esto más o menos media mitad de la mañana, una vez llegado lo representantes legales de la empresa yo trato de comunicarle e informarle a mis superiores lo que esta sucediendo, solamente a manera de información y darle los detalles inherentes al caso al final cuentas y de las explicaciones dicen que es un desalojo motivado a falta de pago el cual no entiendo porque nosotros veníamos cancelando a la Sucesión Afonzo los cánones de arrendamiento, entre las discusiones que presencie era que esta medida era irrevocable y que teníamos que salir de allí, todo el mundo estaba inquieto por la situación el no ver a ningún Tribunal, a ningún policía a ningún transportista en nuestras instalaciones ellos deseaban saber, por lógica no se le hizo saber a ellos porque los iba a inquietar más, la situación fue algo dramática y desmoralizante en sentido de sentirse con las manos atadas en una situación inesperada, que implicaba daños morales a mi personal, daños económicos y daños a mis equipos, daños que podrían estar en el orden de más de mil millones de bolívares, en vista de esta situación ya los abogados estaban allí y se trato de ver que se podía hacer hasta en horas del medio día no había ninguna flexibilidad y lo que yo escuchaba que buscaran los montacargas y sacaran los equipos, equipos de esta naturaleza no podían ser trasladados por cualquier persona por los daños que podían ocasionarse a ellos, daños que no se pueden reparar en Venezuela, la gran preocupación era el personal para ese tiempo tendría 35 o 30 personas y las maquinarias, el proceso que se estaba planteando no era un proceso de un mes de dos meses era un proceso de más de tres meses, en esos tres meses dejabas de producir de fabricar productos y tendríamos que reducir nuestro personal, continuaron las discusiones pero llegó un momento que se llegó a un acuerdo bajo ciertas condiciones, condiciones que nosotros no pusimos, condiciones de la otra parte, nosotros debíamos pensar esas condiciones, esas condiciones fueron presentadas a mis supervisores y siempre hubo un constante dialogo pero siempre con llamémoslo, algo para presionar de que teníamos que salir de allí, el salir de allí era y es un problema y que debíamos llegar a algo para minimizar los daños en nuestro sitio de trabajo, o sea hubo varios o quizás pequeños alternados entre las partes y al final de la tarde se nos dieron las condiciones bajo estas condiciones ustedes pueden permanecer acá, se dio un análisis de esas condiciones y se llego a un acuerdo no con mucho agrado pero se llegó a un acuerdo para tratar de proteger todo lo que existe en Manufacturas canon, posteriormente se informo al personal a los que estaban allí de la situación presentada, como se habían tratados de resolver y ellos hicieron unas preguntas que en el momento que no eran pertinente darle la respuesta, lo que sintió la gente era la presión estaban muy nerviosas de los que se vivió en aproximadamente siete horas, particularmente a mi no me gustaría vivir una situación como esa ni a mis trabajadores, una vez llegado a un arreglo al final a quien le pagamos o no le pagamos porque hemos pagado a la actualidad doble canon de arrendamiento, el canon de arrendamiento fue impuesto y las condiciones todas fueron impuestos por las personas que vinieron a ejecutar la medida, todo esto transcurrió entre 9:30, 10:00 y concluiría a las 6:30 de la tarde. 11) Si efectivamente se estaba solvente con ellos, en una de las condiciones como consecuencia de esta medida hubo que volver a pagar los cánones de arrendamiento. 12) Si las condiciones no hubieran sido aceptadas estaríamos en este momento fuera, la idea era que si no se acepta se hacia el desalojo, de hecho en varias ocasiones se escucho busquen a la gente, busquen al personal para sacar a esta gente. 13) Fue intransigente en todo momento, ahí no había alternativa. 14) Todos fueron impuestos por ellos por el doctor Machin. 15) Parte de los trabajadores y administrativo y parte de la nomina diario, ese día se informo al personal que estaba y al otro día al remanente en esas reuniones hubo muchas preguntas, temor, miedo por la posible perdida de su trabajo. El abogado en ejercicio J.A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Z.D.P., C.A., procede a repreguntar al testigo el cual contesto lo siguiente: 1) Afirmativo. 2) Afirmativo. 