Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200º y 151º.

Exp. Nº AP31-F-2010-002537

SOLICITANTES: A.R.G. y J.B.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.617.286 y V-6.821.733, respectivamente, representados legalmente por los ciudadanos: la primera por V.J.R.G. y el segundo por H.M.C.Y., titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.305.545 y V-6.902.972, debidamente asistidos ambos ciudadanos por el abogado H.M. CHACON YANEZ IPSA Nº 118.173.

MOTIVO: PARTICICION Y LIQUIDACION DE BIENES.

En el escrito de solicitud de PARTICICION Y LIQUIDACION DE BIENES los solicitantes, expresaron entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha 21-01-2010, fue decretada la Sentencia de Divorcio quedando definitivamente firme el 11-02-2010 por ante el Juzgado Noveno de Municipio de este Circunscripción Judicial de Caracas a favor de los cuídanos A.R.G. y J.B.P., es por lo que proceden a hacer de mutuo acuerdo la partición de los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera:

PRIMERA ADJUDICACION:

A la Exponente ciudadana A.R.G., se le adjudica en plena propiedad el Apartamento en donde vivían distinguido con el Nº 1-C, el cual forma parte del edificio Residencias “ Las Cocuizas”, situado en el sector “E” de la Urbanización S.P.d.C., calle Géminis, parcela 39, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. El inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado M.C., en fecha veintiséis (26) días del mes de Julio del año Un Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) bajo el Nº 34, Tomo 14, Protocolo Primero, y cuya copia certificada anexan marcada con la letra “D”. Sobre el mismo no pesan gravámenes de ninguna naturaleza y se encuentra en perfecto estado para ser habitado. Su valor estimado actual es de Setecientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 700.0000, 00).

SEGUNDA ADJUDICACION:

A la Exponente ciudadana A.R.G., se le adjudica en plena propiedad, Un vehiculo Placa: MDS-60G; Marca: Hyundai; Modelo: Elantra 2.OL GLS A7T; Año: 2004; Color: Plata Elegante; Serial de Carrocería: 8X1DN41DP4Y300168; Serial del Motor: G4GC3778313; Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Uso: Particular; Peso: 1800 KGS; Capacidad: Cinco (5) Puestos; y el cual fue adquirido durante el matrimonio, a la Sociedad Mercantil PARQUEMOTRIZ, S.A., por la cantidad de Treinta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos ( Bs. 38.240,41), según documento Autenticado en Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintisiete (27) días del mes de febrero del año Dos Mil Cuatro (2004) anotado bajo el Nº 47 y cuya copia certificada anexan marcada con la letra “E”, su valor estimado actualmente es de Sesenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.60.000,00).

TERCERA ADJUDICACION:

Al Exponente ciudadano J.B.P., se le adjudica en plena propiedad, Un vehiculo Placa: ACF 37V; Marca: Honda; Modelo: CIVIC EX 1.6 4AT; Año: 2000; Color: Gris Donaty; Serial de Carrocería: 8XHEK16BOYV-300146; Serial del Motor: YV-300146; Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Uso: Particular; Capacidad: Cinco (5) Puestos; el cual fue adquirido durante el matrimonio, a la Sociedad Mercantil AUTO AGRO DEL CENTRO C.A, por la cantidad de Quince Mil Bolívares con Cero Céntimos ( Bs. 15.000,00), según consta en documento Autenticado en Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil (2000) anotado bajo el Nº 13 y cuya copia certificada anexan marcada con la letra “F”, su valor estimado actualmente es de Sesenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.60.000,00).

PETITORIO

Solicitaron a este Tribunal que acordara la homologación del convenimiento por éllos suscritos en los términos ya citados.

OBSERVACIONES FINALES

Que en virtud de las condiciones expresadas han convenido y declaran aprueban en todas sus partes la presente partición, quedando cada uno de los solicitantes, antes identificados, en posesión de su respectivos haberes, que se les adjudica.

Ahora bien, observa el Tribunal, que si bien es cierto, que el poder otorgado por el ciudadano: J.B.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.821.733 al abogado H.M.C.Y.I.N. 115.917, que corre en copia certificada inserto a los folios (34 al 36), señala: “… Confiero poder general amplio y suficiente…” y faculta al apoderado para: “… así como lo referente a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal…”, considera este Tribunal que el mismo es insuficiente y no especifica que se haya facultado al apoderado para ceder derechos sobre bienes del mandante, motivo mas que suficiente para que este Tribunal niegue la admisión de la presente solicitud y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (05) días del mes de Agosto del año 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

Exp. Nº AP31-F-2009-002537

LS/Ejg/es

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