Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoPartición Bienes Habidos En Sociedad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Mérida, veintinueve (29) de dos mil catorce (2014).

204º y 154º

SOLICITANTES: E.J.V.M. y L.A.S.B., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad números V-6.862.917 y V-8.043.256, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada M.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.767.757, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.061, de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE 7787.

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, constante de dos (02) folios utilizados y sus anexos en veinticinco (25) folios utilizados, quedando en este tribunal (folio 28). En auto de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 29).

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios uno (1) con su vuelto y dos (02), fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), quedando definitivamente firme en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios tres (03) al diez (10) del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO

Un bien inmueble, consistente en un lote de terreno, sobre el cual se encuentra constituido una casa para habitación, con ficha catastral número 0473 de fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), ubicado en la Aldea San P.d.M.R.D.d. estado Mérida, con las siguientes características: techo de platabanda, paredes de concreto frisadas y pintadas, pisos de cemento, una (01) sala, tres (03) habitaciones, cocina, comedor, dos (02) baños con revestimiento de cerámica en las paredes y pisos, un (01) cuarto destinado para lavadero, ventanas de hierro y vidrios tipo panorámica con sus respectivos protectores de hierro, puertas de madera, un tanque grande para deposito de agua, instalaciones internas de electricidad, aguas blancas y pozo séptico, estacionamiento, construcción en el lindero del lado izquierdo, fondo y tres metros (3mts) del frente con paredes de bloques que le sirven de protección y un (01) portón que le sirve de entrada y salida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el pie o frente: en la medida de veinticinco metros (25mts), colinda con terrenos que son o fueron de M.M.F., divide un camino que conduce a la casa de A.M.; por el costado derecho: partiendo del extremo septentrional de la medida del frente, se va a buscar un cimiento de piedras y por este hasta el lindero del fondo, y mide por este costado cincuenta y cuatro metros con treinta centímetros (54,30mts); por el costado izquierdo: visto desde el frente en la medida de cincuenta y tres metros (53mts), colinda con el camino carretero vecinal del Rincón de San Pablo; y por el fondo: en la medida de seis metros (6mts), colinda con un camino que conduce a la casa de F.Z., el cual separa terreno de M.C.. Consta su propiedad según documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011), el cual quedó inscrito bajo el número 42, folio 97, tomo 4, protocolo del año dos mil once (2011). Sobre este inmueble se constituyó una hipoteca de primer grado por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.171.720,00) a favor del Banco de Vezuela, Banco Universal. Dicho bien esta valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.600.000,00).

SEGUNDO

Un bien mueble, consistente en un vehículo con las siguientes características: clase: automóvil; tipo: sedan; uso: particular; marca: Toyota; año: 1995, modelo: Corolla Automát.; color: dorado; serial de carrocería: AE1019816864; serial del motor: 4AK921299; placa: GAA22S; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos número 23833031, de fecha veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006), expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Propiedad que consta según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida estado Mérida, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), inserto bajo el número 96, tomo 82, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial. El valor de dicho bien es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.250.000,00).

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO

El ciudadano L.A.S.B., antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana E.J.V.M., antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Primero: un lote de terreno, sobre el cual se encuentra constituido una casa para habitación, con ficha catastral número 0473 de fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), ubicado en la Aldea San P.d.M.R.D.d. estado Mérida, con las siguientes características: techo de platabanda, paredes de concreto frisadas y pintadas, pisos de cemento, una (01) sala, tres (03) habitaciones, cocina, comedor, dos (02) baños con revestimiento de cerámica en las paredes y pisos, un (01) cuarto destinado para lavadero, ventanas de hierro y vidrios tipo panorámica con sus respectivos protectores de hierro, puertas de madera, un tanque grande para deposito de agua, instalaciones internas de electricidad, aguas blancas y pozo séptico, estacionamiento, construcción en el lindero del lado izquierdo, fondo y tres metros (3mts) del frente con paredes de bloques que le sirven de protección y un (01) portón que le sirve de entrada y salida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el pie o frente: en la medida de veinticinco metros (25mts), colinda con terrenos que son o fueron de M.M.F., divide un camino que conduce a la casa de A.M.; por el costado derecho: partiendo del extremo septentrional de la medida del frente, se va a buscar un cimiento de piedras y por este hasta el lindero del fondo, y mide por este costado cincuenta y cuatro metros con treinta centímetros (54,30mts); por el costado izquierdo: visto desde el frente en la medida de cincuenta y tres metros (53mts), colinda con el camino carretero vecinal del Rincón de San Pablo; y por el fondo: en la medida de seis metros (6mts), colinda con un camino que conduce a la casa de F.Z., el cual separa terreno de M.C.. Consta su propiedad según documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011), el cual quedó inscrito bajo el número 42, folio 97, tomo 4, protocolo del año dos mil once (2011). El valor de dicho bien es de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.600.000,00), asumiendo y aceptando la ciudadana E.J.V.M. continuar cancelando el crédito hipotecario sobre el inmueble por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela, Banco Universal, renunciando el ciudadano A.S.B. a los derechos que por gananciales le corresponden sobre el mencionado bien. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

