Decisión nº 156-2014 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 12 de agosto de 2014.

Años: 204° y 155°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas en el cuaderno de incidencias del expediente Nº 537 de la nomenclatura particular de este Juzgado, por concepto de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentada en fecha 24 de abril de 2014, por la profesional del derecho, ciudadana Solaira E.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.377, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.994, en contra del ciudadano W.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.209, por actuaciones realizadas en el juicio de desalojo intentado en su contra sustanciado en el expediente Nº 537 de la nomenclatura interna de este Tribunal.

Mediante auto de fecha 29-04-2014, fue admitida la presente demanda, se ordenó librar boleta de emplazamiento a la parte demandada y la apertura del cuaderno separado.

En fecha 15-05-2014, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de citación y compulsa sin firmar correspondiente al ciudadano W.P.U., parte demandada en el presente juicio, dando cuenta al Juez que el mencionado ciudadano se negó a firmar la respectiva boleta.

Por auto de fecha 21-05-2014 se libró boleta de notificación de la parte demandada.

Por diligencia de fecha 22-05-2014, la secretaria de este Juzgado, expuso que entregó boleta de notificación personalmente al ciudadano: W.P.U., en esta misma fecha.

En fecha 05-06-2014, la parte demandada ciudadano W.P.U., ya identificado, asistido por el abogado S.G.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.690, presentó escrito de oposición a la demanda, siendo agregado a los autos en fecha 06-06-2014.

Por diligencia de fecha 16-06-2014, la parte demandante rechazó los señalamientos de la parte demandada en el escrito de oposición.

En fecha 16-06-2014, la parte demandada ciudadano W.P.U., ya identificado, asistido por el abogado S.G.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.690, presentó escrito de contestación a la demanda, siendo agregado a los autos en fecha 17-06-2014.

Por auto de fecha 11-06-2014, se fijó la articulación probatoria en la presente causa, en fecha 19-06-2014, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas y en fecha 19-06-2014 la parte demandante presentó escrito promoviendo pruebas, siendo admitidas en fecha 20-06-2014.

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal pasa a dictar su fallo en los siguientes términos.

PUNTO PREVIO

Oposición al Decreto de Intimación

Alega la abogada intimante es su escrito libelar que consta en el expediente signado con el número 537 de la nomenclatura que lleva este Tribunal, que en fecha 19 de noviembre de 2013 comenzó a actuar como apoderada judicial del ciudadano W.P.U., titular de la cédula de identidad Nº 10.555.209, parte demandada en el juicio de desalojo, tal y como consta de actuaciones judiciales que anexó en copia certificada hasta la fase de evacuación de pruebas, siendo revocado el poder en fecha 03 de diciembre de 2013.

Señala que no ha percibido el pago de sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas, que estima de la siguiente manera:

Asistencia mediante diligencia de fecha 19-11-2013, cursante al folio 17 del expediente 537 por la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).

Redacción de documento poder otorgado apud acta, cursante al folio 19 del expediente 537, por la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2000,oo).

Asistencia mediante diligencia de fecha 19-11-2013, cursante al folio 19 del expediente 537, por la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).

Redacción y consignación del escrito contentivo de: impugnación de documento simple presentado por la parte actora y promoción de pruebas, cursante a los folios 33 al 45 del expediente 537, por la cantidad de dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.005,oo).

Evacuación de pruebas de inspección judicial, cursante a los folios 62 al 64 del expediente 537, por la cantidad de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,oo).

Fundamentó la presente demanda en los artículos 167 y 640 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Estimó la demanda en la cantidad de cuarenta mil cinco Bolívares (Bs. 40.005,oo) equivalente a trescientas quince (315) unidades tributarias.

Por otra parte, mediante escrito presentado por el ciudadano W.P.U., asistido por el abogado S.G.E., ya identificados, parte demandada en la presente causa, hizo oposición a la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, por cuanto es falso lo alegado por la demandante en relación a que no ha recibido pago alguno por tal concepto, ya que ha recibido en pago la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Bolívares (Bs. 22.500,oo), de los cuales recibió la cantidad total de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00) en efectivo en distintos pagos según las diligencias realizadas, así como la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) en un cheque del Banco Exterior el cual fue entregado por su cuñada O.L.R., con fecha 18 de noviembre de 2013, el cual fue depositado por la misma demandante en su cuenta personal Nº 017550029500000031126 del Banco Bicentenario en fecha 19 de noviembre de 2013. Negó el pago de la suma de Cuarenta Mil Cinco Bolívares (Bs. 40.005,00) por ser exagerada, no tomando en cuenta la demandante los pagos que se le habían realizado, por último se acogió a la retasa de ley de conformidad con el artículo 26 de la ley de abogado.

