Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy jueves siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Segundo de Municipio Abg. R.M.N.R. y la Secretaria del Tribunal Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS, y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. lugar señalado por el ciudadano A.M., titular de la cédula de identidad número V.- 9.351.191, debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio F.J.A.M., titular de la cédula de identidad número V- 16.409.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.924, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la Solicitud N° 0032-2014, nomenclatura de este Tribunal, la cual versa sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo CABINA, Serial de Carrocería AJF3RP11371, Serial de Motor 8 CIL, Placa A13AG9J, Año 1994, Color VERDE, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 28748645, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 24-marzo-2010, a nombre de JHOSEPT N.U.C., cédula de identidad N° V18879175. Constituido como se encuentra este Tribunal, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano W.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.220.389, en su carácter de Experto en Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,, al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el solicitante ciudadano A.M., debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio F.J.A.M., supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez se sirva dar cumplimiento a la presente Solicitud de Inspección Judicial, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados. Es todo”. Vista la precedente exposición, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido debidamente este Tribunal por el funcionario del C.I.C.P.C. W.C.R., supra identificado. AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia que fue presentado para ser objeto de Inspección Judicial un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo CABINA, Serial de Carrocería AJF3RP11371, Serial de Motor 8 CIL, Placa A13AG9J, Año 1994, Color VERDE, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA; coincidiendo en sus datos identificatorios con los señalados en el escrito de Inspección judicial y el Certificado de Registro de Vehículo presentado. AL SEGUNDO Y TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia con el experto: A.- Respecto al presente particular, el mismo no pudo ser evacuado, debido a que no fue consignado en original el Certificado N° 28748645. B.- SERIALES: 1.- Presenta chapa de seriales ubicada en el borde de la puerta izquierda, en la cual se lee AJF3RP11371, la misma se encuentra original en cuanto a su sistema de elaboración, estampado y fijación, el serial coincide con el señalado en el Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° 28748645. Es de señalar que los remaches de fijación son originales y coinciden con los usados por la planta ensambladora, presentan alto grado de oxidación por circunstancias ambientales, por lo cual no dejan de ser originales. 2.-. Presenta chapa de seriales ubicada en la parte superior del tablero lado izquierdo, en el cual se lee AJF3RP11371, el mismo se encuentra original en cuanto a su sistema de elaboración, estampado y fijación, coincide con el señalado en el Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° 28748645. 3.- Presenta serial de carrocería ubicado en la cara inferior del chasis lado derecho a la altura de la cabina, en la cual se lee AJF3RP11371, el mismo se encuentra original en cuanto a su sistema de elaboración, estampado y fijación, coincide con el señalado en el Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° 28748645. B.- PLACAS IDENTIFICADORAS: En lo referente a las placas identificadoras A13AG9J, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal, conjuntamente con el experto deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial, el Vehículo objeto de la presente inspección, ni alguno de sus seriales se encuentran solicitados por ante algún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. AL QUINTO PARTICULAR: no se presentó particular alguno. Es todo. Se deja constancia que se anexan a la presente inspección judicial las improntas correspondientes de las chapas de seriales, todo constante de un (01) folio útil. No siendo otro el objeto de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara cumplida la presente Inspección Judicial y acuerda regresar a su sede siendo las diez y cincuenta y cinco quince horas de la mañana (10:55 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Municipio

Abg. R.M. NIETO R.

El Solicitante

A.M..

Abogado Asistente

F.J.A.M..

Notificado-Perito Experto

W.C.R.

La Secretaria

Abg. TRINEIMA Y.PADILLA C.

Sol. N° 0032-2014.-

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