Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA.

En horas de despacho del día de hoy, 18 de Julio de 2013, siendo las 10:30 a.m, se traslado y constituyó el Juzgado del Municipio D.I.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la siguiente dirección: Av. Bolívar, N° 45, Sector Guamacho, Mariara, Municipio D.I., del Estado Carabobo, día fijado, a los fines, del traslado y constitución de este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en auto de fecha 09 de Julio de 2013, con el fin de materializar lo que corresponde, en relación al INTERDICTO DE OBRA NUEVA, solicitado por el Abogado J.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.604, titular de la Cedula de Identidad N° 2.135.536, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano W.J.M., titular de la Cedula de Identidad N° 10.755.789. Seguidamente el Tribunal procede a designar como experto de obra al ciudadano E.R.R., titular de la Cedula de Identidad N° 4.560.072, con domicilio en: Calle Caranche, Barrio F.T., Guamacho, Mariara Estado Carabobo, quien estando presente, jura cumplir su misión bien y fielmente. El tribunal deja constancia, que el interdicto solicitado origina de la supuesta construcción en fecha 25 de Julio de 2012, una construcción no concluida, como lo señala el querellante en su libelo, relativa a una pared de bloques de arcilla sin frisar, que impide y menoscaba el libre arbitrio y cercena los derechos humanos y materiales de la familia del querellante y que antes de construirse la señalada pared, tenia derecho a la recreación del patio y que fue cerrada por dicha construcción y que la casa que habitan esta configurada por habitaciones entre las cuales una quedo bloqueada por esa pared en construcción, es decir, que se le impidió el libre acceso a la misma y que por otra parte, obstaculiza la crianza de aves ya que murieron de inanición estando también impedido el tendido de ropa en las alambradas, acompañando la solicitud el respectivo justificativo donde los ciudadanos R.O.M.C. y L.M.M., deponen sobre los particulares señalados en dicho justificativo, señalando conocer la casa donde está constituido el Tribunal, que en fecha 25/07/2012, fue construida la pared de bloques de arcilla sin frisar, lo que a juicio y criterio de este Tribunal constituye presunción relativa a la obra, su data de construcción, y su naturaleza, por lo que la caducidad de la querella no se ha materializado en el transcurso del tiempo, lo que conduce a la viabilidad del procedimiento. Seguidamente el Tribunal requiere del experto designado, rinda su informe y opinión a los fines de ilustrar al Tribunal con el objeto de proceder en forma sumaria y sin audiencia de parte, tal como lo establece el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el experto expone: “la pared esta hecha para cercenar el paso, porque ellos tienen una habitación allí y al estar la pared, no pueden pasar, de paso que no esta bien construida, no tiene biga de arrastre, esa columna no esta agarrada a los bloques, porque son tubos que no están aptos para agarrar el bloque, tenían que haberle soldado unas cabillas para sujetar el bloque, por la cual, las paredes están sueltas, es decir, que si la pared es empujada hacia atrás se cae fácilmente, existe una tubería de PVC de agua de lluvia, que atraviesa por medio de la pared, la cual la pusieron porque toda el agua de lluvia caía en el pequeño espacio que dejaron al construir la pared. A través de un orificio de la pared se ve residuos de materiales como arena y cemento”. Seguidamente este Tribunal, vista y oída la exposición anterior y de acuerdo a la opinión suministrada por el experto designado, le corresponde de seguida resolver en forma sumaria, si efectivamente debe considerar la suspensión o no de la continuación de la obra, tomando en consideración al efecto la naturaleza de la querella y el efecto que la obra le produce al querellante. Así las cosas, este Tribunal resuelve: SUSPENDER O PARALIZAR LA CONTINUACIÓN DE LA OBRA, tomando en cuenta las afirmaciones del experto designado y la afección que produce la obra motivo de la querella, así queda decidido. En consecuencia, de acuerdo a jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual sienta la Sala, de que el Interdicto de Obra Nueva, tan solo le corresponde al Tribunal, que conozca de la misma, decidir si se ordena la suspensión o no, de la continuación de la obra (fase sumaria), por lo que, se ordena la apertura del Juicio Ordinario, potestativo para el querellado, si se permite la continuación de la obra, pero en este caso en particular, al establecerse la suspensión de la continuación de la obra, le corresponde a este Tribunal, ordenar la continuación de la querella de acuerdo a los tramites del Juicio ordinario, tal como lo pacta el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la apertura de dicho procedimiento y la citación de los demandados o querellados señalados en el libelo para que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación de los demandados, a dar contestación a la demanda y de allí continúen las demás fases del proceso ordinario, para así formarse la segunda fase de esta querella, es decir, la fase de merito, a objeto de resolver en la sentencia definitiva lo que corresponde. Así queda decidido. Cúmplase con lo ordenado, cítese a los querellados, con la previa cancelación por parte del querellante de los gastos correspondientes para la obtención de los fotostatos, para formar la compulsa de ley y exhórtese a los Juzgados a que corresponde, a los fines de la práctica de las citaciones ordenadas. Cúmplase con lo ordenado y líbrense lo exhortos, una vez suministrados los fotostatos requeridos. En este estado el Abg. J.A.S., apoderado judicial de la parte denunciante de la obra nueva, expone: “me adhiero a la decisión tomada por este honorable Tribunal de Municipio en todas sus partes y contenidos y solicito en forma urgente para lo cual habilito el tiempo necesario, para que se me expida copia certificada de esta fase sumaria y la orden de comparecencia de los querellados a los fines de su protocolización e interrumpir el transcurso ultra anual exigido en la Ley”. Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición anterior, acuerda en conformidad lo solicitado y por ello la habilitación de todo el tiempo necesario de acuerdo a lo pedido y entréguese al solicitante a los efectos de ley. Seguidamente el Tribunal ordena el regreso a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR

Dr. A.L.A.

LA PARTE QUERELLANTE

EL EXPERTO DESIGNADO

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. J.P.P.T.

Exp 1172-13

ALA/JPPT.

P.P.W: _____

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