Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Titular Abogada A.E.P.M. y de la Apoderada Judicial de la Parte Actora Abogada M.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.310, en la siguiente dirección: terreno y galpón de uso industrial, ubicado en el Kilómetro 12,100 de la carretera Petare Guarenas, sector Caicagüita, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de practicar la medida de Entrega Material, a la parte actora del bien inmueble descrito a continuación: “Un terreno y un galpón de uso industrial, ubicado en el Kilómetro 12,100 de la carretera Petare Guarenas, sector Caicagüita, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; ordenada y decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AH16-V-2008-000080, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil SUMIPOL C.A., contra la Sociedad Mercantil CORPORACION ADIPACK C.A., y medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada como indemnización por el uso del inmueble relativo a los meses de julio de 2005, junio, julio, agosto y septiembre de 2006 y desde marzo de 2010, hasta mayo de 2012, mes inmediato anterior a la presente fecha a razón de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 625,00) mensual, lo que da un total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un treinta por ciento 30%, las cuales ascienden a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) ya incluidas en dicho monto, que en caso de recaer dicho embargo sobre cantidades liquidas, se deberá embargar hasta la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), suma esta que comprende la indemnización por el uso del inmueble relativo a los meses ya anteriormente señalados, mas las costas calculadas anteriormente por ese Despacho.- Seguidamente en el lugar supra identificado, se dieron los toques de Ley, no atendiendo persona alguna a su llamado.- Acto seguido la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada M.M., ya identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para aperturar la puerta del galpón, objeto de la presente medida. Es todo”.- Seguidamente éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora, designa cerrajero al ciudadano V.R., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánico para ello.- Continuamente una vez dentro del inmueble, este Tribunal Ejecutor deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas se evidenció que se encuentra libre de bienes muebles y personas.- En consecuencia, desocupado como se encuentra el inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas, éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material, del bien inmueble descrito a continuación: “Un terreno y un galpón de uso industrial, ubicado en el Kilómetro 12,100 de la carretera Petare Guarenas, sector Caicagüita, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte actora Sociedad Mercantil SUMIPOL C.A., en la persona de su Apoderada Judicial Abogada M.M., ya identificada.- Seguidamente la Apoderada Judicial de la Parte Actora M.M., ya identificada, expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida libre y de bienes muebles y personas y me reservo el derecho de Embargar Ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad previa solicitud por escrito, para lo cual solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor mantenga la Comisión en sus archivos. Es todo”.- Este Tribunal vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, acuerda mantener la presente Comisión en los archivos de éste Despacho. Es Todo. - Se deja c.d.C. al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Titular

La Apoderada Judicial de la Parte Actora

El Cerrajero

La Secretaria

Exp.- 2500-13

MCCM/AP

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