Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteOneimar Rojas Capella
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

ASUNTO: BP02-C-2009-000765

En el día de hoy, martes dos (02) Febrero de 2010, siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 19-01-2010, cursante al folio doce (12) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada H.R.F., a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Rocal Suites, Etapa B, piso Nº 3, de la Torre Centro, distinguido con el Nº 3-B, Barcelona, del Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora ciudadana S.D.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.293.773, asistida por la Abogada en ejercicio M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.032 y los auxiliares de justicia ciudadanos A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A., y el ciudadano E.B., venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.986, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar ENTREGA MATERIAL, de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Rocal Suites, Etapa B, piso 3, de la Torre Centro, distinguida con el Nº 3-B; y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 3-C y área de circulación vertical; SUR: Apartamento 3-C, de la Torre Sur; ESTE: Apartamento 3-A y áreas de circulación vertical; y OESTE: Fachada Oeste del edificio y estacionamiento, libre de bienes y personas. Que comisionan al Juzgado Ejecutor para practicar la entrega material antes referida, con facultad para designar depositaria judicial y perito avaluador en caso de ser necesario; decretada y ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; con motivo del juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana S.D.V.G., contra A.E.P., dicho Tribunal decreto la Ejecución Forzada del Convenimiento presentado por las partes intervinientes en fecha 23/07/2009, Sustanciado en el expediente BP02-F-2008-2008-000738, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente siendo las 9.00 de la mañana se le cede la palabra a la parte actora ciudadana S.D.V.G., asistida por la Abogada M.S., antes identificadas, quien expone: Por cuanto realizado los toques de ley la puerta no fue aperturada por persona alguna, solicito a este Tribunal respetuosamente proceda a designar y juramentar cerrajero judicial. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte actora, antes identificada debidamente asistida por Abogada y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadana E.B., ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano E.B., y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en la comisión, es decir un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Rocal Suites, Etapa B, piso 3, de la Torre Centro, distinguida con el Nº 3-B; y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 3-C y área de circulación vertical; SUR: Apartamento 3-C, de la Torre Sur; ESTE: Apartamento 3-A y áreas de circulación vertical; y OESTE: Fachada Oeste del edificio y estacionamiento; así como en la parte superior del acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente este Tribunal segundo Ejecutor, oída la exposición del perito designado, así como la solicitud de la parte actora ciudadana S.D.V.G., debidamente asistida de la Abogada M.S., antes identificas, en relación a la designación de cerrajero judicial, la acuerda por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a designar cerrajero judicial al ciudadano LOPEZ FREITES A.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.221.833 y de este domicilio, quien encontrándose presente manifiesta acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente la Juez procedió a tomarle juramento de ley y expuso: Juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me impone. Es todo. En este estado siendo las 9.45 a.m., fue aperturada la puerta que da acceso al inmueble, una vez dentro del mismo el Tribunal deja constancia que no se encuentran personas y si hay bienes muebles. Seguidamente siendo las 10.00 de la mañana, interviene la parte actora, S.D.V.G., asistida por la Abogada M.S., antes identificadas y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la ENTREGA MATERIAL ordenada por el Tribunal comitente. En cuanto a los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada ciudadano A.E.P., solicito se acuerde el deposito necesario y que los mismos sen inventariados y trasladados a la Depositaria Judicial designada. En consecuencia que dicho inmueble me sea entregado libre de bienes propiedad de la parte demandada, así como de personas, tal como lo establece el mandamiento de ejecución. Es todo”. En este estado el cerrajero judicial designado solicita autorización a la Juez ejecutora para retirarse por cuanto tiene otras actividades que realizar. Es todo. Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora, oída la solicitud del cerrajero judicial, acuerda que el mismo se retire, por lo expuesto por él. Es todo. En estado la Juez ejecutor de medidas oída la solicitud de la parte actora, acuerda el Deposito necesario de los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada que se encuentran dentro del inmueble en la Depositaria Judicial designada; en consecuencia ordena al perito designado proceda a realizar inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, a los fines de ponerlos en posesión de la Depositaria Judicial designada; asimismo se designan testigos para el levantamiento del inventario, así como para la entrega al depositario judicial a los ciudadanos RONDÓN CANARIO C.B. y CANDELA MAITA C.J., titulares de la cédula de identidad Nº 14.911.144 y 8.278.112, respectivamente a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto ser testigo y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo. En este estado el perito designado ciudadano E.B., expone: “En este estado procedo a dictar al Tribunal el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble: 1º) Una (1) nevera de 2 puertas horizontal, marca General Eléctric, sin serial visible, color gris, valor Bs. 2.000,00; 2) Un (1) congelador de una puerta, color blanco, marca General Plus, sin serial visible, valor 1.500,00; 3) Un (1) televisor, marca Sony, color negro, serial 8115601, valor 400,00 Bolívares ; 4) Un (1) ventilador, color negro, marca PHANTOM, valor 80,00 Bs.; 5) Un (1) tostiarepa, color blanco, marca premier, serial 3080400688419, valor 100,00 Bs.; 6) Una (1) tostadora de pan, marca premier, serial 3080400685582, valor 100,00; 7) Una (1) licuadora, marca PROCTOR SILEX, sin serial visible, valor 80,00 Bs.; 8) Tres (3) cajas contentivas de resmas de papel ecológico, cada caja contiene 10 resmas tamaño carta, marca Reprograf, valor 300,00 Bs.; 9) Dos (2) bolsas negras contentivas de ropa usada; 10) Una (1) caja contentiva de comida; 11) Una (1) cesta contentiva de ropa usada; 12) Una (1) caja contentiva de enseres de cocina (6 platos, 2 envases plásticos y 1 jarra plástica); 13) una (1) cama matrimonial en madera con su colchón, los 2 en mal estado, valor 50,00 Bs.; 14) diez (10) bancos de madera en mal estado, valor global 100 Bs.; 15) cinco (5) sillas con base de hierro y asientos de tela en mal estado, valor global 50,00 Bs.; 16) dos (2) pocetas, color blancas en mal estado, valor 50,00 Bs.; 17) un (1) lavamanos, color blanco, en mal estado, valor 30,00 Bs.; 18) un (1) escritorio de madera en mal estado, Bs. 20,00; 19) un (1) cajón para aire acondicionado, valor Bs. 50,00; 20) un (1) DVD, marca SHIVAKI, sin serial visible, en mal estado, valor 30,00 Bs.; 21) una (1) planta de sonido, marca targa, serial 3840035, en mal estado, valor 50,00 Bs.; 22) una (1) cama individual con 2 colchones en mal estado, valor 100,00 Bs.; 23) diez (10) lámparas fluorescente en mal estado, sin bombillas, Bs. 150,00; 24) un (1) bolso de tela negro en mal estado, valor 20,00 Bs.; 25) cuatro (4) gavetas en madera en mal estado, Bs. 50,00; 26) un (1) aire acondicionado, tipo consola, marca Samsung de capacidad 18.000 BTU, serial DV98-30306P, valor 1.000 Bs.; 27) un (1) aire acondicionado de ventana, marca clasicc, de capacidad 18.000 BTU, serial 200608, valor 800 Bs. Asimismo señalo que se desconoce el funcionamiento de todos los equipos eléctricos, señalados en el presente inventario. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuere encomendada por este Juzgado Ejecutor de Medidas. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud de la parte actora, así como las actuaciones realizadas por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente entrega material, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA la ENTREGA MATERIAL de un inmueble, constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Rocal Suites, Etapa B, piso 3, de la Torre Centro, distinguida con el Nº 3-B; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 3-C y área de circulación vertical; SUR: Apartamento 3-C, de la Torre Sur; ESTE: Apartamento 3-A y áreas de circulación vertical; y OESTE: Fachada Oeste del edificio y estacionamiento. Y así se declara. Asimismo se pone libre de bienes propiedad de la parte demanda y personas en posesión de la parte actora, ciudadana S.D.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.293.773. En este estado interviene la parte actora ciudadana S.D.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.293.773, asistida por la Abogada M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.032 y expone: Recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente ENTREGA MATERIAL, que se realiza en este acto, libre de bienes propiedad de la parte ejecutada, personas y cosas. Es todo”. Asimismo los bienes muebles indicados en el inventario realizado y dictado por el perito designado, se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada ANZOÁTEGUI C.A., en la persona de su representante ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292; para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el ejecutado lo solicite por ante el Tribunal de la causa. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial, ciudadano A.R., y expone: En nombre de mi representada recibo y tomo posesión de los bienes muebles que constan en el inventario contenido en la presente acta en el estado que allí se indican; todo para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el ejecutado solicite su entrega por el Tribunal de la causa. Es todo”.La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12.00 del día. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

LA PARTE EJECUTANTE y ABOGADA ASISTENTE

Sra. S.G. y Abg. M.S.

LOS TESTIGOS

RONDON CESAR y C.C.

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A.

Sr. A.R.

EL PERITO

Sr. E.B.

LA SECRETARIA

Abg. H.M.R.F.

ASUNTO Nº BP02-C-2009-000765

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