Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

206º y 157º

SOLICITANTE A.H.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.364.387, soltera, comerciante, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.e.T..

APODERADO: J.O.S.Q., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.544, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.e.T..

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 3517-2015

I

NARRATIVA

Se dio inicio al procedimiento, mediante escrito recibido ante este despacho judicial en fecha 16 de junio de 2015, por el cual la ciudadana A.H.Y., representada por el profesional del derecho J.O.S.Q., solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento; indica que nació en fecha 21 de marzo de 1972, en San Antonio, Municipio B.d.e.T., hija de NARCES HEREDIA y C.Y., tal como se evidencia de las copias de la Partida de Nacimiento No.1.044, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito B.d.e.T., en fechas 26 de julio de 2007 y 16 de septiembre de 1977 que anexa. Que al haber requerido copia certificada de su Partida de Nacimiento ante la Oficina de Registro Civil, así como del Registro Principal del estado Táchira, le fue negada con el argumento de que no se encontraba registrada y que por esto no le podía ser expedida; que no habiendo tenido ningún inconveniente con anterioridad en cuanto a sus documentos, solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento por ser un requisito esencial, no apareciendo inscrita en el Registro Civil. Fundamenta su solicitud, en lo establecido en el Artículo 51 Constitucional, así como en lo que establece el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Anexó 31 folios útiles.

Mediante auto de fecha 19 de junio de 2015 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializa.d.M.P. en esta Circunscripción Judicial, así como la publicación de un (01) cartel en un diario de circulación nacional, conforme a lo que enseña el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; asimismo con la debida motivación se ordenó oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio B.d.e.T., así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que remitan a este Tribunal del Municipio, fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.044 de fecha 13 de noviembre de 1975, a nombre de A.H.Y., o en su defecto, informen el motivo de la no expedición. Se libró lo conducente.

Diligencia de fecha 22 de julio de 2015 por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la Boleta de Notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En diligencia de fecha 22 de febrero de 2016, el identificado apoderado judicial de la solicitante, consigna ejemplar del cartel publicado en el diario El Nacional, en fecha lunes 15 de febrero de 2016. Por auto de fecha 23 de febrero de 2016, fue agregado el cartel al expediente.

Por auto suficientemente motivado de fecha 28 de marzo de 2016, se instó a la ciudadana A.H.Y. o a su Apoderado Judicial J.O.S.Q., para que consignen material probatorio y obtener las resultas de la información requerida por este Órgano Jurisdiccional. En fecha 23 de mayo de 2016, fueron aportadas pruebas sobre lo instado.

Mediante auto suficientemente motivado de fecha 28 de marzo de 2016, se ordenó oficiar al Departamento de Registro y Estadísticas del Hospital S.D.M.d. la ciudad de San A.d.T., para que informen si aparece allí registrado el nacimiento de la ciudadana A.H.Y.. De igual modo se instó a la solicitante, presentar documentos de identificación de sus padres, así como promover testigos u otros medios de prueba, que permitan demostrar su lugar de nacimiento en la ciudad de San A.d.T.; y a consignar en el presente expediente las resultas del oficio remitido por este Despacho Jurisdiccional, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio B.d.e.T., así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira.

Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el identificado Apoderado Judicial, en fecha 23 de mayo de 2016. Anexó 19 folios útiles.

Oficio de fecha 16 de mayo de 2016, remitido a este Juzgado por el Abogado C.S.F.Z., Registrador Civil del Municipio B.d.e.T.. Anexando fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1044 de fecha 13 de noviembre de 1975.

Por auto de fecha 31 de mayo de 2016, fueron admitidas las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; fijándose oportunidad para la evacuación de los promovidos testigos.

En fecha 13 de junio de 2016, autos por los cuales se declara desierto el acto para oír los promovidos testigos. Previa solicitud de parte, se fijó nueva oportunidad y en fecha 21 de junio de 2016, nuevamente se declaró desierto el acto, al igual que en fecha 06 de julio de 2016.

Oficio de fecha 19 de mayo de 2016, por el cual el Abogado L.A.S.S., Registrador Principal del estado Táchira, remite a este Despacho Judicial, fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1044 de fecha 13 de noviembre de 1975.

Previa solicitud del interesado, se fijó nuevamente oportunidad para oír a los promovidos testigos, los cuales rindieron su declaración en fecha 27 de septiembre de 2016.

