Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

COMISION 4719-10

Hoy Lunes Veintiséis (26) de julio del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor, a objeto de cumplir con la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente: No. 2241, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue la Sociedad Mercantil VANITY INTERNATIONAL COLLETION C.A., debidamente identificada en actas del proceso, contra la ciudadana L.M.U.D.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.695.037. En consecuencia el tribunal de Municipio ordenó ejecutar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ya identificada, hasta cubrir la cantidad de Sesenta y Nueve mil Quinientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 69.595,00) que constituye el doble de la suma reclamada, en caso de recaer dicha medida en cantidades liquidas de dinero la misma será hasta cubrir la cantidad de Cincuenta Mil Setecientos Dos Bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 50.702,49), librando para ello exhorto comisorio.- Una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos fue asignado su conocimiento a este órgano ejecutor, según numero de distribución TM-EM-1460-2010, de fecha 03/06/2010. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada actora A.G.R.B., inscrita en el inpreabogado No. 79.902, en la siguiente dirección: Barrio San Pedro, Sector Sabaneta, Numero de inmueble 100B-35, calle 51 Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido se procede a notificar de la presencia del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio quien a solicitud de esta juzgadora se identificó con cédula personal como L.M.U.D.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.695.037., a quien se impuso del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del exhorto, asimismo se le indicó que en el presente acto podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- Seguidamente la notificada expone: “Solicito a este tribunal me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar alguna solución al problema planteado”. Vista la solicitud de la notificada el tribunal concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados.-“ Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Solicito al tribunal proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, y nombre en este acto perito avaluador y depositaria judicial, es todo”.- Acto seguido este tribunal procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano I.D.H., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio, a quien se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Siendo las doce y treinta del mediodía se presentó en este acto el abogado en ejercicio L.B.D.L., inscrito en el inpreabogado 51988, quien dijo ser el abogado de confianza de la ejecutada, seguidamente el tribunal procede a imponer del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al abogado de la ejecutada, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora procede a indicar a este tribunal los bienes muebles pertenecientes a la ejecutada para ser embargado preventivamente, lo cual son: 1) UNA (1) cava congeladora, de una puerta color blanco marca Pixys, sin serial visible, avaluada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), 2) Una lavadora color blanco marca Easy, sin serial visible, avaluada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00), 3) Un horno microondas color blanco marca Daewood, modelo KOR-630A, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) 4) Un equipo de sonido, compacto color negro, marca Utech, numero 1HFD9918, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00), 5) Una secadora eléctrica color blanco marca Pixys, de 6,5 kGs aproximadamente, modelo PXS-DM10T avaluado en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), 6) Un juego de ollas de dieciséis piezas marca Pixys, modelo CW-1602, avaluada en conjunto en la cantidad DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00), 7) Un Telefax color blanco marca Samsung, modelo SF-341P serial numero SBAIY601674F avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00), 8) Un juego de comedor compuesto por una mesa y cuatro sillas en metal y f´romica marca Pixys, modelo JCS-002, ataludada en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) 9) Un acondicionador de aire, sin marca y sin serial visible en regular estado, avaluado en la cantidad de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000.00) 10) Un televisor de 19” a colores sin marca y sin serial visible en regular estado avaluado en la cantidad DE OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) 11) Un horno eléctrico marca Utech, modelo KT-23DXD avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), 12) Un radio portátil color plata, marca Tamashi, serial numero 05045533, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00), 13) Un juego de sala compuestos por un sofa de tres puestos y dos butacas forrados en tela color verde con motivos florales en regular estado avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) 14) Un televisor de 19” a colores marca Continental, modelo Multisistem, sin serial visible avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) 15) Dos DVD uno marca Hyunday y otro marca Utech, seriales numeros DV-6180 y el otro IDVD0129 respectivamente, en regular estado avaluado en conjunto en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) 16) Un acondicionador de aire marca Daewood serial numero 0510A05488, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), 17) Un juego de vajilla marca Pixys, compuesto de veinte piezas avaluado en la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs.600.00) 18) Una (1) caja contentiva de veintitrés envases de artículos de perfumería avaluado en conjunto en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800.00) 19) Una caja contentiva de treinta y seis envases de diferentes artículos de tocador, perfumería, y cosméticos siendo avaluado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500.00), Todos los bienes muebles señalados ha sido avaluado en la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.300.00).- En este estado presente la ejecutada de autos ciudadana LIZBBETH URDANETA DE CHIRINOS, ya identificada con la asistencia legal del abogado L.B., expuso: “ En este acto reconozco y convengo en todo y cada una de las partes en la demanda intentada por la parte actora, asimismo convengo y reconozco el instrumento que sirvió de fundamento a la acción, renuncio al termino de contestación de la demanda y igualmente al lapso de distancia de la misma, y para honrar la obligación en este acto ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 49.221,00) los cuales se desglosan de la siguiente manera: TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE (Bs. 37.797.00) por concepto de deuda principal, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (Bs. 9.424.00) por concepto de honorarios profesionales y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) por concepto de costos y costas del proceso, cantidad ésta que cancelaré de la siguiente manera: En este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) en dinero en efectivo, y el resto lo cancelaré en veintiún cuotas, la primera cuota será por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.300.00) la cual cancelaré el 26 de agosto del año en curso, y el resto de las cuotas será por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) mensuales consecutivas los día veintiséis de cada mes y la última cuota es decir la numero veinte será por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES (Bs. 2.221.00), completando de esta manera la cantidad ofrecida, es decir Cuarenta y Nueve mil Doscientos Veintiún Bolívares (Bs. 49.221.00). Asimismo ofrezco en garantía para cumplir con la obligación aquí contraída los bienes que fueron señalados para ser embargados por la parte actora, es todo” En este acto la apoderada judicial de la parte actora expone: “Que efectivamente acepto el ofrecimiento en nombre de mi representada realizado por la deudora y recibo en este acto la cantidad referida de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) en dinero en efectivo a mi entera satisfacción, en referencia a las cuotas indicadas por la parte ejecutada las mismas debe depositarlas la ciudadana L.U.D.C., en la cuenta de ahorros de la Entidad Financiera BANESCO numero 01340760627602030002 a favor de la apoderada judicial de la empresa ciudadana A.G.R.B., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 13.401.536, asimismo estoy conforme con la garantía otorgada en este acto por la ejecutada, de igual manera el incumplimiento de uno de los pagos establecidos en el presente convenio acarreará la ejecución forzosa del mismo. Ambas partes asistidas legalmente solicitan al tribunal de la causa homologue dicho acuerdo, absteniendo de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento de lo convenido, de igual manera solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo comisionada y devuelva la presente comisión al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes, es todo.-“ En este acto este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud realizada por las partes intervinientes en la presente medida se abstiene de practicar la medida de embargo para lo cual fue comisionado y remite la presente al tribunal de origen.- En este acto el tribunal contó con la custodia policial del Funcionario de la Policia Regional del Estado Zulia, E.P., credencial 1241 y G.D., Credencial 2765.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las TRES DE LA TARDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA EJECUTADA Y SU ABOGADO,

LA EJECUTANTE,

El perito y Representante de la

Depositaria Judicial.

Funcionarios

Policiales

LA SECRETARIA

ABOG. LINDA AVILA.

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