Decisión nº S-019-2013 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteAlvaro Acedo Rondon
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Competencia Ordinaria

Bailadores, Veintinueve (29) de J.d.D.M.T. (2.013)

203º y 154º

Sentencia Nº S-019-2013.-

Solicitud Nº 2013-033.-

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

La presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA fue recibida por distribución del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, siendo remitida a éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con Competencia Ordinaria, en Fecha Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), actuando de conformidad a la RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 del VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2013, aprobada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA donde atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, en razón de ello, éste sentenciador en fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), la admitió y se declaró competente para conocer de la solicitud, de conformidad a la Resolución Nº 2009-0006 del 18 DE MARZO DE 2009 dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009 y que en su artículo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria No Contenciosa en materia civil, según las reglas ordinarias de la competencia y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-

SOLICITANTES: Aparece como solicitantes los Ciudadanos: J.J.A. y S.G.D.A., venezolanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad Nº V-4.469.514 y V-8.086.009, respectivamente, domiciliados en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles civilmente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio el ciudadano: J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.083.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.425, domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil civilmente.-

SOLICITADOS: Aparece como requeridos los ciudadanos y ciudadanas: C.M., R.A., T.M.A., R.D.M.A., ARMELANDO M.A., C.A.M.A., A.I.M.A., A.M.A., J.E.M.A., M.D.M.D.Z. y NULFA E.M.A., Venezolanos, mayores de edad, casados el primero, el tercero y la décima, provistos de las cedulas de identidad Nros V-696.285, V-5.147.508, V-8.071.697, V-8.075.826, V-8.081.899, V-8.081.897, V-8.081.898, V-8.086.629, V-8.707.566, V-8.709.273, V-8.714.995, domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., hábiles civil y jurídicamente. A los fines de que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y LAS FIRMAS ESTAMPADAS AL PIE DE UN DOCUMENTO PRIVADO suscrito en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., de fecha Treinta (30) de J.d.A.D.m.N. (2.009), según el cual los ciudadanos C.M., R.A., T.M.A., R.D.M.A., ARMELANDO M.A., C.A.M.A., A.I.M.A., A.M.A., J.E.M.A., M.D.M.D.Z. y NULFA E.M.A., ya identificados, por la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo), que declararon los vendedores haber recibido en las condiciones expresadas en el citado documento a su entera satisfacción, en dinero de curso legal y que en proporciones iguales fue distribuido de acuerdo a sus derechos, le dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos J.J.A. y S.G.D.A., ya identificados, todos los derechos y acciones que les corresponden sobre varios lotes de terrenos y las mejoras sobre ellas fomentadas, ubicados todos en la población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M., y que se describen a continuación de acuerdo al precitado documento privado: “PRIMERO: Derechos y acciones vinculados en un lote de terreno cubierto de arrabal, los cuales son el último resto de uno de mayor extensión, ubicado en “La Loma de Nieto”, en la Aldea La Villa, Municipio Rivas D.d.E.M., denominado “El Timonal”, y demarcado generalmente así: POR EL PIE O FRENTE: Mojones de piedra que separan terreno que fue de A.V. y de los Sucesores de E.C.; POR EL FONDO O CABECERA: Es lindero un tiro de halar madera que separa terreno que es o fue de Sucesores de E.S.M.; POR EL LADO DERECHO: Es lindero el camino que conduce al “Páramo de los Carrero”, separa terreno de Sucesores de J.d.l.C.V.; Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Hay piedras clavadas separando terreno de causahabientes de G.M.. SEGUNDO: Derechos y acciones vinculados en un lote de terreno cubierto de arrabal, ubicado en “La Loma de Nieto”, en La Aldea La Villa, Municipio Rivas D.d.E.M., y demarcado generalmente así: POR EL PIE O FRENTE: Piedras clavadas separando terrenos de herederos de J.d.l.C.V.; POR EL COSTADO DERECHO: Hay piedras clavadas separando terreno de Agustín y León Molina; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Hay piedras clavadas separando terreno de la comunidad denominada “El Timonal”, ya descrita en el numeral anterior; Y POR EL FONDO: Termina en punta de reja. TERCERO: Un derecho real del valor de Veinte Bolívares (Bs. 20), vinculado en un terreno agropecuario, con arrabales y monte en parte, el cual es último resto de mayor extensión, conocido con el nombre de “Comunidad de El Timonal”, ubicado en le caserío de Nieto, Municipio Rivas D.d.E.M., y comprendido dicho terreno dentro de los siguientes linderos generales: POR EL PIE, O FRENTE: Hay piedras clavadas dividiendo terreno de Sucesores de A.V., E.C. y de M.