3) Si se tuvo la notificación se le expreso a la sucesión Alfonso que se compraría pero que debía esperar varios procesos del sitio riesgos ambientales riegos de infraestructura, evaluaciones y todo lo inherente a una adquisición o a una inversión de un activo, se tuvo en contacto con la sucesión Alfonzo de los pasos que se estaban dando para concluir esta tramitación, hubo un momento en un periodo de tiempo que la sucesión Afonzo no tuvimos respuesta de ellos, no pudimos contactarlos y hasta allí. Hubo un espacio en que no se contacto más a la Sucesión llamamos varias veces y no hubo respuesta de ellos, de hecho nosotros continuamos pagando el canon de arrendamiento a ellos. 4) No recuerdo eso, no lo recuerdo. 5) Si, si me entere de la situación y se asumió que las condiciones que se habían establecido con la sucesión Afonzo seguirían siendo las mimas esa convocatoria debió ser entregada al representante legal y no a J.O., los representantes legales hubieran un mejor manejo de la situación solo se notifico, repito no fue al representante legal de la empresa a quien se hizo esa notificación. 6) Alrededor de 200 recibo y no podría decir si recibí uno de esos y no recuerdo, tengo correo de esta semana que he recibido y no se quien es menos del 2006 que ha pasado más de un año, y si hubiera llegado un correo de ese tipo yo no manejo contrataciones, no manejo departamento legal, no tomo ningunas decisiones al respecto. 7). En este estado presente el apoderado actor expuso: Me opongo a que el testigo responda en virtud de quede una simple lectura a la respuesta dada en la pregunta anterior se evidencia que la misma ya fue respondida y solo busca no se con que intención confundir al testigo. En este estado presente el apoderado de la parte demandada expuso: Insisto en la repregunta ya que en la repregunta precedente no se le interrogo al testigo sobre el contenido de los correos por lo que habiendo ahora concretado la pregunta a un hecho específico como si recordaba tener conocimiento de que en esos correos a los cuales hice referencia que fueron enviados por el abogado V.I.G. a mi dirección de mi correo electrónico con copia a la del declarante se hacen menciones sobre propuestas de contratación y los términos de las mismas, en tal sentido habiendo el declarante participado en el año 2005 en las conversaciones de compra de los galpones y del inmueble y habida cuenta que manifestó no recordar haber recibido los correos a los que referí en la pregunta precedente si podría recordar quizás el contenido del mismo cuando aparecen referidos al tema de los galpones que el estuvo negociando. El Tribunal ordena al testigo contestar la repregunta formulada. Contesto: Básicamente si recuerdo creo que participe en conversaciones con lo Afonzo en una o dos oportunidades no más de eso no soy persona para determinar o no tengo las potestad para hacer contrato o adquisiciones en la empresa y repito que yo repito semanalmente trescientos os seiscientos correo y si nos vamos a hace tres semanas atrás ni siquiera se que hay en esos correos. 8) No tengo idea en la sucesión Afonzo, en un principio se tenia conocimiento cuando estaba el señor Afonzo vivo, habían dos personas un hijo y una hija los nombres no los recuerdo, te estoy hablando de hace ocho o nueve años atrás, repito era una relación muy cordial sin ningún problema y sin ningún inconveniente, tengo entendido que los Afonzo tuvieron eso o arrendaron eso por más de veinte años. 9) Una Sucesión puede estar compuesta por equis numero de personas si alguien no me presenta a mi un documento o un listado en el cual la sucesión Guerra esta formada esta formada por a,b,c,d,e mi contacto con los Afonzo fue a través del tiempo mínima, repito no tengo nada que ver con contratos arrendamiento, adquisición, ventas mi parte es operativa, si yo no conozco el numero de personas de la familia Hernández o el no me lo ha manifestado yo no lo puedo saber podría tener idea de que hay uno, dos, tres cuatro o cinco pero para mi es imposible saber cuantos son. Son dos personas diferentes no tienen que ver una con las otras, yo se lo que sucede en Manufacturas Camco no se lo que sucede en la Sucesión. 10) Se continuó pagando a la Sucesión Afonzo, tomando en cuenta que nosotros no tuvimos ninguna notificación de Z.d.P. acerca de de canon de arrendamiento pudo haber habido algún acuerdo entre ellos que el canon de arrendamiento podía ser recibido por la Sucesión Afonzo.