En este orden de ideas, al presentar oposición la parte demandada, estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, publicada en el libro “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia” P.T., Oscar, Tomo II Año 2000, página 224 y 225, lo siguiente:

…Acordado lo anterior conviene revisar si efectivamente la doctrina anotada Supra es aplicable bajo la vigencia del actual Código de Procedimiento Civil y para ello procederá la Sala a efectuar el análisis de cada uno de los supuestos de la doctrina en comento así: C) Si el actor estima la demanda y el demandado la contradice pura y simplemente. En este supuesto la Sala se rigió por el principio general que establece que la carga de la prueba incumbe a quien alega un hecho, y no al que lo niega, el actor debe probar su afirmación. En consecuencia si el actor no prueba debe declararse que no existe ninguna estimación. Con respecto a está afirmación la sala revisa la veracidad de lo expuesto y observa que el artículo 38 es categórico al indicar que el demandado puede rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada. Es decir, se limita la facultad el demandado a elegir un nuevo hecho que la cuantía es reducida o exagerada y los motivos que lo inducen a tal afirmación; pudiendo si lo considera necesario, sostener una nueva cuantía. No pareciera posible en interpretación del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil que el demandado pueda contradecir la demanda pura y simplemente, por fuera debe alegar el elemento exigido como lo es el reducido o exagerada de la estimación, en aplicación a lo expuesto textualmente que el demandado podrá rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada. Por tanto el demandado al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo, el cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la misma. Así, si nada prueba el demandado, en este único supuesto queda firme la estimación hecha por el actor…

. Así se reitera.”

Pues bien, del criterio Jurisprudencial anteriormente expuesto se infiere que el mismo se rige por el principio general de la carga de la prueba, es decir, que cuando se hace oposición al Decreto de Intimación se deben indicar los motivos que inducen a tal afirmación alegando obligatoriamente un nuevo hecho, el cual debe ser probado en juicio.

En tal sentido, este Juzgador luego de revisar pormenorizadamente las actas que conforman la presente causa pudo observar que la parte demandada junto con el escrito de oposición a la presente demanda, consignó copia simple del Cheque Nº 12-86801354, perteneciente a la ciudadana O.C.L.R., emitido por la Entidad Bancaria Banco Exterior, de fecha 18/11/2013 por el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), ordenado a pagar a nombre de la ciudadana Solaira Molina y reverso de cheque endosado en la cuenta Nº 01750029580000031126 de Solaira Molina, C.I. 11.371.377 en el Banco Bicentenario.

Así las cosas, como ha quedado dicho, la presente controversia versa sobre una reclamación de pago de honorarios profesionales, quedando claro entre las partes el derecho de cobrar honorarios, por cuanto la objeción planteada por la parte intimada, se refiere a que se efectuaron pagos en efectivo y en cheque por tal concepto y por considerarse exagerada la cantidad estimada por la intimante.

Una vez abierto el lapso probatorio, este sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en autos, las cuales quedaron debidamente promovidas y evacuadas en el proceso por la parte actora y la parte demandada, en los siguientes términos:

La parte intimante, ya identificada, promovió las siguientes pruebas:

Copia certificada de cada una de las actuaciones que como apoderada judicial del ciudadano W.P.U., ya identificado, realizó la demandante en el expediente Nº 537 de la nomenclatura interna de este Tribunal; las cuales rielan desde el folio 65 hasta el 86, de la presente incidencia, descritas así:

1) Asistencia mediante escrito de fecha 19/11/2013.

2) Asistencia mediante diligencia de fecha 19/11/2013.

3) Escrito contentivo de: Impugnación de documento simple, presentado por la parte actora y promoción de pruebas.

4) Evacuación de prueba de inspección judicial;

Tales documentales al haberse agregado en copia certificada, se le da pleno valor probatorio como documentos judiciales, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por tanto hace plena fe de las actuaciones realizadas por la abogada intimante y así se decide.

El ciudadano W.P.U., ya identificado, parte demandada, asistido por el abogado S.G.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.690, promovió las siguientes pruebas:

  1. - Reproduce el merito favorable establecido en autos y en todo lo que le favorezca; observa quien aquí decide, que ello constituye una simple invocación usada en la práctica, que no requiere pronunciamiento del Tribunal, en virtud de que el juez por disposición del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, esta obligado a analizar y juzgar todas cuantas pruebas cursen en autos, cabe destacar que no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, tal y como lo ha establecido nuestro máximo tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala:

    Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.