Á.B.R.; POR EL FONDO O CABECERA: Un tiro o camino dividiendo terreno de Sucesores de E.S.M.; POR EL LADO DERECHO: Es lindero el camino del Páramo de los Carrero, divide terreno de Sucesores de J.d.l.C.V.; Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Hay piedras clavadas y cerca de alambre separando terreno que fue de G.M.. CUARTO: Derechos y acciones los cuales son el último resto, vinculados en un lote de terreno pecuario, con arrabales y monte en parte, cuyo terreno se denomina “El Timonal”, ubicado en el sitio denominado Nieto, en la Aldea La Villa, Municipio Rivas D.d.E.M., y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL PIE, O FRENTE: Hay piedras clavadas que limitan terrenos que fueron de A.V., de Sucesores de E.C. y de E.B.; POR EL FONDO O CABECERA: Un tiro o camino dividiendo terreno de algunos Sucesores de E.S.M.; POR EL COSTADO DERECHO: El camino del páramo Los Carrero, divide terreno de Sucesores de J.d.l.C.V.; Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Hay piedras clavadas y cerca de alambre separando terreno que fue de G.M.. QUINTO: Derechos y acciones vinculados en un predio de terreno denominado “La Loma del Quemado”, ubicado en el sitio denominado Nieto, en la Aldea La Villa, Municipio Rivas D.d.E.M., el cual se halla contiguo al terreno antes descrito, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL PIE, O FRENTE: Hay piedras clavadas separando terrenos de Sucesores de J.d.l.C.V.; POR EL LADO DERECHO: Hay piedras clavadas separando terreno de S.M.; LADO IZQUIERDO: Hay piedras clavadas separando terreno denominado “El Timonal”; Y POR EL FONDO: Termina en punta de reja. SEXTO: Unas mejoras construidas en una parte de los terrenos denominados “El Timonal” y “Loma del Quemado”, ubicado en el sitio denominado Nieto, Aldea La Villa, Municipio Rivas D.d.E.M., los cuales se demarcan en general así: EL PRIMER LOTE o “EL TIMONAL”, tiene POR EL FRENTE: Piedras clavadas que limitan terrenos que fueron de A.V., de Sucesores de E.C. y de Sucesores de E.B.; POR EL FONDO O CABECERA: Un tiro o camino, dividiendo terrenos de algunos Sucesores de E.S.M.; POR EL COSTADO DERECHO: El camino del Páramo “Los Carrero”, divide terreno que fue de Sucesores de J.d.l.C.V.; Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Hay piedras clavadas y cerca de alambre separando terreno que fue de G.M.. EL SEGUNDO LOTE de terreno o “LOMA DEL QUEMADO”, el cual se encuentra limítrofe o contiguo a “El Timonal”, se demarca en general así: POR EL PIE O FRENTE: Hay piedras clavadas separando terreno que fue de Sucesores de J.d.l.C.V.; POR EL LADO DERECHO: Hay piedras clavadas separando terreno que fue de S.M., hoy propiedad de A.M.; POR EL LADO IZQUIERDO: Hay piedras clavadas, separando terreno denominado “El Timonal”; Y POR EL FONDO: termina en punta de reja; es de aclarar que estas mejoras están fomentadas en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO de este documento, se fomentaron las siguientes mejoras: 1° Acondicionamiento de una extensión de terreno para la ganadería, en parte; y en parte para la agricultura, con limpia de barzales, despedrado, movimiento de tierra y limpieza de terreno. 2° Construcción de una laguna pequeña con pisos de tierra. 3° Construcción de dos ramales de carretera internos, que se desprenden de la carretera o vía de acceso principal a los mencionados terrenos de “El Timonal” y “Loma del Quemado”. 4° Construcción de tres tanques o depósitos de agua, de concreto, cabilla y cemento, dos pequeños y uno grande. 5° Construcción de una casa con pisos de tierra, paredes de bahareque y techos de zinc. 6° Construcción de una cochinera, con pisos de cementos, paredes de bloque, sin techo. 7° Instalación de sistema de Riego por aspersión para propiedad privada de las mejoras. 8° Construcción de una pesebrera en horcones de madera, paredes de bloques y techo de zinc. 9° Construcción de dos tanques en La Aguada de “El Timonal”, con instalación de manguera que sale de terreno de J.M., atravesando terrenos de ésta y de la propiedad de F.P. hasta llegar a la laguna que esta construida en este terreno, ya mencionada en el número 2°.10° Construcción de la mayor parte de la carretera que sirve de acceso a los terrenos de “El Timonal” y “Loma del Quemado”, la cual sirve de vía de comunicación entre todos los propietarios de dichos terrenos. 11° Construcción de cercas perimetrales de las mejoras, en horcones de madera y alambres de púas. 12° Por último división de la extensión de terreno que constituyen las mejoras destinadas para ganadería y agricultura, a que se ha hecho referencia, en nueve lotes, destinados para potrero y para la agricultura; Las aludidas mejoras, consistentes en el lote de extensión de terreno acondicionado para la agricultura y la ganadería, con todas las demás bienhechurías ya descritas, dentro de los terrenos denominados “El Timonal” y “Loma del Quemado”, están comprendidos dentro de los siguientes linderos particulares: POR EL FRENTE Partiendo de un chorro en línea horizontal semi-inclinada hacia abajo, siguese hasta encontrar La Loma del Quemado, hay cerca de alambre, cava y vallado en su mayor parte, separando terrenos de Sucesores de J.d.L.C.V., hoy de la propiedad de J.M.G.; en su mayor parte, y en parte colinda con propiedad de M.B.; POR EL COSTADO DERECHO: Un callejón u Hondonada, que separa de la “Loma del Quemado”, en parte, y al terminar dicho callejón se sigue en línea oblicua hacia la derecha limitando terrenos que pertenecieron a los Medina; luego fueron propiedad de V.H., M.S., hoy de la propiedad de A.M., separando cerca de alambre; POR EL FONDO: Colinda en su mayor parte con propiedad de F.C., antes de la propiedad de C.M.; y en parte colinda terreno que fue de T.P., hoy de la propiedad de Hildemaro Ramírez, separa cerca de alambre en horcones de madera, que tiene el carácter de medianera con el colindante F.C.; Y POR EL LADO IZQUIERDO: Partiendo desde el Frente, colinda con terreno de M.B., separa cava y cerca de alambre; continuase el lindero en línea ascendente, colindando en este trayecto con terreno de la propiedad de R.C., separando cava y cerca de alambre; de este punto se continua el lindero en ascenso, separando terreno de la propiedad de U.A., divide cerca de alambre; de aquí continuase en línea ascendente colindando terreno de la propiedad de D.v., separando vallado y cerca de alambre; siguese el lindero en ascenso colindando con propiedad de N.R., divide cerca de alambre y peñas de roca pasando un callejón, de aquí se asciende en línea recta colindando