J.S.O.E., quien declaro al siguiente tenor: 1) Si presté servicios y ocupaba el cargo de Administrador. 2) No para nada no tenía ninguna facultad para eso. 3) Le notifique a mi superior en ese momento J.G.. El abogado en ejercicio J.A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Z.D.P., C.A., procede a repreguntar al testigo el cual contesto lo siguiente: 1) Hace como un año y seis meses más o menos, cinco meses. 2) No tengo conocimiento de eso, es más no recuerdo porque yo creo que para esa fecha ya había salido de allá. 3) No recuerdo en ese momento. 4) Llevar la contabilidad, verificar el control de costos y gastos, verificar los requerimientos mínimos que exigía en Seniat en cuanto a las facturas, atender al personal en la parte de nómina. 5) No recuerdo en este momento. 6) Solo le notifique a mi superior inmediato J.G. y supongo el le notificaría a los abogados externos.

De un análisis de la prueba testimonial, esta Juzgadora observa: Que las declaraciones rendidas por los testigos durante el lapso probatorio de la incidencia de la oposición a la medida innominada decretada; tocan aspectos relativos a los hechos constitutivos de la demanda, y su valoración en esta incidencia comportaría un pronunciamiento sobre el fondo de la causa; por lo que se estima que su apreciación se debe realizar en la sentencia definitiva, ya que la parte promovente invoco su traslado en la pieza principal en su escrito de pruebas. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1) Invoco a favor de su representada el mérito que en su beneficio se desprende de las actas de este expediente conforme al principio de concentración, inmediación y comunidad de la prueba

2) Promovió la prueba documental consistente en copia certificada del expediente de la sociedad mercantil Camco de Venezuela S. A. , el cual reposa en el archivo del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el número de expediente 1838, el cual contiene las siguientes actuaciones

• Acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 15 de Agosto del año 2000

• Acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 06 de diciembre del año 2000

• Acta de de Asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 28 de diciembre del año 2000.

• Acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 21 de diciembre del año 2001

• Y el resto del expediente mercantil cuyos folios van del 667 al 720

3) Promovió la prueba documental consistente en unas copias simples de unas Actas de Asambleas de las siguientes empresas:

• Noviembre de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Acta de Asamblea de la empresa Cementos Catatumbo C.A, celebrada el día 13 de Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 26 de noviembre de 2007, bajo el No.62, tomo 68-A.

• Acta de acuerdo de fusión de la empresa Cementos Catatumbo C.A., y Transporte Monte Llano S.A.

• Acta de Asamblea de la empresa FESTO C.A., celebrada el día 20 de julio de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 10 de agosto de 2007, bajo el No. 73, tomo 47-A.

4) Promovió la prueba de documento autenticado consistente en unas copias simples del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la empresa CAMCO de Venezuela S.A., con domicilio en las Morochas, Estado Zulia, inscrita originariamente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia el día 22 de septiembre de 1949, bajo el No. 124, folios 278 al 279 y posteriormente inscrita su ultima acta ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de mayo de 1984, bajo el No 2, tomo 5-A y el ciudadano F.A.R..

5) Promovió la prueba documental consistente en unas copias simples del expediente que reposa en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el No. 6.403 correspondiente a la sociedad mercantil Camco de Venezuela S.A.

6) Promovió la prueba documental consistente en una comunicación o carta dirigida el día 5 de diciembre de 2005, a la empresa Z.d.P. C.A., en la cual notifica la existencia del contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano F.A.R. y la empresa Camco de Venezuela S.A.

7) Promovió la prueba documental consistente una comunicación o carta dirigida el día 5 de diciembre de 2005, por la empresa Z.d.P. C.A., a la sucesión del ciudadano F.A., donde hace constar tiene conocimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano F.A.R. y la empresa Camco de Venezuela S.A.

8) Promovió la prueba documental consistente en una comunicación o carta dirigida el día 02 de junio de 2005 por la sucesión de A.R. a la empresa Camco de Venezuela S.A., donde le ofrece en venta el inmueble por tener la primera opción por su condición de arrendatario.

