Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS: 199º y 150º

No Exp. AP31-S-2010-000692

SOLICITANTE: M.D.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 5.477.081, representado por el Abogado H.M., IPSA Nº 70.399.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

Vista la solicitud de Inspección Judicial extra-litem mediante la cual el Apoderado del solicitante pide al Tribunal, que dada la condición de arrendador de su representado, el Tribunal se traslade y se constituya en el bien inmueble constituido por el anexo Nº 1 de la casa Nº 19-14-1, ubicado en la tercera Calle de R.L., entre tercera y cuarta transversal, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo contrato de arrendamiento consigno en copia simple, a los fines de que se practique inspección judicial y se deje constancia de lo siguiente: Primero: El Tribunal deje constancia que constituido en la entrada del bien inmueble, antes identificado, la puerta de acceso al mismo se encuentra abierta. Segundo: El Tribunal deje constancia por vía de inspección ocular, si en el bien inmueble en el cual se encuentra constituido esta ocupado por personas o si se encuentran bienes muebles u objetos de valor. Tercero: El Tribunal deje constancia del estado general de conservación del bien inmueble ya identificado.

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….

Ahora bien, corre inserto a los folios 5 y 6, copia del contrato de arrendamiento celebrado entre el solicitante de la presente inspección, ciudadano: M.D.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 5.477.081, y el ciudadano: A.Q.L.J., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.217.165, sobre el inmueble en el cual piden al Tribunal, se traslade y practique inspección judicial, por lo que se debe señalar, que de los particulares solicitados, se puede evidenciar, que lo que pretende el solicitante, es tomar posesión del inmueble arrendado o dicho en otras palabras, la entrega material del inmueble, sin que se haya tramitado previamente un juicio, donde se garantice a las partes el derecho a la defensa, en tal sentido, por cuanto el inmueble sobre el cual se pide la inspección se encuentra arrendado, y los arrendamientos están regulados por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual es de contenido social, al inquilino se le deben respetar sus derechos, motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (22) días del mes de Febrero de 2010. Años 199° y 150°.

EL JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. E.G.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. E.G.

AP31-S-2010-000692

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