terreno de F.P., hasta encontrar el lindero del fondo, en la colindancia con terreno que fue de T.P., hoy de la propiedad de Hildemaro Ramírez. Los inmuebles antes descritos por encontrarse contiguos forman uno solo para lo cual se mando a practicar Levantamiento Topográfico, Escala 1/3500, para ser agregado al respectivo cuaderno de comprobantes arrojando un área de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (27.242 Mts2),el cual presentamos para los efectos legales con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en la medida de quinientos trece metros con ochenta y ocho centímetros (513,88 Mts), colinda con Sucesión Molina Molina y Sucesión Rosales, de acuerdo al Plano Topográfico este lindero va del punto P14 al punto P17; FONDO: En la medida de cuatrocientos cuarenta y ocho metros con nueve centímetros (448.09 Mts), colinda con propiedad de D.V., propiedad de N.R., propiedad de O.A. y propiedad de H.V., de acuerdo al plano topográfico éste lindero va desde el punto P20 al punto P8; LADO IZQUIERDO: En la medida de seiscientos quince metros con ochenta y cinco centímetros (615,85 Mts), colinda para hoy con terreno propiedad de J.B. y con propiedad de E.G., de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P8 al punto P14; LADO DERECHO: En la medida de trescientos noventa y cinco metros con treinta y nueve centímetros (395,39 Mts), colinda en parte con terreno de F.P. y en parte con terreno de D.H., de acuerdo al Plano Topográfico este lindero va desde el punto P17 al punto P19. Hubimos la propiedad de los derechos y acciones descritos así: 1° El otorgante vendedor C.M., ya identificado, por sus gananciales y legitima al fallecimiento de su esposa I.d.C.A. de Medina quien falleció ab-intestato el día diecinueve (19) de Marzo de 2007, así como consta en planilla fiscal relativa a su herencia, Certificado de Solvencia de Sucesiones expedido por el funcionario del ramo en el Vigía, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, SENIAT – 0262861, Registro N° 08/82, contenido en el Expediente Sucesoral 08/0042 y adquiridos estos derechos y acciones así: El descrito bajo el numeral PRIMERO, por compra a J.M.R., según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.M., en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 1973, bajo en N° 98, Folios 193 Vto 195, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año, figurando este particular en el activo tres de la planilla de la c.D.C.. El descrito bajo el numeral SEGUNDO, por compra a J.M.R., según documento Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 1973, bajo en N° 98, Folios 193 Vto 195, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año, figurando este particular en el activo cuatro de la planilla de la c.D.C.. El descrito bajo el numeral TERCERO, por compra a M.Á.B.R., según documento Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, en fecha seis (06) de Diciembre de 1976, bajo en N° 84, Folios 117 al 119, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, figurando este particular en el activo cinco de la planilla de la c.D.C.. El descrito bajo el numeral CUARTO Y QUINTO, por compra a Nectario H.B.V. y otros, según documento Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, en fecha veintiuno (21) de Febrero de 1977, bajo el N° 66, Folios 132 Vto al 135, del Protocolo Primero, Primer trimestre del citado año. El descrito bajo el numeral SEXTO, según documento de Mejoras Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro público, en fecha treinta (30) de Junio de 1993, bajo el N° 1, Libro V, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. Y los demás otorgantes vendedores R.A., T.M.A., R.D.M.A., ARMELANDO M.A., C.A.M.A., A.I.M.A., A.M.A., J.E.M.A., M.D.M.D.Z., NULFA E.M.A., ya identificados, por legitima al fallecimiento de su madre la citada causante I.d.C.A. de Medina, cuya fecha de fallecimiento, planilla fiscal y causa de adquisición por parte de esta ya fue mencionada supra; y el coheredero J.J.A., ya identificado, adquirió derechos y acciones por legitima al fallecimiento de su madre la citada causante I.d.C.A. de Medina, cuya fecha de fallecimiento, planilla fiscal y causa de adquisición por parte de esta ya fue mencionada supra. Siendo de destacar que los otorgantes compradores ya están en posesión del inmueble vendido, y desde que entraron en posesión del mismo han dado cumplimiento al imperativo de la ley de tierras y Desarrollo Agrario, como es la productividad de la tierra, con los principios rectores de la mencionada Ley, de que la tierra es de quien la trabaja, siendo el ciudadano J.J.A. y la ciudadana S.G.D.A., ya identificados, las únicas personas que junto a su grupo familiar vienen explotando y trabajan las tierras objeto de la presente negociación, razón por la cual los otorgantes vendedores de manera consensuada realizamos la entrega de la cosa, sin ningún apremio o presión y ellos la reciben libre de personas y cosas. Transmitimos a los compradores la propiedad, la posesión y el dominio de lo descrito, libre de gravamen y sin reserva alguna con los usos, derechos y servidumbres conocidas, y quedo con la obligación del saneamiento legal. Y nosotros, J.J.A. Y S.G.D.A., ya identificados, DECLARAMOS: Que Aceptamos la venta que se nos hace en todas y cada una de sus partes.Así lo decimos, y firmamos por la VIA PRIVADA, haciéndolo a ruego por el otorgante vendedor el ciudadano C.M., ya identificado, por éste manifestar no saber leer ni escribir, lo que le impide hacerlo por si mismo, y por él firma a ruego como ya se expreso la ciudadana M.D.M.D.Z., venezolana, mayor de edad, casada, provista de la Cedula de Identidad N° V- 8.709.273, domiciliada en la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M.; en Bailadores Municipio Rivas D.d.E.M., a los treinta (30) días del mes de Julio de 2009.” (Negritas y Cursivas del Juzgado).-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO

PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA

En fecha Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), se recibió por distribución del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los Ciudadanos: J.J.A. y S.G.D.A., venezolanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad Nº V-4.469.514 y V-8.086.009, respectivamente, domiciliados en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles civilmente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio el ciudadano: J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.083.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.425, domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil civilmente, siendo admitida dicha solicitud en fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013) mediante auto que riela bajo el Folio Cuarenta y Cuatro (44) y su vuelto, la cual tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos y ciudadanas: C.M., R.A., T.M.A., R.D.M.A., ARMELANDO M.A., C.A.M.A., A.I.M.A., A.M.A., J.E.M.A., M.D.M.D.Z. y NULFA E.M.A., Venezolanos, mayores de edad, casados el primero, el tercero y la décima, provistos de las cedulas de identidad Nros V-696.285, V-5.147.508, V-8.071.697, V-8.075.826, V-8.081.899, V-8.081.897, V-8.081.898, V-8.086.629, V-8.707.566, V-8.709.273 y V-8.714.995, respectivamente, domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., hábiles civil y jurídicamente, presentada en Cuarenta y Dos (42) Folios utilizados con sus respectivos Vueltos, y en cuyo escrito de solicitud expone, entre otras cosas, lo siguiente: “A efectos legales que me interesan solicito el reconocimiento de la firma extendida al pie de un documento Privado por los Ciudadanos C.M., R.A., T.M.A., R.D.M.A., ARMELANDO M.A., C.A.M.A., A.I.M.A., A.M.A., J.E.M.A., M.D.M.D.Z., NULFA E.M.A., venezolanos, mayores de edad, casados el primero, el tercero, y la décima, provistos de las Cedulas de Identidad Nros. V-696.285, V-5.147.508, V-8.071.697, V-8.075.826, V-8.081.899, V-8.081.897, V-8.081.898, V-8.086.629, V-8.707.566, V-8.709.273, V-8.714.995, respectivamente, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila y hábiles civilmente, actuando con el carácter de vendedores en Documento Privado, de fecha 30 de Julio del año 2009, redactado por el Abogado J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.425, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, cuyo original presento, de conformidad con el Artículo 1364 y 1366 del Código Civil. En concordancia con el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil e igualmente solicito que a el ciudadano C.M., ya identificado, le seda extendido el documento para que proceda al reconocimiento de la firma extendida al pie del citado documento, por la ciudadana M.D.M.D.Z., ya identificada, como firmante a ruego por el, Ahora bien ciudadano Juez, solicito la citación de los ciudadanos C.M., R.A., T.M.A., R.D.M.A., ARMELANDO M.A., C.A.M.A., A.I.M.A., A.M.A., J.E.M.A., M.D.M.D.Z., NULFA E.M.A., ya identificados, quienes se encuentran domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M.. Justicia que espero en Bailadores, en la fecha de su presentación.” (Negritas y Cursivas del Juzgado). Que fundamenta la acción en los Artículos 1.364 y 1.366 del Código Civil en concordancia con el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil a los fines que reconozcan su firma extendida en el citado instrumento privado.-

En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), habiéndose trasladado a practicar las citaciones de las partes requeridas, presentó el Alguacil Titular de este tribunal Recaudos de la Citación, las cuales consignó mediante diligencia acompañada de las respectivas Boletas de Citación de los ciudadanos: C.A.M.A., NULFA E.M.A., R.D.M.A., J.E.M.A., M.D.M.D.Z., A.I.M.A. y C.M., ya identificados, quienes firmaron y recibieron la Boleta en esa misma fecha y en el orden indicado a continuación: Diez horas con cero minutos de la mañana (10:00am), Diez horas con Diez minutos de la mañana (10:10am), Diez horas con Quince minutos de la mañana (10:15am), Diez horas con Treinta minutos de la mañana (10:30am); diez horas con cuarenta y cinco minutos antes meridiem (10:45am); Once horas con Treinta minutos de la mañana (11:30am) y Doce horas meridiem (12:00pm), respectivamente, según consta en Boletas de Citaciones que corren anexas al respectivo expediente de los Folios Cuarenta y Nueve (49) al Cincuenta y Cinco (55), ambos inclusive y sus vueltos, siendo agregadas a las actuaciones en fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), cumplidas como fueron las citaciones, y agregadas efectivamente como consta en el auto que riela al Folio número Cincuenta y Seis (56) y su Vuelto, y según la cual, las ciudadanas y ciudadanos: C.A.M.A., NULFA E.M.A., R.D.M.A., J.E.M.A., M.D.M.D.Z., A.I.M.A. y C.M., ya identificados, deberían comparecer por ante este tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes y dentro de las horas indicadas en la tablilla del tribunal a que constara agregada en autos las respectivas Boletas de Citación, a los fines de que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO ut supra indicado.-

En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), siendo las Once horas antes meridiem (11:00 am), Comparecen los ciudadanos: C.A.M.A., NULFA ESTRELA M.A. Y R.D.M.A., provistos de las cedulas de identidad Nº V-8.081.897, V-8.714.995 y V-8.075.826, respectivamente, actuando en este acto en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, a los fines de darse por notificados respecto a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, quienes manifestaron su deseo de rendir declaración sobre lo requerido, para lo cual y previa formalidades de Ley declararon cada uno en su oportunidad: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DE LOS CIUDADANOS J.J.A. Y S.G.D.A., VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS Y CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-4.469.514 Y V-8.086.009, POR TAL RAZÓN, LUEGO DE DARME POR CITADO (A) EN ESTA MISMA FECHA Y EN ESTE MISMO ACTO, HOY VENGO A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SUSCRIBÍ EN FECHA TREINTA (30) DE J.D.D.M.N. (2009), Y SOBRE EL CUAL AFIRMO QUE LA FIRMA ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MÍA Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE YO LE HE DADO EN VENTA A LOS CIUDADANOS J.J.A. Y S.G.D.A., YA IDENTIFICADOS, TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE ME PERTENECEN VINCULADOS A LOS LOTES DE TERRENO DESCRITOS EN EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD. ESTA ES MI FIRMA, LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO. ES TODO.” (Negritas y cursivas del Juzgado). Acta que consta agregada en autos bajo el Folio Número Cuarenta y Cinco (45) y su Vuelto.-