9) Promovió la prueba documental consistente en una comunicación o carta dirigida en fecha 11 de julio de 2005, por la empresa Manufacturas Camco de Venezuela S.A., a la sucesión A.R., donde manifiesta que la propuesta de venta del inmueble ha sido canalizada a la Gerencia quien tendrá la disposición final y que si en un lapso de 15 días continuos no daba respuesta debía entenderse que no estaba interesada en adquirir el inmueble cesando así su derecho de preferencia.

10) Promovió la prueba documental consistente copia certificada de todo el expediente contentivo del juicio de Desalojo seguido por la empresa Z.d.P. C.A., en contra de la empresa Camco de Venezuela S.A., inscrita originariamente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia el día 22 de septiembre de 1949, bajo el No.124, folios 278 al 279 y posteriormente inscrita su ultima acta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de Mayo de 1984, bajo el numero 29, tomo 5-A, el cual cursó por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No.2.507.

De un análisis de la prueba documental, esta Juzgadora observa: Que los instrumentos producidos en el lapso probatorio de la incidencia de oposición de parte, referidos a la copia certificada del expediente de la sociedad mercantil Camco de Venezuela S. A; copias simples del expediente que reposa en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el No. 6.403; diferentes actas de asamblea general extraordinaria de la empresa mercantil Camco de Venezuela; comunicaciones o carta de fecha 5 de diciembre de 2005, emitida por la empresa Z.d.P. C.A., a la sucesión del ciudadano F.A.; comunicación dirigida el día 5 de diciembre de 2005, emitida por la sucesión del ciudadano F.A. a la empresa Z.d.P. C.A; comunicación o carta de fecha 02 de junio de 2005, por la Sucesión A.R. a la empresa Camco de Venezuela; la comunicación de fecha 11 de julio de 2005, emitida por la empresa Manufacturas Camco de Venezuela S.A., a la sucesión A.R.; copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa CAMCO de Venezuela; éstos documentos tocan aspectos de la defensa opuesta por la demandada en su escrito de contestación concerniente a la falta de cualidad del actor para intentar la presente causa; así como los argumentos de hechos señalados en su escrito de contestación, y cuya valoración en esta sentencia interlocutoria comportaría un pronunciamiento sobre el fondo de la causa; por consiguiente, se estima que su apreciación debe verificarse en la sentencia definitiva, ya que la parte promovente invoco su traslado en la pieza principal durante el lapso probatorio. Así se establece.

Con relación a las Acta de Asamblea de la empresa Cementos Catatumbo C.A, celebrada el día 13 de Noviembre de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 26 de noviembre de 2007, bajo el No.62, tomo 68-A; Acta de acuerdo de fusión de la empresa Cementos Catatumbo C.A., y Transporte Monte Llano S. A; y Acta de Asamblea de la empresa FESTO C.A., celebrada el día 20 de julio de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 10 de agosto de 2007, bajo el No. 73, tomo 47-A.

Observa esta Sentenciadora, que las mismas carecen de valor probatorio alguno, porque su producción fue para afinar conocimientos en la materia. Así se decide.

Con relación a la copia certificada de todo el expediente contentivo del juicio de Desalojo seguido por la empresa Z.d.P. C.A., en contra de la empresa Camco de Venezuela S.A., el cual cursó por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No.2.507.

Este instrumento en copia certificada, conserva la fuerza probatoria para la cual fue promovida, por emanar de un Organismo Judicial del Estado Venezolano con autoridad competente, que merece plena fe, mediante el cual se verifica que se dio por terminado ese proceso de desalojo por transacción celebrada entre la empresa Z.d.P. C.A., en su carácter de parte actora y la Sociedad Mercantil Schlumberger de Venezuela, aduciéndose la condición de tercero interviniente. Así se declara.

Ahora bien, respecto a lo expuesto por la parte opositora referente al no cumplimiento de los extremos legales para el decreto de la medida innominada, este Tribunal se permite transcribir el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:

” Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a la citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”. (Negrillas del Tribunal).

