Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy jueves catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Segundo de Municipio Abg. R.M.N.R. y la Secretaria del Tribunal Abg. TRINEIMA YARINNE PADILLA CONTRERAS, y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. lugar señalado por el ciudadano J.A.S.S., titular de la cédula de identidad número V.- 5.728.849, debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio J.S.S., titular de la cédula de identidad número V- 3.199.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.383, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la Solicitud N° 0041-14, nomenclatura de este Tribunal, la cual versa sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo GRANADA, Serial de Carrocería AJ26EK27480, Serial de Motor V 8, Placa AUR362, Año 1984, Color DORADO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 23399509, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 12-febrero-2004, a nombre de F.G.D.B., cédula de identidad N° V00271278. Constituido como se encuentra este Tribunal, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano W.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.220.389, en su carácter de Experto en Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el solicitante ciudadano J.A.S.S., debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio J.S.S., supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez se sirva dar cumplimiento a la presente Solicitud de Inspección Judicial, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados. Es todo”. Vista la precedente exposición, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido debidamente este Tribunal por el funcionario del C.I.C.P.C. W.C.R., supra identificado. AL PRIMER Y SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia que fue presentado para ser objeto de Inspección Judicial un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo GRANADA, Serial de Carrocería AJ26EK27480, Serial de Motor V 8, Placa AUR362, Año 1984, Color DORADO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, coincidiendo en sus datos identificatorios con los señalados en el escrito de Inspección Judicial, y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería en regular estado, tapicería en regular estado, presenta color dorado, el señalado en el Registro de Vehículo, posee una placa identificadora original y un facsímil de la misma (AUR362), posee dos retrovisores externos, luces en regular estado, vidrios en regular estado, posee parrilla delantera en regular estado, parachoques delantero en regular estado, cauchos en regular estado. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia con el experto: SERIALES: 1.- Se encuentra desprovisto de la chapa de identificación de seriales que debería estar ubicada en el borde de la puerta izquierda, ello por deterioro del sistema de fijación, la misma se encuentra en manos del solicitante, en ella se lee AJ26EK27480, la misma es original en cuanto a su sistema de elaboración y estampado, coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículos N° 23399509. 2.- Presenta chapa de identificación de seriales ubicada en la parte superior izquierda del tablero frente al parabrisas, en la misma se lee AJ26EK27480, siendo original en cuanto a su sistema de elaboración, estampado y fijación, coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículos N° 23399509. 3.- Presenta chapa de serial body ubicado en el guardabarros izquierdo lado izquierdo, el cual se lee 27480, siendo original en cuanto a su sistema de elaboración, estampado y fijación, coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículos N° 23399509. 4.- Presenta Serial ubicado en el compacto lado izquierdo, cara interna de la torre del amortiguador, en el cual se lee AJ26EK27480, el cual es original en cuanto a su material de elaboración y estampado, coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículos N° 23399509. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal, conjuntamente con el experto deja constancia: PLACA DE IDENTIFICACIÓN: En lo referente a las placas identificadoras AUR362, se deja constancia de que la misma es auténtica y corresponde al vehículo objeto de la presente inspección, presentando un facsímil de la misma en la parte posterior, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt. Es de señalar igualmente, que de conformidad con el Sistema de Información Policial, el Vehículo objeto de la presente inspección, ni alguno de sus seriales se encuentran solicitados por ante algún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. AL QUINTO PARTICULAR: Se levanta la presente acta. Es todo. Se deja constancia que se anexan a la presente inspección judicial las improntas correspondientes de las chapas de seriales tomadas por el experto designado, todo constante de un (01) folio útil. No siendo otro el objeto de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara cumplida la presente Inspección Judicial y acuerda regresar a su sede siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Municipio

Abg. R.M. NIETO R.

El Solicitante

J.A.S.S.

Abogado Asistente

J.S.S.

Notificado-Perito Experto

W.C.R.

La Secretaria

Abg. TRINEIMA Y. PADILLA C.

Sol. N° 0041-2014.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR