Decisión nº 664 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-006682

SOLICITANTE: ciudadano E.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.606.238.-

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano J.N.A.A., Inscrito en el I.P.S.A Nº 131.343.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

I

Obra escrito contentivo de solicitud de título supletorio de propiedad y posesión, interpuesta por el ciudadano E.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.606.238, asistido por el Abogado en ejercicio J.N.A.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 131.343, en fecha 16-07-2014, fue presentado escrito de solicitud por ante la URDD CIVIL Barquisimeto a los fines del conociendo por parte de un Tribunal, correspondiendo el mismo a este Juzgado, siendo recibido en fecha 17-07-2014.

El referido título supletorio de propiedad y posesión se refiere a unas bienhechurías cuyo terreno aparentemente le pertenece a la Sucesión Handule, consistente de un local comercial de aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 mts2), construcción de pisos de concretos, paredes de bloques y frisos, construcción de vigas y columnas, construcción de canal de aguas de lluvias y bajantes, instalaciones eléctricas, instalación de lámparas, instalación de aguas blancas, instalación de aguas negras, instalación de puertas s.m., construcción de baño, techo de zinc, paredes perimetrales de bloques frisadas, pintura de toda el área, puntos eléctricos, que fueron construidas con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales posee desde que fueron construidas; y es por lo que acuden al Tribunal a los fines de que se provea de un titulo suficiente de propiedad a su favor sobre las bienhechurías anteriormente especificadas; y que sea oída la declaración de las personas que oportunamente presentará conforme al interrogatorio que allí especifica en su solicitud.

Por auto de fecha 18 de julio de 2014, fue admitida la solicitud y se insto a la parte solicitante a que consignara constancia de residencia y constancia de ocupación de terreno y se ordenó en dicho auto oír las testimoniales en la oportunidad en que los presente la parte interesada.

En fecha 23-07-2014, fue presentado por escrito ante la oficina de la URDD civil donde la Abogada en ejercicio N.C., inscrita en el IPSA bajo el N° 119.469, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la SUCESIÓN A.H.D.S. y de la SUCESIÓN M.T.S., según sustitución de Poder debidamente otorgado por el ciudadano E.M.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.012.846, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Iribarren de fecha 30-08-2010, bajo el N° 33, Tomo 219 de los Libros de Autenticaciones llevados por la dicha Notaria, donde la Abogada se OPONE a la solicitud realizada por el ciudadano E.A.A., anteriormente identificado, para que sea declarada a su favor unas bienhechurías, a su decir construidas a sus propias expensas y que supuestamente se encuentra en terrenos propiedad de la Sucesión Handule, ubicadas en la carrera 21 entre calles 39 y 40, donde su representada antes señaladas es la real no supuesta propietaria de dicho inmueble, como consta en copia fotostática de documento de propiedad que anexa.

II

Este Tribunal para pronunciarse sobre el mismo, hace previamente las siguientes consideraciones:

El Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Como se puede apreciar de la norma legal anteriormente narrada y transcrita dice: “mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley”, en razón de lo antes expuesto esta Juzgadora considera que esta controversia generada por la oposición a la solicitud, produce la desestimación de la misma, pues el presente procedimiento es en esencia de jurisdicción voluntaria y no admite contención alguna. Así se establece.-

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías consistentes en bien mueble, ya identificadas, presentada por el ciudadano: E.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.606.238, asistido por el Abogado en ejercicio J.N.A.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 131.343.-

Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).-

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez

Abg. DELIA GONZALEZ DE LEAL

El Secretario Temporal

Abg. ERNESTO YÉPEZ

DGdeL/EY/HQV.-

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