No hubo oposición por parte de terceras personas que pudieran ver afectados sus derechos; así como tampoco objeción expresa, por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

II

MOTIVA

Visto el pedimento efectuado por la ciudadana A.H.Y., representada por el abogado en ejercicio J.O.S.Q., sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone; de que sea Insertada su Partida de Nacimiento en los libros respectivos de la Oficina de Registro Civil del Municipio B.d.e.T.; este Árbitro Jurisdiccional, entra a valorar el material probatorio que consta en las actas procesales, sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Original del Poder Especial, inscrito ante la Notaría Pública de San A.d.T., bajo el No.60, Tomo 14, folios 193 al 195 de fecha 13 de febrero de 2015. El especificado instrumento es valorado por este Juzgador, sobre la base de lo que establece el Artículo 1.360 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.044 de fecha 13 de noviembre de 1975, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito B.d.e.T., a nombre de A.H.Y.. Expedición efectuada en fecha 26 de julio de 2007.

Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.044 de fecha 13 de noviembre de 1975, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito B.d.e.T., a nombre de A.H.Y.. Expedición efectuada en fecha 26 de julio de 2007. Expedición efectuada en fecha 16 de septiembre de 1997.

Las especificadas fotocopias simples son valoradas por parte de este Operador de Justicia, solo como indicio de su contenido, a tenor de lo que enseña el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.364.387, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de A.H.Y..

Fotocopia simple del Pasaporte No.C1232917 República Bolivariana de Venezuela, a nombre de A.H.Y., con fecha de vencimiento 16 de julio de 2008, titular de la cédula de identidad No.V-13.364.387.

Fotocopia simple del Pasaporte No.076425006, República de Venezuela, a nombre de A.H.Y., titular de la cédula de identidad No.V-13.364.387.

Fotocopia simple de ficha alfabética de fecha 14 de abril de 2009, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios ONIDEX, a nombre de A.H.Y., titular de la cédula de identidad No.V-13.364.387.

Fotocopia simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil “AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO KAIROS C.A.” inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.28, Tomo 62-A RM 445 del año 2013, cuya Presidenta es la ciudadana A.H.Y., ya identificada.

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.186, Tomo I de fecha 06 de octubre de 2014, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio B.d.e.T., a nombre de los ciudadanos J.A.R.V. y A.H.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-15.956.136 y No.V-13.364.387.

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.651 de fecha 09 de junio de 2003, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio B.d.e.T., a nombre de N.M.R.H..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-29.731.904, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de N.M.R.H..

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2705, Tomo VIII de fecha 16 de noviembre de 2007, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio B.d.e.T., a nombre de J.A.R.H..

Original de la C.d.R. de fecha 19 de noviembre de 2014, expedida por el Registrador Civil del Municipio B.d.e.T., a nombre de A.H.Y., venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-13.364.387.

Original de C.d.R. de fecha 02 de octubre de 2014, expedido por el C.C. “Sector Teo Camargo” de la ciudad de San A.d.T., a nombre de A.H.Y., titular de la cédula de identidad No.V-13.364.387.

Los detallados documentos escritos son valorados por este Juzgador, con base a lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidos por autoridades facultadas para ello, por lo cual hacen prueba de su contenido. Así se decide.

Copia de la factura de fecha 03 de febrero de 2008, correspondiente a la Cuenta No.065024005418 Hidrosuroeste, a nombre de G.R., titular de la cédula de identidad No.V-7.602.143.

Se trata de un documento expedido a nombre de una persona ajena a la solicitud que nos ocupa, por lo cual resulta manifiestamente inconducente a lo pretendido, siendo en consecuencia desestimado. Así se declara.

Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.14.205.394, República de Colombia, a nombre de NARCES H.C..

Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.26.596.923, República de Colombia, a nombre de C.Y.D.H..

Se trata de la fotocopia simple de documentos de identidad expedidos en el exterior, por o que este sentenciador los valora con base a lo que enseña el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido. Así se declara.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.127.893, República de Venezuela, a nombre de NARCES H.C.. Documento que este Administrador de Justicia, valora en conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código adjetivo civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.044 de fecha 13 de noviembre de 1975, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito B.d.e.T., correspondiente a un (01) feto varón, hijo de SEGUNDO C.V.G. y R.R.O.. (no se indicó número de identificación)

Se trata de la fotocopia certificada que este Operador de Justicia, valora en conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.

En fecha 27 de septiembre de 2016, rindieron declaración testimonial ante este Tribunal, los ciudadanos B.B. y A.S.V.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-13.917.444 y No.V-1.589.531; de 84 y 71 años de edad respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.e.T..

