Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

203º y 154º

SOLICITANTE:J.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.783.905, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE:J.C.D., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.111.218, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE:3258-13

I

En fecha 26 de julio de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el ciudadano J.A.A.M., asistido por el profesional del derecho J.C.D.; solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el No.102, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, que anexa en fotocopia certificada marcada con la letra “A”.

Expone el solicitante, que en fecha 31 de agosto de 2.007, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana DORAIS J.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.107.583, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.102 anexa; asimismo manifiesta, que por error involuntario al momento de asentar los datos de cada uno de los contrayentes, les colocaron de estado civil “…concubino y concubina…” cuando lo correcto es de estado civil soltero para el contrayente y soltera para la contrayente; que por el error cometido, se les ha afectado para hacer trámites legales.

Fundamenta su pedimento, en lo establecido en el Artículo 144 al 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Anexó 03 folios útiles.

Mediante auto de fecha 31 de julio de 2.013, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; se ordenó la publicación de un (01) cartel en un diario de circulación nacional, y se instó al solicitante, consignar las copias a los fines de su certificación, de igual modo, se le instó a consignar en actas, fotocopia simple o certificada de la cédula de identidad de su cónyuge DORAIS J.B.S.. Se libró lo conducente.

Por diligencia de fecha 07 de agosto de 2.013, el ciudadano J.A.A.M., consigna el cartel debidamente publicado, en el diario El Nacional. Mediante auto de igual data, se agregó al expediente. (fl.10)

Riela al vuelto del folio 12, diligencia de fecha 17 de septiembre de 2.013, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación, firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira.

Inserta al folio 13, diligencia de fecha 30 de septiembre de 2.013, por la cual la abogada G.C.S., Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el No.3258-2013, “…debe darse cumplimiento al contenido del Auto de admisión de fecha 31 de julio del 2013…” Por auto de fecha 01 de octubre de 2.013, se acordó en conformidad.

En diligencia de fecha 02 de octubre de 2.013, el ciudadano J.A.A., consigna fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.107.583, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DORAIS J.B.S.; dando así cumplimiento, a lo instado en el auto admisorio de fecha 31 de julio de 2.013, así como a lo manifestado por la representación del Ministerio Público, en diligencia de fecha 30 de septiembre de 2.013.

II

Pruebas Aportadas por la Solicitante.

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.102, Tomo III, de fecha 31 de agosto de 2.007, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de J.A.A.M. y DORAIS Y.B.S.. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 11 de abril de 2.013. Documento escrito que quien juzga, valora en conformidad con lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.783.905, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de J.A.A.M.. Documento escrito, valorado por este administrador de Justicia, sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:

…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…

.

Por su parte, el Artículo 769 del Código adjetivo civil, instituye lo siguiente:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley

. (negrillas y cursivas del Tribunal)

La novísima Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:

Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.

(negrillas y cursivas del Tribunal)

En la solicitud que nos ocupa, este sentenciador, previo estudio de las actas procesales; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem; sumado a que no hubo objeción expresa a lo requerido, de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en el Acta de Matrimonio No.102, Tomo III, de fecha 31 de agosto de 2.007, en cuanto al estado civil de los identificados contrayentes, pues demostraron ser solteros para el momento de contraer matrimonio, y no siendo concubino, o concubina un estado civil; es forzoso para este Tribunal sobre las motivaciones expuestas, el declarar Con Lugar, la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio peticionada. Así se decide.

En consecuencia, donde se lee en el Acta de Matrimonio No.102, Tomo III de fecha 31 de agosto de 2.007, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, referido al cónyuge J.A.A.M., donde se lee: “…ESTADO CIVIL CONCUBINO…” lo Correcto es: “…ESTADO CIVIL SOLTERO…” con relación a la cónyuge DORAIS J.B.S., donde se lee: “…ESTADO CIVIL CONCUBINA…” lo Correcto es: “…ESTADO CIVIL SOLTERA…” Así se decide.

III

Como corolario de lo anterior, con base en las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, No.102, Tomo III de fecha 31 de agosto de 2.007, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de J.A.A.M. y DORAIS J.B.S..

Se ordena la Rectificación de la especificada Acta de Matrimonio, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.

En consecuencia, se ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la referida Acta de Matrimonio No.102, para dar así cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 11 días del mes de octubre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. K.L.M.S..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.3258-13

PAGP/klms

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