Decisión nº 21 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma

SENTENCIA Nº21

Solicitud Nº 2011-560

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil Once (2.011).

200° y 152°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante la ciudadana: O.D.S.V., venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera, titular de la cédula de identidad N°V-8.079.939, domiciliada en al población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.G.A.C., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.425, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M..--------------------

REQUERIDO:

Aparecen como requeridos, los ciudadanos: M.D.V.M. y L.E.P., venezolanos, mayores de edad, ama de casa la primera y técnico electrónico el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.707.713, domiciliados en la Aldea Bodoque del Municipio Rivas D.d.E.M., con el carácter de Vendedora y el requerido como firmante a ruego en compra-venta de lote de terreno sobre el que se encuentra una casa de tejas por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00). Según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Veintiuno (21) de Diciembre de Dos mil Diez (2010), objeto de la presente solicitud.----------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil once (2011), la ciudadana: O.D.S.V., presentó en siete (07) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: M.D.V.M. y L.E.P., venezolanos, mayores de edad, ama de casa la primera y técnico electrónico el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.707.713, domiciliados en la Aldea Bodoque del Municipio Rivas D.d.E.M., con el carácter de Vendedora y el requerido como firmante a ruego en compra-venta de lote de terreno sobre el que se encuentra una casa de tejas por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00). Según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Veintiuno (21) de Diciembre de Dos mil Diez (2010), objeto de la presente solicitud, para que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre Documento otorgado por vía Privada de fecha, Veintiuno (21) de Diciembre de Dos mil Diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------

En fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil once (2.011), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a los Ciudadanos: M.D.V.M. y L.E.P., en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié.- Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas el día dieciséis (16) de Marzo de 2.011, no presentándose al reconocimiento de el documento otorgado por vía Privada de fecha, Veintiuno (21) de Diciembre de Dos mil Diez (2010).---------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos no asistieron al Reconocimiento del contenido y firma del documento otorgado por vía privada objeto de la presente solicitud. --------------------------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA-VENTA DE LOTE DE TERRENO SOBRE EL QUE SE ENCUENTRA UNA CASA DE TEJAS POR LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 20.000,00). SEGÚN DOCUMENTO OTORGADO POR VÍA PRIVADA DE FECHA, VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA a el referido documento privado, relacionado con COMPRA-VENTA DE LOTE DE TERRENO, descrito anteriormente; ténganse como Reconocido.-------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------------------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las Once y cinco minutos de la Mañana (11:05 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

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