Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay. de Monagas, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay.
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, S.B. Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 10 DE JUNIO DE 2.014.

204º y 155º

Exp. Nº 00023.-

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos S.A.V.E. y P.S.C.S., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números 15.030.622 y 12.150.543, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano L.A.D.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.690, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 14 de mayo del 2.014 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 28 de mayo del 1.998, acta de matrimonio anotada bajo el Nº 54, libro 1, tomo 2, folios 215al 216. Fijaron su residencia en la Calle Principal de S.E.d.V., casa Nº 14, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, del Estado Monagas, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue ininterrumpida el 10 de mes de febrero del año 2.004, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. No se Procrearon hijo, habiendo transcurrido ya mas de cinco (05) años desde entonces…Que por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que acuden ante este Tribunal a fin de solicitar el divorcio y se sirva declarar la disolución del nexo matrimonial conforme a lo preceptuado por el artículo 185-A del Código Civil…Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 15 de mayo 2.014, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 16 de mayo del 2.014 y emite opinión favorable el 20-05-2.014, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 21 de mayo del 2.014; y estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, S.B. Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos S.A.V.E. y P.S.C.S., según matrimonio civil celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 28 de mayo del 1.998, acta de matrimonio anotada bajo el Nº 54, libro 1, tomo 2, folios 215al 216.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, S.B. Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Maturín, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. CESAR NATERA ARRIOJA,

ABG. ANGELICA CAMPOS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 8:50 a.m.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA CAMPOS

CENA/ojs

EXP. N° 00023.-

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