Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Exp. Nº 2326-14

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Con Sede en Trujillo

PARTE ACTORA: A.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.769.757, domiciliada en la Avenida Bolívar, Residencias La Sevillana, Torre Norte, Apartamento D4, Sector Las Acacias, Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado A.R.T.A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 172.153.

Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento con sus anexos respectivos, presentada por la ciudadana A.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.769.757, domiciliada en la Avenida Bolívar, Residencias La Sevillana, Torre Norte, Apartamento D4, Sector Las Acacias, Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo, quien tiene como Apoderado Especial al Abogado A.R.T.A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 172.153, según poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, anotado bajo el Nº 48, Tomo 53, en fecha 30 de Noviembre del 2014, en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada en fecha 28 de Octubre de 1.960, bajo el No.128, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.

A los Folios 1 al 15: Cursa escrito de Solicitud, con sus respectivos anexos.

Al Folio 16: Cursa acta de Distribución de fecha: 24-11-2014.

Al Folio 17: Cursa auto de entrada de fecha 25 de Noviembre de 2.014, en el cual el Tribunal insta a la solicitante a consignar copia certificada de su partida de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Trujillo.

Al Folio18: Cursa escrito de fecha: 15-12-2014, suscrito por el Apoderado Judicial Abogado A.R.T.Á., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 172.153, con sus respectivos anexos.

A los Folio 21, El Tribunal por auto de fecha: 08-01-2015, insta a la parte para que consigne constancia de que indique, que su acta de nacimiento no aparece asentada por ante el Registro Principal del Estado Trujillo.

A los Folio 22 al 33: Cursa escrito de fecha: 02-03-2015, suscrito por el Apoderado Actor, A.T., con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna recaudos solicitados por el Tribunal con sus respectivos anexos.

Al folio 34: El Tribunal por auto de fecha 28 de Abril de 2.015, Admite la referida Solicitud, ordena Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; igualmente la publicación de Cartel de Citación, de conformidad a lo previsto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Se Libró Boleta y Cartel de Notificación.

Al Folio 37: Cursa diligencia de fecha 05 de Mayo de 2.015, suscrita por la ciudadana A.T.G., debidamente asistida por la Abogada I.d.V.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.227, con el carácter acreditado en autos, en la cual retira Cartel de Notificación

A los Folios 38 al 44: Cursa diligencia de fecha 11 de Mayo de 2.015, suscrita por la ciudadana A.T.G., debidamente asistida por la Abogada I.d.V.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.227, en el cual consigna Ejemplar del Diario “EL Tiempo”, de fecha: 06-05-2015, en el cual aparece publicado el Cartel ordenado por el Tribunal.

Al Folio 45: Cursa auto de fecha 11 de Mayo de 2.015, en el cual se acuerda agregar a los autos respectivos, la publicación del Cartel de Notificación

A los Folios 46 y 47: Cursa diligencia de fecha 22 de Mayo de 2.015, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.

A los Folios 48: Cursa auto de fecha 28 de Mayo de 2.013, en el cual el Tribunal ordena citar por medio de Boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, de conformidad a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos su citación comenzará a transcurrir los lapsos de promoción y Evacuación de pruebas. Se Libró Boleta.

A los Folios 50 y 51: Cursa diligencia de fecha 12 de Junio de 2.015, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.

A los Folios 52 y 53: Cursa diligencia de fecha 30 de Junio de 2.015, suscrita por la ciudadana A.T.G., debidamente asistida por la Abogada I.d.V.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 145. 227, con el carácter acreditado en autos, en el cual consigna, escrito de promoción de pruebas.

Al Folio 54: Cursa auto de fecha 30 de Junio de 2.015, en el cual se admite las pruebas cuanto lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, inserto a los folios 52 y 53.

Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera.

El Tribunal procede a pronunciarse en la referida Solicitud de la forma siguiente:

U N I C O:

Sostiene la solicitante de autos, que en la partida de nacimiento que corre inserta al folio 06 del presente expediente, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en fecha: 17-10-2014., signada con el Nro. 128, del año 1960, se incurrió en el error, de asentar el nombre de la madre de la poderdante donde dice: E hija legitima de R.G., cuando lo correcto es: “M.R.G.A.”, razón por la cual solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento. Para efectos probatorios la solicitante acompaña: Poder Especial otorgado por la ciudadana A.T.G., al Abogado A.R.T.Á., según consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, anotado bajo el Nº 48, Tomo 53, en fecha 30 de Octubre del 2014; Acta de Nacimiento a Rectificar, anotada bajo el Nº 128 de fecha 28-10-1960, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana M.R.G.A.; Copia Certificada del acta de nacimiento signada bajo el Nº 11º, del año 1933, emanada del Registro Principal del Estado Trujillo, Copia fotostática del acta Nº 661, de fecha 04 de mayo de 1965, copia fotostática del acta de nacimiento Nº 3, de fecha 15-01-1959 y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante..-

Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como está el error denunciado, este Juzgador

Considera procedente en derecho la acción de rectificación del Acta a que se contrae la presente solicitud, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANA TEOTISTE_GONZALEZ, plenamente identificada en autos, la cual se encuentra inscrita en el Libro que reposa por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, bajo el Nro. 128, de fecha 28 de Octubre de 1960.

En tal sentido, se ordena Asentar dicha nota marginal, en la referida acta de nacimiento de la ciudadana: ANA TEOTISTE_GONZALEZ, y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente: Donde dice: “y que es hija natural de R.G., Debe decir: y que es hija natural de M.R.G.A., Y ASI SE DECIDE.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a la interesada y remítase a la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince. (2015) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

R.J.L.R.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

R.J.L.R.

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