Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoInadmisible

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 03 de octubre de 2.013.

203º y 154º

Recibido el escrito presentado en 02 folios útiles y sus anexos en 22 folios útiles, en fecha 02 de octubre de 2.013, por la ciudadana M.L.D.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-8.989.365, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.191.263; en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano A.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.328.978, según Poder General anexo, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; por el cual, solicita a este Tribunal, se traslade y constituya para realizar Inspección Judicial, en un inmueble ubicado en terrenos de Sabana de Cría, Paloblanco, Vía Aeropuerto de San Antonio; detrás de Jardines de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. En cuanto a la admisibilidad de lo peticionado, este Juzgado en forma oportuna y motivada, se pronuncia en los siguientes términos:

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos

(cursivas y negrillas del Tribunal)

El Artículo 1.428 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:

El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

(negrillas del Tribunal)

En este orden de ideas, del estudio de lo presentado, claramente se desprende de los particulares CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO y OCTAVO, del Escrito de Solicitud, que lo requerido está dirigido a tratar de conciliar entre los interesados, sobre servidumbre de paso; aunado a que en lo especificado en el mencionado particular OCTAVO, es Inconcebible, al manifestar la solicitante M.L.D.P., en nombre de su representado, ciudadano A.A.R.S., que se le informe al ciudadano J.G.T.N., ya identificados “…toda la responsabilidad de cancelar las costas de la movilización del Tribunal, de los Gastos Procesales del Abogado y los Gastos de la Construcción de la vialidad…” Este Juzgado de Municipio hace saber a la identificada Solicitante, que la Administración de la Justicia es Totalmente Gratuita, fundamentado en lo que garantiza el Artículo 26 de la Constitución Nacional, por lo que este Tribunal, no requiere ningún tipo de pago.

Como corolario de lo anterior y con fundamento en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, así como en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, constatándose con meridiana claridad, que lo solicitado Contraviene la Naturaleza Jurídica de la Inspección Judicial; es forzoso para este Tribunal de Municipio, el Declarar Inadmisible la Solicitud de Inspección Judicial presentada. Así se decide.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. K.L.M.S..

Sol.241-2013

PAGP/klms

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