En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), siendo las Once horas con Treinta minutos de la mañana (11:30 am), COMPARECIO la ciudadana: A.Y.M.A., provista de la cedula de identidad Nº V-8.081.898, actuando en este acto en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, a los fines de darse por notificada respecto a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, quien manifestó su deseo de rendir declaración sobre lo requerido, para lo cual y previa formalidad de Ley declaró: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DE LOS CIUDADANOS J.J.A. Y S.G.D.A., VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS Y CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-4.469.514 Y V-8.086.009, POR TAL RAZÓN, LUEGO DE DARME POR CITADO (A) EN ESTA MISMA FECHA Y EN ESTE MISMO ACTO, HOY VENGO A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SUSCRIBÍ EN FECHA TREINTA (30) DE J.D.D.M.N. (2009), Y SOBRE EL CUAL AFIRMO QUE LA FIRMA ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MÍA Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE YO LE HE DADO EN VENTA A LOS CIUDADANOS J.J.A. Y S.G.D.A., YA IDENTIFICADOS, TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE ME PERTENECEN VINCULADOS A LOS LOTES DE TERRENO DESCRITOS EN EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD. ESTA ES MI FIRMA, LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO. ES TODO.” (Negritas y cursivas del Juzgado). Acta que consta agregada en autos bajo el Folio Número Cuarenta y Seis (46) y su Vuelto.-

En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), siendo las Doce horas con Treinta minutos de la tarde (12:30 am), COMPARECIO el ciudadano: C.M., provisto de la cedula de identidad Nº V-696.285, actuando en este acto en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, a los fines de darse por notificado respecto a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, quien manifestó su deseo de rendir declaración sobre lo requerido, para lo cual y previa formalidad de Ley declaró: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DE LOS CIUDADANOS J.J.A. Y S.G.D.A., VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS Y CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-4.469.514 Y V-8.086.009, POR TAL RAZÓN, LUEGO DE DARME POR CITADO (A) EN ESTA MISMA FECHA Y EN ESTE MISMO ACTO, HOY VENGO A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SUSCRIBÍ EN FECHA TREINTA (30) DE J.D.D.M.N. (2009), Y SOBRE EL CUAL AFIRMO QUE LA HUELLA DACTILAR ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MIA, QUE POR NO SABER LEER NI ESCRIBIR, FUE SUSCRITO A RUEGO POR LA CIUDADANA M.D.M.D.Z., CEDULADA CON EL Nº V-8.709.273; DECLARO QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE YO LE HE DADO EN VENTA A LOS CIUDADANOS J.J.A. Y S.G.D.A., YA IDENTIFICADOS, TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE ME PERTENECEN VINCULADOS A LOS LOTES DE TERRENO DESCRITOS EN EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD.” (Negritas y cursivas del Juzgado). Acta que consta agregada en autos bajo el Folio Número Cuarenta y Siete (47) y su Vuelto.-

En fecha Primero (01) de J.d.D.M.T. (2.013), habiéndose trasladado a practicar las citaciones de las partes requeridas, presentó el Alguacil Titular de este tribunal Recaudos de la Citación, los cuales consignó mediante diligencia acompañada de la respectiva Boleta de Citación del ciudadano: ARMELANDO M.A., ya identificado, quien firmó y recibió conforme la Boleta en esa misma fecha a las Nueve y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (09:45am), según consta en los recaudos de citación que corren anexos al respectivo expediente a los Folios Cincuenta y Siete (57) y Cincuenta y Ocho (58) con sus vueltos, siendo agregados a las actuaciones en fecha Primero (01) de J.d.D.M.T. (2.013), cumplida como fue la citación, y agregada efectivamente como consta en el auto que riela al Folio número Cincuenta y Nueve (59) y su Vuelto según la cual, el ciudadano: ARMELANDO M.A., ya identificado, debería comparecer por ante este tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes y dentro de las horas indicadas en la tablilla del tribunal a que constara agregada en autos las respectiva Boleta de Citación, a los fines de que RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO ut supra indicado.-

En fecha Primero (01) de J.d.D.M.T. (2.013), siendo las Once horas con Cero minutos de la mañana (11:00 am), COMPARECIO el ciudadano: ARMELANDO M.A., provisto de la cedula de identidad Nº V-8.081.899, actuando en este acto en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, a los fines de darse por notificado respecto a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, quien manifestó su deseo de rendir declaración sobre lo requerido, para lo cual y previa formalidad de Ley declaró: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DE LOS CIUDADANOS J.J.A. Y S.G.D.A., VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS Y CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-4.469.514 Y V-8.086.009, POR TAL RAZÓN, LUEGO DE DARME POR CITADO (A) EN ESTA MISMA FECHA Y EN ESTE MISMO ACTO, HOY VENGO A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SUSCRIBÍ EN FECHA TREINTA (30) DE J.D.D.M.N. (2009), Y SOBRE EL CUAL AFIRMO QUE LA FIRMA ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MÍA Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE YO LE HE DADO EN VENTA A LOS CIUDADANOS J.J.A. Y S.G.D.A., YA IDENTIFICADOS, TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE ME PERTENECEN VINCULADOS A LOS LOTES DE TERRENO DESCRITOS EN EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD. ESTA ES MI FIRMA, LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO. ES TODO.” (Negritas y cursivas del Juzgado). Acta que consta agregada en autos bajo el Folio Número Sesenta (60) y su Vuelto.-