Las deposiciones de los testigos son valoradas por este Árbitro Jurisdiccional, en conformidad de lo que instituye el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al concordar estas entre sí y con las demás pruebas que cursan en el presente expediente. Así se decide.

Pues bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente; vale decir, el escrito de solicitud, así como el material probatorio que consta en las actas procesales ya valorado; constando que publicado como fue el respectivo Cartel de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no hubo oposición por persona alguna en el término de Ley, y cumplido también el lapso de pruebas señalado en el Artículo 771 eiusdem; en el cual este administrador de Justicia, en búsqueda de la verdad, y garantizando el Debido Proceso, consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Constitucional, requirió mediante auto motivado, material probatorio para sustentar aun mejor la decisión de fondo, aunado a que es evidente, el interés de la identificada solicitante, ciudadana B.A.D., en su pretensión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Constitución Nacional, que establece:

‘‘Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación” (Cursivas del Tribunal).

Por su parte el Artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece lo que sigue:

Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán sólo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene.

En los casos de inserciones de decisiones judiciales definitivamente firmes, el registrador o la registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las características de las actas establecidas en la presente ley, con la anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva.

Como corolario de lo anterior, cabe destacar que está demostrado tal como se desprende del acervo probatorio, que la ciudadana A.H.Y., es hija de los ciudadanos NARCES H.C. y C.Y.D.H., colombianos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de ciudadanía No.14.205.394 y No.26.596.923; asimismo consta que la Partida de Nacimiento presentada anexa a su escrito libelar, signada con el No.1.044 de fecha 13 de noviembre de 1.975 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito B.d.e.T., no se corresponde en sus datos a la identificada ciudadana; sino que por el contrario, pertenecen a un (feto varón) tal como se desprende claramente de la fotocopia simple, así como de la fotocopia certificada que de esta, fue remitida ante este Tribunal de Municipio, por el ciudadano Registrador Civil del Municipio B.d.e.T.; así como por el ciudadano Registrador Principal del estado Táchira respectivamente. En cuanto al lugar de nacimiento de la ciudadana A.H.Y., ambos identificados testigos ya valorados, fueron contestes en que ella nació en la carrera 12, casa sin número, barrio S.B.d. la ciudad de San A.d.T.; aunado a que no hubo objeción expresa por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El autor patrio A.S.N., en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, Ediciones Paredes, Caracas, 2008, pg. 466-467, señala lo siguiente:

Es necesario distinguir las cuatro modalidades o tipos del Procedimiento de Rectificación y Nuevos Actos del estado Civil, reguladas en el Capítulo X, Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.

“a.- Constitución de Actas de estado civil.

La primera modalidad del procedimiento permite la constitución del acta de estado civil mediante sentencia que suplirá la que fue omitida, se destruyó o extravió, y aparece consagrada en el artículo 458 del Código Civil, conforme al cual “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…” (Cursivas y negrillas del Tribunal)

El Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece:

Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado…

En virtud de las anteriores consideraciones de hecho, de derecho y doctrinarias ya expuestas, es forzoso para este Tribunal de Municipio el declarar Con Lugar la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada ante este Juzgado, por la ciudadana A.H.Y., representada por el profesional del derecho J.O.S.Q., domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.e.T.. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49, 56 y 257 Constitucionales y Artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Con Lugar la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana A.H.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.364.387, representada por el profesional del derecho J.O.S.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.544, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.e.T..

SEGUNDO

En consecuencia, queda formalmente establecido que la ciudadana A.H.Y., nació en la carrera 12, casa sin número, barrio S.B.d. la ciudad de San A.d.T., en fecha 21 de marzo de 1972, hija de los ciudadanos NARCES H.C., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.14.205.394 y de la ciudadana C.Y.D.H., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.26.596.923, domiciliados en la ciudad de San A.d.T..

TERCERO

Una vez quede firme, Inscríbase la presente sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio B.d.E.T., para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana A.H.Y.; de conformidad con lo establecido en el Artículo 506 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese oficio al indicado Despacho Registral, en su oportunidad de Ley. Cúmplase.

CUARTO

Notifíquese mediante boleta la presente decisión, a la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, en el estado Táchira. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San A.d.T., a los 25 días del mes de Octubre de 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

El Secretario Accidental.

J.A.C.S..

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó al expediente la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario.

Exp.No.3517-2015

PAGP/jacs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR