Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, Martes 15 de Enero de dos mil trece, siendo las 10:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio J.G.B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.310 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil: TRANSPORTE INTERNACIONAL EL OASIS C.A., e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle 15, Nº 22-41, Edificio SEPRISEB, Barrio Obrero de la ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIIO P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO POR SERVICIOS; Sigue Sociedad Mercantil: TRANSPORTE INTERNACIONAL EL OASIS C.A., contra la Sociedad Mercantil Vigilancias Satelital Vigsat, C.A., representada por los ciudadanos: A.M.C., titular de la C.I Nº V-10.168.418, Presidente de la Sociedad Mercantil Vigilancias Satelital. V., C.A., J.F.G.R., titular de la C.I Nº V-7.083.424, Vice-Presidente, L.E.B.H., titular de la C.I Nº V-9.417.110, Gerente General, en el expediente Nº 1997-2012, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales J.G.N.B. sin placa y J.E.M. vivas, placa Nº 3874, ambos adscritos a la Brigada de Orden Publico (B.O.P) del estado Táchira. Se encuentra presentes los ciudadanos G.R.J.F. titular de la C.I.Nº V-7.083.424 y L.E.B.H., titular de la C.I Nº V-9.417.110, en su carácter de P. y G. General respectivamente, de la Sociedad Mercantil Vigilancias Satelital. V., C.A., quienes se encuentran debidamente asistidos del abogado R.F.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.304 a quienes la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de 60 minutos a fin de que se realicen conversaciones tendentes para llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente controversia. Seguidamente, el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: J.A.N., titular de la cedula de identidad N° V- 3.996.039 y como depositario judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la cedula de identidad N° V- 1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este Estado solicito el derecho de palabra la parte demandada representada por los ciudadanos: G.R.J.F. titular de la C.I.Nº V-7.083.424 y L.E.B.H., titular de la C.I Nº V-9.417.110, en su carácter de P. y G. General respectivamente, de la Sociedad Mercantil Vigilancias Satelital. V., C.A., quienes se encuentran debidamente asistidos del abogado R.F.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.304, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:“A los fines de dar por finiquitado en forma definitiva el presente Juicio de resolución de Contrato de Servicios, procedo a efectuar el pago bajo la siguiente proposición: 1-.)La cantidad de bolívares Ochenta y cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Dos con Cuarenta y Cuatro( 84.662,44 Bs), discriminados de la siguiente forma: La suma de bolívares Setenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y ocho(Bs 71.748,00), que corresponden al monto demandado, mas la suma de Dos mil ciento cincuenta y dos Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos(Bs.2152,44) que se corresponden al tres porciento (3%) de dicha cantidad, y que comprende el pago de los daños y perjuicios que se reclaman en el presente juicio, todo para un total de setenta y tres mil novecientos B., con cuarenta y cuatro céntimos; 2)La cantidad de Diez mil Setecientos Sesenta y dos Bolívares(Bs10762) que se corresponde a las costas, costos y honorarios profesionales. Dichos pagos los hago mediante cheque del banco provincial, de fecha de hoy, signados con los números: 03637596 y 03637754, contra la cuenta corriente Nº0108-2452-48-010000274, de SEPRISEV, respectivamente. Igualmente solicito al tribunal comisionado se abstenga de practicar el embargo para el cual fue comisionado, en el supuesto de que la parte actora acepte el presente ofrecimiento. Si fuera aceptado el presente ofrecimiento solicito al tribunal de la causa que homologue el presente convenimiento y se ordene el archivo de la causa. ” Es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado J.G.B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.310, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “ Visto el ofrecimiento formulado por la parte accionada asistida debidamente de abogado, me adhiero al ofrecimiento de pago de la citada parte, y en tal sentido, pido respetuosamente al tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo; asimismo acepto en nombre de mi representada las cantidades de dinero ya descritas, y por ende me comprometo a consignar ante la sede de la compañía demandada, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas contados a partir de la presente fecha los dispositivos de rastreo satelital que fueron instalados en su debida oportunidad a las unidades de carga. Finalmente solicito al tribunal de la causa que una vez, recibida la devolución de la presente comisión, se proceda a la homologación del presente convenimiento, se le imparta autoridad de cosa juzgada y consecuentemente se ordene el archivo de expediente. Es todo”. El Tribunal visto el convenio de pago efectuado en este acto y conforme a lo expuesto por la parte ejecutante, acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al juzgado comitente, previa expedición de copias certificadas, para el archivo de este Tribunal. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:20 pm y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA

TRANSPORTE INTERNACIONAL EL OASIS C.A.

APODERADO JUDICIAL

ABG. J.G.B. VERA

LA NOTIFICADA , PARTE DEMANDADA Y OFERENTE,

GUERRERO RAMÌREZ JOSÈ FRANCISCO

LARRYS ENRIQUE BÁEZ HUÉRFANO

EL ABOGADO ASISTENTE

ABG. O.A.R.F.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

JOSE GEOVANI NIÑO BARON

JEFFERSON EDUARDO MARTÌNEZ VIVAS,

EL PERITO AVALUADOR

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

C.A.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

W.A.C.S.

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