En fecha Dos (02) de J.d.D.M.T. (2.013), habiéndose trasladado a practicar las citaciones de las partes requeridas, presentó el Alguacil Titular de este tribunal Recaudos de la Citación, los cuales consignó mediante diligencia acompañada de la respectiva Boleta de Citación del ciudadano: A.M.A., ya identificado, quien firmo y recibió la Boleta en esa misma fecha a las Ocho y Treinta y Cinco minutos de la mañana (08:35am), según consta en Boleta de Citación que corre anexa al respectivo expediente al Folio Sesenta y Dos (62) y su vuelto, siendo agregada a las actuaciones en fecha Dos (02) de J.d.D.M.T. (2.013), cumplida como fue la citación, y agregada efectivamente como consta en el auto que riela al Folio número Sesenta y Tres (63) y su Vuelto según la cual, el ciudadano: A.M.A., ya identificado, debería comparecer por ante este tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes y dentro de las horas indicadas en la tablilla del tribunal a que constara agregada en autos las respectiva Boleta de Citación, a los fines de que RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO ut supra indicado.-

En fecha Dos (02) de J.d.D.M.T. (2.013), siendo las Nueve horas con Cero minutos de la mañana (09:00 am), COMPARECIO el ciudadano: A.M.A., provisto de la cedula de identidad Nº V-8.086.629, actuando en este acto en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, a los fines de darse por notificado respecto a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, quien manifestó su deseo de rendir declaración sobre lo requerido, para lo cual y previa formalidad de Ley declaró: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DE LOS CIUDADANOS J.J.A. Y S.G.D.A., VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS Y CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-4.469.514 Y V-8.086.009, POR TAL RAZÓN, LUEGO DE DARME POR CITADO (A) EN ESTA MISMA FECHA Y EN ESTE MISMO ACTO, HOY VENGO A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SUSCRIBÍ EN FECHA TREINTA (30) DE J.D.D.M.N. (2009), Y SOBRE EL CUAL AFIRMO QUE LA FIRMA ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MÍA Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE YO LE HE DADO EN VENTA A LOS CIUDADANOS J.J.A. Y S.G.D.A., YA IDENTIFICADOS, TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE ME PERTENECEN VINCULADOS A LOS LOTES DE TERRENO DESCRITOS EN EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD. ESTA ES MI FIRMA, LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO. ES TODO.” (Negritas y cursivas del Juzgado). Acta que consta agregada en autos bajo el Folio Número Sesenta y Cuatro (64) y su Vuelto.-

En fecha Tres (03) de J.d.D.M.T. (2.013), siendo las Nueve horas con cero minutos de la mañana (09:00 am), COMPARECIO la ciudadana: M.D.M.D.Z., provista de la cedula de identidad Nº V-8.709.273, actuando en este acto en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, a los fines de darse por notificada respecto a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, quien manifestó su deseo de rendir declaración sobre lo requerido, para lo cual y previa formalidad de Ley declaró: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DE LOS CIUDADANOS J.J.A. Y S.G.D.A., VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS Y CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-4.469.514 Y V-8.086.009, POR TAL RAZÓN, LUEGO DE DARME POR CITADO (A) EN ESTA MISMA FECHA Y EN ESTE MISMO ACTO, HOY VENGO A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SUSCRIBÍ EN FECHA TREINTA (30) DE J.D.D.M.N. (2009), Y SOBRE EL CUAL AFIRMO QUE LA FIRMA ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MÍA Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE YO LE HE DADO EN VENTA A LOS CIUDADANOS J.J.A. Y S.G.D.A., YA IDENTIFICADOS, TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE ME PERTENECEN VINCULADOS A LOS LOTES DE TERRENO DESCRITOS EN EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD. IGUALMENTE DECLARO EN ESTE MISMO ACTO, QUE EL MENCIONADO DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA TREINTA (30) DE J.D.D.M.N. (2009), TAMBIÉN ESTA SUSCRITO POR MI COMO FIRMANTE A RUEGO DEL CIUDADANO C.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-696.285; ESTA ES MI FIRMA, LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO. ES TODO.” (Negritas y cursivas del Juzgado). Acta que consta agregada en autos bajo el Folio Número Sesenta y Cinco (65) y su Vuelto.-

En fecha Tres (03) de J.d.D.M.T. (2.013), siendo las Nueve horas y Treinta minutos de la mañana (09:30 am), COMPARECIO el ciudadano: J.E.M.A., provisto de la cedula de identidad Nº V-8.707.566, actuando en este acto en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, a los fines de darse por notificado respecto a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, quien manifestó su deseo de rendir declaración sobre lo requerido, para lo cual y previa formalidad de Ley declaró: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DE LOS CIUDADANOS J.J.A. Y S.G.D.A., VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS Y CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-4.469.514 Y V-8.086.009, POR TAL RAZÓN, LUEGO DE DARME POR CITADO (A) EN ESTA MISMA FECHA Y EN ESTE MISMO ACTO, HOY VENGO A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SUSCRIBÍ EN FECHA TREINTA (30) DE J.D.D.M.N. (2009), Y SOBRE EL CUAL AFIRMO QUE LA FIRMA ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MÍA Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE YO LE HE DADO EN VENTA A LOS CIUDADANOS J.J.A. Y S.G.D.A., YA IDENTIFICADOS, TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE ME PERTENECEN VINCULADOS A LOS LOTES DE TERRENO DESCRITOS EN EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD. ESTA ES MI FIRMA, LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO. ES TODO.” (Negritas y cursivas del Juzgado). Acta que consta agregada en autos bajo el Folio Número Sesenta y Seis (66) y su Vuelto.-

En fecha Ocho (08) de J.d.D.M.T. (2.013), habiéndose trasladado a practicar las citaciones de las partes requeridas, presentó el Alguacil Titular de este tribunal Recaudos de la Citación, los cuales consignó mediante diligencia acompañada de la respectiva Boleta de Citación del ciudadano: T.M.A., ya identificado, quien firmó y recibió la Boleta en esa misma fecha a las Nueve con Cero minutos de la mañana (09:00am), según consta en Boleta de Citación que corre anexa al respectivo expediente al Folio Sesenta y Ocho (68) y su vuelto, siendo agregada a las actuaciones en esa misma fecha, cumplida como fue la citación, y agregada efectivamente como consta en el auto que riela al Folio número Sesenta y Nueve (69) y su Vuelto según la cual, el ciudadano: T.M.A., ya identificado, debería comparecer por ante este tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes y dentro de las horas indicadas en la tablilla del tribunal a que constara agregada en autos las respectivas Boletas de Citación, a los fines de que RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO ut supra indicado.-

En fecha Ocho (08) de J.d.D.M.T. (2.013), siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 am), COMPARECIO el ciudadano: T.M.A., provisto de la cedula de identidad Nº V-8.071.697, actuando en este acto en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, a los fines de darse por notificada respecto a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, quien manifestó su deseo de rendir declaración sobre lo requerido, para lo cual y previa formalidad de Ley declaró: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DE LOS CIUDADANOS J.J.A. Y S.G.D.A., VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS Y CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-4.469.514 Y V-8.086.009, POR TAL RAZÓN, LUEGO DE DARME POR CITADO (A) EN ESTA MISMA FECHA Y EN ESTE MISMO ACTO, HOY VENGO A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SUSCRIBÍ EN FECHA TREINTA (30) DE J.D.D.M.N. (2009), Y SOBRE EL CUAL AFIRMO QUE LA FIRMA ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MÍA Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE YO LE HE DADO EN VENTA A LOS CIUDADANOS J.J.A. Y S.G.D.A., YA IDENTIFICADOS, TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE ME PERTENECEN VINCULADOS A LOS LOTES DE TERRENO DESCRITOS EN EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD. ESTA ES MI FIRMA, LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO. ES TODO.” (Negritas y cursivas del Juzgado). Acta que consta agregada en autos bajo el Folio Número Setenta (70) y su Vuelto.-

En fecha Dieciocho (18) de J.d.D.M.T. (2.013), habiéndose trasladado a practicar las citación de una de las partes requeridas, presentó el Alguacil Titular de este tribunal Recaudos de la Citación, del ciudadano: R.A., ya identificado, quien firmo y recibió la Boleta en esa misma fecha a las Nueve horas con Cero minutos de la mañana (09:00am), según consta en Boleta de Citación que corre anexa al respectivo expediente al Folio Setenta y Dos (72) y su vuelto, siendo agregada a las actuaciones en esa misma fecha, cumplida como fue la citación, y agregada efectivamente como consta en el auto que riela al Folio número Setenta y Tres (73) y su Vuelto según la cual, el ciudadano: R.A., ya identificado, debería comparecer por ante este tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes y dentro de las horas indicadas en la tablilla del tribunal a que constara agregada en autos las respectivas Boletas de Citación, a los fines de que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO ut supra indicado.-

Una vez cumplido el lapso de tres días de despacho siguientes a que fue agregada en autos la respectiva Boleta de Citación del ciudadano: R.A., ya identificado, no consta en autos la comparecencia del requerido, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a fin de dar contestación a la solicitud o pronunciarse sobre lo requerido.-

CAPITULO TERCERO

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta en autos: PRIMERO: Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma realizada por el ciudadano: J.J.A. y S.G.d.A., ya identificados, que corren al Folio Uno (01) y su Vuelto, SEGUNDO: Documento privado original suscrito por los solicitantes y solicitados, los ciudadanos y ciudadanas: J.J.A., S.G.d.A., C.M., R.A., T.M.A., R.D.M.A., ARMELANDO M.A., C.A.M.A., A.I.M.A., A.M.A., J.E.M.A., M.D.M.D.Z. y NULFA E.M.A., plenamente identificados, que corre a los Folios Dos (02), Tres (03), Cuatro (04) y Cinco (05) con sus Vueltos; TERCERO: Certificado de Solvencias de Sucesiones, SENIAT, Registro Nº 08/82, Expediente Nº 08/0042 y que en la presente solicitud corre de los Folios Seis (06) al Quince (15) ambos inclusive con sus respectivos Vueltos; CUARTO: Copias simples de los títulos de propiedad y tradición legal de los inmuebles objeto de la venta privada, así como plano topográfico, que corren de los Folios Dieciséis (16) al Veintinueve (29), ambos inclusive, con sus respectivos Vueltos; QUINTO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos y ciudadanas: J.J.A., S.G.d.A., C.M., R.A., T.M.A., R.D.M.A., ARMELANDO M.A., C.A.M.A., A.I.M.A., A.M.A., J.E.M.A., M.D.M.D.Z. y NULFA E.M.A., plenamente identificados, que corren de los Folios Treinta (30) al Cuarenta y Dos (42), ambos inclusive, con sus respectivos Vueltos.-

Antes de pasar a decidir es importante destacar.-

PRIMERO

El reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario (Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil) y las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil. -

SEGUNDO

Para ilustrar mejor la presente decisión, es menester destacar que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que tipifica: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y Cursivas del Juzgado). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-

En corolario, una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante ello, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-

Del mismo modo los hoy accionantes invocan el Articulo 899 del Código de Procedimiento Civil referido a las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, es menester destacar que el articulo 895 ejusdem establece que el juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar (Auto, SCC, 10 de marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. A.R.G.. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035).-

A decir del Dr. A.S.N., en su obra MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, Pág. 170: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. (Cursivas y Negritas del Juzgado).-

