Decisión nº 565-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 18 de octubre de 2013

Años: 203° y 154°

Expediente: No. 664-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: A.L.M.M..

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana A.L.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.774.475, domiciliada en la urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY C.V.T., abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre una casa, estructurada de la siguiente manera: seis (06) cuartos, seis (06) baño, una (01) sala - comedor, una (01) cocina, todo revestido con piso de cerámica y techo de zinc, un (01) porche, una (01) sala de estar, un (01) cuarto, un (01) baño, un (01) estacionamiento y un (01) tinglado, todo revestido con piso de cemento y techo de platabanda. Con un área de construcción de aproximadamente: CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (428,49 Mtrs2). Construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (559,72 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Quebrada de la Chamarreta; SUR: vía pública; ESTE: Casa de E.G. y OESTE: Propiedad de I.L.. Ubicada en la urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°. 0014 de fecha nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadano B.A.L.D.M. y M.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-7.868.837 y V-8.701.732 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana A.L.M.M., identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante A.L.M.M.. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciocho (18) días del mes de 0ctubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G. A

En la misma fecha de hoy, 18/10/2013, siendo las once y cincuenta (11:50) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.565-13. Conste.-

El Secretario,

Abg. E.R.G. A

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