Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

S.L.D.T.

S.L., 04 de Marzo 2.010

199° y 150°

SOLICITANTE: A.J.P.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.180.789.

ABOGADA ASISTENTE: A.J.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº 367/2009

Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha Treinta (30) de Noviembre del 2.010 compareció la ciudadana A.J.P.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.180.789, asistida por el abogado en ejercicio A.J.V.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 49, folio 49, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio P.C. y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.988. El error denunciado consiste en que al transcribir el número de cédula de la solicitante aparece señalado dicho número de cédula de Identidad como “V-6.180.799” siendo lo correcto “V-6.180.189”, según consta de copia de cédula de identidad cursante en el presente expediente al folio uno (01), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la copia certifica del Acta de Matrimonio objeto de esta rectificación son errados. En fecha Diez (10) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.L.d.T., de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo P.C. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana A.J.P.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-46.180.789, la cual corre inserta bajo el Nº 49, folio 49, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.988, a fin de que en la línea donde dice “V-6.180.799” se lea y se diga “V-6.180.789”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. L.L., quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en S.L.d.T. el día cuatro (04) de Marzo del dos mil Diez (2.010).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A..

LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. L.L.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.).-

La Secretaria,

GJMA/LL/francis

Solicitud 367/09

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