Según la concepción que se acoge en el Articulo 895 ejusdem, se destacan los rasgos más característicos de la jurisdicción voluntaria, como lo son: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el Juez, definida como “aquella función del Juez por la cual crea condicionamientos que le dan significación jurídica a la conducta de los solicitantes y que están destinados a mantener con validez en tanto no cambien las circunstancias que los originaron” (Sentencia de la Sala Constitucional del 20 de mayo de 2003, Magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera), pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre interesados, en cambio, el Juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones de interés de la persona respecto de la cual va a sufrir efectos la p.d.J., pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código, así lo desarrolla en su libro de Tratado de Derecho Procesal Civil el Autor A. Rengel – Romberg.-

Se observa en las presentes actuaciones que las partes SOLICITANTES, los ciudadanos: J.J.A. y S.G.D.A., venezolanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad Nº V-4.469.514 y V-8.086.009, respectivamente, domiciliados en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles civilmente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio el ciudadano: J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.083.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.425, domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil civilmente, consignó solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA acompañado de documento privado en original, donde consta la venta que le hicieran los ciudadanos y ciudadanas: C.M., R.A., T.M.A., R.D.M.A., ARMELANDO M.A., C.A.M.A., A.I.M.A., A.M.A., J.E.M.A., M.D.M.D.Z. y NULFA E.M.A., Venezolanos, mayores de edad, casados el primero, el tercero y la décima, provistos de las cedulas de identidad Nros V-696.285, V-5.147.508, V-8.071.697, V-8.075.826, V-8.081.899, V-8.081.897, V-8.081.898, V-8.086.629, V-8.707.566, V-8.709.273, V-8.714.995, respectivamente y en su orden, todos domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., hábiles civil y jurídicamente, suscrito en esta misma población en fecha Treinta (30) de J.d.A.D.M.N. (2.009), referido a la venta de los lotes de terreno y las mejoras en ellos fomentadas y suficientemente indicadas en el documento privado y en la presente acción, ubicados en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M., cuya ubicación exacta, linderos y medidas se encuentran ampliamente especificados en las actuaciones que acompañan la solicitud.-

La parte solicitante que intente el reconocimiento ante un Tribunal de un documento privado, como en el presente caso, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente las establecidas en el artículo 899 que textualmente reza: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Juzgado). Es así que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso de que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil, requisito éstos cumplidos en la Solicitud.-

En ese mismo orden de ideas, el Dr. H.E.B.T., expresó lo siguiente (Tratado de Derecho Probatorio. Ediciones Paredes. Tomo II pagina 894. 2007): “En cuanto al reconocimiento judicial, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que aquél contra quien se produzca o a quien se le exija el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, reconocimiento que igualmente pueden hacer los herederos o causahabientes, quienes también pueden limitarse a señalar que no reconocen la firma de su causante”. (Negritas y cursivas nuestras).-

TERCERO

En el caso in comento, el Tribunal observa que el ciudadano: R.A., venezolano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad Nº V-5.147.508, domiciliado en la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., hábil civil y jurídicamente, habiendo sido citado de manera efectiva, No consta en autos su comparencia transcurrido como fue el lapso otorgado por este Despacho, es decir; NO SE PRESENTÒ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en el lapso respectivo a dar contestación y manifestar formalmente si reconocía o no el documento, en consecuencia, existe la confesión ficta, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el ultimo aparte del Artículo 444 y Segundo aparte del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR COMO RECONOCIDO TANTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, en cuanto a los derechos que a él le asisten en la presente solicitud; sin embargo, los ciudadanos y ciudadanas: C.M., T.M.A., R.D.M.A., ARMELANDO M.A., C.A.M.A., A.I.M.A., A.M.A., J.E.M.A., M.D.M.D.Z., NULFA E.M.A., Venezolanos, mayores de edad, casados el primero, el tercero y la décima, provistos de las cedulas de identidad Nros V-696.285, V-8.071.697, V-8.075.826, V-8.081.899, V-8.081.897, V-8.081.898, V-8.086.629, V-8.707.566, V-8.709.273, V-8.714.995, domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., hábiles civil y jurídicamente, se presentaron por ante el tribunal a fin de rendir declaración sobre lo solicitado, en consecuencia, reconocieron en todas y cada una de sus partes el documento privado a que se contraen las presentes actuaciones, por cuanto así lo indica la norma invocada, visto que no está prohibido y encontrándose llenos los extremos de Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador DECLARARLO COMO RECONOCIDO por encontrarse el mismo ajustado a derecho. ASI SE DECIDE.-

CAPITULO CUARTO

DECISIÓN

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 1.364 y 1.366 DEL CÓDIGO CIVIL Y 899 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTE JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. EN CONSECUENCIA:

PRIMERO

Se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de fecha Treinta (30) de J.d.D.M.N. (2.009), suscrito por los ciudadanos y ciudadanas: J.J.A., S.G.d.A., C.M., R.A., T.M.A., R.D.M.A., ARMELANDO M.A., C.A.M.A., A.I.M.A., A.M.A., J.E.M.A., M.D.M.D.Z. y NULFA E.M.A., plenamente identificados, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio el ciudadano: J.G.A.C., plenamente identificado.-

SEGUNDO

Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Juzgado en la presente solicitud Nº 2013-033 a la parte Solicitante, dejándose Copia Certificada para su archivo en este juzgado. ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO

La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado. ASÍ SE DECIDE.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente certifíquese por Secretaria y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de solicitud.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la ciudad de Bailadores, a los Veintinueve (29) días del mes de J.d.a.D. Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Titular:

Abg. Á.A.R.

El Secretario:

Abg. Guillermo Mora.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve horas antes meridiem (09:00am), se agregó original en la Solicitud Nº 2013-033 y se dejó copia certificada para el archivo.-

El Secretario:

Abg. Guillermo Mora.-

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