En el caso de autos, el apoderado judicial de la parte demandada en el escrito de oposición argumenta la falta de cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 585 cardinal 1º del Código de Procedimiento Civil, esta Sentenciadora pasa a analizar el cumplimiento de los extremos de exigido en la normativa procesal, a saber:

Dado que el objeto de la decisión a ser dictada, versa sobre la incidencia surgida en el ámbito cautelar producto del decreto de la medida cautelar innominada resulta oportuno realizar las siguientes consideraciones:

La procedencia de la medida cautelar decretada tiene viabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 588 cardinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en el artículo 585 eiusdem, cuando el Juez que decreta la referida medida verifique el cumplimiento concurrente de las tres condiciones que tienen que estar acreditadas con adecuados medios probatorios. Tales requisitos son:

Fumus boni iuris, es decir, presunción grave del derecho que se reclama; la determinación prima facie, de que la demanda tiene fuertes probabilidades de prosperar en la definitiva, por haber consignado los medios de prueba pertinentes que le permitan al Juez presumir formalmente, que el derecho material reclamado en el libelo existe a favor del actor.

Periculum in mora, o la presunción grave de que la sentencia definitiva, en caso de que fuera favorable al solicitante de la medida, se tornará en infructuosa o ilusoria por ser imposible su ejecución, si no se acuerda la cautela que se pide.

Periculum in damni, es decir, la presunción grave o temor fundado de que una de las partes le pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. El cumplimiento de este requisito depende del cumplimiento del primero (fumus boni iuris), pues obviamente, si no acredita la existencia del derecho reclamado, mal puede pretenderse que se sufrirá un grave daño.

En relación al primer requisito, que se refiere a la existencia del buen derecho o fumus boni iuris, esta Juzgadora lo evidencia de las planillas de pago ya identificadas en el auto de decreto de la medida innominada; además, del pago de los cánones de arrendamiento efectuados por la hoy empresa demandante de los meses demandados en el juicio de Desalojo seguido por la empresa Z.d.P. C.A., en contra de la empresa Camco de Venezuela S.A., en el cual cursa ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.2.507, que incluyeron los meses de enero, febrero y marzo de 2006, con un valor del canon de arrendamiento superior a lo demandado, según se constata de la copia certificada del acta de transacción contenida en el mentado expediente, en consecuencia se considera lleno el extremo de presunción del derecho que se reclama o Fomus B.I.. Así se declara.

En referencia al periculum in mora y periculum in damni, se desprende de la actuación de la sociedad mercantil Z.d.P. C.A., en el acto de ejecución de la medida de secuestro al fijar un plazo para la entrega del inmueble arrendado (15-06-07), en la cual expresa entre otras cosas lo siguiente: “…Motivo por la cual la fijación del Quince (15) de Junio de 2007, es el lapso convenido por las partes para la entrega del inmueble totalmente desocupado no pudiendo alegarse en forma ni manera alguna el beneficio de la prorroga legal por cuanto el motivo que inspira a las partes y el consentimiento legítimamente manifestado ha sido en función de facilitar la entrega del inmueble…” (Subrayado por el Tribunal), pues la fijación de un plazo para la entrega del inmueble constituye un lapso breve y de ejecución inmediata frente al desarrollo de este juicio que es ordinario y autónomo, surgiendo así la presunción de una lesión manifestada en la supuesta negación del beneficio de la prorroga legal a la empresa demandante, que constituye materia de orden público.

En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos de ley, aunado que la parte demandada no aporta en actas elementos en contrario que hagan desvirtuar la procedencia de la medida cautelar decretada, y al no demostrar los opositores que no se llenaron los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, declara improcedente la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas sobre los inmuebles antes identificados, manteniéndose en consecuencia firme la medida decretada. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara sin Lugar LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA INNOMINADA de PERMANENCIA INQUILINARIA decretada en la presente causa, sobre el inmueble ubicado en la Zona Industrial de Maracaibo Parcela CI-1, en la avenida 61, esquina de la calle 147, numero 61-32, en jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., formulada por el abogado J.M. en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Z.D.P. C.A.; en consecuencia, se mantiene vigente la referida medida.

Se condena en costas a la parte demandada de autos por haber sido vencida totalmente en esta incidencia.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 11 días del mes de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR

ABG. GLENY H.E.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por el secretario y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO

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