Decisión nº 151 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

EXP. N° 77-2001.-

DEMANDANTE: SOLANYE M.S.S.

DEMANDADO: F.J.L.

BENEFICIARIO: F.J.L.S.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

NARRATIVA

La presente revisión se inicia en razón de la solicitud de fecha 15 de Noviembre de 2005, efectuada por la ciudadana: SOLANYE M.S., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.934.045, en la cual solicita aumento de pensión alimentaria en beneficio de su hijo F.J.L.S., contra el ciudadano F.J.L.I., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.124.003, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de su hijo confiera una pensión de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000) mensuales, pide una retención de un veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional, aguinaldo y cesta ticket y el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales en caso de retirarse de la institución donde trabaja.

Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.

Cursa en los folio treinta y nueve (39), escrito de solicitud de aumento de Pensión.

Cursa al folio cuarenta (40) Auto de Admisión de la Solicitud de aumento de pensión por parte de este Tribunal.

Cursa a los folio cuarenta y uno (41) Auto ordenando oficiar al Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional, a los fines de que informe sobre los beneficios laborales del demandado.

Cursa a los folio cuarenta y dos (42) Auto solicitando la práctica de estudio socioeconómico.

Cursa al folio cuarenta y tres (43), telegrama Nº 2620-02 dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público informando sobre la revisión de obligación alimentaria.

Cursa en los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45), Boleta de citación debidamente firmada por demandado y su consignación por parte del Alguacil.

Cursa a los folios cuarenta y seis (46) al sesenta (60), Contestación de la solicitud de aumento de pensión y sus recaudos.

Cursa al folio sesenta y uno (61), informe social del ciudadano F.J.L. practicado por la Fundación N.d.M.C..

Cursa al folio sesenta y uno (62), informe social de la ciudadana Solanye M.S. practicado por la Fundación N.d.M.C..

Cursa al folio sesenta y tres (63), Auto de Avocamiento del nuevo Juez.

Cursa a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65), Boleta de notificación del avocamiento debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación.

Cursa a los folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67), Boleta de notificación del avocamiento debidamente firmada por la demandante y su respectiva consignación

Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

Analizada la contestación de la demanda, se puede observar que la parte demandada alega hace un ofrecimiento de pensión mensual, al igual que ofrece un descuento de los bono de vacaciones y aguinaldos, los cuales ofrece en porcentajes; acompaña un escrito explicativo de sus gastos, copia fotostática de contrato de arrendamiento de una vivienda para fundamentar ese gasto, copia fotostática de acta de matrimonio entre F.J.L. y A.M.S., y copia de partida de nacimiento de la niña G.C., para fundamentar su carga familiar, recipe médico y exámenes de laboratorios en copias, realizados a la niña G.C., copia de constancia de gastos de comida y de recibos de pago, pruebas éstas que no fueron impugnadas por la parte demandante y a los que se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previste en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así se establece.

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes presentó escrito de pruebas.

De los informes sociales realizados se puede observar en lo que respecta al progenitor obligado se evidencian al igual que en las pruebas presentadas con la contestación, los gastos de alquiler de vivienda, descuentos, de la obligación de manutención de tres hijos y de la conformación del grupo familiar.; en lo que respecta a la madre, se observa que posee vivienda propia y que no tiene un salario estable, además de presentar la carga familiar de dos hijos adicionales y que vive en relación concubinaria con el padre del último de los niños.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Aumento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana SOLANYE M.S., en contra del ciudadano F.J.L.I., en beneficio del N.F.J.L.S., ampliamente identificado en autos, en consecuencia se fija por concepto de Pensión de Alimentos en beneficio del N.F.J.L.S. el Quince por ciento (15%) del salario neto (restando las deducciones de la institución) devengado por el progenitor como Guardia Nacional, lo que deberá ser descontado de nómina de pago en cuotas quincenales, para la cual se librará oficio respectivo al ente empleador.

Se fija el descuento del Quince por ciento (15%) de lo devengado por concepto de Aguinaldos o Bono de fin de año.

Los gastos médicos y medicinas que requieran la Adolescente y la Niña deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Se acuerda el descuento extra del Quince por ciento (15%) del Bono Vacacional del padre obligado conforme a lo por él ofrecido.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-

El Juez Suplente Especial.

Dr. L.R.A..

La Secretaria Interina

Bonia Méndez

Seguidamente quedó publicada a las 11:30 a.m.

La Secretaria Interina

Bonia Méndez

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