Decisión nº 944 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA

JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO

de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA

en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en

Años 201º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

SAN J.d.C., hoy DIECISEIS de A.d.D.M.D.

Expediente Nº P- 703-04

MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: C.S.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13172561, domiciliada en calle 6, No. 2-38, al lado del Prof. Carreño en esta ciudad, en su condición de Madre del niño de 10 años EGAR G.A.G.;

Parte Obligado: L.G.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-11955976, con domicilio en San J.d.L. y laboral en la Comandancia Policíal del Estado Mérida, en Mérida, en su condición de Padre del preidentificado niño;

Por cuanto consta en la 2da. Pieza de este expediente, que en agosto 2008, le fue notificado al Obligado, que la mensualidad por Obligación de Manutención se aumentó hasta Bs. 358,40 y doble en agosto y diciembre;

En septiembre 26 de 2011, la Solicitante solicita aumento de la mensualidad a la suma de Bs. 1.000,oo habida cuenta del transcurso de casi 3 años del último ajuste;

Admitido lo anterior, en fecha 29-09-11, al folio 163, constan los ingresos del Obligado, expedidos por su Empleador;

al folio 169 y 170, consta la citación legal al Obligado,

Al folio 173, consta como el acto conciliatorio y.o de contestación de demanda, fue declarado, desierto por la inasistencia de las partes;

Que la folio 176, consta el diferimiento de sentencia, fechado 09 de abril 2012, estableciendo 5 cinco días continuos para sentenciar la presente causa; así

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO, para decidir

Que la Constitución de la República Bolivariana y la Ley, establecen la Obligación de Manutención (alimento, vestido habitación, salud y educación) para los hijos-as como efecto de la filiación, al cargo solidario, proporcional e igualitario de los padres, quienes si no la acuerdan, se fijara judicialmente, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester,

que es equiparable para todos, con la corresponsabilidad del Empleador;

que reconoce constitucionalmente el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;

que es un derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, que se paga puntual y por adelantado, con intereses si hay mora y cuya falta vulnera y afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;

que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que esta probada legalmente la filiación; Que las partes estando a derecho, pudieron accesar al contradictorio y a promover pruebas,

Que cumplidos los lapsos y términos legales, estimando y valorando los elementos existentes en las actas procesales, se hace necesario establecer que la incomparecencia del Obligado, lo hace tenerlo como confeso, que la anterior mensualidad de Bs. 358,40 no se ajusta desde agosto de 2008, que la Solicitante no compareció al acto conciliatorio fijado, que constan los ingresos mensuales del Obligado como servidor público policial en Mérida, permiten

declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por C.S.G.C., titular de la cédula N° V-13172561, domiciliada en calle 6, No. 2-38, al lado del Prof. Carreño en esta ciudad, en su condición de Madre del niño de 10 años EGAR G.A.G., al cargo de L.G.A.D., titular de la cédula N° V-11955976, con domicilio en San J.d.L. y laboral en la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, en Mérida, en su condición de Padre

Quien a partir de la presente fecha pagará la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales equivalente a 42,53 % del sueldo mínimo nacional y 7,22 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.300,oo) en agosto y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo, mediante depósito bancario,

mensualidad que se ajustará en base a las necesidades del niño, la capacidad económica del Obligado y considerando lo que establezca el Banco Central de Venezuela en materia de inflación, cuyo control y disminución es co-responsabilidad de todos-as, y así se establece; En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO

Se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por C.S.G.C., con cédula N° V-13172561 y de este domicilio, en su condición de Madre de EGAR G.A.G. y al cargo del Padre;

SEGUNDO

Se ordena a L.G.A.D., con cédula N° V-11955976 y con domicilio en el Estado Mérida, en su condición de Padre, pagar la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales equivalente a 42,53 % del sueldo mínimo nacional y 7,22 unidades tributarias, doble (Bs. 1.300,oo) en agosto y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo, mediante depósito bancario, que hará el Empleador previa deducción por nómina;

TERCERO

Se ordena ajustar la Obligación, en base a las necesidades del niño, la capacidad económica del Obligado, considerando lo que establezca el Banco Central de Venezuela en materia de inflación;

Por cuanto la sentencia esta emitiéndose dentro del lapso, se obvian las notificaciones; LIBRESE oficio, publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, a los DOCE días de ABRIL de 2012, a las 12:30 de la mañana; CUMPLASE,

JUEZ PROVISORIO

Abog. C.L. ARREAZA B.

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Ca Exp. P- 703-04

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República

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