    (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, O.P.T., Tomo 7, Año 2002, página 567). Acogiéndose al criterio jurisprudencial antes transcrito, este operador de justicia no le confiere ningún valor probatorio al mérito favorable de los autos, invocado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas y así se decide.

  2. - Copia de cheque expedida por Banco Exterior firmado y sellado por representante de esa entidad bancaria;

  3. - Estado de cuenta y comprobante por cargos efectuados de la cuenta Nº 0115-0079-08-100-2522795 a nombre de O.C.L.R., expedido por el Banco Exterior;

    Este Tribunal pasa a valorar estas instrumentales en su conjunto, por cuanto si bien es cierto, dichas documentales no fueron atacadas por la parte adversa en su debida oportunidad procesal; no es menos cierto, que las mismas no coadyuvan a dilucidar el punto controvertido en la presente causa, por cuanto tal cheque fue emitido por un tercero que no es parte en el juicio es por lo que quien aquí juzga no le otorga valor probatorio, por ser una persona totalmente distinta al intimado en la presente causa y así se declara.

  4. - Solicitó Prueba de informes del Banco exterior, agencia Barinas, siendo recibida respuesta en fecha 31-07-2014, cursante a los folios 114 y 115, mediante la cual señala que efectivamente con fecha 18 de noviembre se emitió un Cheque Nº 12-86801354, por la cantidad diez mil Bolívares con cero céntimos (10.000,00) perteneciente a la cuenta corriente 0115-00079-08-1002522795 a nombre de la ciudadana O.C.L.R. fue presentado para su cobro en fecha 19 de noviembre de 2013 y a través de la cámara de compensación nacional, en fecha 20 de noviembre de 2013 el cual fué depositado en la cuenta 01750029580000031126 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Solaira E.M.H., titular de la cedula de identidad Nº V-11.371.377; asímismo, remiten, constante de un (1) folio útil, copia de imagen debidamente certificada del cheque Nº 12-86801354. El Tribunal en cuanto a la presente prueba observa que fue emitido por un tercero que no es parte en el juicio, para su cobro y posterior depósito en una cuenta de la hoy demandante, en una fecha anterior a que se iniciara el proceso cuyas actuaciones judiciales pretende cobrar en esta oportunidad la parte actora, es decir, que dicho cobro no indica que haya sido por el pago de honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas por la intimante en el juicio de desalojo, lo que hace que la presente prueba, no aporte elementos de convicción al proceso en consecuencia quien aquí juzga, no le confiere valor probatorio y así se decide.

  5. - Solicitó prueba de informe al Banco Bicentenario, agencia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo recibida respuesta en fecha 01-07-2014, cursante a los folios 111 y 112, mediante el cual certifica que para el día 19 de noviembre del año 2013 se realizó un depósito serial Nº 82188745 a la cuenta Nº 01750029580000031126 cuyo titular es la ciudadana Solaira E.M.H.; anexando estado de cuenta, en la cual se puede verificar la información suministrada; evidenciándose que en fecha 19-11-2013 se realizó un depósito por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) en la cuenta bancaria de la intimante; En cuanto a esta prueba de informe este Tribunal reproduce la valoración anterior y así se decide.

  6. - Consignó Poder Especial otorgado por W.P.U., F.P.U., M.P.U.Q., otorgado a O.C.L.R. por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 29-10-2013, anotado bajo el Nº 36, tomo 285; Se aprecia como documento público, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante el referido poder fue otorgado a un tercero que no es parte en el juicio de desalojo el cual no contribuye a esclarecer el punto controvertido en la presente causa, es por lo que quien aquí juzga no le otorga valor probatorio y así se declara.

  7. - Prueba de Posiciones Juradas a la a la abogada intimante Solaira E.M. y al ciudadano W.P.U., las cuales fueron absueltas en fechas 30 junio y 01 de julio de 2014, respectivamente: Según Acta de fecha 30-07-2014 la parte intimante, respondió lo siguiente: que no se acuerda la fecha en que le fue entregado un cheque por la cantidad de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por la ciudadana O.L., pero si es cierto que lo recibió y lo depositó a su cuenta, pero que no fue por concepto de adelanto de honorarios profesionales, causados en el expediente 537; que nunca recibió pago por honorarios causados en el expediente 537, y que ese no era el único trabajo que les estaba realizando al ciudadano W.P. y su familia; que no emitió ningún recibo de pago; que no solicitó ningún adelanto por concepto de honorarios profesionales durante el transcurso de las actuaciones a favor del ciudadano W.P., en el caso 537 que inició desde el día 19-11-2013 hasta que cesó su trabajo; se opuso a responder el motivo por qué concepto especifico recibió un cheque el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013) del ciudadano W.P., a través de su cuñada O.L. por cuanto consideró que es algo privado y quien emitió ese cheque no forma parte de la causa, seguidamente el ciudadano Juez a solicitud del intimado instó a la parte a responder por cuanto consideró pertinente la misma, respondiendo la intimada que la ciudadana Ornella la contrató en principio para que realizara contrato de obras sobre los locales que se mencionan en el poder y para que realizara todas las diligencias pertinentes relativas a permiso y solvencias por ante la Alcaldía, que el dinero que recibió en dicho cheque era un adelanto de esos honorarios, que fue contratada para un asunto totalmente diferente al ventilado en el expediente 537 y que posteriormente es que surgen las demandas de desalojo pretendiendo estos imputar los pagos que le hicieron por otros conceptos, al pago de honorarios causados en las causa 537 y 538; que previamente a la primera actuación si tuvo acceso al expediente 537, causa principal para asesorar al ciudadano W.P. y tomar su caso.