La ciudadana E.J.V.M., antes identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano L.A.S.B., antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Segundo: un vehículo con las siguientes características: clase: automóvil; tipo: sedan; uso: particular; marca: Toyota; año: 1995, modelo: Corolla Automát.; color: dorado; serial de carrocería: AE1019816864; serial del motor: 4AK921299; placa: GAA22S; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos número 23833031, de fecha veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006), expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Propiedad que consta según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida estado Mérida, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), inserto bajo el número 96, tomo 82, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial. El valor de dicho bien es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.250.000,00), renunciando la ciudadana E.J.V.M., a los derechos que por gananciales le corresponden sobre el mencionado bien. Y ASÍ SE DECLARA.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (1) con su vuelto y dos (02), del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos E.J.V.M. y L.A.S.B., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), quedando definitivamente firme en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios tres (03) al diez (10) del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los ciudadanos E.J.V.M. y L.A.S.B., es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos E.J.V.M. y L.A.S.B., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad números V-6.862.917 y V-8.043.256, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada M.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.767.757, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.061, de este domicilio y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana E.J.V.M., antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Primero: un lote de terreno, sobre el cual se encuentra constituido una casa para habitación, con ficha catastral número 0473 de fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), ubicado en la Aldea San P.d.M.R.D.d. estado Mérida, con las siguientes características: techo de platabanda, paredes de concreto frisadas y pintadas, pisos de cemento, una (01) sala, tres (03) habitaciones, cocina, comedor, dos (02) baños con revestimiento de cerámica en las paredes y pisos, un (01) cuarto destinado para lavadero, ventanas de hierro y vidrios tipo panorámica con sus respectivos protectores de hierro, puertas de madera, un tanque grande para deposito de agua, instalaciones internas de electricidad, aguas blancas y pozo séptico, estacionamiento, construcción en el lindero del lado izquierdo, fondo y tres metros (3mts) del frente con paredes de bloques que le sirven de protección y un (01) portón que le sirve de entrada y salida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el pie o frente: en la medida de veinticinco metros (25mts), colinda con terrenos que son o fueron de M.M.F., divide un camino que conduce a la casa de A.M.; por el costado derecho: partiendo del extremo septentrional de la medida del frente, se va a buscar un cimiento de piedras y por este hasta el lindero del fondo, y mide por este costado cincuenta y cuatro metros con treinta centímetros (54,30mts); por el costado izquierdo: visto desde el frente en la medida de cincuenta y tres metros (53mts), colinda con el camino carretero vecinal del Rincón de San Pablo; y por el fondo: en la medida de seis metros (6mts), colinda con un camino que conduce a la casa de F.Z., el cual separa terreno de M.C.. Consta su propiedad según documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011), el cual quedó inscrito bajo el número 42, folio 97, tomo 4, protocolo del año dos mil once (2011). El valor de dicho bien es de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.600.000,00). Y ASÍ SE DECLARA. 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano L.A.S.B., antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Segundo: un vehículo con las siguientes características: clase: automóvil; tipo: sedan; uso: particular; marca: Toyota; año: 1995, modelo: Corolla Automát.; color: dorado; serial de carrocería: AE1019816864; serial del motor: 4AK921299; placa: GAA22S; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos número 23833031, de fecha veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006), expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Propiedad que consta según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida estado Mérida, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), inserto bajo el número 96, tomo 82, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial. El valor de dicho bien es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.250.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 09:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-

Sria.

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