Decisión nº 200 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoTitulo Supletorio

N° 200-13.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede

En Cabimas.

202° Y 153°

Solicitud-S68/13.-

PARTE SOLICITANTE: ADOLFREDO DE J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.401.904 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: M.L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.270.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se presento escrito contentivo de solicitud de Titulo Supletorio sobre vehículo, presentada por el ciudadano ADOLFREDO DE J.M.C., debidamente asistido por la Abogada M.L.P., a través de la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre un vehículo CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1976; COLOR: VERDE Y BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S26888; SERIAL DEL MOTOR: V-8; PLACA: 747KBG; USO: CARGA, , el cual manifiesta el solicitante le pertenece Certificado de Registro de Vehículos N° AJF37S26888-2-1 y Autorización N° 1212JD323999, de fecha 22 de Noviembre de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.-

En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2013, se le dio entrada, para luego resolver.

En fecha Cuatro (04) de Junio del 2013, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Numero S-68-13-333-13.

En fecha cinco (05) de Junio del 2013, se recibe el oficio sellado como recibido por el organismo antes identificado y en la misma fecha anterior por auto el tribunal ordena agregar al expediente respectivo.

En fecha 9 de Julio del 2013, se recibió experticia de técnica de reconocimiento, según oficio Nro. 2904; se agregó en acta fecha 10-07-2013.-

PARTE MOTIVA

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud, hace las consideraciones siguientes:

Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…

.

Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…

En decisión del 06 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R. (Jurisprudencia, P.T., Tomo II. Pág. 914) estableció:

…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para p.m. contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos

.

En Sentencia de fecha 27 de Abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:

…Así lo ha interpretado esta Corte: Las justificaciones para p.m. o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....

A la luz de lo expuesto, entra esta sentenciador a revisar los medios de pruebas presentados por el solicitante y al efecto se observa:

  1. -CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO. Que se encuentra en el folio 2.

  2. - REVISION DE VEHICULO. Que se encuentra en el folio 3.

  3. -DECLARACION DE SINIESTRO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMOVIL. Que riela en los folios 4 al 8.

  4. - EXPERTICIA TECNICA PERICIAL DEL VEHICULO, PROCEDENTE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMININALISTICA, SUB-DELEGACION CABIMAS. El cual riela desde el Folio 16 al 17.-

  5. - INSPECCION JUDICIAL PRACTICADA POR ESTE ORGANO JURISDICCIONAL. El cual riela al Folio 19.

Expuesto lo anterior, y definido el valor del titulo supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales que cursan en autos, resultará forzoso para este tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión y propiedad sobre el vehículo descrito en la solicitud. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ADOLFREDO DE J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.401.904 de este domicilio. En consecuencia, se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano ADOLFREDO DE J.M.C., ya identificado, la posesión y propiedad legítima sobre un vehículo: CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1976; COLOR: VERDE Y BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S26888; SERIAL DEL MOTOR: V-8; PLACA: 747KBG; USO: CARGA. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Seis (6) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ.

Dr. W.E. MACHADO BELTRAN.

LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha anterior siendo las 2:30, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 200-13 , en el Legajo respectivo.

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