    Según Acta de fecha 01-07-2014 la parte intimada, respondió lo siguiente: que su persona y los ciudadanos, F.P.U. y P.U., si solicitaron los servicios de la abogada intimante para atender dos casos de desalojos de dos locales comerciales; que no es cierto que antes de solicitar sus servicios para atender los casos de desalojo le solicitaron realizar trámites por ante la Alcaldía del Municipio Pedraza además de la evacuación de varias consultas en la oficina; que una sola vez previa a las actuaciones de la causa 537 se reunieron en la oficina con la parte demandante de la causa principal 537; que si es cierto que su persona, F.P. y M.P.U., le solicitaron a la abogada intimante la redacción de un escrito dirigido a la Directora General del Saren y de un poder otorgado a la señora O.L.; que si realizó el pago por concepto de honorarios profesionales a la abogada intimante en la causa 537 a través de su cuñada.

    Para valorar las anteriores posiciones juradas, este Tribunal considera que esta probanza no desvirtúa la pretensión de la intimante, por cuanto confirma que no recibió pago alguno por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones en el expediente Nº 537 contentivo del juicio de desalojo y que el cheque cobrado corresponde a pagos por concepto de honorarios profesionales por diligencias extrajudiciales no relacionadas directamente con las actuaciones de las cuales reclama el pago en la presente incidencia. Asimismo en las posiciones rendidas por el demandado se evidencia que la abogada intimante realizó otras actuaciones o diligencias extrajudiciales, además de las realizadas en la causa Nº 537; otorgándoseles pleno valor probatorio y así se declara.

  8. - Promueve como testigo a la ciudadana O.L.R., cedula de identidad Nº 15.383.393, por cuanto no fue evacuada se desestima la misma y así se decide.

    De acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda claro para quien aquí juzga, que la parte demandada al hacer oposición al decreto de intimación, incorporó un nuevo hecho al proceso, arguyendo que no adeuda la cantidad estimada a la parte actora, por cuanto canceló parte de ella, tal hecho debía ser probado por éste en su oportunidad correspondiente y de acuerdo a las pruebas promovidas y evacuadas la parte demandada no logró comprobar que efectivamente haya realizado pagos de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas por la parte intimante en la causa de desalojo correspondiente al expediente Nº 537, mediante la entrega de dinero efectivo por la cantidad de doce mil quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00) y a través del cheque Nº 12-86801354 del Banco Exterior por la cantidad de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00), en tal virtud, es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la oposición al decreto de intimación. Y así se decide.

    Ahora bien, resuelto como ha sido el punto previo pasa este Tribunal a resolver la presente controversia de estimación e intimación de honorarios profesionales a los fines de determinar si la parte actora tiene derecho o no a cobrar los honorarios profesionales:

    Se inicia el presente debate judicial por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivados de las actuaciones profesionales realizadas por la abogada Solaira E.M.H., en el expediente Nº 537, que cursó por ante este Juzgado.

    En el libelo de la demanda la parte actora determina honorarios profesionales por todas y cada una de las actuaciones realizadas, las cuales estima de la siguiente manera:

    1) Asistencia mediante diligencia de fecha 19-11-2013, cursante al folio 17 del expediente 537 por la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo). 2) Redacción de documento poder otorgado apud acta, cursante al folio 19 del expediente 537, por la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2000,oo). 3) Asistencia mediante diligencia de fecha 19-11-2013, cursante al folio 19 del expediente 537, por la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo). 4) Redacción y consignación del escrito contentivo de: impugnación de documento simple presentado por la parte actora y promoción de pruebas, cursante a los folios 33 al 45 del expediente 537, por la cantidad de dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.005,oo). 5) Evacuación de pruebas de inspección judicial, cursante a los folios 62 al 64 del expediente 537, por la cantidad de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,oo). Fundamentó la presente demanda en los artículos 167 y 640 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Estimó la demanda en la cantidad de cuarenta mil cinco Bolívares (Bs. 40.005,oo) equivalente a trescientas quince (315) unidades tributarias.

    Del análisis de la presente causa se evidencia que la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda además de la oposición ya resuelta, negó el pago de la suma de cuarenta mil cinco Bolívares (Bs. 40.005,00) por considerar la misma exagerada, acogiéndose al derecho de retasa, de conformidad con el articulo 26 de la Ley de Abogados.

    De lo antes señalado por las partes en la presente incidencia, es necesario destacar lo siguiente:

    Según el autor Dr. H.E.I.B.T., en su obra Honorarios Procedimiento Judicial, Extrajudicial, Retasa, Costas Procesales”, define los mismos de la siguiente manera:

    …Los honorarios pueden definirse como la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una persona natural o jurídica…

    (…)

    …Los honorarios profesionales de abogados, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, pueden ser divididos en dos grandes grupos, como lo son: a) honorarios de carácter judicial, esto es, aquellos producidos por las actuaciones realizadas por el profesional del derecho dentro del decurso de un proceso jurisdiccional; b) honorarios extrajudiciales, que son aquellos producidos por las actuaciones realizadas por el profesional del derecho, fuera del decurso de un proceso jurisdiccional.

    Esta clasificación de los honorarios profesionales del abogado, juegan papel fundamental en cuanto al tipo de procedimiento jurisdiccional que deberá seguirse para el cobro del los mismos, ya que el procedimiento variará según el tipo de actuación realizada por el profesional el derecho. En este sentido, si las actuaciones realizadas por el abogado en nombre o en asistencia de su cliente son de carácter judicial, el procedimiento que deberá seguirse es el intimatorio especial a que se contrae el artículo 22 de la Ley de Abogados; en tanto que si las actuaciones por el abogado en nombre o asistencia de su cliente son de carácter extrajudicial, el procedimiento a seguir será el breve que contrae el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del citado artículo 22 de la Ley de Abogados…

    .

    La tramitación de este juicio, debe regirse por la Ley de Abogados, de conformidad con el artículo 22, el cual es del siguiente tenor:

    “Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarlos por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

    Asimismo dispone el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados lo siguiente:

    …Artículo 22: Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decidida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en los artículos 24 y siguientes de la Ley…

    .

    Por su parte, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone:

    …Artículo 21: Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intime a su cliente, quién podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley…

    .

    Por último, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    …Artículo 167: En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…

    .

    De las normas transcritas, se deduce que el abogado al serle reconocido su derecho, está legalmente facultado para estimar e intimar sus honorarios, pudiendo para su cobro intimárselos a la propia parte a quien representó o asistió, cuando el cliente o la parte a quien representó no le haya pagado sus honorarios.

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, visto que de los autos que conforman la presente causa quedó demostrado que la parte intimada ciudadano W.P.U., no demostró que el pago efectuado a la intimante se corresponda con la totalidad de los honorarios profesionales causados en el expediente Nº 537 a la abogada Solaira E.M., ya identificada, acogiéndose el intimado en su escrito de oposición al derecho de retasa por considerar que la cantidad estimada es exagerada observándose el reconocimiento o admisión de la prestación del servicio profesional, razón por la que este Tribunal determina que la intimante tiene derecho a exigir al ciudadano W.P.U., el pago de los honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales realizadas en el juicio de desalojo, expediente Nº 537, que cursó por ante este Juzgado. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 167 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:

PRIMERO

Se declara sin lugar la oposición efectuada por la parte intimada ciudadano W.P.U., identificado en autos.

SEGUNDO

Se declara con lugar el derecho de la Abogada SOLAIRA E.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.377 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.994, a percibir honorarios profesionales provenientes de sus actuaciones realizadas en el expediente Nº 537 que cursó por ante este Juzgado, señalado por la intimante en su libelo de demanda en la cantidad de cuarenta mil cinco Bolívares (Bs. 40.005,oo) equivalente a trescientas quince (315) unidades tributarias.

TERCERO

No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente incidencia.

CUARTO

A los fines de garantizar el derecho a la defensa se ordena notificar a las partes del presente fallo. Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P..

La Secretaria Temporal,

Abg. Auvis Rivero Montilla.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria Temporal.

Exp. 537 (cuaderno de incidencia)

Sent. Nº 156 -2014.

JLP/arm/opm

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